Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Implantación de Actividades en el término municipal de Los Alcázares.

Borm Nº 89, miércoles 18 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

6131

NPE: A-180412-6131

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

6131 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Implantación de Actividades en el término municipal de Los Alcázares.

Elevada a definitiva, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2011, la Ordenanza Reguladora de la Implantación de Actividades en el término municipal de Los Alcázares, cuyo texto íntegro es el que seguidamente se detalla:

“La presente Ordenanza reguladora de la implantación de actividades se aprueba en virtud del mandato contenido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, la legislación estatal que la transpone y las previsiones derivadas de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

De modo particular, la nueva redacción del artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, otorgada por Real Decreto 2009/2009, inserta, en el ámbito de la apertura de establecimientos industriales y mercantiles, los novedosos medios de intervención municipal relacionados en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, a saber, la comunicación previa y la declaración responsable, lo que, puesto en relación con la previsión de la ley regional 4/2009, permite a los ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas de calificación ambiental, sustituir la licencia de actividad por una comunicación previa del inicio de la misma.

Igualmente la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incluye medidas de simplificación administrativas, entre otras, por medio de la incorporación del artículo 84 bis y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establecen que con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. También se añade que cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades Locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.

Se distinguen las actividades sometidas a licencia de actividad de aquellas otras que únicamente demandan la presentación de comunicación previa, concretándose su régimen jurídico, la antelación mínima con la que ha de ser formulada y la documentación que debe acompañarse a la comunicación.

Con la presente Ordenanza se establece el marco jurídico idóneo para favorecer y potenciar la implantación de actividades, simplificando y reduciendo la intervención municipal necesaria para su ejercicio, y ello en aplicación de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia que han de presidir la actuación de las Administraciones Públicas.

Artículo 1.- Implantación de actividades.

1. La implantación de actividades en el término municipal de Los Alcázares quedará sometida a la obtención de licencia de actividad o, en su defecto, a la formulación de comunicación previa.

2. Constituye licencia de actividad el título habilitante expedido por el Ayuntamiento, con carácter previo al desarrollo de la correspondiente actividad, acreditativo de la intervención municipal, por el que se reconoce la idoneidad del local, instalación o espacio, en atención al cumplimiento de las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad, sanidad, urbanismo y prevención de incendios, así como las restantes normas técnicas impuestas por las ordenanzas locales y por la normativa sectorial de aplicación.

3. Comunicación previa es aquel documento formulado unilateralmente por los interesados en implantar una actividad no sometida a calificación ambiental, ya sean personas físicas o jurídicas, a través del que se pone en conocimiento del Ayuntamiento todos sus datos identificativos así como el cumplimiento de los requisitos exigibles para el inicio de la correspondiente actividad.

Artículo 2.- Actividades sometidas a licencia de actividad.

Se exigirá licencia de actividad para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, ya sea de titularidad pública o privada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y la legislación aplicable sobre la materia.

Artículo 3.- Modalidades de licencia de actividad.

1. Se distinguen dos modalidades de licencia de actividad:

a) Las referidas a actividades sometidas a autorización ambiental autonómica.

b) Las referidas a actividades sometidas a informe de calificación ambiental.

2. Son actividades sujetas a autorización ambiental, todas las que precisen de la misma en virtud de lo establecido en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia y demás legislación concordante. El procedimiento de otorgamiento será el contenido en el capítulo II del título III de la indicada ley.

3. Son actividades sometidas a informe de calificación ambiental, todas las que no estando comprendidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, tampoco queden sometidas a autorización ambiental autonómica en atención a lo indicado en la repetida Ley. Con carácter meramente enunciativo, no limitativo, quedan sometidas a informe de calificación ambiental, entre otras, las siguientes actividades:

a) Actividades de servicios al público que dispongan de instalaciones tales como equipos de música, cocinas, hornos y similares.

b) Actividades de ocio, espectáculos o restauración, tales como cines, teatros, bares con música o cocina, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, casinos, bingos, salones de juegos, restaurantes y similares.

c) Gimnasios y establecimientos deportivos.

d) Salas de conferencias o exposiciones.

e) Actividades de hospedaje.

f) Estudios de televisión y radio.

g) Lavanderías y tintorerías.

h) Imprentas.

i) Academias de enseñanza de música, baile o similares.

j) Actividades comerciales y de servicios que se dediquen a la venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares.

k) Los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares, que superen los 200 metros cuadrados o, aun sin superar dicha superficie, cuando los productos almacenados no estuvieran envasados.

l) Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general que realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración.

4. El procedimiento de otorgamiento de licencia en el caso de actividades sujetas a informe de calificación ambiental será el establecido en el capítulo III del título III de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Actividades no sujetas a licencia de actividad.

1. No quedan sujetas a licencia de actividad:

a) Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria.

b) La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter mercantil o industrial.

c) Las actividades excluidas expresamente por una disposición legal.

d) Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa.

e) Las actividades profesionales desarrolladas por personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles.

f) Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial.

2. Las actividades promovidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los ayuntamientos o entidades de derecho público dependientes de cualquiera de ellos quedan exentas de licencia de actividad, aplicándose las siguientes reglas:

a) En los proyectos sujetos a autorización ambiental autonómica, la intervención municipal se encauzará a través del procedimiento de autorización ambiental autonómica. El procedimiento de autorización ambiental autonómica terminará mediante la emisión de informe, previo a la aprobación o autorización administrativa del proyecto o actividad.

b) En otro caso, el informe de calificación ambiental, cuando resulte preceptivo, se insertará en el procedimiento administrativo de aprobación o autorización del proyecto o actividad, y será emitido por la administración, local o autonómica, promotora de la actividad, dando audiencia en este último caso al ayuntamiento en cuyo término se ubique la actividad.

Artículo 5.- Actividades sujetas a comunicación previa.

Se podrán acoger al régimen de comunicación previa:

1. Las actividades enumeradas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, a saber:

a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado.

b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis.

c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería.

d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser.

e) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, respectivamente.

f) Instalaciones para cría o guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros.

g) Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio, de hasta 1.000 metros cuadrados de superficie útil. No obstante, los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares sólo precisaran de comunicación previa, haciendo innecesaria la licencia de actividad, si no superan los 200 metros cuadrados y únicamente almacenan productos envasados.

h) Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales.

i) Garajes de hasta 5 vehículos que constituyen actividad mercantil.

j) Todos los garajes, de cualquier capacidad, si no constituyen actividad mercantil.

k) Actividades comerciales de alimentación sin obrador cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m².

l) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m².

ll) Academias de enseñanza, salvo de música, baile o similares.

m) Agencias de transporte.

n) Videoclubes.

ñ) Exposición de vehículos.

o) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas.

p) Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares.

q) Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración.

Sin perjuicio de que la comunicación previa queda exclusivamente reservada al elenco de actividades relacionadas en el anterior apartado, será necesario, para acogerse a su régimen jurídico, cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que la actividad, o cualquiera de sus instalaciones, no precisen de evaluación de impacto ambiental o de cualquier otra autorización ambiental específica impuesta por la legislación sectorial o ambiental aplicable con carácter previo a su inicio.

b) Que la iniciación de actividad se pueda llevar a cabo sin necesidad de verificar la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística, excepción hecha de aquellas que únicamente precisen de la obtención de licencia de obra menor o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto por la legislación urbanística o en materia de industria.

c) Que la actividad desarrollada resulte compatible con el planeamiento urbanístico y las Ordenanzas municipales.

d) Que no desarrollen actuaciones musicales en vivo, ni dispongan de instalación musical, ni de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical.

e) Que el inmueble, recinto, conjunto o edificio el que se pretenda ejercer la actividad no esté incluido en el Catálogo de Edificios de Interés contenido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Alcázares, no tenga la condición de Bien de Interés Cultural y esté desprovisto de cualquier régimen de protección específica.

f) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo por tal el comprendido entre las 22 y las 7 horas.

2.- Los cambios de titularidad de licencias de actividad que no implique cambio o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad.

3.- Los cambios de titularidad de actividades sujetas a comunicación previa, que no implique cambios o ampliación de la actividad que pudieran determinar la necesidad de obtener licencia municipal conforme a la legislación vigente.

Artículo 6.- Régimen jurídico de la comunicación previa.

1. La comunicació?n previa habrá de formularse con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad. A tal efecto presentará la instancia normalizada que se rellenará en todos sus campos, de conformidad con el Anexo I.

2. La instancia referida en el anterior apartado, necesariamente habrá de acompañarse de los siguientes documentos, bien originales, bien compulsados por funcionario municipal habilitado a tal fin o autenticados por notario:

a) Carta de pago, acreditativa de haber satisfecho la tasa correspondiente.

b) Certificado técnico sobre cumplimiento del planeamiento urbanístico conforme al Anexo II de la presente Ordenanza.

c) Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:

- Actividad real a desarrollar.

- Nombre del promotor.

- Situación de la actividad.

- Superficie construida en m², donde esté ubicado el local (planta baja, alta, sótano, etc.).

- Potencia en kW de los equipos, maquinaria e instalaciones.

- Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan.

- Accesos a la actividad: vía públic?a, peatonal, a través de espacios? abiertos.

- Plano de ?situación de las NNSS vigentes,? con la situación exacta del local.

- Planos de planta de distribución indicando el nombre de las ?distintas dependencias y planta acotada.

- Fotografías del es?tablecimiento, debidamente fechadas (interior y exterior?).

- Relación de la normativa vigente de obligado cumplimiento para el ejercicio de? la actividad.

- Medias contra incendios y evacuaciones, carga térmica, etc.

- R?edes interiores y conexiones exteriores de agua potable y saneamiento.

d) Certificación sobre cumplimien?to de normativa vigente. (ANEXO III)

f) Declaración responsable del solicitante de encontrarse en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región. (ANEXO IV)

3. La comunicación previa, acompañada de los documentos relacionados en el anterior apartado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o, en su defecto, por cualquiera de los medios contenidos en el artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.- Cambio de titularidad.

Para la comunicación al Ayuntamiento de los cambios de titularidad de licencias de actividad o actividades sujetas a comunicación previa se habrá de presentar:

a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado. (ANEXO V)

b) Declaración responsable suscrita por el nuevo titular, declarando sobre los siguientes extremos (ANEXO VI):

1) Que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran licencia de actividad.

2) Que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para desarrollar la actividad, incluso la de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3) Que asumo todas las obligaciones establecidas en la licencia o en la comunicación previa, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la legislación estatal, autonómica o local que sea de aplicación.

4) Que estoy en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región de Murcia.

5) Que me comprometo a comunicar a ese Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones del establecimiento o en su titularidad, así como cualquier variación que pretenda realizar y que afecte a las circunstancias objeto de la presente declaración.

c) Carta de pago, acreditativa de haber satisfecho la tasa correspondiente.

Artículo 9.- Procedimiento de comunicación previa

Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:

a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.

b) Que la actuación que se pretende desarrollar, es de las sujetas al procedimiento de comunicación previa.

Si del resultado del examen anterior, se comprobaran def?iciencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a diez días.

Si tras el examen de la? documentación se comprobara que la actuación a realizar no está i?ncluida en el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con l?a normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.

Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones u? órdenes de suspensión o clausura que, en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el m??omento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad; si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento deberán ser notificados al nuevo titular.

Artículo 10.- Control posterior al inicio de la actividad.

1. Iniciada la actividad, el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos o de inspección, realizará la primera comprobación administrativa de la misma en el plazo de tres meses desde la comunicación previa al inicio de la actividad nueva o con modificación sustancial. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por razones justificadas, tales como la estacionalidad de la actividad o la necesidad de realizar comprobaciones sucesivas, sin que la ampliación pueda exceder de un año a contar desde la comunicación previa. El resultado del acta de primera comprobación se comunicará al titular de la explotación.

2. Si la compro?bación realizada pone de manifiesto el incumplimiento de las condiciones exigibles por las ordenanzas municipales o por la normativa ambiental, y sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda, se ordenará al causante que ajuste su actividad a las normas y condiciones establecidas, fijando un plazo adecuado para ello y adoptando, si resulta preciso, las medidas necesarias para evitar o minimizar las molestias o los riesgos o daños que dicho incumplimiento puede ocasionar en el medio ambiente y la salud de las personas. La orden que se dicte respetará la debida proporcionalidad, motivación y audiencia previa del interesado, y podrá ser objeto de los recursos que procedan.

3. Si como consecuencia de tal comprobación se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los servicios municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente.

4. En concreto, la falsedad de los ?datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.

5. Cuando la comprobación municipal cons?tatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.

Artículo 11.- Prohibición de implantar actividades.

No podrá ser implantada la actividad sujeta a comunicación previa ni iniciarse su ejercicio, en el caso de que la misma resulte incompatible con el planeamiento urbanístico o no se haya cumplimentado debidamente la presentación de la documentación precisa.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Disposición transitoria.

Los solicitantes de licencia de actividad que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, hayan instado del Ayuntamiento de Los Alcázares su otorgamiento, siempre que la respectiva actividad quede comprendida en lo establecido por el artículo 5, podrán acogerse a dicho procedimiento, sometiéndose al régimen jurídico contemplado en el artículo 6.

Disposición final.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación



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NPE: A-180412-6131