Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1952
NPE: A-090210-1952
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1952 | Decreto n.º 4/2010, de 29 de enero, por el que se desarrolla en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas. |
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce las competencias en materia de Universidad, en su ámbito territorial, tal y como establece el artículo 16.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio, y en el Real Decreto 948/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Universidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias.
En el apartado 3 del citado artículo, la Ley atribuye al Gobierno el establecimiento de las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las comunidades autónomas e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria, hoy Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades, en virtud de lo dispuesto por la Ley 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba y deberán garantizar su adecuación al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para la organización de la misma.
El artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, da una nueva redacción al artículo 42, apartado 3 y establece que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, tiene por objeto regular las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado desde los diversos supuestos previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y regular los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas españolas.
La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia dispone en el artículo 47 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las universidades de su competencia para que los procedimientos de admisión de alumnos que establezcan, de acuerdo con la normativa básica que fije el Gobierno, permitan que los estudiantes puedan concurrir a las distintas universidades de su ámbito territorial, incluso mediante la convocatoria de procesos únicos para las universidades que lo consideren, a cuyo efecto podrán formalizarse los correspondientes convenios.
Por otra parte, el artículo 16.1 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, dispone, que a la Dirección General de Universidades y Política Científica, le corresponden las competencias de propuesta y ejecución en materia universitaria y de enseñanza superior, que incluyen la planificación, coordinación y financiación de las Universidades de la Región de Murcia. Igualmente, es competencia de la Dirección General de Universidades y Política Científica, la preparación de actos administrativos y disposiciones de carácter general sobre esta materia. Así mismo, especifica en el artículo 17 2.a).6, las funciones de la colaboración en la coordinación de las pruebas de acceso y admisión de alumnos en centros universitarios y en el artículo 17 2. b), 4 las funciones de coordinación del Distrito Único y organización de Pruebas de Acceso.
Tras la última reorganización de la Administración regional, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de universidades; fomento y coordinación general de la investigación científica; apoyo empresarial; innovación e industria, energía y minas. Dicha reorganización atribuye las competencias de la extinta Dirección General de Universidades a la nueva Dirección General de Universidades y Política Científica, tal y como dispone el Decreto n º 331/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.
En consecuencia, la presente norma se dicta para la ejecución y desarrollo en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
El Decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Escolar de la Región de Murcia y por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2009.
Dispongo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, de carácter básico.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto a las universidades públicas de la misma, tiene competencias en los siguientes procedimientos:
a) El procedimiento de acceso a la universidad mediante la superación de una prueba, por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de veinticinco años previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencias en la aprobación de la oferta de plazas de nuevo ingreso para cada titulación y centro y el establecimiento de las fechas para solicitar plaza en las Universidades públicas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 46 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre antes mencionado.
Artículo 2.- Principios informadores.
En el acceso y admisión a las universidades públicas, la Comunidad Autónoma actuará de acuerdo a los siguientes principios:
a) El acceso a la educación superior se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad y de no discriminación por motivos económicos o de otra índole.
b) La accesibilidad universal y diseño para todos según lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
c) El desarrollo coordinado del sistema universitario regional en el acceso y en los procedimientos de su competencia.
Artículo 3.- Requisitos para acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1892/2008, podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las universidades, en las condiciones que para cada caso se determinen en el citado Real Decreto, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Se encuentren en algunas de las situaciones a que se refieren los números 1 a 7 del artículo 3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
b) Estén en posesión de un titulo universitario oficial de Grado o título equivalente.
c) Estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
d) Hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.
e) Estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Capítulo II
Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente.
Artículo 4.- Procedimiento de acceso.
Para acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado, será de aplicación el procedimiento de acceso a la universidad mediante la superación de una prueba por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 5.- Condiciones generales de la prueba.
1. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, la prueba se estructura en dos fases denominadas, respectivamente, fase general y fase específica.
2. La fase general de la prueba tiene por objeto valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.
3. La fase específica de la prueba, de carácter voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general.
4. De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, la prueba, en ambas fases, se adecuará al currículo del bachillerato y versará sobre las materias a las que se refieren los artículos 7 y 8 del Decreto nº 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el curriculo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecidas para el segundo curso.
Artículo 6.- Régimen competencial.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso que estará integrada por representantes de las Universidades públicas, la Consejería competente en materia de Universidades y la Consejería competente en materia de Educación.
Artículo 7.- Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la universidad. Composición.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se constituye la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a estudios universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estará compuesta por:
a) Los Rectores de las universidades públicas de la Región de Murcia o miembros del Consejo de Dirección en quienes deleguen.
b) El Coordinador de la prueba de acceso de cada una de las universidades públicas de la Región, designado por las mismas.
c) Un representante de la Dirección General competente en materia de Universidades, designado por su titular.
d) Un representante de la Consejería competente en materia de Educación, designado por el titular de la misma.
e) Un Director de Instituto de Educación Secundaria de titularidad pública que imparta docencia en Bachillerato, designado por el titular de la Consejería competente en materia de Educación.
f) Un Inspector de Educación, designado por el titular de la Consejería competente en materia de Educación.
Ostentará la presidencia de la Comisión el Rector que, de común acuerdo, determinen para cada curso académico los Rectores de las universidades públicas de la Región de Murcia.
Además, actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado por el Director General competente en materia de Universidades y nombrado por el Rector que ostente la Presidencia.
2.- El régimen jurídico de la Comisión Organizadora será el previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Capitulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Comisión Organizadora de la Prueba de acceso a la universidad quedará integrada en la universidad cuyo Rector ostente la presidencia de la Comisión.
Artículo 8.- Funciones de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la universidad.
1.- Son funciones de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la universidad, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, las siguientes:
a) Coordinación entre las universidades y los centros en los que se imparta bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de la prueba.
b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes.
c) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen.
d) Designación y constitución de los tribunales.
e) Convocatoria de la prueba.
f) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.
g) Resolución de reclamaciones.
h) Establecimiento de los mecanismos de información adecuados.
2.- Igualmente, serán funciones de la Comisión:
a) Hacer público, al inicio del curso académico, los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de calificación.
b) Adopción de las medidas oportunas que garanticen a los alumnos discapacitados la realización de la prueba en las debidas condiciones de igualdad.
c) Velar por la correcta ejecución de las pruebas y adoptar, en su caso, las medidas de apoyo a los estudiantes en el desarrollo de las mismas.
3.- La Comisión organizadora será la encargada de elaborar un informe anual del desarrollo y resultados de las pruebas, según el modelo que establezca la Administración estatal, conforme se determina en el artículo 16.6 el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. Dicho Informe deberá ser presentado y aprobado por los miembros de la Comisión organizadora, para su posterior traslado a las Consejerías competentes en materia de Universidades y de Educación; ésta última, a su vez, lo remitirá al Ministerio de Educación, a los efectos de lo previsto en el artículo antes referido.
4.- Toda información que genere el proceso deberá utilizar los distintivos de las Universidades y el escudo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Comisión Organizadora de la prueba de acceso adoptará las medidas para garantizar el cumplimiento de esta previsión.
Artículo 9.- Lugar de realización de la prueba e inscripción.
1.- Los estudiantes que hayan cursado los estudios de bachillerato previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que esté adscrito, a los efectos indicados, el centro de educación secundaria en el que hubieran obtenido el título de Bachiller.
2.- Los alumnos que concurran a la prueba de acceso formalizarán su inscripción en los centros donde hayan finalizado el bachillerato, en los plazos y forma que determine la Comisión Organizadora.
Artículo 10.- Convenio regulador en la prueba de acceso.
Por Convenio entre las Universidades Públicas de la Región de Murcia y las Consejerías competentes en materia de Universidades y de Educación, se establecerá la participación de cada una de las Instituciones en el proceso y la asignación de funciones administrativas, que deberá respetar los principios de unidad y corresponsabilidad en su organización y desarrollo.
Para su adecuado funcionamiento, la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a estudios universitarios recibirá el apoyo y la asistencia necesaria de la Dirección General competente en materia de Universidades.
Artículo 11.- Reclamaciones.
Las reclamaciones se efectuarán de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Las resoluciones de la Comisión Organizadora ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
A efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse contra las resoluciones de la Comisión Organizadora, se entenderá que ésta depende de la Universidad a cuyo Rector corresponda la presidencia en el momento de dictarse los actos recurridos.
Capítulo III
Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 y 45 años.
Artículo 12.- Procedimientos de acceso.
Serán de aplicación los siguientes procedimientos:
1.- El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de veinticinco años previsto en el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2.- El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 13.- Régimen competencial.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe de las Universidades de la Región de Murcia, el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica de la prueba de acceso a la universidad para los mayores de 25 y 45 años, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de ésta. Igualmente, le corresponde el establecimiento de los plazos y procedimientos de reclamación de las calificaciones finales de la prueba de acceso.
2. A las Universidades públicas de la Región de Murcia les corresponde la convocatoria anual y la organización de la prueba de acceso, procurando que se realicen simultáneamente en las referidas Universidades. Asimismo, les corresponde la corrección de los ejercicios, la calificación final de la prueba de acceso y la publicación de los resultados.
Artículo 14.- Requisitos para acceder a la prueba de acceso para mayores de 25 años y mayores de 45 años.
1.- De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.
2.- De conformidad con el artículo 37 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido la citada edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.
Artículo 15.- Estructura General de la Prueba de Acceso para mayores de 25 años.
1.- La prueba de acceso para mayores de 25 años se estructurará en dos fases, una general y otra específica, que se regirán por lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
2.- De conformidad con el artículo 29.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, la fase general tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
c) Lengua extranjera, a elegir entre alemán, inglés, francés, italiano y portugués.
3.- De conformidad con el artículo 29.3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, la fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado.
El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una y consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.
La fase específica de la prueba se estructura en cinco opciones: Opción A (Artes y Humanidades); opción B (Ciencias); opción C (Ciencias de la salud); opción D (Ciencias sociales y Jurídicas); opción E (Ingeniería y Arquitectura).
4.- En función de las titulaciones que imparta, corresponde a cada Universidad determinar cuáles de las opciones deben incluirse en sus pruebas y las materias que, en un máximo de tres, integran su fase específica.
5.- La prueba, en ambas fases, se adecuará al currículo del bachillerato y versará sobre las materias, a las que se refieren los artículos 7 y 8 del Decreto nº 262/2008, de 5 de septiembre, que desarrolla el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se fijan sus enseñanzas mínimas, establecidas para el segundo curso.
Artículo 16.- Estructura General de la Prueba de Acceso para mayores de 45 años.
1.- De conformidad con el artículo 38.1 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
2.- De conformidad con los artículo 38.3 y 41 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, los candidatos que tengan una puntuación mínima de cuatro puntos en cada uno de los ejercicios referidos en el apartado anterior y cuya media aritmética sea igual o superior a cinco, deberán realizar una entrevista personal. Del resultado de la entrevista deberá elevarse una resolución de apto como condición necesaria para la posterior resolución favorable de admisión del interesado.
Artículo 17.- Presentación de solicitudes.
1. La solicitud y el justificante del ingreso de los precios públicos correspondientes se presentarán en la Universidad donde se vaya a realizar la prueba de acceso, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y original para su cotejo, así como la documentación complementaria que determine cada una de las Universidades.
2. Las Universidades públicas de la Región de Murcia, podrán realizar los dos primeros ejercicios conjuntamente para mayores de 25 y 45 años.
Artículo 18.- Metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios de la prueba de acceso.
1. La prueba de acceso deberá adaptarse a las líneas generales de los programas y contenidos de segundo de bachillerato establecidos en el Decreto n.º 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 10 de septiembre).
2.- De conformidad con el artículo 7.1 del Decreto n.º 262/2008, de 5 de septiembre, las materias comunes del bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo.
3. Conforme al artículo 7.2 del Decreto n.º 262/2008, de 5 de septiembre, las materias comunes de segundo de bachillerato son las siguientes:
Historia de España, Historia de la filosofía, Lengua castellana y literatura II y Lengua extranjera II.
4. El ejercicio de cada una de las materias específicas se basará igualmente en los programas desarrollados en su correspondiente currículo, del cual se extraerán las cuestiones a plantear.
5. De conformidad con el artículo 8 del Decreto n.º 262/2008, de 5 de septiembre, las materias de modalidad del bachillerato tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral.
6. Conforme al artículo 8.2 del Decreto n.º 262/2008, de 5 de septiembre, las materias de modalidad de segundo de bachillerato son las siguientes:
A) Modalidad de Artes.
1) Vía de artes plásticas, imagen y diseño.
Dibujo artístico II, Dibujo técnico II, Diseño, Historia del arte y Técnicas de expresión gráfico-plástica.
2) Vía de artes escénicas, música y danza.
Análisis musical II, Historia de la música y de la danza, Lenguaje y práctica musical y Literatura universal.
B) Modalidad de Ciencias y Tecnología.
Biología, Ciencias de la Tierra y medioambientales, Dibujo técnico II, Electrotecnia, Física, Matemáticas II, Química y Tecnología industrial II.
C) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Economía de la empresa, Geografía, Griego II, Historia del arte, Latín II, Literatura universal y Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.
7. La duración mínima de cada uno de los ejercicios será de 45 minutos.
Artículo 19.- Criterios y fórmulas de valoración de los ejercicios de la prueba de acceso.
Los criterios y fórmulas de valoración se adecuarán a los criterios de evaluación de segundo de Bachillerato, establecidos en el Decreto n.º 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y serán aplicados por los tribunales constituidos en cada una de las Universidades.
Artículo 20.- Calificación.
1. La calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años y para mayores de 45 años y de cada uno de los ejercicios es competencia de cada una de las Universidades públicas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 33 y 41 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
2. Los candidatos podrán solicitar la revisión de las calificaciones en el plazo de 5 días hábiles tras la publicación de las mismas y mediante escrito razonado, dirigido al Presidente del Tribunal. El plazo para dictar y notificar la resolución de revisión de las calificaciones será de 15 días hábiles.
Artículo 21.- Reclamaciones.
Los aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rector mediante escrito razonado y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que el Tribunal notifique el resultado de la revisión a que hace referencia el artículo anterior. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la reclamación.
Capítulo IV
Procedimiento de admisión en las universidades públicas de la Región de Murcia
Artículo 22.- Ámbito de aplicación.
1.- El procedimiento de admisión en las universidades públicas está establecido en el capítulo VI del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, colaborará con las universidades de su competencia para que los procedimientos de admisión de alumnos que establezcan, de acuerdo con la normativa básica que fije el Gobierno, permitan que los estudiantes puedan concurrir a las distintas universidades de su ámbito territorial, incluso mediante la convocatoria de procesos únicos para las universidades que lo consideren, a cuyo efecto podrán formalizarse los correspondientes convenios.
Artículo 23.- Régimen competencial.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la aprobación, a propuesta de las Universidades, de la oferta de plazas de nuevo ingreso para cada titulación y centro y el establecimiento de las fechas para solicitar plaza en las Universidades públicas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Artículo 24.- Oferta de plazas de nuevo ingreso.
1.- Las Universidades públicas de la Región de Murcia, deberán proponer, antes del 30 de abril de cada año, la oferta de plazas de nuevo ingreso para cada titulación y centro universitario, que será aprobada por la Consejería competente en materia de Universidades.
2.- Las fechas para solicitar plaza en las Universidades públicas de la Región de Murcia se acordarán anualmente con las Universidades, dentro de las fechas límites que sean establecidas por la administración estatal.
Disposición transitoria
Hasta que se establezca un nuevo desarrollo de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia, seguirá en vigor el Decreto n.º 108/2000, de 28 de julio, por el que se crea la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia y se aprueban normas para su organización y gestión, en lo que no se oponga a la legislación vigente.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los siguientes Decretos:
Decreto n.º 60/2000, de 18 de mayo, por el que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, que regula la prueba de acceso a estudios universitarios.
Decreto 134/2004, de 30 diciembre, por el que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años.
Disposición final primera
La aplicación de las pruebas reguladas en este Decreto se atendrá a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Disposición final segunda.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia a 29 de enero de 2010.—La Presidenta, en funciones, María Pedro Reverte García.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
NPE: A-090210-1952
ANÁLISIS