Administración Local
Los Alcázares
12596
NPE: A-210813-12596
IV. Administración Local
Los Alcázares
12596 | Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios del Centro de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. |
Elevada a definitiva, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2013, la modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los servicios del Centro de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, siendo el texto del precepto modificado el que seguidamente se detalla:
“Artículo 5.º- Base imponible y Cuota tributaria.
El importe de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se ha tenido los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:
- Pago Matrícula: 85 euros.
No estarán sujetos al pago de la matrícula, aquellos niños/as que hayan estado matriculados en el centro durante el curso anterior.
A) Periodo septiembre a junio.
A.1. Servicio despertador (incluye desayuno).
- De 8:00 a 9:00 33 euros/mes.
- De 7:00 a 9:00 66 euros/mes.
A.2. Servicio de Atención a la Infancia.
- De 9:00 a 12:30 120 euros/mes.
- De 9:00 a 15:00 150 euros/mes.
- De 9:00 a 17:00 190 euros/mes.
- Servicio comedor 100 euros/mes.
A.3. Servicio Conciliación:
- Servicio comedor de 14:00 a 16:00 125 euros/mes.
(Incluye traslado de los niños desde los colegios al Centro)
- Actividades extraescolares: (incluye merienda):
- De 16:00 a 17:00 30 euros/mes.
- De 17:00 a 18:00 30 euros/mes.
- De 18:00 a 19:00 30 euros/mes.
- De 19:00 a 20:00 30 euros/mes.
En periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y puentes del calendario escolar y a solicitud de los padres se presentará servicio a los niños matriculados en el servicio de conciliación en horario de 9:00 a 14:00: 19 euros/día, (teniendo en cuenta la capacidad que exista en el centro en el horario indicado).
A.4. Servicio de Respiro Familiar: (Mayores de 3 años)
- De 17:00 a 20:00 4 euros/hora.
(No incluye merienda y máximo 2 tardes a la semana el mismo niño/a)
B) Escuela de Verano.
B.1. Servicio despertador (incluye desayuno).
- De 7:00 a 9:00 72 euros/mes.
- De 8:00 a 9:00 66 euros/mes.
B.2. Servicio de Atención a la Infancia.
- De 9:00 a 12:30 130 euros/mes.
- De 9:00 a 15:00 150 euros/mes.
- De 9:00 a 17:00 190 euros/mes.
- Servicio comedor 105 euros/mes.
B.3. Servicio Conciliación: (Mayores de 3 años)
- Servicio comedor 105 euros/mes.
- De 9:00 a 14:00 160 euros/mes.
- De 9:00 a 17:00 190 euros/mes.”
Se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004 y 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. No obstante a lo anterior, también se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Los Alcázares, 8 de agosto de 2013.—La Secretaria, Ana Belén Saura Sánchez.—V.º B.º el Alcalde-Presidente, Anastasio Bastida Gómez
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