Región de Murcia

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Borm Nº 111, lunes 16 de mayo de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

2400

NPE: A-160522-2400

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

2400 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2022, se adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, habiendo estado expuesta al público durante el plazo de treinta dias, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 55, de fecha 8 de marzo de 2022, y en un diario de difusión provincial, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mismo, quedando modificados los artículos que seguidamente se detallan:

“Artículo 3. Devengo y periodo impositivo

1. La tasa se devengará cuando se inicie la ocupación o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. Con la solicitud de la licencia de ocupación de la vía pública, se practicará liquidación de la tasa sin cuyo pago no se tramitará el expediente de concesión de la misma.

2. Cuando la ocupación o aprovechamiento especial hubiera tenido lugar sin solicitar la licencia preceptiva, el devengo de la tasa tendrá lugar en el momento del inicio de dicha ocupación.

3. Cuando la ocupación autorizada deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal. La superficie a ocupar será la misma en todo caso por meses completos.

4. Cuando la duración temporal de la ocupación se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el día uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural. En caso de baja, se devolverá las cuotas ingresadas que correspondan a los meses que resten por transcurrir, excluido aquel en el que se produzca la baja.

Artículo 5. Base imponible y liquidable

Se tomará como base imponible los metros cuadrados de ocupación de la vía pública. La superficie a ocupar será la misma durante todo el año o el periodo de ocupación en caso de ser inferior al mismo, sin que pueda ser objeto de ampliaciones o reducciones dentro de un mismo año o período

Artículo 6. Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

a) Con carácter general:

Calles anexas al dominio público marítimo terrestre (*): 0,42 €/m²/día

Resto de calles no incluidas anteriormente: 0,30 €/m²/día.

Por colocación de tarimas o elementos análogos fijos que priven del uso del espacio público, conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora: 0,15 €/m/día.

b) En caso de ocupación todo el año:

Calles anexas al dominio público marítimo terrestre (*): 0,17 €/m²/día

Resto de calles no incluidas anteriormente: 0,12 €/m²/día.

Por colocación de tarimas o elementos análogos fijos que priven del uso del espacio público, conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora: 0,06€/m²/día

(*) Se consideran como calles anexas al dominio público marítimo terrestre toda la superficie, edificación y terrenos comprendida entre la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre establecida por la Dirección General de Costas , y una línea imaginaria paralela y equidistante 40 mts a dicho deslinde.

Artículo 7. Normas de gestión

1. Las cuotas exigibles se harán efectivas al solicitar la respectiva licencia o autorización, con el carácter de deposito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.

2. Las entidades o particulares interesados en la obtención de la licencia presentarán en el Ayuntamiento un plano detallado con los metros cuadrados a ocupar.

3. Las solicitudes que se refieran a un periodo de ocupación anual tendrán la consideración de prorrogables de forma tácita por un periodo máximo de cuatro años según lo establecido en la ordenanza reguladora, salvo que el interesado especifique lo contrario.

4. Cuando se desee modificar el número de metros a ocupar se deberá presentar la correspondiente solicitud en el Ayuntamiento en los dos meses anteriores al devengo.

5. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.

6. Las ocupaciones que se extiendan a varios ejercicios se gestionarán mediante padrón que se pondrá al cobro el mes de mayo.

Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

1. No podrán reconocerse otros beneficios tributarios que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

En Los Alcázares, Murcia, a 3 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera. La Secretaria, Ana Belén Saura Sánchez.

NPE: A-160522-2400