Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios del Centro de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

Borm Nº 229, martes 4 de octubre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

14788

NPE: A-041011-14788

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

14788 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios del Centro de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

Elevada a definitiva, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2011, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios del Centro de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, siendo el texto íntegro el que seguidamente se detalla:

“Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 ñ), en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios del Centro de Conciliación de la vida laboral y familiar de Los Alcázares, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a los prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la asistencia, estancia, servicio de comedor, y otros servicios análogos prestados en el Centro de Conciliación de la vida laboral y familiar, dirigidos a niños/as de edades comprendida entre los cuatro meses hasta los doce años.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible, esto es, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria que puedan beneficiarse de estos servicios.

Artículo 4.º- Responsables.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios por la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones simples y graves cometidas por personas jurídicas, los administradores de aquellas, que no realicen los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 5.º- Base imponible y Cuota tributaria.

El importe de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se ha tenido los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

- PAGO MATRÍCULA: 85 euros.

A) PERIODO SEPTIEMBRE A JUNIO.

A.1. SERVICIO DESPERTADOR (incluye desayuno).

- De 8:00 a 9:00……33 euros/mes.

- De 7:00 a 9:00……66 euros/mes.

A.2. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

- De 9:00 a 12:30………120 euros/mes

- De 9:00 a 15:00………150 euros/mes

- De 9:00 a 17:00………190 euros/mes

- Servicio comedor………100 euros/mes

A.3. SERVICIO CONCILIACIÓN: (Mayores de 3 años)

- Servicio comedor de 14:00 a 16:00………………125 euros/mes.

(Incluye traslado de los niños desde los colegios al centro)

- Actividades extraescolares: (incluye merienda)

- De 16:00 a 17:00………30 euros/mes

- De 17:00 a 18:00………30 euros/mes

- De 18:00 a 19:00………30 euros/mes

- De 19:00 a 20:00………30 euros/mes

En periodos de vacaciones escolares de navidad, semana santa y puentes del calendario escolar y a solicitud de los padres se presentará servicio a los niños matriculados en el servicio de conciliación en horario de 9:00 a 14:00: 19 euros/día, (teniendo en cuenta la capacidad que exista en el centro en el horario indicado).

B) ESCUELA DE VERANO.

B.1. SERVICIO DESPERTADOR (incluye desayuno).

- De 7:00 a 9:00……72 euros/mes.

- De 8:00 a 9:00……36 euros/mes.

B.2. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

- De 9:00 a 12:30……………………………………130 euros/mes.

- De 9:00 a 15:00……………………………………150 euros/mes.

- De 9:00 a 17:00……………………………………190 euros/mes.

- Servicio comedor……………………………………105 euros/mes

B.3. SERVICIO CONCILIACIÓN: (Mayores de 3 años)

- Servicio comedor………………………………… 105 euros/mes.

- De 9:00 a 14:00……………………………………160 euros/mes.

- De 9:00 a 17:00……………………………………190 euros/mes.

Artículo 6.º- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internaciones o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 7.º- Devengo.

Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades a que se refiere la presente Ordenanza, es decir, desde la admisión del menor en el Centro y continuará en tanto permanezca en el mismo.

Artículo 8.º- Régimen de ingreso.

Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de formalizar esta.

Para el pago de las mensualidades, los interesados deberán efectuar el ingreso o en efectivo en el Centro de conciliación o domiciliar en una entidad Bancaria los recibos. Las cuotas deberán abonarse por el interesado o se cargarán en su cuenta en los cinco primeros días del mes en curso.

Artículo 9.º- Normas de gestión

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 1 y 15 del mes anterior. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

Artículo 10.º- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, permanecerá en vigor hasta en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.”.

Se hace público de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 t artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer directamente contra la referida modificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Los Alcázares a 26 de septiembre de 2011.—La Secretaria, Ana Belén Saura Sánchez.—V.º B.º, el Alcalde-Presidente, Anastasio Bastida Gómez



NPE: A-041011-14788