Región de Murcia

Decreto n.º 241/2010 de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Borm Nº 212, lunes 13 de septiembre de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

15413

Análisis:

NPE: A-130910-15413

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

15413 Decreto n.º 241/2010 de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificó el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

Este reajuste de competencias afecta a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y, por tanto, al vigente Decreto número 283/2009, de 11 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la misma. Por todo ello, procede determinar los órganos directivos de este Departamento y sus competencias, para adecuarlos al Decreto número 17/2010, de 3 de septiembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente (Decreto de la Presidencia nº 47/2008, de 26 de septiembre, BORM de 2 de Octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de diez de septiembre de 2010

Dispongo

Artículo primero

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Administración Local; Relaciones Institucionales y con la Asamblea Regional (excepto la gestión de la oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid); Asesoramiento Jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Relaciones con la Unión Europea; Función Pública, Organización Administrativa, Inspección y Calidad de los Servicios; Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; Asociaciones, Espectáculos Públicos y Taurinos; Relaciones con las Comunidades asentadas fuera de la Región; Comunicación; Protocolo; Juventud; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; la elevación de las propuestas de resolución de los recursos que correspondan al Consejo de Gobierno; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Corredores de Comercio para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; la vigilancia, seguridad y control de los edificios e instalaciones adscritos a la Presidencia del Gobierno Regional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda en la materia; la ordenación de la inserción de las disposiciones generales en el BORM y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Asimismo, asume las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuidas al Gabinete de la Presidencia.

Al titular del Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la Portavocía del Gobierno Regional; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional y, por delegación del Presidente, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

Artículo segundo

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Subdirección General de Asistencia Jurídica.

3. Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

4. Dirección General de Empleo Público.

- Subdirección General de Empleo Público.

- Subdirección General de Relaciones Colectivas.

5. Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos.

- Subdirección General de Innovación y Proyectos Estratégicos.

- Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

6. Dirección General de Comunicación.

7. Dirección General de Juventud.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, la Consejera podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia y la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Artículo tercero

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dependerán de la misma: el Centro de Documentación e Información, el Servicio de Registros Especiales y Espectáculos Públicos, y funcionalmente, la Unidad de Seguridad y Control de Accesos que preste sus servicios en la sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma.

Artículo cuarto

La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las funciones que le reconoce la Ley 4/2004, de 2 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo quinto

La Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior asume las funciones asignadas al Departamento en materia de administración local y en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales.

Asimismo, asume las relaciones con la Asamblea Regional de Murcia y las relaciones institucionales, (excepto la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid), así como las relaciones con la Unión Europea y el Consejo de Europa y las relaciones con las Comunidades Asentadas fuera de la Región.

Artículo sexto

La Dirección General de Comunicación ejercerá las competencias del Departamento en materia de comunicación y publicidad, así como las acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma.

Artículo séptimo

La Dirección General de Empleo Público ejercerá las competencias en materia de organización administrativa y función pública.

Artículo octavo

La Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos ejercerá las competencias en materia de calidad e innovación de los servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo noveno

La Dirección General de Juventud asume las competencias asignadas al Departamento en materia de juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Artículo décimo

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto nº 283/2009, de 11 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 10 de septiembre de 2010.—La Presidenta en funciones y Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.



NPE: A-130910-15413