Región de Murcia

Decreto n.º 18/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el artículo 6 del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de Creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia y establece el funcionamiento del "Boletín Oficial de la Región de Murcia", aprobado por Decreto 51/1986, de 23 de mayo.

Borm Nº 49, sábado 28 de febrero de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

3319

Análisis:

NPE: A-280209-3319

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

3319 Decreto n.º 18/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el artículo 6 del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de Creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia y establece el funcionamiento del “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, aprobado por Decreto 51/1986, de 23 de mayo.

La Ley 3/1985, de 10 de julio, creó la Imprenta Regional, como Organismo Autónomo cuya actividad va dirigida, principalmente, a la edición, publicación y distribución del “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, así como otras funciones colaterales de edición, distribución y venta de libros y otras publicaciones de la Comunidad Autónoma, Ley que fue desarrollada por el Decreto 51/1986, de 23 de mayo que establece el funcionamiento del “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.


En la actualidad, el uso de las nuevas redes electrónicas, especialmente la red Internet, permiten una mayor difusión y acceso a la información por parte de los ciudadanos. El “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, como diario oficial de la Región no puede ser ajeno a esta realidad, por lo que se hace necesario un nuevo diseño del mismo que lo configure como un servicio público universal y gratuito, libremente accesible a través de Internet por todos los ciudadanos, mediante la edición electrónica que el presente Decreto oficializa y dota de plena autenticidad y validez jurídica.


Sin embargo, el inicio de la edición electrónica del Boletín no supone la desaparición de la edición impresa, que se mantiene, con el mismo carácter oficial y auténtico, a efectos de conservación y permanencia del diario oficial como parte del patrimonio documental de la Administración Pública Regional, y también como medio de difusión en los supuestos en que, por motivos técnicos, no resulte posible el acceso a la edición electrónica.


En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2009

Dispongo

Artículo único. Se modifica el artículo 6 del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de Creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, aprobado por Decreto 51/1986, de 23 de mayo, que tendrá la siguiente redacción:


“Artículo 6.

1. El Boletín Oficial de la Región de Murcia se publicará en edición impresa y en edición electrónica, conforme se determina en los apartados siguientes.


El texto de ambas ediciones tendrá el valor que le otorga el artículo siguiente.


2. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia se publicará en la sede electrónica del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, órgano competente para ello, conforme al artículo 2.1.a del presente Reglamento. Dicha sede dispone, conforme al artículo 10.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, de sistemas que permiten el establecimiento de comunicaciones seguras, a través de los correspondientes certificados de componentes.


3. Cada número del Boletín Oficial de la Región de Murcia estará integrado por un conjunto de documentos electrónicos, firmados, verificados y autentificados individualmente de forma electrónica. Corresponde al Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia garantizar la autenticidad e integridad del contenido de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de la firma electrónica reconocida prevista en el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

El Organismo Autónomo Imprenta Regional custodiará los archivos electrónicos correspondientes a cada número del Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como la Base de datos en los que éstos se integran, de forma que se garantice su permanencia, autenticidad y accesibilidad.


4. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia deberá estar accesible en la sede electrónica del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias o por motivos de carácter técnico.


5. Los ciudadanos tendrán acceso universal y gratuito a la edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho acceso comprenderá la posibilidad de consultar de forma permanente su contenido a través de su página Web oficial en la dirección www.carm.es/borm o www.borm.es, y la obtención en soporte informático de copias autentificadas mediante firma y certificación electrónica, así como la comprobación y validación por el propio usuario de la autenticidad de las copias emitidas.

6. En la sede del BORM y en todas las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia existirá al menos un terminal informático, a través del cual se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las mencionadas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del boletín completo, mediante la contraprestación que corresponda según la tasa establecida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la obtención de copias simples.


7. Además de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia, existirá, obtenida de ésta, una edición impresa con idénticas características y contenido con las siguientes finalidades:

a) Asegurar la publicación del Boletín Oficial de la Región de Murcia cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica.

b) Garantizar la conservación y permanencia del Boletín Oficial de la Región de Murcia y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


8. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar su conservación y custodia. Se editarán de forma impresa al menos seis ejemplares del Boletín Oficial de la Región de Murcia, de los cuales uno se encontrará depositado en el Organismo Autónomo Imprenta Regional, otro en el Secretariado del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los cuatro restantes en el Depósito Legal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los ejemplares de la edición impresa serán realizados, conservados y custodiados de manera que quede garantizada su perdurabilidad.


9. En la cabecera y en cada una de las páginas figurarán la denominación completa de Boletín Oficial de la Región de Murcia, el año de edición, la fecha y el número de boletín, e irá impreso el Escudo de la Comunidad Autónoma.”



Disposición derogatoria única


Queda derogado el Capítulo VI del Título II del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de Creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, aprobado por Decreto 51/1986, de 23 de mayo.



Disposición final única. Entrada en vigor


El presente Decreto entrará en vigor el 2 de marzo de 2009.


Murcia, 27 de febrero de 2009.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.