Región de Murcia

Bases reguladoras y convocatoria para la selección en comisión de servicios de Agente de Policía Local.

Borm Nº 33, viernes 10 de febrero de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

777

NPE: A-100223-777

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

777 Bases reguladoras y convocatoria para la selección en comisión de servicios de Agente de Policía Local.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 16 de enero de 2023, se aprobó por unanimidad las siguientes Bases que han de regir el proceso de selección para la provisión temporal en comisión de servicios de dos puestos vacantes de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Alcázares, así como su convocatoria:

“Bases para la provisión temporal en comisión de servicios de dos puestos vacantes de Agente de la Policía Local

Primera. Objeto de la convocatoria.-

Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal mediante nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario de los siguientes puestos vacantes:

Servicio/Dependencia: SEGURIDAD CIUDADANA

Denominación del puesto: AGENTE POLICÍA LOCAL (con libre disponibilidad).

Naturaleza: FUNCIONARIO

Nombramiento: COMISIÓN DE SERVICIOS

Escala: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala: SERVICIOS ESPECIALES

Clase/Especialidad POLICÍA LOCAL (BÁSICA AGENTE)

Grupo/Subgrupo C1

Nivel 19


El período durante el cual se cubrirá la vacante en comisión de servicios será mientras dure la selección de dichas plazas, mediante procedimiento libre,hasta la toma de posesión como funcionarios en prácticas, y como máximo un año prorrogable por otro de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a los funcionarios de la Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y Ley 6/2019, de 4 de abril.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para participar en la presente convocatoria será necesario:

a) Tener la condición de Agente de la Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Región de Murcia.

b) Encontrarse en situación de servicio activo.

c) Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución ?rme. No se tendrá en cuenta las canceladas.

e) Presentar los documentos justi?cativos de los méritos que aleguen.

f) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la ?nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de toma de posesión.

Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de provisión temporal del puesto vacante, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para el puesto que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín O?cial de la Región de Murcia.

Los aspirantes acompañarán junto a su solicitud:

a) Curriculum vitae,

b) Demás documentos justi?cativos de los requisitos exigidos, así como de los méritos alegados.

c) Certi?cación expedida por el/la Sr/a. Secretario/a del Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el aspirante en cuestión es funcionario del Ayuntamiento, así como de que se encuentra en servicio activo.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, por el Alcalde se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos y su publicación en la sede electrónica, pudiendo los excluidos, en el plazo de 5 días hábiles subsanar las de?ciencias que sean subsanables.

Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando aprobada la lista de?nitiva, que se publicará en la sede electrónica junto con la convocatoria de los aspirantes para realización de la entrevista.

Quinta. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en la web municipal (http://losalcazares.sedelectronica.es).

Las Comisiones de Valoración, estarán integradas por un Presidente, un/a Secretario/a y tres vocales, titulares y suplentes, que actuarán con voz y voto.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto, conforme al artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria, no obstante lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en éstas.

Las Comisiones propondrán únicamente a los dos candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Selección del aspirante idóneo mediante valoración de Méritos y entrevista personal.


SELECCIÓN DEL ASPIRANTE IDÓNEO MEDIANTE VALORACIÓN DE MÉRITOS.

 

Méritos computables:

a) Formación.-

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones de los puestos ofertados, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora de formación.

b) Experiencia/antigüedad.-

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos, con el siguiente contenido:

- Por experiencia como Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Alcázares, a razón de 0,1 puntos por mes de trabajo realizado.

- Por experiencia como Agente de la Policía Local en el resto de Ayuntamientos de la Región de Murcia, a razón de 0,05 puntos por mes de trabajo realizado.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c) Entrevista.-

Se realizará una entrevista personal a cada uno de los aspirantes admitidos de acuerdo al criterio de mayor idoneidad, discrecionalmente apreciada, considerando los currículum aportados, valorando el trabajo desarrollado y formación especí?ca, así como en las aptitudes puestas de mani?esto en la celebración de la entrevista. Se valorará de 0 a 4 puntos.

En base a esos criterios, cada uno de los aspirantes será cali?cado de 0 a 10 puntos.

Una vez ?nalizada la fase de los méritos computables junto a la entrevista personal, los aspirantes deberán poseer una puntuación mínima de 6,5 puntos para poder optar a los puestos en Comisión de Servicios.

Séptima. Propuesta de nombramiento

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el resultado de provisión, se re?ejará en una relación comprensiva de la totalidad de los aspirantes, ordenada de mayor a menor puntuación.

Esta relación será expuesta al público en los locales del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://losalcazares.sedelectronica.es) y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, durante el plazo de 5 días hábiles durante los cuales los partcipantes en el proceso podrán formular reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones se formulará propuesta de?nitiva para ocupar el puesto, remitiéndola al órgano convocante para su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://losalcazares.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, tras resolución motivada de éste, y noti?cándosela a los interesados, indicándole expresamente el plazo por el que será nombrado, que será durante la selección de 2 plazas de agente de la policía local libre hasta la toma de posesión como funcionarios en prácticas, y como máximo de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter de?nitivo.

Octava. Nombramiento y toma de posesión

Los seleccionados habrán de presentar el informe favorable de la Administración de procedencia en el plazo de cinco días hábiles desde que se le haya noti?cado su selección como el aspirante idóneo para ocupar el puesto en comisión de servicios, debiendo tomar posesión del puesto en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que reciban la noti?cación de dicho nombramiento o de ocho días hábiles si implica cambio de residencia.

En caso de que en el plazo concedido el seleccionado no presentase informe favorable a su nombramiento en comisión de servicios o no tomase posesión del puesto, podrá procederse de igual modo con el aspirante que hubiera quedado en el siguiente lugar en la evaluación de la comisión técnica, y así sucesivamente.

Novena. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín O?cial de la Región de Murcia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 6/2019, de 4 de abril.”

Los Alcázares, 25 de enero de 2023. El Alcalde-residente, Mario Ginés Pérez Cervera.

NPE: A-100223-777