Región de Murcia

Creación del Sello Electrónico de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote y regulación de las actuaciones administrativas automatizadas.

Borm Nº 282, miércoles 4 de diciembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ricote

Nº de Publicación:

6145

NPE: A-041224-6145

TEXTO

IV. Administración Local

Ricote

6145 Creación del Sello Electrónico de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote y regulación de las actuaciones administrativas automatizadas.

Por el presente se hace pública Resolución de la Presidencia, dictada con fecha 15 de noviembre de 2024, por la que se crea el Sello Electrónico de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote y regulación de las actuaciones administrativas automatizadas, en los términos que a continuación se indican:

Creación del Sello Electrónico de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote y regulación de las actuaciones administrativas automatizadas

El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, y que para ello deberá establecerse previamente el órgano competente, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la misma Ley, bajo la rúbrica de “Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada”, permite a cada Administración Pública determinar los supuestos de utilización de los sistemas de Sello electrónico de Administración Pública y de Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Visto el artículo 20 del Real Decreto 203/2021, de 30 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En cumplimiento de las disposiciones citadas, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 21.1.s) y artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

Resuelvo

Primero.- Crear el sello electrónico de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote con las características siguientes:

a) La titularidad y la responsabilidad de la utilización del sello electrónico que se crea mediante esta resolución corresponde a la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote, y su custodia a la CARM en virtud de la autorización efectuada a la Dirección General competente en materia de informática.

b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad que debe constar en la Declaración de Practicas de Certificación aprobadas por el prestador de servicios de certificación que corresponda.

c) La verificación de la validez y comprobación de la situación de no revocación del certificado podrá realizarse a través de la web del prestador del servicio de certificación especificada en la Sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote, cuya dirección web es: sede.mssvalledericote.regiondemurcia.es

d) La verificación del documento firmado con sello de órgano, podrá realizarse en la Sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote, cuya dirección web es: sede.mssvalledericote.regiondemurcia.es

Segundo.- Aprobar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de los sistemas de información en los que participe esta Mancomunidad:

• Aviso de documentos no aportados.

• Anotaciones registrales de entrada y salida en el registro electrónico general.

• Justificantes y certificaciones relativos a asientos en el registro electrónico.

• Avisos relacionados con notificaciones electrónicas.

• Sellado de documentos electrónicos.

• Certificado por rechazo de la notificación electrónica al no haber accedido a su contenido en el plazo de diez días naturales.

• Generación y emisión de copias electrónicas y copias electrónicas auténticas.

• Generación del índice de expediente electrónico.

Tercero.- Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior, serán los siguientes:

a) Para la definición de las especificaciones o detalle del procedimiento de creación y emisión del certificado: Secretaría.

b) A efectos de impugnación: Presidencia.

Cuarto.- En los procesos de tramitación automatizada se utilizará el Sello Electrónico de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote, así como el Código Seguro de Verificación vinculado a esa Administración Pública.

Quinto.- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia a los efectos previstos del artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Lo manda y firma el Sr. Presidente, D. Víctor Manuel López Abenza, en Villanueva del Río Segura a quince de noviembre de dos mil veinticuatro, de lo que, como Secretaria Accidental, doy fe.”

Villanueva del Río Segura, 21 noviembre de 2024. El Presidente de la Mancomunidad, Víctor Manuel López Abenza.

NPE: A-041224-6145