Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

Borm Nº 204, viernes 4 de septiembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

13725

NPE: A-040909-13725

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

13725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

Elevado a definitivo, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2009, la Ordenanza Reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas en el término municipal de Los Alcázares, cuyo texto íntegro es el que seguidamente se detalla:

“Preámbulo

El Ayuntamiento de Los Alcázares, sensible a los graves perjuicios que se están irrogando a los vecinos de Los Alcázares por el actual fenómeno social de la práctica del botellón, que durante los últimos años ha venido aumentando, y que se practica indiscriminadamente en los espacios de uso público, ha considerado pertinente la aprobación de la presente Ordenanza, que tiene como finalidad proteger la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, garantizando el disfrute de todos los ciudadanos de las vías y espacios públicos, sin que las actividades de algunos, que implican un uso abusivo de las calles, supongan un perjuicio grave a la tranquilidad y la paz ciudadana, viéndose afectados los derechos al descanso, a la salud y a la libre circulación por dichos espacios, todos ellos derechos protegidos constitucionalmente y que la Administración tiene el deber de velar por su respeto.

La fundamentación legal para la elaboración de esta Ordenanza es la siguiente:

- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de este derecho. Igualmente, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida. Asimismo, conforme al artículo 43.3 de la Constitución, los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio.

- Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de drogas, y de sus consecuencias para la vida ciudadana, con especial atención a los menores, la Comunidad Autónoma de la región de Murcia promulgó la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre “Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social” (B.O.R.M. número 262, de 12 de noviembre de 1997). En el ámbito de las competencias que dicha Ley otorga a los Ayuntamientos en su artículo 42 y de las que, para la imposición de las sanciones en los supuestos del artículo 42 apartado 1, letras a), b), c) y e), en relación con el artículo 16, la Ley atribuye en su artículo 50.2 a los Alcaldes, procede que, en correlación con las infracciones tipificadas en la misma, se gradúen las correspondientes sanciones y, al mismo tiempo, se establezca el uso racional de los espacios públicos municipales, que permita su uso y disfrute por todos los ciudadanos en las debidas condiciones, mediante la presente Ordenanza.


TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Fundamento de la regulación.

La presente Ordenanza se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad; el respeto al medio ambiente; el derecho al descanso, tranquilidad de los vecinos e inviolabilidad del domicilio; el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado y la ordenada utilización de la vía pública, impidiendo la utilización abusiva y excluyente de espacios comunes a fin de garantizar la pacífica convivencia ciudadana.

Artículo 2.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto fijar los criterios que constituyen el marco de actuación en que se incardina el proceder municipal frente a las actividades relativas a la venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas de cualquier graduación, así como su consumo en espacios y vías públicas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

1.- Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas de cualquier graduación que se lleve a cabo en las vías y espacios públicos del término municipal de Los Alcázares estará sujeta a licencia municipal en los términos que determina el capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y en las ordenanzas municipales.

2.- Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales patrocinadas por el Ayuntamiento, está autorizado la venta y suministro de bebidas alcohólicas de cualquier graduación mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de los establecimientos públicos mencionados en el punto anterior, así como en otras instalaciones desmontables (casetas peñas huertanas en Semana de la Huerta, casetas en el recinto de las fiesta de Berberiscos y en las zonas de playa delimitadas para el día de la fiesta del Caldero, entre otras).

3.- En el término municipal de Los Alcázares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/1997, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, salvo en los lugares y supuestos a que se refieren los apartados anteriores.

4.- Son asimismo conductas asociadas al fenómeno del “botelleo”, que podrán, en su caso, ser constitutivas de infracción y sancionadas, de conformidad a lo previsto en la presente ordenanza, las siguientes conductas:

- La micción en la vía pública.

- La emisión de música pregrabada con aparatos de reproducción incorporados a los automóviles o mediante equipos portátiles, en el caso de que se escuche la reproducción sonora a una distancia superior a 15 metros del equipo reproductor o vehículo que lo porte, en la franja horaria comprendida entre las 22 horas de la noche hasta las 8 horas del día siguiente, por considerarse molesta y alterar el descanso.

5.- En los establecimientos como supermercados, tiendas de 24 horas, actividades comerciales de alimentación y/o similares, no contempladas como actividades recreativas y/o establecimientos públicos según el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2.816/1982, la venta de bebidas alcohólicas estará limitada al horario diurno, que es el comprendido entre las 08,00 y 22,00 horas.

6.- Se podrá establecer excepción a los articulados anteriores, previa autorización municipal expresa.

TÍTULO II

Régimen sancionador

Artículo 4.- Vigilancia y medidas cautelares.

Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y la potestad sancionadora al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del área correspondiente.

1.- Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, los Agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas de cualquier graduación materia de consumo o expuestas a la venta en la vía pública, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata. En el supuesto que los puestos o tenderetes expuestos en la vía pública, que sean dependientes de un local de actividades recreativas y/o establecimientos públicos, las cuales serán incautadas.

2.- Igualmente, como medida cautelar, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en las mismas.

3.- No tendrán el carácter de sanción, ninguna de las medidas contempladas en los dos puntos anteriores, siendo en todo caso compatibles con la imposición de la sanción que corresponda.

Artículo 5.- Responsabilidad.

1.- De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, sólo podrán ser sancionadas por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

2.- Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que comenta el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos indistintamente, especialmente en las infracciones tipificadas como graves en la presente ordenanza.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones.

1.- Constituyen infracciones a esta Ordenanza los hechos que se recogen en el artículo siguiente, siendo aplicables las sanciones contempladas en el mismo, en función de su gravedad.

2.- La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Artículo 7. Tipificación de infracciones y sanciones.

1.- Constituyen infracciones graves:

a) Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años o en cualquier centro de enseñanza u otro centro o local destinado a menores de 18 años.

b) Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en centros de enseñanza o destinados a menores de 18 años.

c) El incumplimiento de las órdenes o requerimientos específicos o formulados por autoridades municipales o sus agentes.

d) Negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa.

2.- Constituyen infracciones leves:

a) Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

b) Micción y/o emisión de música molesta.

c) No colocar de forma visible al público el cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

d) Venta o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización.

e) Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos o sin autorización.

3.- Las sanciones previstas para las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, son las siguientes:

- Infracciones muy graves, multa de hasta 3.000 €.

- Infracciones graves, multa de hasta 1.500 €.

- Infracciones leves, de hasta 750 euros.

4.- Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves por la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, dará traslado de las actuaciones a la autoridad competente para su sanción.

Artículo 8.- Graduación de las sanciones.

1.- La cuantía de las sanciones previstas en el artículo anterior se entiende establecida en función de la naturaleza de las distintas infracciones, de modo que las mismas podrán reducirse ante la concurrencia de circunstancias atenuantes que justifique el denunciado o aumentarse ante las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1997, especialmente el perjuicio causado a menores de edad y la reincidencia, y siempre de acuerdo con los límites previstos en los artículos 47.3 y 50.2 de dicha ley.

2.- Para la apreciación de la reincidencia se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción leve, ésta se considerará como grave sancionándose por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como leve.

b) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción grave, ésta se considerará como muy grave y se propondrá su sanción por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como grave, remitiéndose las actuaciones al órgano correspondiente para su imposición, con propuesta, en su caso, de suspensión de la licencia municipal de apertura hasta seis meses.

3. El plazo para apreciar la reincidencia será de un año desde que se impuso la primera sanción, adquiriendo ésta firmeza en vía administrativa, con independencia de los recursos que en vía contencioso administrativa pudiera llegar a interponer el interesado.

Artículo 9.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

1.- Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ordenanza serán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre “Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social”, de un año para las infracciones leves y de dos años para las graves.

2.- En cuanto a la caducidad del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley 4 /1999, de 14 de enero y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 10. Hechos constatados por agentes de la autoridad.

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por los agentes de la autoridad tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados.

Disposiciones transitorias

Única.- La regulación contemplada en la presente Ordenanza se modificará tanto en sus disposiciones reguladoras como en su ámbito de aplicación, en el mismo sentido en que así lo establezcan normas de superior jerarquía dictadas en el ejercicio de sus competencias por la Administración competente.

Disposición final

1.- La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Los Alcázares queda facultada para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la adecuada interpretación y aplicación esta Ordenanza.

2.- La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”

Se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Según lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. No obstante a lo anterior, también se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Los Alcázares, 12 de agosto de 2009.—La Secretaria, Ana Belén Saura Sánchez.—V.ºB.º la Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Gil Castejón.



NPE: A-040909-13725