Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos para la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Borm Nº 206, miércoles 5 de septiembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mancomunidad de Servicios Sociales Comarca del Noroeste

Nº de Publicación:

12800

NPE: A-050912-12800

TEXTO

IV. Administración Local

Mancomunidad de Servicios Sociales Comarca del Noroeste

12800 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos para la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación inicial de las Ordenanzas fiscales que han de regir a partir del ejercicio de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 148, de 28 de junio último, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las íntegro de la ordenanza al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

La carencia o dificultades de autonomía personal, la falta de relaciones familiares o personales, el aislamiento, la pluripatología médica y frecuencia de enfermedades crónicas, la falta de recursos de todo tipo, son desgraciadamente características generalizadas en la mayoría de nuestros ancianos. Características que se van generalizando más y más a causa del aumento de la esperanza de vida, la despersonalización cada vez mayor de la vida en los núcleos urbanos, la emigración de los adultos desde los núcleos rurales a la ciudad, etc. Todo ello hace cada vez más necesario el que la sociedad ponga a disposición de las personas mayores, minusválidas y/o enfermos, una serie de recursos sociales que les permitan una mejor calidad de vida y les proporcionen atenciones imprescindibles. Con esta finalidad surge el programa de Teleasistencia Domiciliaria. Este sistema permite que estas personas con dificultades, que no necesitando de atención permanente de otras personas, tengan la seguridad que ante crisis de angustia y soledad, caídas, crisis sanitarias, fuegos en su vivienda, fugas de gas, etc., puedan contactar de forma inmediata y ser atendidos por personas capaces de encauzar o dar solución a esas situaciones de emergencia, bien sea a través de su propia intervención, bien movilizando recursos existentes en la comunidad apropiados para cada persona.

En consecuencia y de conformidad en lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece la ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Artículo 1.º

La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informática específico, permite que los ancianos, enfermos y minusválidos, ante situaciones de emergencia y con sólo pulsar un botón que llevan encima constantemente y sin molestias, puedan entrar en contacto verbal “manos libres”, las 24 horas del día y los 365 días del año, con una Central atendida por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la crisis presentada.

Se distinguen tres tipos de usuarios:

1.- Tipo A. Titular del servicio de Teleasistencia Domiciliaria, dispone de terminal de usuario y de la unidad de control remoto.

2.- Tipo B. Usuario de control remoto adicional. Persona que conviviendo con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario del servicio. Dispondrá de una unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo.

3.- Tipo C. Usuario sin unidad de control remoto. Persona que conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que este proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa atención.

Artículo 2.º

Podrán acceder al servicio de Teleasistencia aquéllas personas mayores de 60 años, disminuidas o enfermas que tengan:

- Dificultades de movilidad o riesgo de padecerla.

- Una situación de aislamiento social, que vivan o permanezcan gran parte del día solas o convivan con otras personas en similar situación.

- Que residan en uno de los cuatro municipios que integran la Mancomunidad.

No podrán acceder al Servicio:

Los demenciados y enfermos mentales, salvo que convivan con un titular del servicio y puedan optar por el servicio de tipo C.

Artículo 3.º

La Mancomunidad será la responsable de la gestión del servicio de Teleasistencia, la cual conveniará y/o contratará la prestación del mencionado servicio con empresas y organismos competentes en este sector.

El coste de la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria, se calcula en base al precio que la empresa prestadora del servicio factura con carácter mensual por terminal de usuario.

Artículo 4.º

La Mancomunidad a través de las Unidades de Trabajo Social de cada municipio, recibirá todas las solicitudes y la documentación de los usuarios del servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

La Junta de Gobierno Local, a propuesta del Centro de Servicios Sociales, podrá reducir o suprimir el precio público que corresponda a un usuario, siempre que las circunstancias u otros factores de índole social así lo aconsejen, todo ello debidamente fundamentado.

Artículo 5.º

La cantidad a pagar por el usuario será la siguiente:


TIPO USUARIO IMPORTE/MES
TIPO A 12,00.-€
TIPO B 6,00.-€
TIPO C 3,00.-€
Beneficiarios de Pensiones no contributivas Gratuito


Los importes referidos se incrementarán de forma automática, conforme disminuyan las subvenciones que se reciben para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.

Artículo 6.º

La facturación del servicio se liquidará por periodos mínimos mensuales, teniendo en cuenta que:

Para el alta después del día 15 de mes o baja del servicio en los primeros 15 días del mes a efectos de cobro se computará la quincena, excepto si se interrumpe voluntariamente la percepción del servicio, que se computaría el mes integro.

El beneficiario estará obligado a facilitar los datos de domiciliación bancaria y su conformidad para el cobro de los recibos por la prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria.

Artículo 7.º

Serán causas de suspensión del servicio del servicio de Teleasistencia:

1.º- Incumplimiento de pago del servicio durante dos meses consecutivos.

2.º- Falsedad de documentación u omisión de datos.

3.º- Vencimiento del término del contrato sin que se produzca renovación del mismo.

4.º- Por fallecimiento del beneficiario.

5.º- Por renuncia expresa del beneficiario.

6.º- Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.

Caravaca de la Cruz, 29 de agosto de 2012.—El Presidente de la MSSCN, Domingo Aranda Muñoz



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