Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de precios públicos para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria a personas no dependientes.

Borm Nº 29, sábado 5 de febrero de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula

Nº de Publicación:

1813

NPE: A-050211-1813

TEXTO

IV. Administración Local

Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula

1813 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de precios públicos para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria a personas no dependientes.

Habiendo concluido el plazo de exposición pública y no haberse presentado reclamaciones contra la Ordenanza referida, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de esta Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula, de fecha 04/11/2010, sobre la modificación de la ordenanza reguladora de precios públicos para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria a personas no dependientes, cuyo texto íntegro de modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

- Se suprimen los párrafos 2 y 3 del artículo 3.º, quedando éste redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.º El coste total de la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria se calcula en base al precio que la empresa prestadora del mismo factura con carácter mensual por terminal de usuario/a, abonando, el/la mismo/a, el 35% de su respectivo coste total”.

- Se modifica en su totalidad el artículo 8.º, quedando éste redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.º El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se mantiene en su totalidad con la aportación económica que el IMSERSO realiza y con la aportación de los beneficiarios del mencionado servicio”.

- Se modifica en su totalidad el artículo 9.º y queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.º Los solicitantes del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria no podrán tener reconocido grado de dependencia protegible que les posibilite el derecho a disfrutar del Servicio de Teleasistencia del SAAD”.

Contra el presente acuerdo cabrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a los establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Mula, 27 de diciembre de 2010.—El Presidente, Diego Cervantes Díaz.



NPE: A-050211-1813