Administración Local
Los Alcázares
8838
NPE: A-301217-8838
IV. Administración Local
Los Alcázares
8838 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. |
Elevada a definitiva, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2017, la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando modificados los preceptos 2 y 3, en los términos que seguidamente se detallan:
“artículo 2.
2.1. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concesión del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 2.ª, de la Sección 3.ª, del Capítulo Segundo, del Título II de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.2. Bonificaciones Obligatorias:
A) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, a favor de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras, acompañando junto a la solicitud la siguiente documentación:
a. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate.
b. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
c. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia compulsada del último balance presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.
d. Fotocopia de la licencia de obras o del documento que acredite su solicitud ante el Ayuntamiento.
e. Copia del recibo anual del IBI o documento que permita identificar la ubicación y descripción del inmueble, incluida la referencia catastral.
f. Copia de la escritura pública que acredite la titularidad del inmueble.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante este tiempo se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción. En ningún caso podrá exceder de tres periodos impositivos.
B) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará; certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
Una vez transcurrido el plazo de tres años señalado anteriormente, las viviendas de protección oficial, podrán disfrutar de una bonificación del 25% por periodo máximo de dos años.
C) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto, al que se refiere el art. 153 del TRLHL, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
2.3 Bonificaciones Potestativas
A) Conforme a lo establecido en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004. De 5 de marzo, en los términos previstos en este apartado gozaran de bonificación en la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos aplicando los siguientes porcentajes de bonificación conforme al siguiente cuadro:
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL | CATEGORIA DE FAMILIA NUMEROSA | PORCENTAJE DE BONIFICACION |
De 0 a 150.000 | Especial | 60% |
General | 40% | |
De 150.001 a 300.000 | Especial | 35% |
General | 25% |
TIPOS IMPOSITIVOS Y CUOTA
Artículo 3.
En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen será para:
a) Bienes Inmuebles Urbanos 0´725 por ciento.
b) Bienes Inmuebles Rústicos 0,90 por ciento.”
Se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/204 y 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. No obstante a lo anterior, también se pueden interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
En Los Alcázares, 20 de diciembre de 2017.—El Alcalde-Presidente, Anastasio Bastida Gómez
NPE: A-301217-8838