Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa de actividad administrativa de licencia de vados.

Borm Nº 221, jueves 23 de septiembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

15935

NPE: A-230910-15935

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

15935 Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa de actividad administrativa de licencia de vados.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE VADOS

Elevada a definitiva, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2010, la modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por realización de actividad administrativa de licencia de vados, siendo el texto íntegro de los preceptos el que seguidamente se detalla:

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas en los artículos. 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la concesión de Licencia de Vado Permanente que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal en todo aquello que no vulnere el derecho necesario Local que será de aplicación supletoria para todos aquellos aspectos no previstos en la misma.

El derecho de vado se sujeta a licencia con arreglo a lo establecido en el artículo77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.

La licencia se concederá sin perjuicio de terceros y es esencialmente revocable por razones de interés público.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiarios para la concesión de la licencia; tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente por razón de la concesión de la licencia de vado, los propietarios de los inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Para la solicitud de vado deberá cumplimentarse por el sujeto pasivo, instancia solicitando vado en la que se reflejará la calle donde se encuentra la entrada de vehículos, la referencia catastral, la media del ancho de la puerta y el número de vehículos que tienen cabida en la finca.

RESPONSABLE

Artículo 4.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarias, las personas o entidades, a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria

EXENCIONES, BONIFICACIONES Y REDUCCIONES

Artículo 5.

Conforme al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrá reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

El importe estimado de esta Tasa, no excede en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta el informe técnico-económico a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuota por concesión de licencia de vado se fija en 30,81 euros.

DEVENGO

Artículo 7.

Las tasas podrán devengarse, cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004 y artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer directamente contra la referida modificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Los Alcázares, 6 de septiembre de 2010.—La Secretaria, Ana Belén Saura Sánchez.—Visto bueno, la Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Gil Castejón.



NPE: A-230910-15935