Región de Murcia

Ordenanza municipal de gestión de residuos domésticos y limpieza viaria.

Borm Nº 44, jueves 22 de febrero de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

878

NPE: A-220224-878

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

878 Ordenanza municipal de gestión de residuos domésticos y limpieza viaria.

Elevada a definitiva, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2023, la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Domésticos y Limpieza, cuyo texto íntegro es el que seguidamente se detalla:

Preámbulo

El artículo 45 de la Constitución Española manifiesta que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

El artículo 25.2, apartados b) y j) y el 26.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos las competencias como servicios mínimos a prestar obligatoriamente por ellos la gestión (recogida, gestión y el tratamiento) de los residuos, así como de la limpieza viaria.

En cumplimiento de lo anterior, de las Directivas europeas y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 9 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Ayuntamientos en materia de residuos y, por otro lado, en su Disposición Final Octava contempla la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.

Esta nueva normativa se encuentra muy ligada a los principios de la economía circular, pues el objetivo se centra en poder utilizar cada recurso una y otra vez y acabar con el concepto de usar y tirar; se incrementan las recogidas separadas de distintas fracciones de residuos, incluso se crea la opción de adoptar otro tipo de modelo de recogida y se aplica el principio de que “quien contamina paga”.

La Ordenanza incluye también la reducción del desperdicio alimentario a través de las donaciones y otras vías de redistribución alimentaria, la contratación pública sostenible y campañas de concienciación pública, especialmente dirigidas a los más jóvenes. En definitiva, ofrece soluciones regulatorias que incrementan la sostenibilidad, económica y medioambiental de la recogida de residuos y limpieza urbana.

La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

En el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los entes locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos definidos en el art. 2 at) de la citada Ley en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.

Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos generados en las industrias, comercios y servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local.

A la vista de la nueva regulación de la materia que introduce esta Ley, se hace necesario acometer la aprobación de una ordenanza que responda a los avances normativos, sociales, medioambientales y económicos operados a nivel europeo y nacional, ya que el municipio carecía de ordenanza reguladora de residuos urbanos y la anterior Ordenanza municipal reguladora de la limpieza urbana (aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 3 de febrero de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 73, de 29 de marzo de 2006), no daba respuesta a la realidad actual de la limpieza municipal así como de la gestión de los residuos generados por esta limpieza, ni a los objetivos de bienestar comunitario que persigue esta Administración Local.

Advertidas las competencias y en aplicación del principio de autonomía local, constitucionalmente reconocido, dentro de nuestro marco competencial, se redacta la presente Ordenanza de gestión de residuos y limpieza viaria, que se encuentra incluida en el Plan Anual Normativo para el ejercicio 2023 del ayuntamiento de Los Alcázares, aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre del año 2022.

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por ello, a continuación se motiva la adecuación de esta norma jurídica a dichos principios:

- Se justifica la necesidad de contar con una normativa específica que asiente las bases y regule los aspectos básicos y generales del desarrollo y ejecución de las actividades de gestión de residuos y limpieza viaria, siempre dentro del término municipal de Los Alcázares, ya que actualmente no existe la Ordenanza de recogida y tratamiento de residuos sólidos y la Ordenanza de limpieza urbana data del año 2006, ha sido ampliamente superada por la legislación vigente, las nuevas tecnologías incorporadas a los servicios de limpieza y las demandas de la sociedad actual.

- En virtud del principio de eficacia, esta ordenanza justifica su razón de ser por razones de interés general, dado que su finalidad es preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo y proteger la seguridad, salubridad y salud pública, así como la imagen del municipio y el derecho de la ciudadanía a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado.

- En cuanto al principio de proporcionalidad se satisfacen las necesidades derivadas de los servicios municipales de recogida y tratamiento de residuos y de limpieza viaria, y en especial, ratifica la actuación del Ayuntamiento amparándose en la atribución de competencias a este, de manera que da respuesta adecuada y suficiente, a través de la nueva regulación municipal a los aspectos generales para el correcto desarrollo de la actividad de constante referencia, avalando las potestades municipales en esta materia y garantizando los derechos y las obligaciones de los interesados. Así mismo, el régimen jurídico que contempla esta ordenanza es el menos gravoso posible para las personas, en relación con los principios de necesidad y de coherencia. La ordenanza contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento a los fines que persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

- La Ordenanza de gestión de residuos y de limpieza viaria se armoniza con coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, tanto local, autonómico, nacional como de la Unión Europea, y está integrada en el mismo, además, se ha realizado también un esfuerzo especial para el cumplimiento del principio de accesibilidad y de lectura fácil, es decir, por la claridad de su contenido. Se han evitado los conceptos indeterminados, en aras de dotar de precisión las conductas concretas que se sancionan, acotando los conceptos y evitando las imprecisiones, conteniendo un lenguaje comprensible para todos los ciudadanos, que permite su conocimiento y por tanto su aplicación.

- Desde otro punto de vista, entendemos que la nueva regulación permite la mejora en la eficacia en la actuación administrativa, en tanto se fundamenta en la adecuada protección del medio ambiente y en la efectiva implantación de la economía circular, y satisface el principio de eficiencia dado que no se imponen cargas administrativas innecesarias y se racionaliza la aplicación de los recursos públicos.

- En aplicación del principio de transparencia, el Ayuntamiento de Los Alcázares posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado tanto a esta ordenanza como a los documentos de su proceso de elaboración y aprobación, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, ha habilitado los mecanismos necesarios para que los destinatarios de esta ordenanza tengan una participación activa en su elaboración, fomentando la participación y la implicación de la ciudadanía en los procedimientos de elaboración y aprobación de normas jurídicas más próximas con una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento, con la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas del municipio.

La protección del medio ambiente constituye, en nuestros días, una preocupación unánimemente sentida por la generalidad de los ciudadanos y por todas las esferas de la Administración Pública, es por lo que esta nueva Ordenanza viene, por tanto, a regular en el ámbito jurídico descrito los servicios de recogida y tratamiento de residuos y de limpieza de los espacios públicos y, en los casos previstos, privados, en el municipio de Los Alcázares, adaptándolo a lo previsto en las leyes estatales y autonómicas, y adecuándose a la nueva realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar el medio ambiente y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía.

Todo ello, promoviendo tanto para la Administración como para la ciudadanía, el adoptar una actitud corresponsable en las estrategias de recogida, tratamiento y limpieza del municipio, para conseguir comportamientos ambientalmente adecuados en materia de gestión de residuos domésticos y asimilados, y de limpieza pública, para cuya exigencia se ha dotado de nuevos instrumentos que persiguen facilitar a la ciudadanía, entre otras, las labores de separación de residuos domésticos y mejorar la recogida selectiva de los mismos.

A la vista de cuanto antecede, la Ordenanza de gestión de residuos y limpieza viaria tiene por objeto establecer, en el marco de la legislación estatal y autonómica, el régimen jurídico de la recogida y tratamiento de residuos de competencia municipal y de las actividades relativas a la limpieza de los espacios públicos y privados del municipio.

Así mismo, se incorpora un régimen sancionador para las conductas u omisiones que contravengan la propia Ordenanza, fundamentado en la potestad que a los entes locales reconocen los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para tipificar infracciones y sanciones, que otorga a los municipios. El título IV de la presente ordenanza contempla el régimen sancionador.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Los Alcázares, del régimen jurídico aplicable a:

- Las labores de recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y municipales.

- La gestión de los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria, comprendidos dentro del concepto de “residuos asimilables a domésticos”, sin imponer la incorporación obligatoria de los productores de estos residuos al sistema de gestión municipal, pudiendo éstos últimos gestionarlos en los términos previstos en la normativa vigente.

- La producción, posesión, transporte, almacenamiento, y valorización de los escombros y restos de obras procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa.

- Todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados de uso público que componen su ámbito de aplicación, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato.

- En el ámbito de su competencia, la inspección, control vigilancia y la potestad sancionadora de los servicios relacionados en los apartados anteriores.

Todo ello en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos y actitudes encaminadas a mantener el municipio limpio, evitando así los impactos adversos de la generación y gestión de residuos, con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana, de acuerdo con las competencias que en la materia corresponden al Ayuntamiento.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y limpieza, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza coincide con el término municipal de Los Alcázares, obligando por igual a todas las personas físicas y jurídicas que se hallaren en el mismo.

Las previsiones de esta norma serán de aplicación en las zonas de propiedad municipal no urbanizadas y otros espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento, Organismos Autónomos Municipales y Entes Dependientes.

Resulta de aplicación también a los menores de edad si bien, de conformidad con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todas las medidas de carácter sancionador de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán, principalmente, al interés superior de éstos.

Artículo 3.- Competencias municipales.

1. Según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, artículo 12, punto 5, corresponde al Ayuntamiento de Los Alcázares, en todo su ámbito territorial, la recogida y el transporte de los residuos domésticos en la forma en que establezca esta ordenanza, de conformidad con el marco jurídico establecido en la citada ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

2. El Ayuntamiento de Los Alcázares prestará, como servicio obligatorio:

a. La recogida, el transporte, la gestión y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.

b. La limpieza viaria.

c. La recogida de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, de ocio o esparcimiento, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.

3. A estos efectos, el Ayuntamiento dispondrá de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios, en su caso, es decir puntos alternativos de entrega de residuos para la retirada gratuita de los mismos.

4. La prestación de estos servicios podrá llevarse a cabo de forma independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. El Ayuntamiento podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022.

6. El Ayuntamiento deberá aprobar programas de gestión de residuos, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.

7. El Ayuntamiento podrá recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando así sea requerido para ello y, en particular, la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por el Ayuntamiento.

8. Corresponde al Ayuntamiento de Los Alcázares la vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, según lo establecido en la presente Ordenanza, así como cuantas otras acciones le atribuya la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de gestión de residuos y limpieza viaria.

9. En el marco de las competencias señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá:

a. Elaborar estrategias de economía circular y programas de prevención.

b. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establece la presente ordenanza, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en la legislación vigente. No obstante, cuando el Ayuntamiento establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos o ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema de gestión municipal en determinados supuestos.

c. Obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión, a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

d. Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.

10. El Ayuntamiento realizará campañas de concienciación pública, en particular sobre la jerarquía de residuos, la recogida separada, la prevención de residuos y la reducción de los vertidos de basura dispersa, así como la inclusión de estas cuestiones en la educación y la formación.

11. En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo comunicándose a la vecindad. En estos casos deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.

12. Para cumplir las anteriores competencias el Ayuntamiento se dotará de los medios humanos y materiales adecuados y suficientes.

Artículo 4. Aplicación analógica.

En los supuestos no regulados por la presente Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en el objeto o ámbito de aplicación que le es propio, serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso contemplado, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras.

Artículo 5.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y, en particular, las siguientes disposiciones y sus respectivas normas de desarrollo:

Normativa general sobre residuos y vertederos:

1) General:

- Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.

- Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

- Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

- Decisión 2014/955/UE, de la comisión, sobre la Lista Europea de Residuos.

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (BOE de 9 de abril de 2022) (texto consolidado BOE Núm. 123 2 junio 2023)

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE de 19 de junio de 2020).

2) Vertederos:

- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos. (BOE núm. 187, de 8 de julio de 2020)

- Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo (DOUE, 11 noviembre 2019)

Normativa específica de cada flujo de residuos:

1) Residuos no peligrosos (RNP):

- Decreto número 48/ 2003 Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia (BORM nº 125, de 02.06.2003)

2) Residuos de construcción y demolición (RCD):

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE, de 13 de febrero de 2008,páginas 7724 a 7730).

3) Vehículos al final de vida útil (VFU):

- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE nº 89, de 14 de abril de 2021).

4) Envases y residuos de envases:

- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

5) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE):

- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE de 21 de febrero de 2015).

- Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE n.º 17, de 20 de enero de 2021).

6) Pilas, acumuladores y baterías (PAB):

- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (texto refundido incluyendo modificaciones de 2015) (BOE de 12 de febrero de 2008)

- Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE de 25 de julio de 2015)

- Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE n.º 17, de 20 de enero de 2021).

7) Residuos sanitarios:

- Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19. (BOE de 22 marzo 2020).

Artículo 6.- Definiciones.

Los términos utilizados en la presente Ordenanza se interpretarán de conformidad con las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y Normativa que la desarrolle.

En el caso de derogación de la Ley 7/2022 o de cualquier norma de referencia o aprobación de nuevas disposiciones que afecten a la gestión municipal de residuos o a la limpieza viaria, las definiciones a tener en cuenta serán aquellas contenidas en la legislación vigente en cada momento.

Toda la terminología utilizada en esta Ordenanza se recoge en el artículo 2 de la citada Ley 7/2022.

Artículo 7. Empresas contratadas para la realización de servicios urbanos.

1. El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza por toda la ciudadanía se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a las empresas, en su caso, contratadas para la realización del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y de limpieza viaria conforme al contrato que en cada momento esté vigente y a las instrucciones que, en cada caso, dicte el Ayuntamiento.

2. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos, así como de limpieza viaria, se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.

Artículo 8. Régimen fiscal.

1. De acuerdo con el principio “quien contamina, paga”, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos.

2. Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y para la financiación de los mismos, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos del Ayuntamiento de Los Alcázares.

3. El Ayuntamiento establecerá en las ordenanzas fiscales, la tarifa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos sólidos domésticos. Las personas usuarias procederán al pago de la tasa de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal correspondiente.

4. El Ayuntamiento establecerá medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Para ello podrá fomentar sistemas de pago por generación de residuos que impongan mayores tasas a los mayores productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y además se incrementen estas tasas o proporcionen incentivos por el el grado de corrección en el cumplimiento de la separación en origen de los residuos reciclables con la finalidad de la reducción de los residuos mezclados.

Artículo 9. Derechos y Deberes. Obligatoriedad de cumplimiento, subsidiariedad y vigilancia.

1. Todas las personas físicas y jurídicas, así como cuando las leyes así lo establezcan, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según esta Ordenanza corresponda efectuar directamente a los obligados, computándoles el coste de los servicios prestados.

3. Compete al Ayuntamiento vigilar activamente el cumplimiento de esta Ordenanza, para lo cual el personal autorizado podrá realizar inspecciones y siempre que se autorice por los respectivos propietarios, arrendatarios, titulares, responsables o encargados, podrá comprobar los elementos utilizados, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza. A falta de dicha autorización, se tomarán las medidas legales pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta normativa.

4. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

5. El Ayuntamiento de acuerdo con lo que establece la normativa por la que se regula el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, pondrá a disposición de la población la información disponible sobre la prestación de estos servicios medioambientales en el municipio.

Artículo 10. Programa de gestión de residuos del Municipio de Los Alcázares.

El Ayuntamiento de Los Alcázares aprobará, según establecen los artículos 14 y 15.3 con carácter potestativo y el artículo 12.5 con carácter obligatorio de la Ley 7/2022 para las Entidades Locales, programas de prevención y gestión de residuos, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.

Artículo 11. Acceso a la información, a la justicia y participación en materia de residuos.

El Ayuntamiento de Los Alcázares, garantizará los derechos de acceso a la información y de participación en la elaboración de los planes y programas de prevención y de gestión de residuos, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

TÍTULO II.- SEPARACIÓN, DEPÓSITO, RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

Capítulo I.- Régimen general de los residuos municipales.

Artículo 12. Titularidad de los residuos.

1. A todos los efectos, los residuos domésticos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos.

2. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de Gestor autorizado o registrado.

3. Quienes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 13. Obligaciones de los usuarios del servicio municipal de recogida de residuos.

1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:

a. Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.

b. Presentar los residuos de las fracciones establecidas en bolsas diferentes y cerradas para cada fracción (salvo las de vidrio y papel-cartón que se depositarán sin bolsa), debiendo depositarlas en el interior de los correspondientes recipientes diferenciados por el color, según se determina en el artículo 17. Clases de recipientes, características y disposiciones generales, de esta ordenanza.

Estas bolsas deberán tener la suficiente resistencia para la contención y aislamiento íntegro de su contenido.

c. Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en los artículos 15 y 16 de la presente Ordenanza. Se promoverá el reciclado de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales. Las autoridades competentes podrán establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones, con el fin de evaluar los niveles de calidad de los sistemas de recogida e introducir mecanismos de reducción de impropios.

d. Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. En su caso, depositar las diferentes fracciones de residuos en los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.

e. Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente.

f. Los usuarios residentes en zona rural o «diseminados» están obligados a depositar los residuos que generen en los contenedores situados en el núcleo urbano o rural más cercano.

g. Los productores o poseedores de residuos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características peculiares, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a los servicios municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características.

Cuando los servicios municipales, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, estimen que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrán exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, previa autorización municipal, deberán presentar una declaración anual al Ayuntamiento sobre el sistema de gestión utilizado, las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones.

Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a presentar en origen los residuos domésticos de forma separada para su recogida selectiva y tratamiento posterior.

h. El Ayuntamiento a partir de los datos de recogida podrá clasificar a determinados productores de residuos como grandes productores de residuos.

Los grandes productores de residuos domésticos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones.

El Ayuntamiento, de manera discrecional, podrá obligar a que dispongan de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o mejor técnica disponible. Esto no exime a estos grandes productores de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones.

En caso de centros de gran producción de residuos, los contenedores estarán ubicados en locales adecuados, dotados de bocas de riego y sumideros, siendo los suelos impermeables y las paredes lavables y teniendo prevista una ventilación independiente.

La superficie de los mismos estará en consonancia con la cantidad de residuos producidos.

Dichos locales estarán situados al nivel de calle o, en otro caso, dispondrán de algún sistema elevador, y siempre en lugares de fácil acceso y cómoda maniobrabilidad para los camiones recoge-contenedores del servicio de recogida municipal.

i. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, u otros.

Artículo 14. Actuaciones no permitidas en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.

No está permitido, entre otras las siguientes acciones:

1. Depositar o abandonar residuos domiciliarios en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

2. Abandonar en la vía pública o junto a los contenedores para las diferentes fracciones que instala el Ayuntamiento residuos industriales como palets, escombros, o similares.

3. Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

4. Depositar en las papeleras residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.

5. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

6. La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.

7. La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza. Manipular contenedores o su contenido y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

8. Encender fuego así como la quema de residuos o cualquier tipo de basura.

Artículo 15. Clasificación de residuos. Residuos generales y Residuos especiales.

1. A efectos de la presente ordenanza, los residuos de competencia municipal se clasifican en generales y especiales, en base a su naturaleza y los sistemas de gestión que se aplican.

A. Residuos generales.

1. Los residuos generales deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente, la presente ordenanza o aquellas que se determinen por el Ayuntamiento conforme a sus competencias.

La recogida se efectuará por los servicios ordinarios municipales según las condiciones, turnos, días y horarios que se establezcan en cada momento para cada fracción, haciendo uso del parque de recipientes normalizados instalados al efecto.

2. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos generales de origen doméstico, comercial e industrial deberán presentarse separados desde su origen en las fracciones que se especifican a continuación:

a. Biorresiduo (orgánica).

b. Papel y cartón.

c. Envases ligeros.

d. Envases de vidrio.

e. Aceites domésticos usados.

f. Residuos textiles.

g. Resto. La fracción resto es la fracción de los residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas de las anteriores fracciones.

Los materiales que debería contener esta fracción son todos aquellos residuos que no estén sujetos a recogidas separadas por parte de los entes locales.

Queda terminantemente prohibido depositar en la fracción resto residuos de las anteriores fracciones.

3. Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en el interior de los recipientes específicos suministrados por el Ayuntamiento, en la forma establecida en esta ordenanza.

4. El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento y previo estudio pormenorizado, de otros sistemas complementarios de recogida de residuos contemplados en la presente ordenanza.

5. El Ayuntamiento, a través del órgano municipal competente en materia de gestión de residuos, podrá plantear una mayor segregación de alguna de las fracciones anteriores, así como determinar los posibles sistemas alternativos de recogida de las fracciones resultantes.

La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios municipales o mediante la entrega a gestores autorizados.

6. Se consultará a los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAPS) definidos en el título IV de la Ley 7/2022, con carácter previo a la adopción de las medidas que afecten a la financiación y la organización de la gestión de los residuos y de sus productos a fin de asegurar su coherencia con los convenios suscritos o por suscribir entre el SCRAP y este Ayuntamiento.

B. Residuos especiales.

1. Se consideran residuos especiales los siguientes:

a) Residuos voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones.

b) Animales domésticos muertos.

c) Residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.

d) Residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria con las limitaciones aprobadas por el Ayuntamiento.

e) Pilas y acumuladores.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

g) Residuos sanitarios.

h) Residuos de origen doméstico con característica de peligrosidad.

i) Vehículos abandonados.

2. La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios específicos, fuera de los habituales anteriormente mencionados, como pueden ser en la red de puntos limpios, la petición del servicio a demanda de la ciudadanía o la entrega a gestores autorizados.

3. El Ayuntamiento podrá modificar en cualquier momento los residuos susceptibles de recogida especial y/o depósito.

4. En el caso de que sea el usuario el que solicite el servicio de forma expresa, deberá hacerlo telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, la empresa adjudicataria y prestadora de este servicio municipal.

5. Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones de recogida que se hayan establecido.

6. La diferenciación entre recogida ordinaria y especial se hace únicamente a efectos de identificar la forma en que se presta el servicio. No obstante, esta diferenciación no impide que determinados residuos puedan ser recogidos de las dos formas, en función de la situación puntual de cada caso.

Artículo 16. Lista de los residuos a depositar en cada contenedor.

Se expone a continuación una lista informativa no exhaustiva de residuos a depositar en cada contenedor:

Vidrio:

· Botes y botellas de vidrio de cualquier color.

· Tarros de cosmética y perfumería.

· Frascos de conservas.

· Artículos de vidrio, excepto espejos y vidrio plano.

Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales):

· Revista y periódicos.

· Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.

· Cajas de cartón. Hueveras de cartón.

· Bolsas de papel.

Envases ligeros:

· Latas de conservas de acero o aluminio.

· Latas de bebidas de acero o de aluminio.

· Bandejas y envoltorios de aluminio. Tapas, tapones, chapas.

· Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

· Botellas de plástico de agua, de aceite, zumos, etc.

· Envases de plástico o metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.

· Hueveras de plástico.

· Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes.

· Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.

· Bolsas de plástico.

· Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.

Fracción orgánica:

· Restos de alimentos como pieles y restos de frutas y verduras crudas o cocinadas.

· Restos de carne cocinada, de pescados y mariscos, de pastas y arroces, cáscaras de huevos.

· Posos de café y té, bolsitas de infusiones.

· Pan, palitos.

· Hierbas y plantas.

· Alpiste.

Fracción Resto:

· Pañales.

· Papel de cocina, de celofán. Papel higiénico.

· Papel sucio, manchado de grasa, de comida. Servilletas de papel.

· Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados.

· Bolígrafos, rotuladores.

· Cepillos de dientes.

· Juguetes no electrónicos y sin pilas.

· Guantes de goma. Perchas.

· Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares.

Fracción aceites de cocina:

· Aceite vegetal de girasol, oliva, soja, etc.

· Prohibido los aceites minerales lubricantes como el aceite para coche.

Fracción Ropa y juguetes:

· Cualquier prenda de ropa y textil de hogar; como camisas, pantalones, vestidos, ropa de cama, cortinas, manteles, toallas, bolsos, cinturones, guantes, etc y restos de tela y tejidos.

· Todo tipo de calzado

· Los juguetes que puedan ser reutilizados, siempre y cuando no contengan componentes con mercurio, clorofluorocarburos, así como los componentes peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos que pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como residuos peligrosos, interruptores de mercurio, residuos de vidrio procedente de tubos catódicos y otros cristales activados.

Capítulo II.- Recipientes para el depósito de residuos. Sistemas de depósito y recogida.

Artículo 17. Clases de recipientes y características generales.

1. A efectos de esta ordenanza los recipientes para recogida de residuos generales en el municipio de Los Alcázares se definen:

a) Cubo colectivo de plástico, caucho vulcanizado, o cualquier otro material resistente a la oxidación, humedad, no poroso e irá dotado de una tapa de ajuste suficiente para evitar la propagación de malos olores y provista de asidero para su manejo. El cubo tendrá asas que faciliten su traslado, pero de forma que no perturben el fácil vaciado del mismo. Constará en él, de forma visible, el número de la finca y calle, a efectos del debido control. El número de cubos colectivos a emplear en cada inmueble será el necesario para almacenar las basuras y residuos.

b) Contenedores de carga lateral para uso colectivo, hermético de gran capacidad, construido en material plástico, que permita un vaciado de su contenido de forma automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones recolectores.

c) Contenedor de carga trasera que no permite un vaciado de su contenido de forma automática, siendo necesaria la manipulación manual por parte de operarios para su vaciado en el interior del vehículo recolector.

En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir que los cubos o los contenedores de carga lateral o trasera adquiridos por los generadores de residuos, sean aptos para su recogida mecanizada compatible con los medios municipales para llevar a cabo la misma.

2. Los contenedores quedarán identificados en base al tipo de residuos que recepcionen selectivamente de la siguiente forma:

a) Color marrón para la fracción biorresiduo (orgánica).

b) Color amarillo para el caso de la fracción de envases ligeros.

c) Color azul para la fracción papel-cartón.

d) Color verde para la fracción envases de vidrio.

e) Color blanco para aceite doméstico usado.

f) Color crema para la fracción textil.

g) Color gris para la fracción resto.

h) Color rojo para fracción pilas.

No obstante, además de los colores descritos, los recipientes de cada fracción se identificarán también por parte del Ayuntamiento con las rotulaciones, pegatinas y serigrafías que faciliten la identificación de la fracción a la que están destinados.

El Ayuntamiento de Los Alcázares establecerá la recogida selectiva de otras fracciones no especificadas en los apartados anteriores, en caso de exigirlo la legislación aplicable, o por ser necesario para garantizar el correcto reciclado.

4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer en los recipientes municipales de sistemas que dificulten el depósito de residuos impropios o no adecuados en alguna de las fracciones existentes, así como sistemas que impidan la extracción de residuos en ellos depositados.

5. En caso de recogida manual, (sistema puerta a puerta):

- No se aceptará en el proceso de recogida de los residuos ningún cubo o recipiente que no sea de los modelos homologados por el Ayuntamiento.

- No podrán ubicarse en vía o espacio público ningún recipiente para la recogida de residuos que no esté autorizado por el Ayuntamiento sin previo informe de los servicios competentes.

6. Los contenedores de recogida no municipales de residuos que se ubiquen en la vía o espacios públicos sin autorización municipal serán retirados por ejecución subsidiaria por los servicios municipales previo apercibimiento a la persona interesada y en el supuesto de incumplimiento del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas. Todo ello siempre que sea posible la identificación de la persona física o jurídica, así como la identificación del domicilio o sede legal. En caso contrario se procederá a su retirada inmediata cuando comporte riesgo para el tránsito peatonal y de vehículos.

7. Los modelos de recipientes que empleen los agentes privados que gestionen residuos en el término municipal serán determinados por ellos mismos, debiendo cumplir los criterios de normalización que garanticen su correcto funcionamiento y no podrán instalarse en la vía pública.

8. El Ayuntamiento, a través del órgano competente en materia de residuos, podrá determinar o aprobar cualquier otro tipo de recipiente para la recogida o segregación de alguna de las fracciones, así como su funcionamiento, con el objetivo de lograr los objetivos de separación que determine la normativa.

Artículo 18. Tipología de recipientes.

Los recipientes normalmente utilizados para las distintas fracciones serán:

- Contenedores de carga lateral o trasera con capacidad normalizada de 2.400 litros o capacidad similar según el fabricante para la fracción resto

- Contenedores de carga lateral o trasera con capacidad normalizada de 3.200 litros o capacidad similar para envases ligeros y papel-cartón.

- Contenedores de carga trasera con capacidad no menor a 800 litros o capacidad similar según el fabricante.

- Contenedores de carga lateral de uso colectivo en vía pública con un volumen orientativo de 1.800 litros para la fracción biorresiduo (orgánica).

- Contenedores de carga lateral de uso colectivo en vía pública con un volumen de 3.000 a 1.800 litros para envases ligeros y de papel-cartón.

- Contenedores de carga supe?rior (tipo campana) de uso colectivo en vía pública con un volumen de unos 1.800 litros para el vidrio.

- Contenedor para podas de 5.000 kg

- Contenedor/cubo domiciliario con capacidad 10 kg para la fracción resto

Los contenedores instalados en la vía pública tendrán que cumplir con las características técnicas mínimas descritas a continuación:

- Todos los contenedores serán de polietileno de alta densidad, tanto cuerpo como tapa con protección frente al rayos UV.

- Fabricación por inyección o rotomoldeo.

- En su producción se utilizarán materiales reciclables que no dañan el medio ambiente.

- Versiones para cada tipo de recogida: resto, orgánica, papel y cartón y envases ligeros.

- Certificado de homologación de producto emitido por empresa certificadora homologada según norma europea EN 12574.

- Certificado de homologación de producto emitido por empresa certificadora homologada según norma NE-EN UNE 170001-1:2007 o similar de Accesibilidad Universal.

- La tapa de vaciado permanecerá bloqueada cuando el contenedor esté en la calle, desbloqueándose automáticamente en la maniobra de vaciado.

- El contenedor deberá equiparse con pedal y maneta para facilitar su apertura.

- Marcado del nivel sonoro de acuerdo con la directiva europea 2000/14/CE.

- Marcado CE.

- La tapa de vertido del usuario tendrá una apertura suficiente para el adecuado vertido del residuo.

- Incorporarán vinilos identificativos con información para los usuarios. El diseño de dichos vinilos será suministrado por el Ayuntamiento, acorde con el tamaño y diseño del contenedor.

Cuando no sea factible la instalación de contenedores de carga lateral para la recogida de fracción resto, se implantarán cubos de 120, 240 litros y/o contenedores de 1.000 litros de recogida mecanizada mediante recolectores de carga trasera.

El Ayuntamiento puede establecer el uso de cualquiera de los tipos de recipientes descritos anteriormente o de otros que se estimen oportunos dadas las mejoras técnicas disponibles en cada momento en cualquier zona del municipio.

Artículo 19. Contenedores soterrados.

1. En el municipio existen algunas áreas de aportación con contenedores soterrados con capacidad para la recogida selectiva de tres fracciones: envases ligeros, envases de papel-cartón, envases de vidrio y fracción resto.

2. Los usuarios de este servicio seguirán con carácter general las regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante contenedores de carga lateral en áreas de aportación descritas en el articulado anterior.

Artículo 20. Sistemas de recogida.

A.- Sistema normal de recogida

1. A efectos de recogida de residuos generales de origen domiciliario y comercial, el término municipal de Los Alcázares actualmente cuenta con un solo sector, que abarca todo el municipio.

2. El Ayuntamiento determinará en cada momento el sistema de contenerización más adecuado para cada fracción de residuos y zona del municipio, atendiendo a las necesidades, adecuación y eficiencia del servicio.

3. La recogida de todas las fracciones se realizará preferentemente con contenedores de carga lateral en áreas de aportación. Estando definido el volumen de los contenedores para cada una de las fracciones en el artículo 18.

4. Excepcionalmente, y cuando lo considere necesario, el Ayuntamiento podrá autorizar a entidades públicas o privadas que produzcan muchos residuos el transporte de los mismos por sus propios medios al vertedero o instalación de tratamiento.

En tal caso, la autorización implicará utilizar vehículos que habrán de cumplir las condiciones mínimas de caja cerrada, hermética y estanca, capacidad, velocidad y facilidad de limpieza que el Ayuntamiento pudiera exigir, ajustándose a los adelantos técnicos y sanitarios del momento, así como el horario y recorrido que le sea señalado.

La utilización de los vehículos para este fin requerirá autorización municipal y una revisión anual. Los recipientes a utilizar serán idénticos a los normalizados por el Ayuntamiento.

En tales casos, los recipientes y los residuos que contienen no podrán permanecer en el espacio público, efectuándose la recogida desde el interior de las entidades que generan el residuo, a excepción de los Residuos de Construcción y Demolición en el ámbito de la competencia municipal.

B.- Otros sistemas de recogida

El Ayuntamiento, previo estudio y aprobación correspondiente podrá definir y sectorizar el territorio del municipio en zonas, denominados sectores B,C…, para la realización e implantación en cada uno de ellos de otro sistema de recogida, como puede ser:

- Sistema recogida “puerta a puerta”. Este Sistema consiste en que el generador o generadores de residuos deposita los mismos en el cubo o cubos correspondientes y los coloca en la calle a una hora determinada a la espera de ser retirados por los servicios municipales.

- Sistema recogida “Quita y pon”. El sistema de «QUITA Y PON» consiste en que el servicio municipal, coloca contenedores en zonas específicas y a una hora determinada para que el generador o generadores de residuo depositen los mismos en los correspondientes contenedores. Estos contenedores serán retirados o recogidos por el servicio Municipal a una hora prefijada, quedando el lugar expédito.

- Sistema especial para recogidas comerciales, en este sistema el comercio utiliza diferentes contenedores, diferente horario y diferente logística de recogida que usa el ciudadano, ya sea el sistema de ”puerta a puerta” o el de “quita y pon”.

Artículo 21. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante contenedores ubicados en áreas de aportación.

1. El sistema mayoritario establecido en el municipio es el de recogida en contenedores situados en áreas de aportación, que les permitan depositar al menos las fracciones de envases ligeros, envases de vidrio, papel/cartón, orgánica y resto. Los usuarios deberán utilizar los contenedores ubicados de las inmediaciones de sus domicilios y depositar los residuos en los horarios establecidos.

2. En los contenedores se depositarán los residuos domésticos autorizados en bolsas perfectamente cerradas, salvo en el caso de los contenedores de papel-cartón y vidrio que deben depositarse sin bolsa, no podrán utilizarse para el vertido de líquidos, escombros, muebles, enseres, animales muertos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y/o productos vegetales como restos de poda, siega, corta de ramas, etc.

3. El depósito de residuos no autorizados, que produzcan averías al sistema mecánico e hidráulico de los vehículos de recogida, dará lugar a la repercusión del coste de su reparación, al usuario que haya cometido la infracción.

4. Una vez utilizado el contenedor, se deberá asegurar que la tapa queda cerrada.

5. En ningún caso se depositarán residuos en la vía pública, incluidas las zonas próximas a los contenedores, aunque estos se encuentren llenos o presenten algún tipo de desperfecto que impidan su utilización. En el caso de estar llenos los contenedores, llevar los residuos a otros contenedores mas cercano de la fracción correspondiente o esperar el vaciado. Ante cualquier circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento o gestor del servicio para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.

6. Para evitar molestias a los vecinos por razones de ruido, el vidrio se deberá depositar a partir de las 10:00 horas de la mañana y no más tarde de las 22:00 horas de la noche.

7. Para evitar olores molestos por la acumulación de residuos durante períodos prolongados en la vía pública, se deberá depositar la fracción orgánica y la fracción resto a partir de las 20:00 horas de la tarde y antes del inicio del servicio de recogida nocturno a las 23:00 horas.

8. Los envases ligeros y el papel cartón pueden depositarse en cualquier momento.

9. En urbanizaciones y parcelaciones con calles particulares o calles interiores en las que no se permita la circulación rodada de camiones, independientemente de que sean viviendas unifamiliares o edificios plurifamiliares, deberán depositar los residuos en los contenedores más próximos que se situarán en las vías públicas en las que hay circulación rodada.

10. El Ayuntamiento podrá modificar los horarios y podrá establecer otro horario específico por razones técnicas justificadas. Los mismos serán públicos a través de los canales habituales.

Artículo 22. Depósito y recogida para otros sistemas de recogida.

1. En las zonas del municipio que determine el órgano competente en materia de residuos y que se disponga de otro de los sistemas de recogida de residuos definidos en el artículo 20, las personas usuarias del sistema se someterán a los horarios definidos de presentación a los servicios municipales de recogida de residuos.

2. En dichas zonas no podrán permanecer los recipientes o infraestructuras de forma permanente en el espacio público.

3. La adquisición, en su caso, utilización, conservación y limpieza de los cubos individuales o colectivos que determine el ayuntamiento, será obligatoria a cargo de los habitantes de cada inmueble del municipio, tanto si se trata de personas físicas, entidades privadas y comunidades, como de centros oficiales.

4. Los cubos, por medio de alguna identificación indeleble, harán referencia al propietario y/o dirección exacta, siendo responsable el usuario del cubo de su mantenimiento legible.

5. Los usuarios están obligados a depositar sus residuos, en bolsas perfectamente cerradas, cuando así se especifique, dentro de los elementos de contención o recipientes (cubos individuales o cubos colectivos) y entregarlos en condiciones que no produzcan vertidos mientras se presta el servicio.

6. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada.

7. Al servicio municipal no le compete ninguna manipulación dentro de una finca, ya se trate de entidades privadas o públicas.

8. En urbanizaciones y parcelaciones con calles particulares o calles interiores en las que no se permita la circulación rodada de camiones, independientemente de que sean viviendas unifamiliares o edificios plurifamiliares, deberán depositar los residuos en cubos colectivos, que sacarán al borde de la vía pública en las zonas del municipio donde se realiza el servicio de recogida puerta a puerta. En las zonas en las que el servicio de recogida se efectúa mediante contenedores, estos se situaran en las vías públicas en las que hay circulación rodada.

9. En caso de sistema de recogida puerta a puerta:

a. Los cubos se situarán, a la espera de que pasen los vehículos del servicios de recogida, adosados a la pared de la finca o en el bordillo de la acera, lo más próximos posible, y en todo caso a menos de 5 metros de la puerta de la misma y con antelación no mayor de 1 hora a la del paso del vehículo, salvo en la modalidad de recogida nocturna, (se comunicará horario según el sector establecido), debiendo estar bien cerrados con su tapa y, por tanto, sin que desborden las basuras en ellos contenidas.

b. El servicio público solamente recogerá los residuos que se encuentren en el interior del cubo. Los cubos serán devueltos al mismo sitio dónde fueron recogidos.

c. Los cubos vacíos deberán retirarse de la vía pública en un plazo no mayor de treinta minutos, salvo en la recogida nocturna, para la cual esta operación podrán efectuarla antes de la 7:00 de la mañana. Sin perjuicio de la sanción que resulte precedente, en caso de que los cubos no sean retirados, se procederá a su recogida y depósito en almacenamiento municipal, conforme a lo que disponga la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.

10. En caso de recogida selectiva puerta a puerta en el ámbito comercial:

a. En las zonas del municipio que el Ayuntamiento determine en cada momento, se podrá efectuar una recogida puerta a puerta de determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial.

b. Los establecimientos que se encuentren ubicados dentro de las mencionadas zonas deberán usar exclusiva y obligatoriamente este servicio, evitando el depósito de residuos en contenedores instalados en el espacio público para las fracciones correspondientes.

c. Para ello deberán presentar los residuos que son objeto de la recogida selectiva específica en las condiciones que establezca el Ayuntamiento en cada caso, y que le habrán sido comunicadas previamente.

d. Los cubos para el vidrio comercial o los embalajes de cartón serán colocados, de forma previa a su vaciado por los servicios municipales, en el espacio público frente a la fachada de la edificación y en la acera junto al borde de la calzada. En caso de existir problemas de ubicación, el lugar será el que los servicios técnicos municipales señalen al efecto. Los embalajes de cartón se deberán presentar plegados.

e. Esta operación no podrá hacerse con antelación superior a una hora del paso del vehículo recolector. Los comercios deberán tener almacenado dicho material en el interior del establecimiento.

f. Una vez vaciados los recipientes se retirarán del espacio público en un plazo máximo de treinta minutos, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o en el caso de recogida nocturna en el momento de la apertura del establecimiento comercial, y, en todo caso, antes de las 8:00 de la mañana.

g. En aquellos supuestos en que el vehículo recolector no pueda acceder a los portales de los inmuebles, o al punto de presentación de residuos, tanto los recipientes como los embalajes habrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo.

11. Estos horarios podrán ser modificados por acuerdo del Ayuntamiento, en cuyo caso los servicios municipales lo harán público con la suficiente antelación.

12. En caso de entregar los residuos fuera del horario establecido, en condiciones no estipuladas en esta Ordenanza, o de depositarse residuos de una fracción que no corresponde al día de recogida, los servicios municipales pueden rechazar la recogida de los residuos, debiendo notificar la infracción al órgano municipal competente para la imposición, en su caso, de las sanciones correspondientes. En estos casos, se considerará el servicio como realizado y será responsabilidad del usuario eliminar los residuos de la vía pública.

13. En el caso de que en algún momento por causas de eficiencia y mejora del servicio, el Ayuntamiento decidiera extender la recogida mediante cubos a otras fracciones de residuos, cada fracción tendrá uno o varios días de recogida a la semana.

El calendario de recogida se publicará en la página web del Ayuntamiento.

Los cubos que alberguen cada una de las diferentes fracciones deberán estar identificados informando de la fracción de residuo que contienen. El Ayuntamiento podrá establecer directrices al respecto de la identificación de los cubos y es responsabilidad de los usuarios depositar las diferentes fracciones de residuos en los cubos correspondientes.

14. Todos los edificios deberán seguir la normativa técnica de edificación en lo que se refiere a la recogida y la evacuación de los residuos. El ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades y la evolución del servicio de recogida puerta a puerta, modificará y adaptará la normativa municipal urbanística a fin de incorporar las condiciones de edificación necesarias para permitir la mejora de dicho servicio.

15. Quedan exceptuados de lo previsto en los apartados anteriores los establecimientos que gestionen sus residuos mediante gestores privados autorizados o por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022.

Capítulo III: Separación, depósito y recogida de los residuos generales.

Artículo 23. Biorresiduos, separación y depósito para recogida.

1. Se considerarán biorresiduos los residuos definidos en los artículos 16 y 17 de esta ordenanza.

2. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar en bolsas compostables que cumplan con los estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de color marrón.

Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contenedores que se habilitarán a tal efecto.

3. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ me?diante compostaje doméstico o compostaje comunitario.

4. Este Ayuntamiento promoverá el uso del compost y del digerido en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales priorizando en la medida de lo posible el uso del compost frente al del digerido.

Artículo 24. Envases ligeros, separación y depósito para recogida.

1. Se considerarán envases ligeros los definidos en los artículos 16 y 17 de esta ordenanza.

2. Con carácter general, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color amarillo).

3. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a su depósito como residuo de envase, y se depositarán limpios de materia orgánica.

Artículo 25. Papel y cartón, separación y depósito para recogida.

1. Con carácter general, los residuos de papel y cartón limpios definidos en los artículos 15 y 16 de esta ordenanza y que tengan la consideración de residuos domésticos (papel prensa, hojas de papel, carton, etc.) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores de dicha fracción. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como el papel y cartón sucio.

Artículo 26. Envases de vidrio, separación y depósito para recogida.

1. Con carácter general, los residuos de envases de vidrio definidos en los artículos 15 y 16 de esta ordenanza y que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en las proximidades de los domicilios.

2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio.

A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales se depositarán en el contenedor correspondiente.

Artículo 27. Aceites domésticos usados, separación y depósito para recogida.

1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.

2. Los aceites usados de distintas características no se mezclarán, ni los aceites usados se mezclarán con otros tipos de residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclado.

3. Estos residuos, antes de ser depositados en el interior de los contenedores, deben introducirse en envases cerrados de plástico, tipo botella o similar de hasta 5 litros, con tapón a rosca para evitar su derramamiento en el interior de los contenedores.

4. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o de proximidad u otros sistemas que habilite el Ayuntamiento.

Artículo 28. Residuos textiles, separación y depósito para recogida.

1. Se considerarán residuos textiles los definidos en los artículos 16 y 17 de esta ordenanza.

2. En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por empresas o entidades sociales privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento. Deberán depositarse en el interior de los contenedores en bolsas cerradas.

3. En el Punto limpio municipal (Ecoparque) existirá al menos 1 contenedor para este tipo de residuo.

Artículo 29. Fracción resto, separación y depósito para recogida.

1. Los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones, ni se pueden entregar separados en el punto limpio municipal (Ecoparque), se denominan «Fracción resto», y se deberán depositar en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo. A tal efecto, el contenedor deberá estar identificado como de «Fracción resto».

2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.

3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.


Capítulo IV: Gestión de los residuos especiales.

Artículo 30. Residuos voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones.

1. Se consideran residuos voluminosos (grandes electrodomésticos, muebles o enseres, colchones, somieres y similares) aquellos residuos que se generen en los hogares y que, por su tamaño o dimensiones, forma, volumen, peso o tipología, no pueden ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública. También tendrán esta consideración aquellos residuos generados en una vivienda que no pueda ser transportado en un vehículo convencional al punto limpio (ecoparque), siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado y tratamiento. En cualquier caso, resultará de aplicación la responsabilidad ampliada del productor inicial.

2. Queda prohibido depositar muebles, grandes electrodomésticos, enseres o cualquier otro residuo voluminoso en los espacios públicos y en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida ordinaria domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra.

3. Las personas que deseen desprenderse de muebles y enseres podrán solicitarlo a la empresa municipal a través de los medios habilitados que este ponga a disposición en su canal de comunicación, para que el servicio municipal competente proceda a su recogida o mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado, incluidas las entidades de economía social expresamente habilitadas por el Ayuntamiento para desarrollar esa labor.

4. También se podrán depositar muebles, electrodomésticos y enseres en desuso en el Punto Limpio municipal (Ecoparque) cumpliéndose con los requisitos específicos que rigen el funcionamiento de este servicio municipal (punto limpio).

Artículo 31. Cadáveres de animales domésticos.

1. Se consideran animales domésticos, aquellos incluidos en la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia o en la definición que establezca en cada momento la legislación aplicable.

Quedan excluidos de la presente Ordenanza los cadáveres o restos de animales muertos procedentes de establecimientos o explotaciones ganaderas, que se regirán por su normativa específica.

2. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, en los contenedores de residuos domiciliarios, en cualquier clase de terrenos, así? como arrojarlos a los ríos, lagunas, sumideros o alcantarillado, e igualmente, enterrarlos, inhumarlos o incinerarlos en terrenos de propiedad pública.

3. Las personas o entidades que deseen desprenderse de cadáveres de animales domésticos, podrán hacerlo a través de servicios veterinarios privados o se podrá de solicitar como servicio especial a la empresa municipal de recogida de residuos, que procederá? a su recogida, transporte y eliminación, cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad y se refiera a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicite de manera aislada y esporádica. El coste de este servicio será a cargo de la persona física o jurídica que precise desprenderse del cadáver.

4. Las personas o entidades también podrán desprenderse de cadáveres de animales mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

5. La eliminación de animales muertos no exime a la propiedad, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en la normativa sectorial de aplicación.

6. Quienes observen la presencia de un cadáver animal pueden comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal competente, a fin de que proceda a su retirada en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

7. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

Artículo 32. Despojos de animales.

Los animales, incluyendo los pescados, las canales o partes de éstas o los productos de origen animal no destinados al consumo humano directo no tienen la consideración de residuos asimilables a domésticos y, por lo tanto, no deben ser depositados en los contenedores municipales.

Los titulares de carnicerías, pescaderías, supermercados, o cualquier otro establecimiento con despacho de carne o pescado, deben hacerse cargo de la gestión integral incluyendo los envases de estos despojos, cumpliendo con la normativa sanitaria y con El Reglamento (CE) Nº 1069/2009 , del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) Nº 142/2011, de la Comisión, constituyen desde el 4 de marzo de 2011 el marco legal comunitario aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano y los productos derivados de los mismos, (SANDACH) o la legislación vigente al respecto.

Artículo 33. Pilas y acumuladores.

Las pilas y acumuladores se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarse en el punto limpio municipal así? como en los puntos de recogida selectiva que se encuentren situados en la vía pública, marquesinas o en los establecimientos públicos y comerciales que colaboren con el Ayuntamiento en la recogida de este tipo de residuo.

La recogida en los establecimientos comerciales será gratuita y las personas o entidades titulares de los mismos tendrán el carácter de poseedores de residuos desde que se produzca la entrega en los contenedores situados en los mismos y hasta que sean recogidos por el gestor autorizado correspondiente.

Artículo 34. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Estos residuos se rigen por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos aquéllos inutilizados o desechados, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

Tienen la consideración de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos las siguientes clases:

a) Grandes electrodomésticos.

b) Pequeños electrodomésticos.

c) Equipos de informática y telecomunicaciones.

d) Aparatos electrónicos de consumo.

e) Aparatos de alumbrado.

f) Herramientas eléctricas y electrónicas.

g) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.

h) Aparatos médicos.

i) Instrumentos de vigilancia y control.

j) Máquinas expendedoras.

Según su procedencia, los RAEE pueden ser:

a) De origen particular, cuando proceden de domicilios particulares o tienen otra procedencia pero, por su naturaleza y cantidad, son asimilables a los procedentes de hogares particulares, por lo que tienen la consideración de residuos domésticos de responsabilidad municipal. El poseedor de residuos de esta naturaleza puede depositarlos en el punto limpio o hacer uso del sistema de recogida domiciliaria, dependiendo de las dimensiones del residuo.

b) De origen profesional, cuando empresas, locales, oficinas, etc., decidan renovar o deshacerse de aparatos eléctricos o electrónicos que se encuentren deteriorados y/u obsoletos, que por su naturaleza o cantidad no puedan ser considerados como procedentes de hogares particulares, así como los de distribuidores o fabricantes que ofrezcan entre sus servicios la retirada de los RAEE de sus clientes. No son considerados residuos municipales, por tanto, su gestión deberá realizarse a través de gestores autorizados.

A tal fin, cuando un usuario adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, deberá entregarlo preferentemente en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Artículo 35. Residuos domésticos especiales o singulares.

1. Son los que tienen el mismo origen que los residuos urbanos domiciliarios ordinarios, pero, por causa de su composición o procedencia, han de ser gestionados de manera diferenciada porque pueden comprometer el tratamiento biológico, la recuperación de otras fracciones, (como pueden ser los plásticos y embalajes), o puedan comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como latas de pintura, tubos fluorescentes, pilas usadas, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, desechos y residuos de construcción que contengan fibrocemento, asbestos y cualquier otro residuo clasificado como residuo tóxico y peligroso en la vigente legislación.

2. Los productores y poseedores de residuos domésticos especiales o singulares los pondrán a disposición del servicio de recogida de residuos municipales o podrán entregarlos en el punto limpio municipal en las condiciones indicadas en esta Ordenanza, siempre y cuando no sean residuos procedentes de las actividades empresariales.

Artículo 36. Residuos de origen doméstico con característica de peligrosidad.

El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que tengan características de peligrosidad, en el punto limpio municipal (ecoparque).

Artículo 37. Vehículos abandonados.

1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.

2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el artículo 2, definiciones, apartado at) «Residuos domésticos» de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en los siguientes casos:

a. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles y otras circunstancias que permitan presumir racionalmente su situación de abandono, así como aquél que atente contra la seguridad e higiene pública.

b. Cuando se encuentre en situación de baja administrativa en la Jefatura de Tráfico correspondiente, y esté situado en la vía o espacios públicos.

c. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.

3. Los vehículos anteriores se considerarán residuos desde el momento en que son trasladados a un Centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CATV) para su posterior descontaminación y destrucción.

4. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, el Ayuntamiento requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

5. Para declarar residuos domésticos estos vehículos y ordenar su traslado posterior a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, el Ayuntamiento incoará el procedimiento de tratamiento residual.

6. El contratista municipal adjudicatario del servicio de grua recogerá y transportará a Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, a solicitud del Ayuntamiento, los vehículos abandonados que conforme a las disposiciones vigentes se hayan considerado por el ayuntamiento como residuos domésticos. Esta operación de retirada podrá ser realizada tanto desde el depósito municipal de vehículos como desde el lugar donde se encuentren ubicados (vías públicas, vías privadas de uso público, otros recintos municipales al efecto, etc), siempre y cuando se encuentren en el término municipal de Los Alcázares.

7. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiéndose dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Éste, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

8. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor.

9. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a cumplir la legislación vigente que sea aplicable al respecto, particularmente en materia de gestión de residuos.

Artículo 38. Residuos sanitarios.

1. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán residuos sanitarios, aquellos que se produzcan en clínicas, (veterinarias, dentales,…), centros de salud, sanatorios, hospitales, laboratorios de análisis clínicos, de investigación o de salud pública y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo.

2. Se considerarán residuos sanitarios asimilables a los domésticos, todos aquellos que no tengan ningún tipo de contaminación específica y no presenten riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios, por lo que no plantean exigencias especiales en su gestión. Los residuos sanitarios asimilables a domésticos serán siempre no punzantes, no cortantes, ni peligrosos (no infecciosos, ni radioactivos). Entre ellos se incluyen los residuos procedentes de las oficinas, salas de espera, cafetería, restaurante y cocina, cuartos de guardia y servicios de mantenimiento, almacenes, habitaciones y resto de instalaciones de carácter análogo de las instalaciones mencionadas en el apartado anterior.

3. El Ayuntamiento tiene la competencia para la recogida, transporte y eliminación de los residuos sanitarios de Clase I y Clase II asimilables a los residuos domésticos o municipales, según la clasificación prevista en la normativa. Los residuos de Clase I deberán ser separados en las distintas fracciones y durante su depósito para su posterior recogida deberán permanecer separados e identificados según el tipo de fracción. El Ayuntamiento podrá establecer las directrices que considere oportunas para garantizar la recogida separada de las distintas fracciones.

4. La gestión del resto de residuos de origen sanitario no asimilables a domésticos correrá a cargo del centro sanitario productor, que deberá entregarlos a un gestor autorizado.

5. Cada centro sanitario está obligado a separar selectivamente los diferentes tipos de residuos, clasificar estos residuos en los grupos que determine la legislación aplicable, así como a almacenarlos e identificarlos adecuadamente en las debidas condiciones antes de su retirada.

6. Todo establecimiento con residuos sanitarios que vayan a ser recogidos por el servicio público están obligados a darse de alta para esta recogida, así como su baja al cesar la actividad o realizar esta recogida por servicios ajenos al Ayuntamiento.

7. En caso de detectarse la presencia de residuos impropios en las fracciones de competencia municipal, correspondientes a otras clases de residuos sanitarios, el Ayuntamiento podrá rechazar su recogida, mientras no se segreguen correctamente las fracciones.

8. El Ayuntamiento podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión que establezcan las normativas autonómica o estatal, así como cualquier otra información, tomas de muestras y analíticas que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología de los residuos recogidos.

9. En los casos que determine el Ayuntamiento, en base a evidencias detectadas por el servicio de inspección municipal, se podrá requerir al productor o poseedor del residuo un certificado emitido por los servicios competentes en el que se especifique que el residuo no tiene ninguna relación con enfermedades infectocontagiosas. En caso de no facilitarse el mismo el propietario deberá optar por gestores autorizados ajenos al Ayuntamiento para la recogida y eliminación del residuo.

10. Los residuos de medicamentos, incluidos sus aplicadores, deben ser entregados y recogidos con sus envases a través de los mismos canales utilizados para su distribución y venta al público (Farmacias). En el caso de que los medicamentos y sus aplicadores sean entregados a través de los centros de salud u hospitales, sus residuos se entregarán y recogerán en estos centros.

Artículo 39. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.

1. Se consideran residuos de poda y jardinería, aquellos restos vegetales procedentes del mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes de titularidad privada situados en los núcleos de población del municipio.

2. Los propietarios de jardines, y por lo tanto susceptibles de generar residuos de poda, malezas, césped y otros restos procedentes del mantenimiento y conservación de la jardinería de origen particular, que se encuentren dentro o fuera del núcleo urbano, podrán optar entre trasladar los restos al punto limpio municipal o Ecoparque, siempre que su volumen no exceda de la cantidad especificada en artículo 52 de esta ordenanza, o podrán gestionar dichos residuos a su cargo.

3. Queda expresamente prohibida la quema en los espacios públ?icos de residuos de poda y jardinería.

4. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.

Desde los Servicios municipales responsables de parques y jardines e infraestructura verde, se fomentará la recogida selectiva de los residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería y el traslado de los mismos al Complejo de Tratamiento de Residuos Urbanos.

5. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) no podrán depositarse en los contenedores para ningún tipo de fracción ubicados en la vía pública.

6. En determinadas zonas del municipio, previo estudio de la demanda vecinal, el Ayuntamiento podrá disponer de contenedores para el depósito por parte de los particulares de los restos vegetales procedentes de sus jardines, publicando la ubicación de dichos contenedores en la web de la empresa concesionaria del servicio y por los canales habituales.

7. Los servicios de poda y jardinería que sean subcontratados a empresas o autónomos gestionarán todos los residuos de esta actividad. En ningún caso utilizarán los contenedores municipales ubicados en la vía pública para tal fin. Tampoco podrán dejar o abandonar los residuos en la vía pública, así como no se podrán utilizar solares en zonas urbanas para dicho acopio.

Capítulo V: Residuos de construcción y demolición. gestión de los residuos especiales.

Artículo 40. Residuos de construcción y demolición.

1. Se consideran residuos municipales de construcción y demolición los que se generen como consecuencia de obras menores de construcción o reparación domiciliaria, esto es, obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados y su volumen sea inferior a 50 Kg/mes.

2. El resto de los residuos de obra (fundamentalmente los generados en obras de excavación, nueva construcción, rehabilitación, demolición, entre otras), así como los procedentes de movimientos de tierras, no se consideran residuos domésticos y deberán ser gestionados directamente por sus productores, que los tratarán y eliminarán en instalaciones específicamente autorizadas para este fin.

3. Los ciudadanos podrán depositar estos residuos en el punto limpio municipal (Ecoparque), en la cantidad admitida que se determina en el artículo 52 de esta ordenanza. De superar tal volumen, estos residuos se deberán depositar en contenedores destinados a tal fin previa autorización correspondiente y deberán ser gestionados adecuadamente por gestor autorizado.

4. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.

5. Se prohíbe el depósito de residuos de construcción y demolición en los contenedores habilitados para residuos domésticos ubicados en la vía pública, así como en cualquier espacio, público o privado, que no cuente con autorización para esta finalidad.

Artículo 41. Gestión de escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

1. La gestión de este tipo de residuos deberá acomodarse a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, o normativa que lo sustituya, así como a las condiciones establecidas en la correspondiente licencia municipal.

2. Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto.

3. Los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

4. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos.



Artículo 42. Producción de escombros.

1. El otorgamiento de licencias de obras para cualquier actuación que se desarrolle en el término municipal llevará incluida las siguientes condiciones relativas a los escombros:

i. Autorización para la producción de escombros y demás restos procedentes de construcciones, demoliciones o reformas, así como para el almacenamiento temporal hasta que finalice la obra.

ii. Autorización para el depósito o vertido de escombros en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin.

iii. Para obras de cierta envergadura que vayan a producir cantidades superiores a los dos metros cúbicos de escombros, autorización para la ocupación de la vía pública si procede, mediante contenedores o sacos de obras, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

2. Con anterioridad al otorgamiento de la licencia de obra, el particular deberá comunicar al Ayuntamiento por escrito y en modelo normalizado los siguientes datos:

i. Cálculo aproximado del volumen de escombros a generar.

ii. Naturaleza y composición de los escombros.

iii. Modo y medios a emplear para la gestión de escombros.

3. El Ayuntamiento obligará al productor a contratar con terceros autorizados la prestación de servicio de recogida, transporte y vertido de escombros. En este supuesto, con la solicitud de licencia de obras se deberá de acompañar un documento que acredite la contratación de este servicio.

Artículo 43. Entrega y recogida de los escombros.

1. Los productores y poseedores de escombros, según lo dispuesto en la licencia de obra, asumirán directamente la recogida y transporte de escombros a las escombreras autorizadas o a las plantas de transferencias o bien contratarán con terceros autorizados la prestación del servicio de alquiler, recogida transporte de sacos o contenedores de escombros.

2. Las personas que asuman la ejecución de las obras, como productores de escombros, y en tanto no transmitan la posesión de los escombros a un gestor autorizado, serán responsables solidarios del cumplimiento de las disposiciones relativas al llenado, la recogida, el transporte y el depósito o vertido de éstos.

Artículo 44. Contenedores de escombros.

1. En las obras donde se produzcan escombros, las empresas deberán utilizar para almacenamiento en el interior de la zona de obra o vía pública previa autorización, los contenedores adecuados en los que figure el nombre y teléfono del responsable.

2. No se podrán depositar en estos contenedores materiales que no tengan la consideración de escombros, y en particular aquellos que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción. La responsabilidad del cumplimiento de estos extremos corresponderá al arrendador del contenedor y subsidiariamente, al transportista que procediera a su traslado.

3. Al final de cada jornada de trabajo los contenedores se taparán totalmente con cubiertas adecuadas; la misma medida se adoptará cuando los contenedores estén llenos. La ubicación de estos contenedores en la vía pública estará sujeta a la preceptiva autorización municipal.

4. Normas de colocación de contenedores de obra:

a. Con carácter general, los contenedores deberán colocarse en el interior de los terrenos donde se desarrollen las obras. En el caso de que esta ubicación no sea posible, podrán situarse en aquellas calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en el lugar más próximo a la obra y previa autorización del Ayuntamiento.

b. Los contenedores de obras no podrán situarse sobre los elementos de acceso a los servicios públicos municipales tales como el alcantarillado, telefonía, electricidad, ni en general sobre cualquier elemento urbanístico al que pudiera causar daños o dificultar su normal utilización. Del cumplimiento de estos extremos, así como de los daños causados a los elementos estructurales y de ornato público, responderá la empresa arrendadora del contenedor.

5. Normas de retirada de contenedores:

a. Los contenedores de obra que ocupen la vía pública, lo harán por el tiempo estrictamente necesario para la obra y de acuerdo con la autorización municipal. Una vez llenos, deberán de retirarse en el plazo máximo de 24 horas.

b. El transporte y retirada de los escombros deberá realizarse cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y la dispersión de materiales o polvo durante su manipulación. En cualquier caso, deberán cumplirse las disposiciones previstas en la normativa sobre seguridad vial.

c. Una vez se haya realizado la entrega al transportista, éste se convertirá en el poseedor de residuos y asumirá la responsabilidad legal de los mismos.

Artículo 45. Registro Municipal de gestores de escombros.

El Ayuntamiento, con el fin de ejercitar sus competencias en materia de control y vigilancia ambiental, llevará un registro municipal de las empresas o particulares que se dediquen al alquiler de contenedores y cubas de escombros, al transporte de escombros y a la gestión y explotación de escombreras en el territorio del municipio.

Artículo 46. Escombreras y vertederos de escombros autorizados.

1. Solamente se podrá proceder al vertido y depósito de escombros en aquellas escombreras que cuenten con la preceptiva autorización ambiental y municipal.

2. En las escombreras autorizadas se procederá al vertido y relleno de escombros de acuerdo con lo establecido en su plan de explotación correspondiente, que deberá de estar previamente aprobado por la administración ambiental competente.

Capítulo VI: Residuos de establecimientos específicos (industrias, comercios, servicios, hostelería…) asimilables a domésticos.

Artículo 47. Industrias, comercios, oficinas y servicios de residuos asimilables a domésticos.

1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios que sean asimilables a domésticos deberán ser depositados separadamente y tendrán el mismo tratamiento que estos y les será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.

2. Los residuos peligrosos calificados como tales en la normativa vigente así como los no peligrosos, que no sean asimilables en cantidad y composición a los residuos domésticos, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, no serán tratados como residuos domésticos y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable para esa clase de residuos.

3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en el punto primero, el establecimiento deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el punto primero, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen. Dependiendo de la ubicación del establecimiento, las distintas fracciones de residuos serán depositadas en recipientes específicos, debidamente identificados de la fracción que contienen, para su posterior depósito en los diferentes contenedores correspondientes a cada fracción situados en vía pública, o para su recogida mediante otro tipo de sistema definido en esta ordenanza que implante el Ayuntamiento en la zona.

En el caso de recogida mediante el sistema “puerta a puerta”, por defecto se aplicará lo referido al artículo 22 de esta ordenanza.

4. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.

5. El Ayuntamiento podrá realizar estudios ambientales de los residuos generados por los distintos establecimientos, determinándose el volumen medio por cada tipología comercial, o de servicios y la contaminación potencial ocasionada por el desarrollo de cada actividad económica.

6. Los productores de residuos no peligrosos asimilables a domésticos en industrias, comercios, oficinas y servicios que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 3 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:

a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos, así como de las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas.

Artículo 48. Hostelería, restaurantes y bares.

1. Los residuos generados en establecimientos de hostelería que sean asimilables a domésticos tendrán el mismo tratamiento que estos, deberán ser depositados separadamente y les será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.

2. Para el cumplimiento de la obligación señalada en el punto primero, el establecimiento deberá disponer, en el interior del citado local, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el punto primero, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.

3. La acción de depósito de las diferentes fracciones de residuos por estos productores no podrá generar ruido alguno al vecindario por la utilización de algún medio de transporte, carro, transpaleta, etc….

4. Dependiendo de la ubicación del establecimiento, las distintas fracciones de residuos serán depositadas en recipientes/cubos, debidamente identificados de la fracción que contienen, para su posterior depósito en los diferentes contenedores correspondientes a cada fracción situados en vía pública, o recogida mediante otro sistema de recogida que implante el Ayuntamiento.

5. En las zonas del municipio que el Ayuntamiento determine en cada momento, se podrá implantar y efectuar un sistema de recogida “puerta a puerta” de determinadas fracciones de residuos en el ámbito de restauración y bares.

6. Cuando el Ayuntamiento establezca el sistema de recogida “puerta a puerta” para alguna de las fracciones de residuos, los recipientes de cada establecimiento deberán:

a) Situarse, a la espera de que pasen los vehículos del servicio de recogida, adosados a la pared del establecimiento en el bordillo de la acera, lo más cerca posible y siempre a menos de 10 metros de la puerta de la misma una vez se haya producido el cierre del mismo, y, en todo caso con antelación no mayor de una hora a la del paso del vehículo.

b) Retirarse en el momento de la apertura del establecimiento, y, en todo caso, antes de las 8:00 horas.

c) Estar en todo momento cerrados y sin desbordamientos.

d) Limpiarse con la frecuencia necesaria para su correcto mantenimiento y en particular para evitar olores.

7. Los restaurantes y bares que tengan asignados cubos, deberán responsabilizarse en todo momento de la custodia de los mismos, procediendo a su devolución en caso de cese de la actividad.

8. Por el tipo de actividad se presume la generación de una cantidad relevante de aceites de cocina usados, por lo que directamente se clasifican como grandes productores de este tipo de residuo. Por este motivo lo que los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor.

No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, comunicando expresamente este hecho al establecimiento.

9. Con el objetivo de la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, el Ayuntamiento podrá establecer bonificaciones en las tasas de los servicios de recogida de residuos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por el Ayuntamiento.

10. Como medida de prevención medioambiental, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientes o usuarias de sus servicios la posibilidad de consumo de agua de grifo de manera gratuita.

Artículo 49. Mercados y mercadillos.

1. Los mercados y mercadillos deberán asegurar en cualquier caso la separación de las distintas fracciones de residuos establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ordenanza.

2. El Ayuntamiento a partir de los datos de recogida podrá clasificar a determinados mercados y mercadillos como grandes productores de residuos. Aplicando en tal caso para estos mercados y mercadillos lo establecido en el artículo 13.1 apartado h) de esta ordenanza.

3. El Ayuntamiento establecerá para cada mercado, atendiendo a la cantidad de residuo generada de cada fracción, el número de contenedores o cubos, así como los horarios y ubicación de los mismos en la vía pública para proceder a su recogida por el correspondiente servicio municipal.

Los residuos se deberán depositar en bolsas cerradas, con excepción del papel-cartón y vidrio, dentro de los cubos o contenedores y entregarlos en condiciones que no produzcan vertidos mientras se presta el servicio.

Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, el mercado será responsable de la suciedad ocasionada.

4. De manera discrecional, el Ayuntamiento podrá establecer que alguna o todas las fracciones de residuos generados en un mercado determinado, por su baja generación, puedan depositarse debidamente separadas y presentadas en los contenedores ubicados en la vía pública de forma permanente para la recogida ordinaria.

En caso de que el mercado no tenga autorización expresa para esta práctica, queda terminantemente prohibido el depósito de residuos de mercados y mercadillos en los contenedores habilitados en la vía pública para la recogida ordinaria.

5. Los mercadillos gestionados de forma privada, para su autorización deberán de prever la gestión de los residuos, es decir, la persona o entidad organizadora de cada uno dispondrá de un plan en el que se detallará la forma en la que se prevé la gestión de sus residuos. Dicho plan incluirá la limpieza viaria y la recogida de los residuos mediante gestor autorizado. Deberán presentar con la documentación de solicitud que entreguen al Ayuntamiento para su realización, plan detallado de dicha gestión. El Ayuntamiento dictaminará en su resolución de autorización la forma más conveniente de depósito y recogida de las distintas fracciones de residuos.

6. Los titulares de los puestos en los mercadillos semanales o vendedores están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos en las fracciones siguientes: Papel/Cartón, Envases, Vidrio, fracción orgánica y fracción resto. Deberán depositar los residuos generados durante la venta separados por fracciones en los contenedores habilitados al efecto, y deberán respetar las instrucciones de los responsables municipales del servicio o, en su caso, del responsable de su gestión indirecta, en cuanto a la ubicación de los puestos y posterior limpieza de la zona.

7. Los titulares de los puestos deberán dejar el espacio de los puestos y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza antes de la hora establecida para la finalización del mercadillo, por lo que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores instalados al efecto en las inmediaciones del lugar de celebración. Deberá cuidarse la no acumulación de cajas, envoltorios, envases, etc., durante el período de venta.

8. En caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de limpieza y recogida de sus residuos, se podrá exigir la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

9. El Ayuntamiento, de acuerdo con sus competencias y medios, podrá realizar subsidiariamente la limpieza que deban efectuar los obligados a ello, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de que exista depósito de fianza o aval, se podrá proceder a la incautación de los mismos para asegurar el pago de dichas obligaciones económicas.

10. El reiterado incumplimiento de la obligación de recogida de residuos y limpieza tras la celebración del mercadillo podrá llevar asociada, además de la pertinente sanción, la retirada de la licencia municipal, de acuerdo a su normativa de aplicación. A tales efectos, los responsables municipales del servicio o, en su caso, los responsables de su gestión de forma indirecta, velarán por el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Capítulo VII: Punto limpio.

Artículo 50. Definición y objeto.

1. Los puntos limpios son instalaciones fijas o móviles de titularidad municipal destinados a la recogida selectiva de residuos de origen doméstico generados en los hogares, de aquellos materiales que no tienen cabida en los contenedores tradicionales y en los que el usuario deposita gratuitamente los residuos segregados para facilitar su valorización y en algunos casos la eliminación posterior.

2. Estas instalaciones se consideran un almacenamiento temporal de residuos y la gestión de estas instalaciones podrá ser realizada por el Ayuntamiento de forma directa o indirecta.

3. Actualmente el Ayuntamiento posee un punto limpio fijo denominado “Ecoparque”, sito en Ctra. Los Alcázares - Torre Pacheco, polígono industrial, calle Isaac Peral, parcela 11, 30710, Los Alcázares.

4. El Ayuntamiento dispondrá de este servicio gratuito para los ciudadanos del municipio, por lo que podrá exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, identificación con DNI y/o acreditación de residencia, así como de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.

5. El objeto de los puntos limpios es dar a la ciudadanía la facilidad y posibilidad de desprenderse de los residuos que, por su naturaleza y volumen, no son susceptibles de ser depositados en los cubos y contenedores suministrados por el Ayuntamiento para la recogida de los residuos domiciliarios.

6. Los puntos limpios constituyen un sistema de recogida que tiene como fin aprovechar los residuos, evitar vertidos incontrolados y separar los residuos peligrosos (pilas, pinturas, fluorescentes…) que se producen en los hogares.

7. Como medida de prevención medioambiental, el Ayuntamiento podrá desarrollar o ayudar a promover sistemas de preparación para la reutilización mediante la comprobación, limpieza o reparación, por lo que productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico, seguridad y de consumo. Se aplicará en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles, muebles, envases y materiales y productos de construcción.

8. En la página web del Ayuntamiento o la web de la empresa adjudicataria de este servicio municipal, estará publicada la relación exacta de residuos que pueden depositarse, así como el volumen o cantidad de cada residuo que puede ser admitido a través del sistema de punto limpio y que se adjunta en el artículo 52 de la presente ordenanza.

9. El Ayuntamiento o la entidad que gestione indirectamente el punto limpio, en su caso, podrá rechazar la entrada o el depósito de determinados residuos por incumplimiento de los artículos 52 y 53 de esta ordenanza en cuanto a la cantidad máxima o tipología de residuos a depositar.

10. El traslado de los residuos al Punto Limpio correrá a cargo del productor o poseedor, quien deberá depositar los mismos en el contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones del personal vigilante.

11. Queda prohibida la entrega y recogida de residuos objeto de la presente Ordenanza en los accesos y entorno de los puntos limpios.

12. Quedan excluidas del uso del punto limpio las actividades industriales, ya que los residuos no asimilables a domésticos generados en estas actividades deberán gestionarse a través de gestores autorizados por parte de los productores.

Artículo 51. Modelos puntos limpios.

1. En esta Ordenanza se definen tres modelos de puntos limpios: fijos, móviles y de proximidad.

a) El punto limpio fijo “Ecoparque”, es un centro municipal de transferencia intermedia para la recogida selectiva de determinados residuos, de acceso público y utilizado por el vecindario del municipio.

b) El punto limpio móvil será un vehículo especialmente diseñado para hacer las funciones de recogida de ciertos residuos que el vecindario del municipio a menudo produce y que no deben ser mezclados con los que se recogen a diario y que habitualmente generan en sus domicilios. Estos vehículos se estacionan temporalmente de forma alternativa en calles y plazas del municipio, permaneciendo estacionados durante un período de tiempo determinado para que el vecindario pueda utilizarlo.

c) El punto limpio de proximidad son contenedores especialmente diseñados para ser ubicados en zonas del municipio en las que, por falta de espacio, no es posible la instalación de puntos limpios fijos, y facilitar así de forma cómoda y cerca de los hogares, las funciones de recogida de ciertos residuos que el vecindario del municipio a menudo produce y que no deben ser mezclados con los que se recogen a diario y que habitualmente generan en sus domicilios.

2. En los puntos limpios, tanto fijos, móviles o de proximidad, solo se admitirán, de forma general, residuos generados por domicilios particulares. Las cantidades máximas de los residuos admisibles en los puntos limpios será determinada por el Ayuntamiento dando la publicidad necesaria para conocimiento del vecindario, y quedan reflejados en artículo 52 de la presente Ordenanza.

3. Los tipos de residuos establecidos en el artículo 52 y 53 de la presente ordenanza podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.

Artículo 52. Residuos admisibles en el punto limpio municipal.

RESIDUOS ACEPTADOS EN PUNTO LIMPIO MUNICIPAL MÁXIMO ADMITIDO
Aceites vegetales usados 10,00 kg/semana
Aceites de automoción 10,00 kg/año
Aerosoles 5,00 Ud./mes
Aparatos electrónicos e informáticos 2,00 Ud./mes
Baterías 2,00 Ud./año
Cápsulas de café
Electrodomésticos pequeños (planchas, secadores, teléfonos, batidoras…) 2,00 Ud./semana
Envases ligeros.
Envases que hayan contenido: Colas o barnices
(se admitirán en recipiente original, tapado y de volumen máximo hasta 25 l)
1 lata persona/día
Envases que hayan contenido: disolventes o pinturas
(se admitirán en recipiente original, tapado y de volumen máximo hasta 5 l)
1 envase persona/día
Envases que hayan contenido insecticidas líquidos o en polvo
(se admitirán en recipiente original, cerrado y de volumen máximo hasta 1 l)
1 envase persona/día
Escombros, residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que contengan amianto 100,00 kg/6 meses
Grandes Electrodomésticos (Neveras, lavadoras, secadoras,…) 2,00 Ud./6 meses
Metales - chatarra 10,00 kg/semana
Muebles y enseres 2,00 Ud./mes
Papel y cartón
Plásticos no envases
Pilas 10,00 Ud./semana
Podas y residuos podas 1 m3 por vivienda/6 meses
Residuos de cartuchos de tóner y tinta de impresión 5,00 Ud./mes
(1 cartucho de toner y 4 cartuchos de tinta)
Restos de envases de pinturas metálicas 5,00 kg/mes
Restos de envases de pinturas plásticas 5,00 kg/mes
Ropa Usada 5,00 kg/semana
Termómetros de mercurio 1 unidad /mes
Tubos fluorescentes y lámparas 5,00 Ud./mes
Vidrio 10,00 kg/semana
Vidrios planos 10 kg/semana
Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente Ordenanza

El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los residuos admitidos y las cantidades de los mismos si se produjera una modificación legislativa que afecte a los mismos. Se podrá consultar en la página web municipal la información actualizada en cada momento.

Artículo 53. Residuos no aceptados en el punto limpio fijo municipal (Ecoparque).


RESIDUOS NO ACEPTADOS EN PUNTOS LIMPIOS
Extintores o envases similares
Materiales explosivos o inflamables
Bombonas de butano
Materiales radioactivos
Residuos peligrosos de origen no doméstico
Medicamentos y radiografías
Residuos agrícolas
Neumáticos
Residuos industriales
Aparatos eléctricos industriales

El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar y ampliar los residuos no admitidos si se produjera una modificación legislativa que afecte a los mismos. Se podrá consultar en la página web municipal la información actualizada en cada momento.

Capítulo VIII: Tratamiento y eliminación de residuos.

Artículo 54. Ámbito de aplicación.

Este título será de aplicación a la gestión de residuos efectuada por:

1. El Ayuntamiento de Los Alcázares.

2. Otras entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en el municipio de Los Alcázares.

El Ayuntamiento de Los Alcázares podrá suscribir convenios con otras administraciones públicas para el tratamiento y eliminación de residuos procedentes de fuera de su término municipal.

Artículo 55. Tratamiento y eliminación de residuos.

El servicio de tratamiento y eliminación de residuos podrá ser prestado por el Ayuntamiento por gestión directa o indirecta.

Artículo 56. Instalaciones municipales. Planta de Transferencia.

1. La Planta de transferencia es la instalación de la que dispone el Ayuntamiento de Los Alcázares para el pretratamiento de los residuos domésticos generados en el término municipal.

2. La planta de transferencia es una instalación en la que, como fase intermedia del tratamiento, se compactan los residuos procedentes de la recogida municipal, logrando la reducción de su volumen para un posterior traslado más efectivo de cada fracción a las plantas de clasificación, tratamiento, valorización y eliminación de los residuos correspondiente.

3. La planta de transferencia deberá de contar con su correspondiente servicio de vigilancia que será el responsable de diligenciar los justificantes de vertido. En el caso de que la planta de transferencia no cuente con personal encargado de la vigilancia permanente de las mismas, deberá permanecer cerrada hasta el momento en que se vaya a producir un vertido o depósito de residuos. Los vertidos, en el momento de producirse, deberán de ser controlados e inspeccionados por las personas que asuman la responsabilidad de su gestión.

4. La planta de transferencia deberá de estar correctamente cercada y cerrada de forma que de ninguna manera se pueda producir el libre vertido de escombros u otros residuos sin control.

TÍTULO III.- LIMPIEZA MUNICIPAL, DE LA VÍA PÚBLICA, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 57. Concepto de vías y espacios públicos.

1. A efectos de su limpieza y mantenimiento, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del Ayuntamiento de Los Alcázares.

2. A los mismos efectos, se consideran espacios públicos aquéllos que forman parte del dominio público municipal y se destinan al uso o al servicio público.

3. Se consideran elementos estructurales de la vía pública, aquellos que forman parte de su contenido, de la ordenación del territorio o que regulan la movilidad. Entre otros, se consideran elementos estructurales los siguientes:

a) Farolas, semáforos y elementos complementarios.

b) Señalización vertical y horizontal de la vía pública, nomenclatura de calles.

c) Elementos físicos de protección o delimitación del territorio y el término municipal; bolardos, cadenas, vallas (fijas o móviles) y otras.

d) Bocas de riego de incendios, tapas de registros, rejillas de imbornales.

e) Fachada de edificios o cualquier otro elemento del patrimonio municipal.

f) Jardineras, papeleras, paneles informativos y cualquier otro elemento complementario o similar.

4. Los espacios que, aun siendo de propiedad municipal, están sometidos a un uso privativo por terceras personas o entidades, se regirán por lo establecido en el artículo 61 espacios e inmuebles privados.

Artículo 58. Aspectos generales de la limpieza de espacios públicos.

1. La limpieza de los espacios públicos y la recogida de los residuos procedentes de la misma, será realizada por el servicio municipal competente, con la frecuencia y horarios conveniente para la adecuada prestación del servicio y, a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

2. Respecto de la limpieza de los terrenos o bienes que, aun siendo de titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por entidades públicas o privadas, se estará a las obligaciones establecidas en el título habilitante del uso, sin perjuicio de la posible actuación subsidiaria de los servicios municipales.

3. Los propietarios o, en su caso, los titulares o responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de una papelera con cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado y mantenimiento en buen estado en todo momento.

4. El Ayuntamiento, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según esta Ordenanza debieran efectuar los ciudadanos imputándoles el coste de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones u otras actuaciones que correspondan.

5. En el caso de accidentes y si tiene que intervenir el servicio municipal competente en el ámbito de la limpieza, el Ayuntamiento se reserva el derecho de imputar el coste del servicio realizado al responsable del accidente.

6. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para informar a los consumidores y para incentivar en ellos un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir el abandono de basura dispersa y en particular los productos de plástico de un solo uso.

Artículo 59. Elementos publicitarios en la vía pública.

1. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios publicitarios en los sitios destinados a este fin, o excepcionalmente en aquellos otros que en todo caso estén amparados por la preceptiva autorización municipal.

2. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

3. La retirada de los elementos publicitarios autorizados la realizarán las personas responsables y/o promotoras de su colocación. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales imputándose a quienes sean responsables los costes correspondientes al servicio prestado.

4. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o arrojando a los mismos folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario.

5. El reparto de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

6. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o el espacio contraria a lo dispuesto en este artículo.

7. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo será imputado a las personas responsables de dichos actos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

Artículo 60. Actuaciones prohibidas.

1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

2. Por su especial repercusión en el ornato e higiene del municipio, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:

a) Arrojar o abandonar en la vía pública cualquier tipo de residuo, en especial aquellos pequeños residuos tales como papeles, plásticos, envoltorios etc., que deberán ser depositados en las papeleras destinadas a este fin.

b) Arrojar colillas, así como cualquier tipo de basura o residuo a las vías o espacios públicos.

c) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

d) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas. En especial se prohíbe introducir en las papeleras residuos propios de ser depositados en los contenedores o cubos habilitados para las distintas fracciones, así como aquellos que se deben depositar en puntos limpios fijos, móviles o de proximidad. A modo de ejemplo, bolsas de basura con cualquier contenido de residuo, palos, envases, embalajes de cartón, etc.

e) Toda manipulación sobre las papeleras, tal como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto vandálico que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas

f) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o perjuicios a las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

g) Tender ropa mojada o cualquier elemento textil o regar plantas ensuciando la vía pública o produciendo molestias. El horario para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, será desde las 22:00 horas de la noche, hasta las 8:00 horas de la mañana.

h) Dar de comer a los animales, por consideraciones de índole sanitaria y limpieza urbana, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía y régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

i) Abandonar animales muertos en la vía pública.

j) Introducir cualquier materia encendida, incandescente o inflamable en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

k) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos procedentes del barrido y limpieza de las mismas.

l) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes y contenedores instalados en la vía pública.

m) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

n) Depositar residuos voluminosos (colchones, sillas, muebles, electrodomésticos, etc.) fuera del horario establecido para ello y sin que se haya solicitado dicho servicio especial de recogida.

o) Depositar residuos fuera de los contenedores habilitados al efecto.

p) No recoger las heces de las mascotas ni limpiar los orines.

q) Lavar o limpiar cualquier vehículo en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

r) Abandonar todo tipo de vehículos en la vía pública o en solares o terrenos tanto públicos como privados.

s) Ensuciar la calzada por el transporte de cualquier tipo de material, siendo la responsabilidad la señalada por la legislación específica vigente para cada tipo de transporte.

t) Verter, directa o indirectamente, a la red de alcantarillado de aguas residuales o red de aguas pluviales, cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otras sustancias, daños, peligros o inconvenientes en las infraestructuras de saneamiento. En el caso de que se trate de residuos de competencia municipal, una vez detectados dichos residuos indebidamente vertidos, estos se devolverán, siempre que sea técnicamente posible, a los flujos adecuados de tratamiento y eliminación, pudiendo repercutirse el coste de dichas operaciones y de los daños y perjuicios ocasionados, sobre las personas físicas y jurídicas responsables del vertido.

3. En aquellos casos en los que cualquier operación realizada por persona física o jurídica realice actuaciones que ensucien el espacio público, el interesado procederá de inmediato a su limpieza y a la retirada de los residuos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.


Artículo 61. Espacios e inmuebles privados.

1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público.

2. Corresponde a los particulares la limpieza de los solares, las urbanizaciones privadas, calles particulares, pasajes, patios interiores, galerías comerciales y similares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal, salvo convenios o acuerdos de cesión de uso.

3. Los propietarios de inmuebles, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en adecuado estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga un adecuado aspecto estético.

4. La limpieza de las calles, aceras, pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio privado deberá llevarse a cabo por la propiedad, de acuerdo con los estándares de limpieza establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.

5. Cuando los estándares de calidad no sean alcanzados, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad, si esta no fuese atendida, podrá realizar la limpieza de esas zonas por ejecución subsidiaria. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será a cargo de la propiedad, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

6. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o persona responsable del mismo deberá adoptar las medidas para restituirlo a su estado original.

7. El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos espacios e inmuebles privados, incluyendo la exigencia de desratización, desinfección y desinsectación, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las operaciones de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

8. En las nuevas urbanizaciones no se prestarán servicios municipales de limpieza viaria o recogida de residuos domésticos hasta que no se acredite la obtención de la correspondiente acta de recepción de la urbanización. Entretanto la limpieza o recogida de residuos domésticos correrá a cargo del promotor de la urbanización o del titular de la licencia de obras, en su caso.

9. Para la determinación de las correspondientes obligaciones de limpieza, mantenimiento, seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato público de los denominados espacios privados de uso público, se estará a lo previsto en la normativa que resulte de los correspondientes instrumentos de desarrollo del planeamiento, en el proyecto de urbanización que resulte aprobado o a la licencia de obra concedida, en su caso. En defecto de previsión expresa, corresponderá a sus titulares el cumplimiento de las obligaciones señaladas.

10. Cuando se proceda a la limpieza o arreglo exterior de un inmueble, con independencia del cumplimiento de las previsiones de las normas urbanísticas del planeamiento general, así como de la normativa sobre seguridad en el trabajo, se tomarán las debidas protecciones, tales como: acordonado o vallado de la zona, colocación de redes protectoras u otras que tengan por objeto reducir las posibles molestias al ciudadano, debiendo realizarse la limpieza de la vía pública diariamente al finalizar los trabajos, con los medios necesarios y a su costa, de forma que queden limpias tanto la zona de actuación como las zonas de influencia de los trabajos realizados.

11. Los encargados o responsables de las obras en edificios existentes o de nueva planta tendrán la obligación de dejar todos los días, a la finalización de la jornada de trabajo, los frentes de los mismos limpios de escombros, materiales de construcción o similares. A la finalización de las obras deberá llevarse a cabo la limpieza con los medios necesarios y a su costa de forma que quede limpio tanto la zona de actuación como las zonas de influencia de los trabajos realizados.

12. Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de estas obligaciones, el órgano municipal competente podrá disponer que las operaciones de limpieza o recogida de residuos se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad.

Capítulo II. Medidas respecto a determinadas actuaciones en los espacios públicos.

Artículo 62. Actividades en las vías y espacios públicos. Actos públicos.

1. Se considera acto público a los efectos de la presente Ordenanza aquel que, por sus especiales características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se va a celebrar) requiera de una preparación previa y repercuta de forma especial en la limpieza viaria.

2. Quienes organicen actos públicos para la ocupación de una vía o espacio público con el fin de realizar en los mismos actos o actividades tales como fiestas, conciertos o eventos, excluidas manifestaciones de carácter político, sindical o vecinal, estarán obligados a comunicar o solicitar al Ayuntamiento, y si procede a la Consejería de Presidencia y Fomento de la Región de Murcia, Secretaría Autonómica, Presidencia, Espectáculos Públicos, con la antelación exigida en la normativa vigente, la celebración o autorización de los mismos. A estos efectos deberán presentar una memoria en la que deberá constar la siguiente información: lugar, recorrido, si lo hubiese y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos y, los medios que se van a utilizar y los trabajos a realizar para la limpieza de la zona afectada, durante y a la finalización del evento. A su vez el Ayuntamiento estará obligado a responder al solicitante con la antelación exigida en la normativa vigente.

3. Quienes organicen los actos de pública concurrencia a que se refiere el punto 1 de este artículo que se lleven a cabo en espacios públicos o privados, deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar la suciedad que puedan generar dichos actos en los referidos espacios antes (montaje), durante y después (desmontaje) de su celebración.

4. Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus organizadores o convocantes la obligación de adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales residuales.

Se deberán separar correctamente las distintas fracciones de residuos recogidas en esta Ordenanza. En su caso, la organización dispondrá de contenedores durante el evento en cantidad suficiente y debidamente identificados para cada una de las fracciones de residuos que se puedan generar durante el mismo. El Ayuntamiento se reserva la potestad de determinar el tipo de contenedor o contenedores más adecuado.

5. En cualquier acto con carácter multitudinario que tenga la consideración de espectáculo público o actividad recreativa los organizadores instalarán aseos portátiles o sanitarios durante el evento en cantidad suficiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. Deberán disponer de tanque hermético de retención con capacidad suficiente para el uso previsto con el fin de que no existan fugas en la zona de instalación. Serán responsables, asimismo, de su limpieza y mantenimiento en todo momento.

6. La organización será considerada responsable de la suciedad que, en su caso, pudiera derivarse del acto público, así como de su limpieza y retirada de los residuos generados en los términos establecidos por la autorización municipal.

7. El Ayuntamiento exigirá a los organizadores de tales eventos, excluidas manifestaciones de carácter político, sindical o vecinal, la constitución de una garantía o aval por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva una vez finalizado el mismo y efectuados los trabajos de limpieza y recogida de residuos generados.

8. En caso de que los organizadores de estos actos no repongan la vía o espacio público a su estado de limpieza anterior, serán apercibidos y, en caso de no llevar a cabo las actuaciones requeridas, la fianza constituida se aplicará a la limpieza de la zona degradada por parte de los servicios municipales. Si el importe de los trabajos realizados por los servicios municipales fuera superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por quiénes organicen el acto público.

9. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 21 de la Constitución española.

10. En el caso de los espectáculos públicos o las actividades recreativas que sean organizadas por el propio Ayuntamiento de Los Alcázares, y se desarrollen en espacios abiertos y de libre acceso, la limpieza de las zonas ocupadas será asumida por los servicios municipales. En los restantes supuestos se estará a lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 63. Limpieza en establecimientos comerciales y de hostelería.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, sean fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada.

2. Para evitar ensuciar el espacio público en cada una de las mesas de terrazas, quioscos o barras instalados, se dispondrá por parte del titular de la actividad de, al menos, una papelera o recipiente para recogida de residuos, estando obligados a efectuar su vaciado. Además, deberán dejar el espacio público ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza a la hora de cierre del establecimiento. De igual modo deberán proceder a la limpieza periódica tantas veces como sean requeridos por los servicios municipales.

3. Cuando se realice la limpieza de elementos tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar la vía pública. Si esta fuera ensuciada, quienes sean titulares del establecimiento están obligados a su limpieza y a la retirada de los residuos generados.

4. La limpieza de las terrazas de veladores se efectuará en los términos establecidos en su regulación específica, que se indicarán en la correspondiente autorización para uso de dominio público.

Artículo 64. Limpieza de mercadillos.

1. Si un mercadillo semanal se gestiona de forma indirecta, la persona o entidad organizadora de cada uno dispondrá de un plan en el que se detallará la forma en la que se prevé la gestión de sus residuos, tal y como se define en el artículo 49 de esta ordenanza.

2. Dicho plan incluirá la limpieza viaria de la superficie ocupada.

3. Los titulares de los puestos en los mercadillos semanales deberán depositar los residuos generados durante la venta en los contenedores o papeleras habilitados al efecto, y deberán respetar las instrucciones de los responsables municipales del servicio o, en su caso, del responsable de su gestión indirecta, en cuanto a la ubicación de los puestos y posterior limpieza de la zona

4. Los titulares de los puestos deberán dejar el espacio de los puestos y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza antes de la hora establecida para la finalización del mercadillo, por lo que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores instalados al efecto en las inmediaciones del lugar de celebración. Deberá cuidarse la no acumulación de cajas, envoltorios, envases, etc., durante el período de venta.

5. En caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de limpieza y recogida de sus residuos, se podrá exigir la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

6. El Ayuntamiento, de acuerdo con sus competencias y medios, podrá realizar subsidiariamente la limpieza que deban efectuar los obligados a ello, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de que exista depósito de fianza o aval, se podrá proceder a la incautación de los mismos para asegurar el pago de dichas obligaciones económicas.

7. El reiterado incumplimiento de la obligación de recogida de residuos y limpieza tras la celebración del mercadillo podrá llevar asociada, además de la pertinente sanción, la retirada de la licencia municipal, de acuerdo a su normativa de aplicación. A tales efectos, los responsables municipales del servicio o, en su caso, los responsables de su gestión de forma indirecta velarán por el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Artículo 65. Animales.

1. Las personas que sean poseedoras de animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos, así como en los parques y demás zonas verdes. Será responsable subsidiario quien sea titular del animal.

2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios públicos, o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.

3. Queda prohibido que los portadores permitan que los animales realicen sus micciones en puertas de acceso a los edificios y locales.

4. Las personas que lleven animales de cualquier especie deberán ir provistas de bolsas herméticas para las deposiciones sólidas y de un recipiente con líquido desinfectante que permita la dilución de la orina.

5. Queda prohibida la limpieza y aseo de animales en los espacios públicos.

Artículo 66. Riego de plantas.

El riego de plantas en macetas o jardineras ubicadas en balcones o ventanas que den a la vía pública deberá realizarse entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana y se evitarán derrames de agua a la vía pública.

Artículo 67. Obras y su afección en la suciedad de la vía pública.

1. Las afecciones al espacio público por obras de iniciativa privada que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente, así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actividades que puedan ocasionar suciedad, vertidos, derrames o adherencias, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse, generan la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que se hubiera visto afectada. Serán responsables solidarios del cumplimiento de dicha obligación la persona física o jurídica titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra. Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza y, en caso necesario, los Servicios Municipales, con carácter sustitutorio, procederán a limpiar la zona afectada, imputando a quienes sean responsables el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder. En las obras de iniciativa municipal se estará a lo previsto en los respectivos contratos, que incorporarán estas previsiones.

2. Para prevenir la suciedad, y siempre que las características de la obra lo permitan, quienes realicen obras en los espacios públicos deberán proceder a la acotación del perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento que impida la visión del interior del recinto por parte de quienes transiten por dicho espacio. Igualmente deberán almacenar correctamente todos los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para el acopio de los mismos (gravas, arena o similares) y de escombros y residuos procedentes de demoliciones. Las obras de los servicios de conservación municipales y las de calas y canalizaciones se señalizarán y balizarán según lo dispuesto en la Ordenanza municipal y normativa aplicable a este tipo de obras.

3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no ensucien la misma. En aquellas obras en las que deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados, túneles, etc., deberá instalarse un sistema lava-ruedas por inundación, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios.

4. El traslado de papeleras, expendedoras de bolsas para la recogida de excrementos de animales, contenedores, horquillas delimitadoras de los mismos y cualquier otro elemento de mobiliario urbano de los servicios de limpieza y recogida de residuos se efectuará por los servicios técnicos municipales, previa solicitud, si así se estima. Cualquier coste asociado a dicho traslado será repercutido al solicitante, excepto en las obras públicas locales.

5. El deterioro o desaparición de mobiliario urbano a causa de las obras correrá a cargo de los responsables solidarios identificados en el punto 1. Estarán obligados a su reposición en las condiciones establecidas por el Ayuntamiento y caso de no realizarse será el propio Ayuntamiento el que los repondrá de forma subsidiaria, computándose el coste a los responsables solidarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

6. Una vez terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas, que podrá prorrogarse hasta un plazo de 72 horas en el caso de obras de gran entidad. Transcurrido el mismo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.

Artículo 68. Carga, transporte y descarga de materiales y residuos de obra.

1. Durante las operaciones de transporte, quienes conduzcan y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades propietarias de vehículos que transporten residuos de construcción o demolición o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública y quienes sean titulares de la actividad de transporte de dichos residuos o materiales, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública.

2. Las operaciones de carga y descarga que por parte de distribuidores, repartidores o suministradores se efectúen en la vía pública, deben realizarse de manera que se evite ensuciar la misma. En caso contrario, quienes conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad, y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte y de los establecimientos o fincas para los que se efectúe la carga y la descarga, están obligadas a proceder a la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

3. En el supuesto de incumplimiento de estas obligaciones descritas en puntos anteriores, los servicios municipales competentes realizarán por ejecución subsidiaria la limpieza de la zona afectada, imputando a las personas o entidades responsables los costes de dicha operación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.



Artículo 69. Pintadas, grafitis, carteles, pancartas y adhesivos.

1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

a) “pintada”: las inscripciones que se realicen sobre los muros o paredes, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales y mobiliario urbano dentro del término municipal.

b) “grafiti”: inscripción, pintura o dibujo anónimo de contenido crítico, humorístico o grosero, grabada o escrita en paredes, muros o sobre cualquiera de sus elementos estructurales y mobiliario urbano, a un modo de pintura o arte visual callejero, ilegal.

c) “carteles”: Los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia, sea cual sea su formato, susceptibles de ser fijados a una superficie o colgados de un pequeño elemento estructural.

d) “Pancartas”: Los anuncios publicitarios o de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública o adosados en algún elemento estructural o mobiliario urbano.

2. Los grafitis, las pintadas y otras conductas que ensucian o afean el patrimonio público o privado no sólo lo devalúan y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de la vecindad y personas visitantes.

3. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, grafitis, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares), así como la colocación de adhesivos, tanto en los espacios públicos o privados visibles desde la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento del espacio público o integrante del municipio.

4. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes deban responder por ellos según la legislación civil, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan. En el caso de que las pintadas o grafitis se realicen en el marco de actividades organizadas, responderá así mismo subsidiariamente el organizador de los actos.

5. Quedan excluidas de la prohibición los murales, otras manifestaciones artísticas de carácter plástico y las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas, siempre que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento.

6. Los propietarios de las fachadas afectadas deberán actuar con la mayor diligencia para mantenerlas exentas de pintadas.

7. Queda prohibida la colocación y pegado de carteles y adhesivos en cualquiera de los elementos estructurales del Municipio, como son sus inmuebles, muros, muretes, puentes, paredes, vallas, tapias, aceras, elementos de mobiliario urbano y otros análogos, excepto en aquellos que expresamente autorice el Ayuntamiento.

8. Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior la colocación de carteles y adhesivos en periodo electoral, que será objeto de acuerdo específico y colocación de superficies o paneles expresos para este uso.

9. La colocación de pancartas en la vía pública solamente sea autorizará:

a) En período electoral.

b) En períodos de fiestas populares o tradicionales de los barrios.

c) En las situaciones que expresamente se señalen por la Alcaldía-Presidencia.

10. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán señaladas por la Alcaldía-Presidencia en la autorización que se expida a tal efecto. En cualquier caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El elemento de sujeción no podrá ser metálico.

b) La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de seis metros cuando la pancarta atraviese la calzada, y de tres metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.

11. Quedan expresamente prohibida la disposición de carteles o pancartas que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la igualdad de todos los españoles, o que contengan mensajes xenófobos o discriminatorios, que atenten contra la protección de la juventud o la infancia o a cualquier derecho reconociendo en el Título I de la Constitución.

12. La retirada de carteles y pancartas será iniciada al día siguiente al del vencimiento del plazo para el que fueron autorizados, debiendo estar finalizada la misma a los siete días, procediéndose a hacerlo, en caso contrario, por los servicios municipales, en ejecución subsidiaria, con gastos, por consiguiente, a cargo de los que la hubiese realizado y subsidiariamente a cargo de quienes las promueven.

13. En cualquier caso en su retirada serán utilizados aquellos medios o sistemas que no produzcan daños en la superficie soporte de los mismos.

14. Serán responsables de las infracciones quiénes las realicen, y, subsidiariamente quiénes las promuevan así como los titulares de las edificaciones sobre los que se dispongan los carteles o pancartas cuando no los retiren de forma inmediata, por entenderse que éstos son los beneficiarios de la propaganda o publicidad realizada.

Capítulo III. Limpieza y vallado de solares.

Artículo 70. Solares.

1. A los efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan fijada por el planeamiento urbanístico su ordenación, alineaciones y rasantes respecto de la vía pública a que afronten y que estén urbanizados con arreglo a los requisitos que se establezcan por el planeamiento o, en su defecto, que, además de los señalados anteriormente para su consideración como urbanos, dispongan de pavimentación de calzadas, encintado de aceras, alumbrado público y otros servicios legalmente exigibles.

b) Si se trata de suelo urbano de núcleo rural o urbano especial, bastará que estén consolidados de hecho, conforme a lo que se establece en el artículo anterior, sin perjuicio de que el planeamiento pueda establecer requisitos específicos para dotarlos de servicios adecuados.

c) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no son susceptibles de uso adecuado.

d) Las fincas en las que existiesen construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o inadecuadas al lugar en que radiquen.

2. Todos los solares habrán de permanecer limpios de escombros, residuos y matorrales, así como desratizados y desinsectados.

3. La responsabilidad de la limpieza, desratización y/o desinsectación recaerá sobre el propietario y se hará de forma periódica, en el plazo señalado por el Ayuntamiento. En el caso de que su propietario no lo hiciera voluntariamente, el Ayuntamiento podrá, vía ejecución subsidiaria, acceder a los solares de propiedad privada por cualquier medio, repercutiendo al propietario el coste que esta actuación genere, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. El precio de la limpieza del solar, la desinsectación y la desratización será fijado por los técnicos municipales responsables de estos servicios.

Artículo 71. Obligación de vallar los solares.

1. Los propietarios de solares están obligados a vallarlos a su costa, con objeto de evitar en los mismos el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general. Dicha obligación será independiente del vallado del solar por ejecución de una obra de nueva planta, cuyas características serán distintas.

2. Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de ornato público. Igualmente, será obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial.

3. Si un solar se encuentra sin el correspondiente vallado perimetral, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de interesado, requerirá a la propiedad la ejecución del correspondiente vallado perimetral del solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución. La orden de ejecución excluye el deber de solicitar licencia municipal para realizar la actividad ordenada.

Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las actuaciones, el Ayuntamiento ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la normativa procedimental aplicable, con imposición de multa sin perjuicio de disponer la realización de los trabajos necesarios para eliminar las deficiencias, es decir ordenará la ejecución del vallad y se ejecutará subsidiariamente por el Ayuntamiento conforme a las características definidas en el artículo 72 de esta Ordenanza, siendo imputado el coste correspondiente a la propiedad del solar.

Artículo 72. Características del vallado de solares.

Las características de las vallas de los solares serán principalmente las siguientes:

1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con las siguientes salvedades:

a) Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna pared o valla medianera, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

b) Que varios propietarios de solares colindantes se pongan de acuerdo para vallar el perímetro total de la unión de los solares. En el mismo caso para un propietario de varios solares colindantes.

2. La altura total del vallado será de 2.00 m.

3. Los materiales y otras características admitidas para el vallado serán los siguientes en función de la tipología edificatoria del solar:

a) Valla metálica (simple torsión, triple torsión, electrosoldada, paneles rígidos…).

b) Fábrica de ladrillo, de bloque de hormigón, o de otro material prefabricado, cualquiera de ellos enfoscado y pintado al exterior de un color blanco.

c) Se admiten otras soluciones con elementos prefabricados de hormigón o cualquier otra alternativa técnica previa autorización municipal, para lo cual se deberá presentar solicitud de autorización.

4. En función de la longitud y trazado del vallado, se colocarán los refuerzos pertinentes para garantizar la estabilidad del mismo.

5. Se colocará, al menos, una puerta de acceso al recinto vallado, que contará con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para las operaciones de limpieza, mantenimiento y posible retirada de residuos.

Artículo 73. Limpieza de solares y fincas.

1. Los solares reunirán las debidas condiciones de salubridad, seguridad, desbrozado, desratización, desinsectación y ornato público, de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias o instrumento de planeamiento aplicable. Está prohibido mantener en los solares maleza o vegetación surgida de forma espontánea. En especial, se debe evitar que los solares puedan ser utilizados como espacios de depósito de basuras, residuos sólidos urbanos, objetos inservibles, escombros, o cualesquier residuos, siendo responsables de dar a los residuos que puedan existir sobre ellos la gestión adecuada de acuerdo con la normativa vigente, los propietarios de dichos terrenos.

2. El servicio municipal competente requerirá a la propiedad para que realice su limpieza en el supuesto que no reúna las condiciones de higiene y ornato público necesario. En caso de no atender el requerimiento, el órgano municipal competente podrá, por motivos de salubridad, interés público u otras circunstancias debidamente acreditadas, realizar la limpieza mediante ejecución subsidiaria en los términos de la normativa vigente.

3. Los servicios municipales imputarán a la propiedad los costes de las operaciones de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los solares, la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos almacenados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen.

4. En los terrenos que, siendo urbanizables no reúnan la condición de solar, se requerirá a la propiedad para el cumplimiento de las obligaciones que en orden a la seguridad, salubridad y ornato público exige la normativa urbanística.

5. La limpieza de las parcelas, fincas y suelos rústicos de propiedad privada deberá llevarse a cabo por la propiedad de los mismos, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.

6. Se prohíbe arrojar y depositar residuos de cualquier clase en las parcelas, fincas y suelos rústicos de propiedad privada. A aquellos deberá darse el destino y tratamiento que les corresponda en función de su caracterización.

7. Cuando se advierta la existencia de residuos en estos inmuebles el Ayuntamiento, previo requerimiento a la propiedad, si este no fuese atendido, podrá realizar su limpieza mediante ejecución subsidiaria. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, por infracción medioambiental procedan.

TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Capítulo I.- Función inspectora.

Artículo 74. Competencia en vigilancia y control.

1. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Los Alcázares. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones adscrito al área de gobierno competente en materia de gestión de residuos y de limpieza, así como a los agentes de la Policía Local. Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán realizar las funciones de inspección los técnicos del servicio designado al efecto. En el caso de que otro servicio municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectará incumplimiento de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente.

3. Las personas físicas y las jurídicas con sede o instalaciones en el término municipal productores de residuos domésticos y comerciales, estarán sujetos a las inspecciones por parte del Ayuntamiento, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza y en la legislación aplicable en lo que sea de su competencia. Además, estarán obligadas a facilitar a los inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias para desarrollar su labor inspectora.

4. El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos correspondientes a las autorizaciones otorgadas y de las actividades comunicadas según lo previsto en esta ordenanza y demás normativa de aplicación. En caso de que no fuera así, se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la actividad.

Artículo 75. Servicios de inspección.

1. Cuando en el ejercicio de sus funciones el servicio de inspección constate actuaciones o hechos que pudieran ser constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, se procederá a levantar el correspondiente boletín de denuncia o acta de inspección, en el que se recogerán, al menos, los siguientes datos:

a) Fecha, hora y localización de la inspección.

b) Identificación del presunto infractor o responsable cuando esta sea posible, así como cualquier otro indicio o circunstancia de interés relativa al mismo.

c) Descripción pormenorizada de todas las circunstancias y hechos constatados por el servicio de inspección que sean necesarios y suficientes tanto para la correcta tipificación de la infracción como para la adecuada incoación del procedimiento administrativo sancionador.

d) Siempre que sea posible, se documentará gráficamente los hechos constatados aportando cuantos medios de prueba adicionales fueran de interés.

2. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección firmadas por el personal funcionario actuante de la que se dará copia a la persona interesada siempre que sea posible, reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente, gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar las personas interesadas.

Artículo 76. Ejercicio de la función inspectora.

1. El personal al que se hace referencia en el artículo anterior está facultado para acceder, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza.

2. Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá:

a) Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos de cualquier otra autoridad.

b) Acceder al establecimiento, almacén, cuarto de basuras, o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, en los términos del artículo 9, obligatoriedad de cumplimiento, subsidiariedad y vigilancia, apartado 3.

perturbando solo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado.

c) Solicitar la información, autorizaciones y documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que pueda tener relación directa o indirecta con el objeto de la inspección, así como obtener copias de esta documentación.

d) Realizar toma de muestras, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos en cualquier fase de la comercialización de estos.

e) Proponer al órgano competente, conforme a lo establecido por el artículo 89, la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas.

3. En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el personal al que hace referencia los apartados anteriores estará facultado para la vigilancia, inspección y control de la limpieza de la vía pública, las instalaciones y espacios en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como de inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos y los distintos medios empleados para la limpieza viaria. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el personal municipal actuante.

Artículo 77. Deber de colaboración.

Los ciudadanos, poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación e información necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.



Artículo 78. Responsabilidades.

1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia, de acuerdo con lo establecido en la misma y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales. También podrán resultar sancionadas las entidades sin personalidad jurídica, en los términos contemplados en el artículo 28 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Todos los anteriores serán responsables no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de las que deban responder y por el proceder de los animales de los que fuesen propietarios.

3. Responderán directamente de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus padres, tutores o quienes tengan su custodia legal.

4. La responsabilidad será solidaria, en todo caso:

a) Cuando el productor inicial, el poseedor o el gestor de residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ordenanza.

b) Cuando sean varios los responsables cuya participación ha contribuido de forma necesaria y relevante a la producción de la infracción, y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en su realización. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará la resolución sancionadora en función del grado de participación de cada responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, como la limpieza, mantenimiento y conservación de zonas comunes de los inmuebles, la responsabilidad se exigirá a la correspondiente comunidad de propietarios, o al conjunto de habitantes del inmueble si aquélla no estuviese constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.

Capítulo II.- Disposiciones generales sobre el procedimiento sancionador.

Artículo 79. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora se ejercerá conforme a los principios previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 80. Procedimiento sancionador.

El incumplimiento de los preceptos previstos en el presenta ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador, que se sustanciará conforme a lo previsto dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo III del título Preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.

Corresponde al Alcalde u órgano en quien delegue la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El plazo para resolver no excederá de un año, contado a partir de la fecha de incoación del expediente.

Artículo 81. Concurrencia de infracciones administrativas.

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.

Capítulo III infracciones

Artículo 82. Infracciones. Calificación.

Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza salvo que constituyan ilícito penal o se encuentren tipificadas en la legislación estatal o autonómica de carácter sectorial.

Las constitutivas de ilícito penal o de infracción administrativa tipificada en norma legal se regirán por lo dispuesto en la referida normativa.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 83. Infracciones muy graves.

1. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones muy graves en materia de residuos:

a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

b) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos (municipales) cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, siempre que no sean constitutivos de delito.

c) El abandono, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos.

d) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con otros que no tengan tal consideración, que se pueda dificultar su posterior gestión, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente y no sean constitutivos de delito.

e) El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

f) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la normativa vigente, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta ordenanza.

g) El abandono, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos, incluida la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando se haya producido en espacios protegidos

h) El almacenamiento de residuos no peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

i) La instalación de vertederos u otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuenten con la correspondiente concesión o autorización municipal.

j) El ejercicio de actividades de gestión de escombros sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

k) Realizar actos vandálicos o, en general, ocasionar a los contenedores y papeleras daños graves que los inutilicen para su función, siempre que no sean constitutivos de delito.

l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en esta ordenanza.

2. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones muy graves en materia de limpieza:

a) Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o bienes de interés cultural, cuando se hayan realizado con materiales, que por su duración o interacción química con las superficies, requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de estas, siempre que no sean constitutivos de delito.

Artículo 84. Infracciones graves.

1. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones graves en materia de residuos:

a) Introducir en los contenedores objetos o sustancias que puedan alterar, dificultar o dañar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida.

b) Manipular contenedores o su contenido, o desplazarlos de su ubicación, cuando de dichas acciones se puedan derivar situaciones de peligro para el tráfico o la integridad física de las personas. Queda incluido en este apartado la extracción, rebusca, triaje o recogida de residuos una vez depositados en los recipientes ubicados en la vía pública.

c) El encendido de hogueras en las vías o espacios públicos, elementos estructurales, incluidas papeleras y contenedores, o en edificios e instalaciones de titularidad municipal.

d) Ocasionar daños a los contenedores y papeleras cuando no merezcan la calificación de muy grave.

e) El depósito, vertido o lanzamiento de cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos, escombros, restos de poda o jardinería, etc. en el suelo no urbanizable o en solares urbanos del término municipal de Los Alcázares.

f) El vertido o descarga de residuos en las instalaciones del punto limpio y de la planta de transferencia distinto al autorizado en la correspondiente y preceptiva autorización de tratamiento de residuos.

g) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Se entenderán expresamente incluidos en el supuesto anterior:

- El vertido incontrolado de tierras y escombros de construcción, de residuos voluminosos, de aparatos eléctricos y electrónicos y el abandono de animales muertos en terrenos de dominio público (en este último caso sin perjuicio de lo que disponga la normativa sanitaria).

- El depósito de los escombros procedentes de cualquier clase de obra en los contenedores destinados a residuos domésticos, en las vías o espacios públicos o en terrenos o zonas no autorizadas por el Ayuntamiento.

- El abandono, vertido o gestión incontrolada de escombros.

h) El abandono masivo, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada y la puesta en marcha de vertederos y otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuente con la correspondiente concesión o autorización del órgano municipal que corresponda.

i) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la presente ordenanza, así como la aceptación de estos residuos en condiciones distintas a las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o previstas en las normas establecidas en la misma ley. Grado mínimo salvo reiteración.

j) La mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, siempre que, como consecuencia de ello, no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

k) El vertido de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños en los pavimentos o afectar la integridad y la seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento.

l) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ordenanza, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

m) La evacuación de residuos a través de la red de alcantarillado.

n) El abandono de vehículos en la vía pública, estén o no fuera de uso.

o) La inhumación o la incineración, a título particular, de cadáveres o restos de animales.

p) La quema o enterramiento de cualquier tipo de residuos, incluidos los plásticos agrícolas. Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada y la puesta en marcha de vertederos y otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuente con la correspondiente concesión o autorización.

q) El depósito de restos de poda o jardinería en los espacios públicos cuando, por su volumen, constituyan obstáculos para la deambulación de los peatones o la circulación de vehículos. En otro caso constituirán infracciones leves.

r) El depósito de restos de poda o jardinería y residuos agrícolas en los contenedores ubicados en la vía pública destinados a los residuos sólidos urbanos o entorno a los mismos, así como no gestionar estos residuos de la agricultura a través de gestores autorizados.

s) El depósito en papeleras, contenedores municipales o cualquier otro lugar del término municipal, de animales muertos, partes de los mismos o productos de origen animal no destinado al consumo humano directo.

t) El depósito en las papeleras de materiales, instrumentos u objetos peligrosos, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como de todo tipo de sustancias tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos.

u) La introducción en los contenedores de cualquier tipo de materiales encendidos.

v) El volcado, deterioro intencionado, destrucción o incendio de contendores de residuos.

w) La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.

x) El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

y) La entrega y recogida de los residuos en los accesos de los puntos limpios destinados a la reventa en el mercado de la chatarra, los muebles usados o el cobre.

z) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y demás normativa vigente.

aa) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

bb) Se considerará también infracción grave la comisión de alguna de las infracciones indicadas y señaladas como muy graves en el artículo anterior, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca dicha calificación.

2. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones graves en materia de limpieza:

a) La alteración de las características del agua de fuentes, estanques y similares, ensuciándolas o enturbiándolas.

b) Generar suciedad en el reparto domiciliario de publicidad al no depositarlo en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

c) La realización de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) cuando las conductas atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios de especial significación o interés cultural para el municipio y no merezca la calificación de muy grave en razón a que los materiales utilizados no requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de los mismos.

d) La realización de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) cuando las conductas se realicen en las señales de tráfico o de identificación viaria o en cualquier elemento de mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de la funcionalidad del elemento.

e) La limpieza o reparación de inmuebles sin acordonar o vallar la zona mediante redes protectoras u otras, o sin realizar la retirada de escombros, materiales de construcción o similares y la limpieza de la vía pública diariamente, al finalizar los trabajos diarios.

f) El incumplimiento de los propietarios de solares, vallados o no, de la obligación de mantenerlos limpios de escombros, basuras y plantas silvestres, desratizarlos y desinsectarlos.

g) Incumplir las obligaciones de limpieza de zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, (Espacios e inmuebles privados) y 73,(Limpieza de solares y fincas) así como incumplir el deber de colaboración previsto en el art. 9.3 de esta Ordenanza.

h) La falta de limpieza del espacio que ocupan y las proximidades de quioscos, puestos, casetas de venta, espectáculos, atracciones, etc. situados en vías o espacios públicos, por parte de quienes estén al frente de los mismos, durante el horario en que realicen su actividad y/o una vez finalizada ésta.

i) La falta de limpieza del espacio que ocupan y las proximidades de cafeterías, bares, restaurantes y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que ocupen con veladores, mesas y sillas, etc.

j) La falta de limpieza de vías y espacios públicos por parte de convocantes a actos públicos, fiestas o manifestaciones una vez terminados éstos, cuando durante su celebración se hubiera generado cualquier clase de suciedad o basura.

k) Colocar carteles sobre bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural.

Artículo 85. Infracciones leves

1. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones leves en materia de residuos:

a) El incumplimiento de las actuaciones prohibidas, obligaciones y actuaciones no permitidas establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, cuando no estén calificadas expresamente como graves o muy graves.

b) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación.

c) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta ordenanza, en relación a la obligación de separarlos en origen.

d) El vertido de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños en los pavimentos o afectar la integridad y la seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de la red de alcantarillado de aguas residuales o red de aguas pluviales.

e) El vertido de agua sucia u otros líquidos sobre la vía pública o zonas ajardinadas, incluidos los desagües de aparatos de refrigeración.

f) La acumulación de chatarra, electrodomésticos o cualquier otro residuo en vehículos, remolques ubicados en la vía pública o en propiedades privadas a la vista.

g) El depósito de piezas, maquinaria, utillaje y similares de vehículos en la vía o espacios públicos.

h) El transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo en la vía pública.

i) El estacionamiento de vehículos en lugares debidamente señalizados que dificulten tanto el traslado de los contenedores como las operaciones de carga y descarga de los mismos, imputándose la responsabilidad al conductor responsable.

j) El depósito de residuos en los solares o en el suelo no urbanizable del término municipal.

k) La carencia de papeleras, ceniceros u otros contenedores adecuados en los establecimientos comerciales, para evitar que se arrojen residuos a la vía o espacio público, por parte de los clientes.

l) El desplazamiento de cualquier tipo de contenedor del lugar asignado por los servicios públicos correspondientes y/o su utilización para uso privado.

m) La recogida, transporte, aprovechamiento o esparcimiento de residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin previa concesión o autorización municipal.

n) El depósito de residuos domésticos en los contenedores sin que previamente se hayan introducido en bolsas de plástico impermeables suficientemente resistentes y que impidan los vertidos.

o) El depósito de residuos sólidos urbanos fuera del horario establecido para ello por el Ayuntamiento.

p) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

q) El vaciado, vertido o depósito de cualquier tipo de residuo, tanto domiciliario como comercial, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento o en contenedores diferentes de los expresamente designados para cada tipo de residuo, en la vía pública (calzada, aceras, imbornales y alcorques de árboles, etc.) o en los espacios abiertos sin edificar, tanto públicos como privados.

r) El depósito o vertido en contenedores de aquellos residuos especiales que deban ser depositados en el Punto Limpio. Se consideran residuos especiales aquellos que, por su composición o productos impregnados han de ser gestionados de manera diferenciada el tratamiento biológico, la recuperación de otras fracciones o comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como latas de pintura, tubos fluorescentes, pilas, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, desechos y residuos de construcción que contengan fibrocemento, asbestos o cualquier otro residuos certificado como residuo tóxico o peligroso en la vigente legislación.

s) El depósito de residuos calificados como voluminosos en la vía pública o en lugares no autorizados expresamente para ello, sin comunicación previa al Ayuntamiento.

t) La introducción de bolsas de residuos domésticos en las papeleras.

u) La introducción de cigarros, similares u otras materias encendidas en las papeleras, en las que deberán depositarse una vez apagados.

v) El depósito de los residuos correspondientes a la fracción “envases ligeros” sin que estén completamente exentos de líquidos y lo más plegados posible.

w) Depositar los residuos sin separarlos en origen por fracciones o depositarlos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán infracciones leves en materia de limpieza de espacios o vías públicas:

a) El incumplimiento de las actuaciones prohibidas, obligaciones y actuaciones no permitidas establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, cuando no estén calificadas expresamente como graves o muy graves.

b) Las acciones de defecar, orinar y/o escupir en las vías o espacios públicos y/o elementos estructurales de los mismos, salvo en las instalaciones, equipamientos o elementos que estén destinados especialmente a ello. Cuando la conducta descrita en el apartado anterior se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en mercados de alimentos, establecimientos de hostelería, comerciales, sociales, culturales, de ocio y edificios públicos o en sus proximidades, se impondrá la sanción en su grado medio o superior, en aplicación de los criterios de graduación de las sanciones establecidos en esta ordenanza.

c) El abandono de cualquier tipo de excremento de animales en la vía pública, así como la no disolución de la orina con agua o producto adecuado por su propietario o portador.

d) Dar de comer, limpiar o peinar a animales ensuciando el viario público.

e) La falta de limpieza de las aceras contiguas a las fachadas de establecimientos comerciales por parte de sus titulares, cuando sus actividades puedan repercutir desfavorablemente en la limpieza de los alrededores de los mismos, aun cuando no ocupen zonas de vía pública.

f) La falta de limpieza por los titulares de los puestos en los mercados semanales u otros especiales, de las zonas ocupadas por éstos o de vertido en los contenedores o papeleras habilitados al efecto de los residuos generados durante la venta en estos mercados.

g) La limpieza, reparación o desguace de vehículos y maquinaria, el depósito de piezas, maquinaria, utillaje, etc... en la vía pública, la realización de cambios de aceites u otros líquidos, ya sea por particulares o por personal de talleres de reparación, excepto actuaciones puntuales de emergencia debidamente acreditadas y, en todo caso, se deberá proceder a la limpieza de la zona afectada.

h) La realización de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares), sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, vías y espacios públicos en general, salvo en los casos que se califica como grave o muy grave.

i) La fijación directa de publicidad sobre edificios, paramentos, vallas de cerramiento o cualquier elemento visible desde la vía pública, así como sobre elementos estructurales de las vías y espacios públicos, con excepción del mobiliario urbano destinado a dicho fin o lugares expresamente preparados para esta finalidad, con autorización municipal.

j) El lanzamiento de propaganda gráfica en la vía pública.

k) El transporte de tierras, productos agrícolas, materiales que generen polvo o cualquier otra materia que pueda ensuciar las vías o espacios públicos sin que sus propietarios o conductores tomen medidas para evitarlo.

l) La limpieza en las vías o espacios públicos de vehículos que transporten tierras, productos agrícolas, materiales que generen polvo, hormigoneras o cualquier otra materia que pueda ensuciar los mismos.

m) La utilización de las fuentes públicas o similares para las siguientes finalidades: Asearse, lavar o abrevar animales, lavar ropa, vehículos y, en general, lavar cualquier tipo de bien mueble o semoviente.

n) El riego de macetas, jardineras o similares depositadas en ventanas, balcones o terrazas que den a la vía pública fuera del horario de 11 de la noche a 7 de la mañana. En cualquier caso, se evitará la caída de agua sobre la vía pública.

o) Arrojar residuos de cualquier tipo al pavimento o calzada, sólidos o líquidos, desde el lugar en que se encuentre el sujeto responsable, desde inmuebles o desde vehículos, parados o en marcha.

p) Arrojar residuos procedentes del sacudido de ropas o alfombras, desde el suelo o desde ventanas, balcones o terrazas sobre la vía pública, sus elementos o las personas que circulan por ella.

q) La desatención en la poda de árboles, flores, plantas, etc. que, al sobrepasar el límite de una fachada particular, provocaran que la vía o espacio público se ensuciara por la caída de hojas, ramas, o similares. El propietario de dichos elementos deberá realizar la limpieza de la vía pública a la mayor brevedad posible y adoptar las medidas necesarias para evitarlo en futuras ocasiones.

r) El incumplimiento del deber de vallar los solares en el casco urbano para evitar el depósito de basuras y otros residuos en general, así como mantener el vallado en condiciones acordes con su finalidad o reponerlo cuando haya sufrido desperfectos, conforme establece la presente ordenanza.

3. En general, será infracción leve cualquier conducta contraria a lo establecido en esta ordenanza, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

Artículo 86. Prescripción de las infracciones.

1.Las infracciones en materia de residuos urbanos se regirán por lo dispuesto en el art 113 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

a) Infracciones leves prescribirán al año,

b) Infracciones graves prescribirán a los tres años

c) Infracciones muy graves prescribirán a los cinco años.

2. Las infracciones en materia de limpieza viaria se regirán por lo dispuesto en el art 30 de la Ley 40/2015, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Infracciones leves prescribirán a los seis meses,

b) Infracciones graves prescribirán a los dos años

c) Infracciones muy graves prescribirán a los tres años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

4. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Capítulo IV. Sanciones.

Artículo 87. Sanciones en materia de residuos.

1. Las infracciones a la presente Ordenanza en materia de residuos se sancionarán según su calificación y graduación.

a) En el caso de infracciones muy graves:

Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros,

Si se trata de residuos peligrosos, la cuantía de la multa oscilará desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves:

Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros,

Si se trata de residuos peligrosos, la cuantía de la multa oscilará entre los 20.001 euros y los 600.000 euros.

c) En el caso de infracciones leves:

Multa de 300 euros hasta 2.000 euros.

Si se trata de residuos peligrosos, la cuantía de la multa podrá elevarse hasta 20.000 euros.

2. Dentro de cada clase de infracción: leve, grave o muy grave, se distinguirá entre los siguientes grados: mínimo, medio y máximo.

a) Mínimo: cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad del infractor.

b) Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del infractor.

c) Máximo: cuando concurra más de una circunstancia agravante.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como los señalados en el art. 110 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y lo establecido en el art. 89 de la presente ordenanza.

3. En particular se aplicarán las siguientes cuantías:

a) Infracciones muy graves:

i. Grado mínimo: 100.001 euros a 1.175.000 euros.

ii. Grado medio: 1.175.001 euros a 2.500.000 euros.

iii. Grado máximo: 2.500.001 euros a 3.500.000 euros.

b) Infracciones graves:

i. Grado mínimo: 2.001 euros a 30.000 euros.

ii. Grado medio: 30.001 euros a 60.000 euros.

iii. Grado máximo: 60.001 euros a 100.000 euros.

c) a) Infracciones leves:

i. Grado mínimo: 300 euros a 600 euros.

ii. Grado medio: 601 euros a 1.200 euros.

iii. Grado máximo: 1.201 euros a 2.000 euros.

4. Tendrán la consideración de atenuantes: la adopción espontánea por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad al inicio del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.

5. Estas cuantías serán modificadas de manera automática, en función de las que establezca la legislación general o sectorial para las infracciones contenidas en la presente ordenanza.

6. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en el apartado anterior.

7. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de esta ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administración pública competente para la imposición de la sanción hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o norma que, en su caso, la sustituya, así como la retirada del título de operador, transportista, agente o gestor de residuos con el que se haya cometido la infracción.

Artículo 88. Sanciones en materia de limpieza de espacios y vías públicas.

1. Las infracciones a la presente Ordenanza en materia de limpieza se sancionarán según lo establecido en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo su calificación y graduación:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 751 a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.501 a 3.000 euros.

2. Dentro de cada clase de infracción: leve, grave o muy grave, se distinguirá entre los siguientes grados: mínimo, medio y máximo.

a) Mínimo: cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad del infractor.

b) Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del infractor.

c) Máximo: cuando concurra más de una circunstancia agravante.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta lo reflejado en el artículo siguiente.

Artículo 89. Criterios de graduación de las sanciones.

1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ordenanza, dentro de cada clase de grado, se observará el principio de proporcionalidad, debiendo guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción de acuerdo con los apartados siguientes.

2. Para la graduación de las sanciones en materia de residuos domésticos, el Ayuntamiento aplicará lo establecido en el art. 110 de la ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para economía circular y procurará la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción. Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones, se atenderá a los siguientes criterios:

a) La gravedad de la infracción.

b) La trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas, del medio ambiente o bienes protegidos por esta ordenanza.

c) La repercusión social.

d) El grado de participación y el beneficio obtenido.

e) La reiteración, esto es, la continuidad o persistencia en la conducta infractora.

f) Las circunstancias del responsable.

g) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

h) El grado de intencionalidad.

i) La naturaleza de los perjuicios causados, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

3. Para la graduación de las sanciones por comisión de una infracción en materia de limpieza viaria, se tendrán en cuenta los criterios recogidos en artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo señalado en art. 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de lo reflejado en el artículo siguiente de esta ordenanza.

4. La comisión de una infracción administrativa determinará la imposición de la multa correspondiente a su grado medio. La infracción se sancionará en su grado máximo en consideración a la concurrencia de, al menos, uno de los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

5. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante, por lo que se impondrá la sanción en su grado mínimo, la escasa gravedad económica o repercusión social de la infracción, o la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.

6. Para la correcta graduación de las sanciones, en el caso de sanciones pecuniarias, se tendrá especial consideración a que la comisión de las infracciones tipificadas no debe resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 90. Medidas de carácter provisional.

Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones.

Artículo 91. Requerimiento de cese de conducta.

En las infracciones leves, en las que no concurran agravantes y proceda por ello la sanción en su grado mínimo, el órgano instructor priorizará medidas educativas, y en consecuencia primará antes que la sanción, la advertencia o requerimiento escrito, siempre que no exista reiteración.

Existirá reiteración a estos efectos, siempre que el infractor haya sido sancionado por el mismo tipo de conductas.

Artículo 92. Concurrencia de sanciones.

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de infracción penal, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. A tal efecto, deberán arbitrarse los medios de comunicación necesarios para que esa devolución se lleve a efecto de manera rápida, práctica y eficaz. De no haberse apreciado la existencia de infracción penal, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.

3. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta ordenanza, y a otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad.

Artículo 93. Reducciones de la sanción

1. Se aplicarán las reducciones a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de residuos domésticos según lo dispuesto en el art 112 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. Se aplicarán las reducciones a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de limpieza viaria según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción correspondiente a la infracción apreciada tenga únicamente carácter pecuniario, se aplicará una reducción del 20% (veinte por ciento) sobre el importe de la sanción propuesta.

4. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción y se aplicará una reducción del 20% (veinte por ciento) sobre el importe de la sanción propuesta.

5. Las reducciones contempladas en los apartados precedentes pueden ser acumulables entre sí y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia a formular alegaciones y recursos y la terminación del procedimiento el día del pago, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

Artículo 94. Reparación de daños.

1. La imposición de las sanciones que correspondan por incumplimiento de esta Ordenanza no exime a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

2. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse a la persona infractora a que proceda su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

3. Cuando, por la magnitud de la reparación de los daños o restitución de la situación alterada o, por otras circunstancias, no fuera posible la reparación o restitución con carácter inmediato, ésta será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. De la valoración de los daños o perjuicios se dará vista al presunto infractor, para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria.

4. Cuando la valoración de los daños y/o perjuicios no haya podido determinarse conforme a lo previsto en el apartado anterior, la indemnización se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

5. Las infracciones y sanciones recogidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio en su caso, de las posibles responsabilidades penales por daños a bienes de dominio público o por crear situaciones de peligro grave para el tráfico o las personas, en su caso.

Artículo 95. Ejecución forzosa y actuación municipal.

1. Con objeto de hacer efectivas las obligaciones derivadas de un expediente sancionador, el Ayuntamiento podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la LPACAP.

2. La ejecución forzosa se realizará respetando el principio de proporcionalidad, por lo siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio, cuando hubiera de satisfacerse una cantidad líquida.

b) Ejecución subsidiaria, cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado a costa del mismo, que deberá soportar los gastos, daños y perjuicios; multas coercitivas reiteradas, independientes y compatibles con la sanción.

c) Multa coercitiva, cuando lo autorice una Ley y en la forma y cuantía que ésta determine, compatible con la sanción principal.

d) Compulsión sobre las personas, cuando se imponga una obligación personalísima de soportar o de no hacer, cuando una Ley expresamente lo autorice. Si no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios.

Artículo 96. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el articulado de esta ordenanza, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente del Ayuntamiento podrá acordar la imposición sucesivamente de hasta un máximo de cinco multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

3. El Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria, especialmente cuando el daño medioambiental sea grave o la amenaza de daño sea inminente.

Artículo 97. Medidas de carácter provisional.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones, y podrán consistir en:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa.

2. Con la misma finalidad, el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del procedimiento, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 56.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable, sin que puedan en ningún caso sobrepasar el plazo de quince días. Estas medidas podrán incluir la suspensión de la autorización y la prohibición del ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridad competente compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en la autorización concedida o en la comunicación presentada. Excepcionalmente, estas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad cuando sea precisa una actuación inmediata para evitar un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, debiendo dar cuenta al órgano competente a la mayor brevedad y quedando la eficacia de tales medidas sujeta a los límites previstos en el párrafo anterior.

3. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en legislación de vigente en materia de residuos sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados. En el trámite de audiencia previsto en este apartado se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

4. Las medidas provisionales descritas en este artículo serán independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales o cautelares puedan adoptar los Jueces y Tribunales debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legitimadas.

Artículo 98. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de residuos urbanos se regirán por lo dispuesto en el art 113 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

a) Sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.

b) Sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los tres años.

c) Sanciones impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

2. Las infracciones en materia de limpieza viaria se regirán por lo dispuesto en el art 30 de la Ley 40/2015, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año,

b) Sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años

c) Sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.”

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrir.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 99. Publicidad de las sanciones.

El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar, cuando estime que existen razones de interés público, la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes en vía administrativa.

Disposición adicional primera. Tramitación electrónica.

La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta ordenanza, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, en concordancia con las previsiones de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda. Protección de datos personales.

En el marco de esta Ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento. Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional tercera. Bonificación fiscal

El Ayuntamiento podrá establecer mediante Ordenanza fiscal una bonificación de hasta un 95 por ciento de la cuota íntegra de las tasas o en su caso, de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.

Disposición adicional cuarta. Situaciones de emergencia

1. En casos de fuerza mayor, como accidentes, derrames, u otras situaciones de emergencia relacionadas con esta Ordenanza, el órgano municipal competente podrá aplicar lo previsto para el procedimiento de urgencia y los procedimientos simplificados en los artículos 33 (tramitación de urgencia de los procedimientos) y 96 (tramitación simplificada de los procedimientos) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, y adoptar medidas provisionales para la protección de la salud humana y el medio ambiente.

2. En situaciones de inundaciones, incendios, actos de terrorismo, conflictos sociales y otros supuestos de fuerza mayor en los que no sea posible una normal prestación de los servicios afectados por el presente Reglamento, el Ayuntamiento podrá declarar la situación de emergencia, cuyo efecto inmediato será la obligación por parte del vecindario de abstenerse de depositar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente para el caso.

3. En situaciones declaradas que comprendan crisis sanitaria, conforme a las previsiones de la legislación general de salud pública, así como declaraciones de emergencia de interés nacional o de situación de interés para la seguridad nacional, la recogida y gestión de residuos se considerará servicio esencial.

Disposición adicional quinta. Iniciativas para mejorar la calidad.

El Ayuntamiento de Los Alcázares, desde las competencias derivadas de esta Ordenanza, desarrollará iniciativas para mejorar la calidad ambiental del municipio


Disposición transitoria única.

Entretanto no existan en la vía pública contenedores para la separación de la fracción orgánica (contenedor con tapa marrón), los residuos se depositarán en el contenedor de la fracción resto (contenedor con tapa verde oscuro).

Así mismo mientras no existan en la vía pública contenedores para depósito de aceite usado, este tipo de residuo se deberá depositar en el punto limpio más cercano.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de Limpieza Viaria, aprobada por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 3 de febrero de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 73 de 29 de marzo de 2006.

Disposición final primera. Competencia

La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias propias municipales recogidas en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de medio ambiente urbano y, en particular, de la gestión de los residuos sólidos urbanos, así como sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y las competencias atribuidas específicamente por el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La habilitación normativa se encuentra recogida en la disposición final octava de esa misma Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se proceda a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refieren los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Asimismo, La Ordenanza se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento.”

Se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Según lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. No obstante, a lo anterior, también se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Los Alcázares, 12 de febrero de 2024. El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera. La Secretaria, Ana Belén Saura Sánchez.

NPE: A-220224-878