Región de Murcia

Aprobación definitiva del nuevo texto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Borm Nº 127, jueves 4 de junio de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

2613

NPE: A-040626-2613

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

2613 Aprobación definitiva del nuevo texto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 80, de fecha 9 de abril de 2026, y en un diario de difusión provincial, ha quedado elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2026, de aprobación inicial del nuevo texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, quedando el texto normativo con la siguiente transcripción:

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos

Índice

Preámbulo

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Artículo 2. Hecho imponible

Artículo 3. Obligados tributarios

Artículo 4. Responsables

Artículo 5. Tarifas reducidas

Artículo 6. Cuota Tributaria

Artículo 7. Devengo

Artículo 8. Gestión, liquidación, inspección y recaudación

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Disposición transitoria


Preámbulo

La presente Ordenanza Fiscal se aprueba para adaptarse al marco normativo establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que transpone la Directiva (UE) 2018/851 al ordenamiento jurídico español. Esta ley refuerza la jerarquía de residuos y los principios de prevención, reutilización y reciclaje, situando la minimización de la generación de residuos como el primer paso fundamental para romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos ambientales. El principal objetivo es reducir los efectos negativos de la gestión de residuos en la salud humana y el medio ambiente.

Un pilar central de esta nueva regulación es la aplicación rigurosa del principio de «quien contamina paga» (polluter-pays principle), que obliga a las entidades locales a repercutir el coste real y total del servicio de gestión de residuos a los productores iniciales o poseedores actuales de los mismos. Esto implica que la financiación del servicio debe cubrir todos los costes asociados, incluidos los de recogida separada, transporte y tratamiento, garantizando así la sostenibilidad financiera y evitando la socialización de los costes a la comunidad en su conjunto.

El Ayuntamiento de Los Alcázares asume esta obligación y, mediante esta ordenanza, busca no solo cumplir con la legalidad vigente, sino también fomentar un cambio de paradigma hacia un modelo de economía circular. Se pretende incentivar la separación en origen obligatoria de biorresiduos, papel, cartón y envases, y promover el uso de puntos limpios o sistemas de composta. La finalidad última es contribuir a los objetivos medioambientales de la Unión Europea y asegurar un desarrollo sostenible para nuestro municipio.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 20.4.t) y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), así como de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y de la Directiva 2008/98/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/851, el Ayuntamiento de Los Alcázares establece la presente tasa por la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza y por las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 2. Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2.- A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales cotidianos, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 3. Obligados tributarios.

3.1 Sujetos pasivos contribuyentes.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el momento del devengo.

3.2 Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.

Cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles de uso residencial o distinto al residencial en los que se generan los residuos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.


Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el Art. 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el Art. 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Tarifas reducidas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se establecen tarifas reducidas sobre la cuota íntegra de la tasa aplicables a los inmuebles destinados a vivienda habitual, cuando el sujeto pasivo acredite insuficiencia de recursos económicos, en los términos previstos en el presente artículo.

Se considerará “vivienda habitual” a efectos de esta tasa aquel inmueble en el que el sujeto pasivo figure inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Los Alcázares.

Se deberá acreditar que dicho inmueble es la residencia efectiva mediante la presentación de facturas de suministros básicos (luz y/o agua) que reflejen consumos compatibles con la habitabilidad permanente.

A los efectos de la presente ordenanza, y como complemento al Padrón Municipal de Habitantes, la acreditación de la ocupación efectiva y permanente de la vivienda deberá realizarse mediante la presentación de las facturas de suministros básicos (energía eléctrica y/o agua) correspondientes al ejercicio anterior.

Se presume que existe una ocupación efectiva y permanente cuando los consumos del ejercicio anterior superen los siguientes umbrales:

Suministro Umbral Mínimo Considerado Compatible con Uso Permanente
Energía Eléctrica Superior a 1.200 kWh anuales (superior a 100 kwh al mes de media).
Agua Potable Superior a 36 m³ anuales ( superior a 3 m³ al mes de media).

Si el sujeto pasivo cambiara su domicilio o se diera de baja en el padrón durante, la reducción dejará de aplicarse a partir del trimestre natural inmediatamente posterior.

La inclusión en el padrón con posterioridad al inicio del trimestre no dará derecho a la devolución de la parte proporcional del recibo ya devengado, surtiendo efectos económicos a partir del siguiente periodo de liquidación.

En aquellos supuestos en los que no coincida la figura del propietario del inmueble con la del beneficiario del servicio, es decir, en los supuestos de arrendamiento de inmuebles será necesario que por parte del arrendatario se presente, además de lo expuesto a continuación, copia del contrato en el que se especifique claramente que el propietario le está repercutiendo la tasa de basura. En este supuesto las condiciones para el acceso a la tarifa reducida deberá cumplirlas el arrendatario del inmueble, aunque el recibo seguirá emitiéndose a nombre del propietario (arrendador) del inmueble.

1. Familias numerosas.

Para la aplicación de la tarifa reducida deberán concurrir simultáneamente los siguientes requisitos:

• Que el inmueble objeto de la tasa constituya la vivienda habitual y permanente del solicitante y de su unidad familiar, encontrándose todos sus miembros empadronados en dicho domicilio.

• Poseer título de familia numerosa en vigor.

Que los ingresos por miembro de la unidad familiar, por todos los conceptos (salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, rentas de patrimonio, etc.), no supere los siguientes límites:

• cuando la renta por miembro de la unidad familiar no supere 1,5 veces el IPREM anual vigente en 14 pagas la tarifa se reducirá un 75%

• cuando la renta por miembro de la unidad familiar sea superior a 1,5 veces e igual o inferior a 2 veces el IPREM anual vigente en 14 pagas la tarifa se reducirá un 50%

Los interesados deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica, acompañada de la siguiente documentación acreditativa:

• Certificado de empadronamiento colectivo que acredite la residencia habitual en el municipio y en el domicilio.

• Copia del título de familia numerosa en vigor.

• Copia de la última declaración del IRPF de los miembros obligados a declarar o, en su defecto, certificado negativo de la AEAT y documentación acreditativa de los ingresos. En caso de no estar obligado a declarar, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo de tal circunstancia, junto con justificación documental de ingresos (nóminas, certificado de pensiones, prestaciones del SEPE, etc.) de los últimos seis meses.

2. Familias monoparentales.

Para la aplicación de la tarifa reducida deberán concurrir simultáneamente los siguientes requisitos:

• Que el inmueble objeto de la tasa constituya la vivienda habitual y permanente del solicitante y de su unidad familiar, encontrándose todos sus miembros empadronados en dicho domicilio.

• Poseer título de familia monoparental en vigor.

• Que los ingresos por miembro de la unidad familiar, por todos los conceptos (salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, rentas de patrimonio, etc.), no supere los siguientes límites:

• cuando la renta por miembro de la unidad familiar no supere 1,5 veces el IPREM anual vigente en 14 pagas la tarifa se reducirá en un 75%

• cuando la renta por miembro de la unidad familiar sea superior a 1,5 veces e igual o inferior a 2 veces el IPREM anual vigente en 14 pagas, la tarifa se reducirá en 50%

Los interesados deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica, acompañada de la siguiente documentación acreditativa

• Certificado de empadronamiento colectivo que acredite la residencia habitual en el municipio y en el domicilio.

• Copia del título de familia monoparental en vigor.

• Copia de la última declaración del IRPF de los miembros obligados a declarar o, en su defecto, certificado negativo de la AEAT y documentación acreditativa de los ingresos. En caso de no estar obligado a declarar, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo de tal circunstancia, junto con justificación documental de ingresos (nóminas, certificado de pensiones, prestaciones del SEPE, etc.) de los últimos seis meses.

3. Pensionistas.

Para la aplicación de la tarifa reducida deberán concurrir simultáneamente los siguientes requisitos:

• Que el inmueble objeto de la tasa constituya la vivienda habitual y permanente del solicitante, encontrándose empadronado en dicho domicilio.

• Ser titular de pensión contributiva o no contributiva de jubilación o invalidez o viudedad

• Que los ingresos por miembro del solicitante o miembros de la unidad familiar, por todos los conceptos (salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, rentas de patrimonio, etc.), no supere los siguientes límites:

• cuando viva una sola persona y la renta no supere 2 veces el IPREM anual en 14 pagas, o cuando convivan dos o más personas y la renta por miembro no supere 1,5 veces el IPREM anual en 14 pagas la tarifa se reducirá en un 75%

• cuando viva una sola persona y la renta sea superior a 2 veces e igual o inferior a 3 veces el IPREM anual en 14 pagas, o cuando convivan dos o más personas y la renta por miembro sea superior a 1,5 veces e igual o inferior a 2 veces el IPREM anual en 14 pagas, la tarifa se reducirá en un 50%

Los interesados deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica, acompañada de la siguiente documentación acreditativa

• Certificado de empadronamiento colectivo que acredite la residencia habitual en el municipio y en el domicilio.

• Certificado acreditativo de la pensión.

• Copia de la última declaración del IRPF de los miembros obligados a declarar o, en su defecto, certificado negativo de la AEAT y documentación acreditativa de los ingresos. En caso de no estar obligado a declarar, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo de tal circunstancia, junto con justificación documental de ingresos (nóminas, certificado de pensiones, prestaciones del SEPE, etc.) de los últimos seis meses.

4. Hogares con vulnerabilidad económica acreditada.

Se reducirá la tarifa en un 75% a aquellos que acrediten cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

• Que el inmueble objeto de la tasa constituya la vivienda habitual y permanente del solicitante y de su unidad familiar, encontrándose todos sus miembros empadronados en dicho domicilio.

• Acreditar la situación de vulnerabilidad mediante informe favorable de los Servicios Sociales municipales, o haber sido beneficiario de alguna ayuda social municipal en los últimos doce meses.

Los interesados deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica, acompañada de la siguiente documentación acreditativa

• Certificado de empadronamiento colectivo que acredite la residencia habitual en el municipio y en el domicilio.

Se aplicará la tarifa doméstica de cero empadronados a aquellos establecimientos o locales donde no se ejerza actividad siempre que se encuentren cerrados.

Artículo 7. Devengo.

1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Dada su naturaleza de recepción obligatoria, se entenderá devengada la tasa siempre que el servicio municipal esté disponible y en funcionamiento en las vías o lugares donde radiquen los inmuebles.

2. El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio, en los que el periodo impositivo se ajustará a trimestres naturales.

3. La tasa se devengará el 1 de enero de cada año. En los casos de alta inicial (nuevas viviendas o locales), el devengo se producirá el primer día del trimestre en que se inicie la prestación.

4. Las variaciones en las circunstancias físicas o jurídicas del inmueble (cambios de titular, de uso o de tarifa) que tengan lugar durante el ejercicio, surtirán efectos en el periodo de devengo inmediatamente posterior a su declaración o detección de oficio. No obstante, en caso de transmisión del inmueble, el nuevo titular quedará subrogado en los derechos y obligaciones tributarias pendientes conforme a la Ley General Tributaria.

5. En los supuestos de alta por nueva prestación del servicio, el devengo se producirá el primer día de trimestre natural en que esta se inicie.

6. En caso de baja, la tasa se exaccionará hasta el último día del trimestre natural en que el sujeto pasivo comunique formalmente el cese.

Artículo 8. Gestión, liquidación, inspección y recaudación.

1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se gestionará mediante padrón o matrícula, que se aprobará trimestralmente, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.

2. A tales efectos, en los supuestos de alta, en el plazo de un mes desde que se produzca este hecho, el obligado tributario deberá presentar una declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón, por implicar un cambio en el sujeto pasivo o en la tarifa de aplicación, en el plazo de un mes desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación (hecho, acto o negocio jurídico).

3. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

4. El pago de los recibos de padrón se realizará en los periodos de cobranza que determine la Tesorería Municipal. El impago de uno de los trimestres en periodo voluntario iniciará el periodo ejecutivo de dicha fracción, sin perjuicio de la vigencia del resto de las cuotas anuales.

5. El pago de las cuotas del Padrón anual podrá realizarse mediante los medios legalmente establecidos, siendo la domiciliación bancaria la forma preferente y recomendada de pago para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Las cuotas domiciliadas se cargarán en la cuenta designada por el contribuyente en las fechas previstas en el Calendario Fiscal Municipal para cada uno de los cuatro trimestres.

6. La devolución de un recibo domiciliado por causas imputables al sujeto pasivo determinará la pérdida de las bonificaciones asociadas y el inicio del periodo ejecutivo de cobro para dicha fracción.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición transitoria.

Las modificaciones en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, relativas a la nueva tarifa reducida por criterios de exclusión social y la definición de vivienda habitual, entrarán en vigor y serán aplicables al día siguiente de la publicación definitiva del texto íntegro en el BORM, surtiendo efectos económicos a partir del tercer trimestre de 2026.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2026, el plazo de presentación de solicitudes de tarifa reducida será de un mes natural a contar desde el día siguiente a la publicación definitiva de la presente Ordenanza. El recibo correspondiente al primer y segundo trimestre de 2026 (devengado el 1 de enero y 1 de abril) se liquidará conforme a la tarifa general sin posibilidad de aplicar la nueva reducción.

Los recibos de los trimestres tercero y cuarto de 2026 se emitirán con la tarifa reducida, siempre que la solicitud haya sido presentada en plazo y se verifiquen los requisitos de empadronamiento y residencia habitual a la fecha de sus respectivos devengos.”

Lo que se hace público haciéndose saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

En Los Alcázares, a 29 de mayo de 2026. El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera.

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NPE: A-040626-2613