Región de Murcia

Decreto del Consejo de Gobierno n.º 286/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Borm Nº 214, miércoles 16 de septiembre de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

14477

Análisis:

NPE: A-160909-14477

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

14477 Decreto del Consejo de Gobierno n.º 286/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, se procedió a reorganizar la estructura departamental de la Administración Regional, modificando el número, denominación y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los distintos Departamentos de la Administración Regional.

En aras a la política de austeridad y de reducción del número de cargos públicos que viene desarrollando esta Administración Regional, se hace preciso modificar el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, a fin de unificas las competencias, hasta ahora atribuidas a las Direcciones Generales de Promoción Turística e Infraestructuras de Turismo, que pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Turismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, (Decreto n.º 47/2008, de 26 de septiembre, B.O.R.M. de 2 de Octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de once de septiembre de 2009

Dispongo

Artículo primero.

Se modifica el artículo 2.º del Decreto n.º 330/2008, de 3 de octubre, en el siguiente sentido:

“Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la dirección de su titular se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Promoción Cultural.

3. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

4. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

5. Dirección General de Turismo.

6. Dirección General de Deportes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia”.

Artículo segundo.

Los artículos séptimo y octavo del Decreto n.º 330/2008, de 3 de octubre, referentes a la Dirección General de Promoción Turística y a la Dirección General de Infraestructuras de Turismo, respectivamente, se refunden en un único artículo séptimo, en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Turismo, es el órgano directivo al que corresponden las competencias de ordenación del sector turístico, la planificación de infraestructuras turísticas, la ejecución y control de proyectos de inversión y el fomento y la coordinación de actuaciones municipales y del sector privado sobre dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, así como la promoción y difusión del sector turístico en los mercados nacionales e internacionales“.

Artículo tercero.

Los artículos noveno y décimo del Decreto 330/2008, pasan a ser los octavo y noveno, respectivamente.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 11 de septiembre de 2009.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.



NPE: A-160909-14477