Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por las prestaciones del servicio de emergencias municipal (SEM-92).

Borm Nº 127, jueves 4 de junio de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

2612

NPE: A-040626-2612

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

2612 Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por las prestaciones del servicio de emergencias municipal (SEM-92).

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 80, de fecha 9 de abril de 2026, y en un diario de difusión provincial, ha quedado elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2026, de aprobación inicial del nuevo texto de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por las prestaciones del servicio de emergencias municipal (SEMP-92), quedando el texto normativo con la siguiente transcripción:

“Preámbulo

La Constitución Española, en su artículo 140, garantiza la autonomía de los municipios para la gestión de sus respectivos intereses, y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la competencia de los municipios en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios. En el ámbito autonómico, la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, configura el marco legal para la actuación coordinada de las administraciones públicas en esta materia, reconociendo el papel fundamental de los entes locales en la gestión de las emergencias que se produzcan en su territorio.

El servicio de emergencias, incluyendo la extinción de incendios y el salvamento, constituye un servicio público esencial de competencia municipal, cuya prestación eficaz y de calidad es vital para la seguridad y el bienestar de los ciudadanos y la protección de sus bienes. El Ayuntamiento, consciente de esta responsabilidad, ha venido prestando este servicio, pero la evolución de las necesidades, los riesgos inherentes al desarrollo urbanístico e industrial del municipio y las exigencias de una gestión moderna y eficiente aconsejan la actualización y reordenación de su régimen jurídico y financiero.

En este contexto, la presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio de emergencias en el municipio, garantizando la suficiencia de los recursos técnicos y humanos necesarios para afrontar las emergencias cotidianas y las extraordinarias. Para asegurar la sostenibilidad económica del servicio, se procede a la imposición y ordenación de la correspondiente tasa, en uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza se inspira en los principios de buena regulación y se ha tramitado siguiendo los procedimientos legalmente establecidos. Con su aprobación se dota al municipio de un instrumento normativo adecuado para la eficaz prestación de un servicio público esencial, en beneficio de toda la comunidad local.

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el art. 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los arts. 15 a 19 y 20.4.k del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación del Servicio de Emergencias Municipal (SEM-92)”.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de determinados servicios por parte del Servicio de Emergencias Municipal en adelante (SEM-92), bien a solicitud de particulares interesados o de administraciones públicas, entidades de cualquier naturaleza, siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, cuando los eventos que dan lugar a despliegues operativos sean organizados por entidad, institución o empresa distinta del Ayuntamiento de Los Alcázares.

2. La prestación de servicios por parte del SEM-92, que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales, hubieran sido o no solicitados, y en especial la vigilancia, protección, ordenación de estos eventos que, por su naturaleza, por la aglomeración de público que los mismos provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público así lo exijan.

3. La retirada de embarcaciones y otros bienes muebles del mar, playas y zonas adyacentes vinculados a actividades náuticas, marítimas, deportivas o de otros usos.

4. Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes cuando estas sean provocadas por negligencia, imprudencia o incumplimiento de medidas de seguridad, o cuando se presten en beneficio exclusivo de un particular.

5. Servicios de sanidad preventiva, desinfección y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.

6. Enseñanzas especiales en establecimientos, instalaciones, servicios etc. de titularidad municipal relacionadas con este servicio municipal. 7. Rodaje y arrastre de vehículos o de remolques que hayan quedado inmóviles obstaculizando el paso, etc.

Artículo 3.º- Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetos a la presente tasa los siguientes servicios

1. El servicio de prevención general de aquellas actuaciones que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del municipio o en los casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada y/o activación del Plan de Emergencias Municipal o de cualquiera de los Planes Especiales por Riesgo o Planes de Actuación Local del municipio; igualmente, no estarán sujetos al pago de la tasa los servicios que sean prestados como consecuencia de la cobertura de riesgo previsible con motivo de la celebración de actos cívicos, políticos, sindicales o religiosos, de celebraciones tradicionales, u otros actos populares de asistencia gratuita para el público en general.

2. Los servicios prestados al propio Ayuntamiento de Los Alcázares o sus instituciones que sean consecuencia de actividades en los que resulte organizador o patrocinador único, o por motivo de toda reunión o manifestación en lugares de tránsito público, que estén previamente autorizadas por la Delegación del Gobierno u órgano competente para la autorización. En los casos de copatrocinio o coorganización del Ayuntamiento o sus instituciones en cualquier evento se podrá calcular la tasa que correspondería proporcionalmente a la entidad distinta del Ayuntamiento en base a las tarifas recogidas en la presente ordenanza y practicar liquidación de la misma.

3. Cualquier despliegue o servicio que sea motivado por la declaración de Emergencia de Protección Civil tal y como se indica en la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil.

4. Las falsas alarmas que no hayan sido provocadas por instalaciones automáticas.

5. Servicio de salvamento a personas en situación de riesgo, rescate de personas o cadáveres y asistencia a suicidas o impedidos, salvo que exista póliza de seguro, en cuyo caso se traslada la obligación a la aseguradora

6. Los servicios prestados como consecuencia de actos vandálicos que se produzcan en la vía pública contra vehículos, contenedores u otros bienes muebles sitos en ésta salvo que sea posible identificar al causante de los mismos en cuyo caso se liquidará la correspondiente tasa.

7. El Servicio de Emergencias Municipal del Ayuntamiento de Los Alcázares (SEM-92), ni ninguno de sus departamentos municipales, facturarán a terceros las prestaciones previstas en situaciones de urgencia y emergencia sanitaria en la que participen sus ambulancias y recursos destinados a tal fin previstos en la presente ordenanza cuando exista convenio, concierto o subvención con otras administraciones competentes y que asuman tal cobro a terceros y por los que el Ayuntamiento de Los Alcázares reciba la contraprestación que se conviene con tales organismos.

8. Las actividades formativas dirigidas a instituciones educativas con las que el Ayuntamiento de Los Alcázares mantenga convenios de colaboración en virtud de los cuales existe colaboración expresa en materia formativa.

Artículo 4.º- Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas públicas o privadas y las comunidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que: a) Soliciten la prestación del servicio o la realización de la actividad. b) Resulten beneficiadas o afectadas por la actuación de los servicios de emergencia, cuando esta se preste de oficio por razones de seguridad o interés público derivado de la conducta o bienes del sujeto. c) En el caso de retirada de embarcaciones u objetos, el propietario, poseedor o titular registral del bien

2. Sustitutos del contribuyente: De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.a) del TRLRHL, tendrán la condición de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo, únicamente en los siguientes supuestos: a) En las tasas por servicios de prevención y extinción de incendios, cuando el objeto o la actividad estén cubiertos por una póliza de seguros. b) En los servicios de salvamento y rescate de bienes, siempre que el riesgo objeto de la prestación esté expresamente cubierto por la póliza contratada. La entidad aseguradora vendrá obligada a cumplir con las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En caso de que la póliza no cubra la totalidad de la tasa o existan franquicias, la Administración Municipal podrá dirigirse contra el contribuyente por la parte no satisfecha.

3. Casos de inexistencia o insuficiencia de seguro: En el supuesto de que el objeto de la actuación o la persona beneficiaria no disponga de póliza de seguro en vigor, o cuando la cobertura de la misma sea insuficiente para cubrir la totalidad de la tasa devengada, la obligación de pago recaerá directamente sobre el contribuyente definido en el apartado 1 de este artículo (propietario, solicitante o beneficiario del servicio). Asimismo, el propietario del objeto de la actuación o el beneficiario del servicio responderán de la tasa cuando, existiendo seguro, la entidad aseguradora rechace legalmente el siniestro por causas imputables al asegurado (embriaguez, dolo o negligencia grave).

4. Cuando el Ayuntamiento o sus instituciones no sean organizadores o patrocinadores únicos de los eventos a los que haya que prestar asistencia, es decir, cuando actúe tácita o expresamente como coorganizador o copatrocinador, podrá imputar a la/s otra/s parte/s la fracción correspondiente de las tasas que quedan expresadas en la presente ordenanza. Igualmente, el Ayuntamiento o sus instituciones podrán imputar el importe parcial o total de las presentes tasas como forma de materializar su coorganización o su copatrocinio.

5. La prestación de los servicios preventivos a que se refiere la presente ordenanza fuera del término municipal de Los Alcázares, sólo se llevará a cabo previa solicitud y mediante autorización expresa del Alcalde, Concejal o personal en quien delegue.

En este caso será sujeto pasivo contribuyente, en su calidad de beneficiario del servicio prestado y solicitante del mismo, el Ayuntamiento solicitante en cuestión o en su caso la persona física o jurídica organizadora del evento por el que se solicite la colaboración de nuestro servicio público, salvo que exista acuerdo o convenio o en aplicación del principio de cooperación interadministrativa.

6. En el caso de urgencias y emergencias sanitarias, la tasa será exigible a los usuarios que no tengan la condición de asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, así como a las entidades aseguradoras privadas o mutuas en los casos de riesgos cubiertos por las mismas.Respecto a los usuarios del Servicio Murciano de Salud, el Ayuntamiento no liquidará tasa al usuario, sino que procederá, en su caso, a la reclamación del coste del servicio a la administración sanitaria o entidad gestora correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente sobre el reintegro de gastos sanitarios y los convenios de colaboración suscritos al efecto.

Artículo 5.º- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo

6.º- Bonificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 7.º- Base imponible.

La cuota tributaria se determinará en función de elementos humanos movilizados, tipo de recursos materiales móviles empleados; así como recursos propios de tales unidades cuyo uso supone un especial gasto.

Artículo 8.º- Tarifas.

Se distinguen las siguientes en función del servicio prestado:

Establecimiento del servicio 145,76 €
Servicio de ambulancia 206,44 €
Por cada indicativo actuante más por hora o fracción de media hora
Coordinador jefe 30,02 €/hora
Coordinador auxiliar 20,69 €/hora
Aux. protección civil 18,57 €/hora
Por cada indicativo interviniente extra o fuera de su jornada laboral por hora o fracción de media hora 25,86 €/hora
Por vehículo adicional de intervención 32,76 €
Por instalación de hospital de campaña 159,11 €
Por cada día adicional de mantenimiento del hospital 1,84 €
Por salvamento marítimo con embarcación de rescate 470,04 €
Impartición de cursos de formación
a) Dentro de la jornada laboral
Coordinador jefe 30,02 €/hora
Coordinador auxiliar 20,69 €/hora
Aux. protección civil 18,57 €/hora
b) Fuera de la jornada laboral 25,86 €/hora

Artículo 9.º- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará sumando, al importe del establecimiento de servicio, el coste por unidad solicitada en función de elementos humanos movilizados, tipo de recursos materiales móviles empleados; así como recursos propios de tales unidades cuyo uso supone un especial gasto.

Artículo 10.º- Devengo.

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose por tal la salida efectiva de los vehículos y personal de su base o lugar de estacionamiento tras la orden de activación.

2. El devengo de la tasa se mantiene aun cuando el servicio no llegue a realizarse por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento, tales como:

a) La renuncia al servicio por el solicitante una vez que los recursos hayan partido de su base.

b) La desaparición de las causas que motivaron la solicitud antes de la llegada de los efectivos.

c) El traslado del afectado por otros medios o el fallecimiento del mismo antes de la llegada, siempre que el servicio hubiera sido efectivamente activado y desplazado.

3. No obstante, si una vez activado el servicio y producida la salida de los recursos, la actuación resultara innecesaria por causas ajenas a este Ayuntamiento, o fuera anulada por el solicitante antes de la llegada al lugar del suceso, se devengará únicamente la tarifa por establecimiento del servicio prevista en el Artículo 9.1, no procediendo el cobro de las tarifas por tiempo de intervención.

4. En ningún caso se devengará la tasa si el servicio no llega a iniciarse por causas técnicas o materiales imputables al Servicio de Emergencias Municipal.

Artículo 11.º- Gestión de la tasa.

1. Con carácter general, la tasa se exigirá en régimen de liquidación.

2. Los documentos de ingreso serán emitidos por el departamento que haya prestado el correspondiente servicio.

3. La liquidación será notificada y tendrá los plazos de ingreso recogidos en Ley General Tributaria.

4. Para la retirada de embarcaciones o bienes muebles del depósito municipal, el interesado deberá acreditar el pago de la tasa devengada. A tal efecto, se podrá establecer un sistema de autoliquidación previa como requisito para la entrega del bien. En caso de disconformidad con la liquidación, el interesado podrá obtener la entrega inmediata del bien mediante la constitución de aval bancario o depósito en metálico por el importe de la deuda.

5. Cuando por causas imputables a este Ayuntamiento, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente, en el caso de que hubiera sido ingresada mediante autoliquidación como requisito previo a la autorización.

6. Cuando la demanda del servicio de retirada y/o depósito previsto en esta ordenanza supere la capacidad del Ayuntamiento para prestarlos, podrán ser sometidos al régimen de adjudicación legalmente oportuno y el coste se repetirá contra el sujeto pasivo que resultare obligado al pago de este.

7. En aquellos casos en que la intervención se produzca como consecuencia de una petición de servicio que resulte ser manifiestamente falsa, malintencionada o negligente, el Ayuntamiento procederá a la liquidación de la tasa por el importe correspondiente al servicio efectivamente prestado (según las tarifas del Art. 9).

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Municipal iniciará de oficio las actuaciones necesarias para la incoación del correspondiente expediente sancionador, en virtud de la normativa de Protección Civil y de Seguridad Ciudadana vigente, a fin de imponer las multas que procedan por el uso indebido de los servicios públicos de emergencia, todo ello con independencia de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de dicha conducta

Artículo 12.º- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tendrá la consideración de infracción tributaria, entre otras conductas previstas en la ley, la omisión o falsedad de los datos exigidos en las solicitudes de servicio o en las declaraciones y autoliquidaciones, cuando ello dé lugar a una liquidación inferior a la que legalmente correspondería.

La imposición de sanciones tributarias por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza se realizará de forma independiente de:

• a) La liquidación de la cuota de la tasa y los correspondientes intereses de demora.

• b) Las sanciones que pudieran corresponder por infracciones administrativas previstas en la legislación de emergencias, protección civil, seguridad ciudadana o marina mercante.

En el caso de detectarse indicios de conductas constitutivas de delito (como incendios provocados o falsas alarmas que pongan en riesgo servicios esenciales), la Administración Municipal lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador administrativo hasta que recaiga resolución judicial firme.”

Lo que se hace público haciéndose saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

En Los Alcázares, a 28 de mayo de 2026. El Alcalde-Presidente Mario Ginés Pérez Cervera.

NPE: A-040626-2612