Administración Local
Los Alcázares
4039
NPE: A-250618-4039
IV. Administración Local
Los Alcázares
4039 | Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares en sesión celebrada el 30 de abril de 2018, por el que se han resuelto las alegaciones formuladas y se ha acordado aprobar definitivamente la modificación N.º 8 del Plan Parcial Las Claras del Mar Menor, relativa a la compatibilización de usos y aumentos de edificabilidad en parcelas dotacionales públicas, agrupamiento de 2 parcelas municipales, reconocimiento de vial de servicio ejecutado y modificación de ordenanzas particulares de zona. |
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares, adoptado en sesión celebrada el día 30 de abril de 2017, se ha aprobado definitivamente la Modificación N.º 8 del Plan Parcial Las Claras del Mar Menor; memoria, planos y anexos redactados por el Arquitecto municipal con fecha 13 de abril de 2018, comprensivos de las soluciones técnicas, modificaciones y justificaciones que el Ayuntamiento adopta atendiendo a las las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública de aprobación inicial, y las consideraciones realizadas al documento de avance, en el “informe ambiental estratégico” y en los informes sectoriales emitidos al documento de avance y al de aprobación inicial, resultando: A) Índice de documentos de la modificación de planeamiento; B) Texto normativo; C) Planos con contenido normativo; d) Anexos con carácter normativo, que a continuación se indican:
A) INDICE
MEMORIA
0. TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO DE AVANCE.
0. bis. TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL.
1. ANTECEDENTES.
A).- RÉGIMEN DE USOS DE LAS PARCELAS DOTACIONALES Y ESCASA DIMENSIÓN Y EDIFICABILIDAD EN LAS DE TITULARIDAD PÚBLICA. VARIACIONES REALIZADAS DESDE PLANEAMIENTO ORIGINAL.
B).- PARCELAS EXISTENTES EN EL INTERIOR DE LA MANZANA SITA ENTRE AVDA. DE CARTAGENA, AVDA. MARQUÉS DE ROZALEJO Y CALLE PENÉLOPE.
C).- VIAL DE SERVICIO PARALELO A LA AVDA. DE CARTAGENA (ANTIGUA N-332) Y PARCELAS ADYACENTES.
D).- ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA.
2. OBJETO DE LA PROPUESTA.
A) AUMENTO DE LA EDIFICABILIDAD EN PARCELAS DOTACIONALES PÚBLICAS Y COMPATIBILIZACION DE LOS USOS ASIGNADOS A LAS PARCELAS DOTACIONALES EXISTENTES EN EL SECTOR. JUSTIFICACIÓN DE SU SUFICIENCIA TRAS LAS VARIACIONES REALIZADAS DESDE EL PLANEAMIENTO ORIGINAL.
B).- REORDENACIÓN DE PARCELAS EXISTENTES EN EL INTERIOR DE LA MANZANA SITA ENTRE AVDA. DE CARTAGENA, AVDA. MARQUÉS DE ROZALEJO Y CALLE PENÉLOPE.
C).- REGULARIZACIÓN DEL VIAL DE SERVICIO, MODIFICANDO LAS PARCELAS AFECTADAS ADECUANDO SU SUPERFICIE REAL Y RECONOCIÉNDOLES LA EDIFICABILIDAD DE ORIGEN.
D).- MODIFICACIÓN DE DIVERSAS ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA PARA ELIMINAR EL CARÁCTER EXCLUSIVO DE LAS MISMAS Y Y ELABORACIÓN DE TEXTO REFUNDIDO.
3. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA PROPUESTA.
A) AUMENTO DE LA EDIFICABILIDAD Y COMPATIBILIZACIÓN DE LOS USOS ASIGNADOS A LAS PARCELAS DOTACIONALES EXISTENTES EN EL SECTOR. JUSTIFICACIÓN DE SU SUFICIENCIA
B).- REORDENACIÓN DE PARCELAS EXISTENTES EN EL INTERIOR DE LA MANZANA SITA ENTRE AVDA. DE CARTAGENA, AVDA. MARQUÉS DE ROZALEJO Y CALLE PENÉLOPE.
C).- REGULARIZACIÓN DEL VIAL DE SERVICIO, MODIFICANDO LAS PARCELAS AFECTADAS ADECUANDO SU SUPERFICIE REAL Y RECONOCIÉNDOLES LA EDIFICABILIDAD DE ORIGEN.
D).- MODIFICACIÓN DE DIVERSAS ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA PARA ELIMINAR EL CARÁCTER EXCLUSIVO DE LAS MISMAS Y ELABORACIÓN DE TEXTO REFUNDIDO.
4. MODIFICACIÓN DE SUPERFICIES Y LINDEROS EN LAS PARCELAS DOTACIONALES REAGRUPADAS.
5. MODIFICACIONES PROPUESTAS A LAS ORDENANZAS VIGENTES.
6. TEXTO REFUNDIDO PROPUESTO.
NORMAS URBANÍSTICAS
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO II. NORMAS DE PROTECCIÓN.
CAPÍTULO III. NORMAS DE EDIFICACIÓN.
6.1. ORDENANZAS DE USO RESIDENCIAL.
6.1.1. USO VIVIENDAS
6.1.2. USO HOTELERO.
6.2. ORDENANZAS DE USOS COMPLEMENTARIOS
6.2.1. PARCELAS DE TITULARIDAD PÚBLICA
6.2.2. DE TITULARIDAD PRIVADA
7. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
8. JUSTIFICACIÓN RECURSOS HÍDRICOS
9. CONCLUSIÓN.
PLANOS.
INFORMACION
I-1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.
I-2. ZONIFICACIÓN PLAN PARCIAL ORIGINAL.
I-3. SEÑALAMIENTO DE MODIFICACIONES APROBADAS SOBRE PLANO DE ZONIFICACIÓN PLAN PARCIAL ORIGINAL.
I-4. ZONAS INUNDABLES.
ORDENACIÓN
O-1. ZONIFICACIÓN PROPUESTA.
O-2. PARCELAS PÚBLICAS SOBRE ZONIFICACIÓN PROPUESTA.
O-3. JUSTIFICACIÓN DE LA SUFICIENCIA DE LAS PARCELAS DOTACIONALES RESULTANTES TRAS TODAS LAS MODIFICACIONES.
Anexos.
1. ANEXO REFUNDIDO A LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL “LAS CLARAS”.
2. PLANO CON SEÑALAMIENTO DE NUMERACIÓN DE POLÍGONOS.
3. CUADRO JUSTIFICATIVO CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES
4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
5. PLANO DE DELIMITACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES TRAS LA REORDENACIÓN PROPUESTA.
B) TEXTO NORMATIVO
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
MEDIDAS GENERALES DE CARÁCTER AMBIENTAL.
1.- Las nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas o que se deriven del desarrollo de este Plan Parcial deberán someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que les corresponda.
2.- En la ejecución de las obras que se deriven de este Plan Parcial se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos.
NORMAS GENERALES EDIFICACIÓN.
1.- En las ampliaciones de vivienda mediante elevación de planta que se pretendan llevar a cabo en el ámbito del Plan Parcial, la escalera de acceso a la planta superior creada, estará incluida en el interior de la planta existente, de manera que dependa funcionalmente de la existente no pueda dar lugar a una vivienda independiente a la existente. En caso contrario, si del proyecto presentado cabe deducir que la ampliación supone la creación de una nueva vivienda, se deberá justificar la creación de la nueva plaza de aparcamiento correspondiente, sin que esta tenga que ser obligatoriamente cubierta y cerrada. En parcelas calificadas como unifamiliar aislada, no se admitirán ampliaciones que puedan entenderse como vivienda independiente.
2.- Los semisótanos no computarán a efectos del cálculo de ocupación de la edificación.
3.- En las rampas de acceso a garajes en viviendas de tipo unifamiliar, se admitirán pendientes de hasta un 20% de inclinación.
4.- En los proyectos que tengan por objeto la creación de alguna vivienda en el interior de polígonos ya edificados y que pretendan justificar la previsión de la correspondiente plaza de aparcamiento en las zonas comunes del polígono, será necesaria la presentación de un plano general del polígono, indicativo del número de viviendas existentes en el mismo, así como del número de plazas de aparcamiento previstas en su interior, a fin de comprobar el cumplimiento de la reserva mínima obligatoria, sin que esta tenga que ser obligatoriamente cubierta y cerrada.
5.- Con carácter general, se establece la posibilidad mediante la tramitación de Estudio de Detalle, de trasvasar edificabilidad entre parcelas de uso residencial, manteniendo invariables el resto de parámetros urbanísticos (altura, retranqueos, ocupación...), sin que en ningún caso ello pueda suponer un incremento de la edificabilidad total de origen.
Mediante tramitación de Estudio de Detalle, se podrá trasvasar edificabilidad de parcelas residenciales a parcelas de uso hotelero, pero no a la inversa.
6.- El cerramiento exterior de parcela podrá realizarse ciego hasta una altura de 1’40 metros, sobre los que podrá disponerse un vallado ejecutado con elementos más permeables al viento. En cualquier caso, se diseñarán y ejecutarán de manera que se garantice su perfecta estabilidad.
7.- Los proyectos de construcción, instalaciones u obras a ejecutar en el ámbito del Plan Parcial, se ajustarán a la ordenanza reguladora de condiciones constructivas y estéticas del mismo (BORM n.º 172, de 28 de julio de 1998)
CAPÍTULO II. NORMAS DE PROTECCIÓN.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL.
Este apartado de medidas ambientales concreta aquellas medidas y condiciones que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático.
1. Medidas relativas a la Calidad Ambiental
Las dotaciones más sensibles al ruido (particularmente las educativas) se ubicarán preferentemente en aquellas parcelas del Plan Parcial con menor afección acústica del tráfico rodado u otras fuentes significativas de ruido.
2. Medidas relativas al Cambio Climático (mitigación y/o compensación)
En cuanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs) generadas en el funcionamiento de las edificaciones que se instalen, y en relación con la recomendación efectuada por el Servicio de Fomento del Medioambiente y del Cambio Climático, se establece la obligatoriedad de que todos los edificios nuevos que se construyan en el ámbito del Plan Parcial Las Claras del Mar Menor sean edificios de consumo de energía casi nulo, tanto si se trata de edificios públicos como privados.
Para el cumplimiento de esta obligación se tomará en consideración la normativa de desarrollo en relación con el Real Decreto 235/2013 y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética que, establece en su disposición adicional cuarta la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.
Igualmente, si en el momento del diseño del edificio no se hubiese establecido en la normativa de ámbito nacional parámetros cuantitativos, se tomará en consideración la RECOMENDACIÓN (UE) 2016/1318 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 2016 sobre las directrices para promover los edificios de consumo de energía casi nulo y las mejores prácticas para garantizarlo Diario oficial de la Unión Europea de 02/08/2016)
Los proyectos de obras y de edificación que se construyan en el ámbito del Plan Parcial Las Claras del Mar Menor, cumplirán las siguientes condiciones:
- Las construcciones se diseñarán con criterios de consumo racional de materiales y recursos, así como de eficiencia energética.
- Se establecerán medidas para reducir los consumos de agua.
- Se minimizará la producción de residuos.
- Los proyectos de obras y de edificación destinarán un capítulo a demostrar que, salvo inviabilidad técnica y/o económica, se ha proyectado para utilizar materiales métodos de construcción sostenibles y bajos en carbono. En la memoria de cada proyecto se incluirán la huella de carbono del proyecto constructivo propuesto, destacando la reducción en emisiones prevista respecto de diseños, materiales y métodos constructivos habituales.
- Los proyectos de obras y de edificación están sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. De acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá por tanto en los proyectos de ejecución de obras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R. D. 105/2008.
- Todos los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente mediante su entrega a gestores autorizados.
3. Medidas relativas a las especies a usar en jardinería
Las especies de plantas que se utilicen en jardinería serán preferentemente autóctonas, con pocos requerimientos de riego, y en ningún caso tendrán un carácter exótico ni menos aún invasor.
4. Medidas relativas al consumo de agua
En cumplimiento de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se tendrán en cuenta las medidas que en ella se establecen, así como las de cualquier otra normativa sobrevenida al respecto o que modifique o sustituya a la anterior.
MEDIDAS PREVISTAS DE SEGUIMIENTO MEDIOAMBIENTAL.
Este apartado plantea la forma de realizar el seguimiento del desarrollo del Plan Parcial de forma que se garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental estratégico.
A continuación se detallan cada una de las medidas propuestas, así como los elementos de verificación, la frecuencia de la misma, el valor umbral permitido y el responsable de ejercer el seguimiento.
Se detallan y desarrollan a continuación, en formato de tabla, las medidas de seguimiento ambiental propuestas:
Medidas relativas a la calidad ambiental y el cambio climático |
Medida. |
Comprobar que las actuaciones que se proyecten en los futuros Proyectos de Obra y Edificación que se deriven de la Modificación del Plan Parcial cumplen con las medidas propuestas en el apartado de medidas ambientales. |
Verificación. |
Consideración de los criterios de consumo racional y minimización de residuos
Cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. |
Frecuencia. |
Previo a la aprobación del Proyecto correspondiente. |
Valor Umbral. |
No se define. |
Responsable. |
Técnico medio ambiental/ urbanístico |
Medidas relativas a las especies a plantar en jardinería |
Medida. |
Comprobar que las especies que se usen en jardinería sean preferentemente autóctonas, con pocos requerimientos de riego, y en ningún caso tendrán un carácter exótico y menos aún invasor. |
Verificación. |
Tras la ejecución de las obras |
Frecuencia. |
Una vez |
Valor Umbral. |
Uso de especies invasoras |
Responsable. |
Técnico medioambiental |
Medidas relativas al consumo de agua |
Medida. |
Integración de las medidas correspondientes según la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
Verificación. |
En el Proyecto de Obras correspondiente |
Frecuencia. |
Previo a la aprobación del Proyecto de Obra correspondiente. |
Valor Umbral. |
No se define |
Responsable. |
Técnico urbanista |
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN DERIVADAS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL DE LA REGIÓN DE MURCIA. (TRANSMUR)
Dado que gran parte del ámbito del Plan Parcial está incluido dentro de la zona vulnerable ante un posible accidente de mercancías peligrosas según se recoge en el TRANSMUR, se incorpora como ANEXO N.º 4, el anexo de MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN, incluido dentro del citado Plan Especial, para su mayor y mejor conocimiento por parte de los ciudadanos.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN ZONAS INUNDABLES
En las zonas inundables grafiadas en el Plano I-4. Zonas inundables incorporado a esta modificación, se establecen las siguientes determinaciones, extraídas del artº 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidraulico (RD 638/2016, de 9 de diciembre):
a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
c) Para las edificaciones ya existentes, se fomentará la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa autónomica. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
d) Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGO SISMICO
Los proyectos de obras y de edificación que se construyan en el ámbito del Plan Parcial Las Claras del Mar Menor, deberán tener en cuenta a la hora de realizar los cálculos de la cimentación y sistema estructural, los valores de estimados de PGA en este ámbito, que van desde 0,22g a 0,34g en suelo duro y 0,16g en roca, según el mapa (Fig. 3.14) contenido en el apartado “3.2.8 Estimación de la peligrosidad sísmica en suelo. Efecto local” del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo sísmico en la Región de Murcia (SISMIMUR).
En caso contrario, y dado que la normativa reguladora al respecto de ámbito estatal fija unos valores inferiores a los arriba señalados, el promotor de las obras podrá optar por ceñirse a los mínimos señalados en la normativa sismorresistente, suscribiendo una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación a presentar en la solicitud de licencia.
En este supuesto, en la inscripción de la obra nueva el promotor deberá hacer constar el contenido de la declaración responsable en el Registro de la Propiedad.”
CAPÍTULO III. NORMAS DE EDIFICACIÓN.
*(Nota aclaratoria de índole informativo, no normativo: Se reproduce a continuación la redacción propuesta para las ordenanzas particulares de zona del Plan Parcial las Claras del Mar Menor. Se indica en negrita el texto modificado o introducido.
Para una mejor comprensión de la normativa, se propone agrupar las ordenanzas en función de los dos usos fundamentales que tenía el Plan Parcial original: Uso residencial y usos complementarios. Dentro de los usos complementarios, se agrupan a su vez las parcelas de titularidad pública por un lado, y las parcelas de titularidad privada por otro, de manera que se distingan claramente las diferencias entre unas y otras, ya que en el Texto original, podían surgir dudas de interpretación)
6.1. ORDENANZAS DE USO RESIDENCIAL.
6.1.1. USO VIVIENDAS
“ZONA DE RESIDENCIAL COLECTIVO.
Parcela mínima: 1.500 m².
Altura máxima: 3 plantas (10 m.)
Edificabilidad: 1 m²/ m².
Ocupación: 60%.
Retranqueos:
- a viales de rodadura: ............. 3 m.
- a espacios libres: .................. 3 m.
- a parcelas del mismo uso: ..... 4 m.
- a parcelas de distinto uso: ..... 5 m.
- a vías peatonales: .................. 4 m.
Sobre la edificabilidad máxima autorizada podrá construirse un 10% en exceso, en edificación de una sola planta y altura máxima de 3,50 metros. Esta edificación podrá realizarse proyectada hasta la alineación de parcela, a borde fachada, sin retranqueo, con tal de que su longitud de fachada ocupada no supere el 30% de la total de la parcela.
Uso residencial. En los locales de una planta antes descritos, se desarrollará uso comercial con acceso directo desde la vía pública.
Usos compatibles: Los correspondientes a actividades inocuas, según legislación de la materia, de las que no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas.
Sin modificación previa del Plan, las parcelas de este uso podrán destinarse a otros, igualmente residenciales, de viviendas agrupadas de dos o tres plantas, respetando en todo caso, en todos sus términos, las normas particulares de éstas.
Deberán habilitarse plazas de aparcamiento en el interior de la parcela en número ni inferior al 75% de las viviendas construidas.”
ZONA RESIDENCIAL AGRUPADA TIPO "A".
Parcela mínima: 1.500 m².
Altura máxima: 3 plantas (10 m.)
Edificabilidad: 0,9 m²/ m².
Ocupación: 50%.
Retranqueos:
- a viales de rodadura: .............. 3 m.
- a espacios libres: ................... 3 m.
- a parcelas del mismo uso: ...... 4 m.
- a parcelas de distinto uso: ...... 4 m.
- a vías peatonales: ................... 3 m.
Uso: Residencial.
Usos compatibles: Los correspondientes a actividades inocuas, según legislación de la materia, de las que no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas.
Deberán habilitarse plazas de aparcamiento en el interior de la parcela en número no inferior al 75% de las viviendas construidas.
ZONA RESIDENCIAL AGRUPADA TIPO "B".
Parcela mínima: 1.200 m².
Altura máxima: 2 plantas (7,5 m.)
Edificabilidad: 0’6 m²/ m².
Las parcelas que hayan visto mermada su superficie original por la ejecución del vial de servicio paralelo a la Avda. de Cartagena, mantendrán, a efectos del cálculo de su edificabilidad, la superficie que poseían de origen en el Plan Parcial.
- Polígono 51: 7.215 m²
- Polígono 73: 6.174 m²
Ocupación: 50%.
Retranqueos: 3 m.
Uso: Residencial.
Usos compatibles: Los correspondientes a actividades inocuas, según legislación de la materia, de las que no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas.
Deberán habilitarse plazas de aparcamiento en el interior de la parcela en número no inferior al 75% de las viviendas construidas.
ZONA RESIDENCIAL ALINEADA.
Parcela mínima: 500 m².
Altura máxima: 2 plantas (7 m.)
Edificabilidad: 1 m²/ m².
Ocupación: 60%.
Retranqueos: 3 m.
Uso: Residencial.
Usos compatibles: Los correspondientes a actividades inocuas, según legislación de la materia, de las que no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas.
ZONA RESIDENCIAL ALINEADA. Tres Plantas (Ra-I). (modif. nº 3, BORM 9-5-2000)
Con esta denominación, se define una ordenanza de edificación residencial adosada con retranqueos obligatorios a viales. La edificación no adosada, solo se permitirá cuando entre parcelas colindantes se presente un proyecto conjunto. En ningún caso se ha de permitir la realización de edificación que conlleve medianeras vistas.
Altura máxima semisótano: 1 m sobre rasante de acera.
Altura máxima: 3 sobre rasante (10 m.)
Sobre la altura máxima fijada, para la edificación, solo podrá construirse:
Las pendientes y ascensores de los forjados, de azotea o cualquier otro sistema de cubrición, en ángulo siempre inferior a 45 grados sexagesimales respecto al plano horizontal. Torreones de ascensores, escaleras de acceso a cubiertas, chimeneas, barandillas y petos de coronación, siempre que sean procedentes.
Fondo máximo: El fondo máximo de edificación será siempre de 15 m a partir del retranqueo cuando se construya edificación adosada.
En edificación aislada, la ubicación dentro de la parcela será libre, y los paramentos exteriores se tratarán todos sin excepción, como fachadas.
Parcela mínima: 80 m².
Patio mínimo: 3 m. de diámetro inscribible.
Retranqueos:
Las edificaciones, deberán retranquearse obligatoriamente 3 metros en los linderos en contacto con parcelas de residencial colectivo, residencial alineada y zona verde así como a viales, para garantizar que las parcelas en contacto con estas edificaciones aisladas, tengan en cuenta, dicha condición.
Ocupación máxima: 70 %
Edificabilidad: 1’00 m²/ m².
El coeficiente de edificación otorgado es el mismo que establecía el Plan. Dado que la superficie de las nuevas manzanas, es inferior, la edificabilidad total de la modificación, es también inferior, a la del Plan.
Uso: Residencial.
Usos compatibles: Los correspondientes a actividades inocuas, según legislación de la materia, de las que no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas.
En todo caso deberá dotarse de una plaza de aparcamiento en el interior de cada vivienda o 100 m/2 de edificación. El 2% de las plazas tendrá como mínimo 4.50x3.30 m. para su utilización por minusválidos.
ZONA RESIDENCIAL AISLADA.
Parcela mínima: 300 m²
Altura máxima: 2 plantas (7 m.)
Edificabilidad: 0,425 m²/ m²
Ocupación: 42,5%.
Retranqueos:
- a espacios libres: ....................... 2 m.
- a vías peatonales: ....................... 2 m.
- a parcelas de restantes usos: ..... 3 m.*
* Se admite la posibilidad de adosamiento a lindero entre parcelas de mismo uso (misma calificación), previo acuerdo notarial entre los propietarios colindantes
Uso: Residencial.
Usos compatibles: Los correspondientes a actividades inocuas, según legislación de la materia, de las que no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas.
Deberá habilitarse una plaza de aparcamiento en el interior de cada parcela.
6.1.2. USO HOTELERO.
ZONA HOTELERA.
Parcela mínima: 3.000 m².
Altura máxima: 6 plantas (19 m.)
Edificabilidad: 1,5 m²/ m²
A efectos del cálculo de su edificabilidad, el polígono 91 mantendrá su superficie original de 7.000 m².
Ocupación: 60%.
Retranqueos: 5 m.
Uso: Hotelero o colectivo especial.
Usos compatibles: Los contemplados en los apartados 8.4.6.-Zona SU.6. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES y 8.4.7.- SU.7. SERVICIOS URBANOS de las NNSS de Los Alcázares. Los usos contemplados en el apartado 8.4.5.- Zona SU.5. EQUIPO COMUNITARIO, serán admisibles siempre y cuando estén ligados y sirvan de complemento al uso preferente hotelero, que deberá estar materializado, no pudiendo destinarse a estos usos compatibles un porcentaje superior al 30% del aprovechamiento urbanístico que se materialice en la parcela.
Se excluye expresamente la compatibilidad del uso de vivienda unifamiliar que contempla el SU-5 y el SU-7
6.2. ORDENANZAS RELATIVAS A USOS COMPLEMENTARIOS
6.2.1. PARCELAS DE TITULARIDAD PÚBLICA
DISPOSICIONES COMUNES
Uso: Cualquiera de interés público y social, tales como centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales.
Se establece la posibilidad de, mediante estudio de detalle, reducir o suprimir los retranqueos, manteniendo el resto de parámetros de origen intactos, a fin de posibilitar la implantación de unas edificaciones con mayor superficie en planta baja, mejorando la accesibilidad universal de las mismas.
También se podrá, mediante estudio de detalle, reordenar la edificabilidad entre parcelas dotacionales, no pudiendo en ningún caso incrementar el aprovechamiento total de las mismas, y siempre que se justifique el cumplimiento de los estándares reglamentarios que pudieran verse afectados.
(EQUIPAMIENTO PÚBLICO GENÉRICO. GRADO 1) EQ.CL-1
Parcela mínima: No se fija.
Altura máxima: 3 plantas (11 m.)
Edificabilidad: 0’50 m²/m².
Ocupación: No se fija
Retranqueos: 3 m.
(EQUIPAMIENTO PÚBLICO GENÉRICO. GRADO 2) EQ.CL-2
Parcela mínima: No se fija.
Altura máxima: 3 plantas (11 m.)
Edificabilidad: 1’00 m²/ m².
Ocupación: No se fija
Retranqueos: 3 m.
Las parcelas 81 y 112 mantendrán, a efectos del cálculo de su edificabilidad, la superficie que poseían de origen en el Plan Parcial.
- Polígono 81: 2.460 m²
- Polígono 112: 2.500 m²
6.2.2. DE TITULARIDAD PRIVADA
DISPOSICIONES COMUNES
Se establece la posibilidad de, mediante estudio de detalle, aumentar el índice de ocupación de las parcelas, hasta un 85% y reducir o suprimir los retranqueos, manteniendo el resto de parámetros de origen intactos, a fin de posibilitar la implantación de unas edificaciones con mayor superficie en planta baja, mejorando la accesibilidad universal de las mismas.
También se podrá, mediante estudio de detalle, reordenar la edificabilidad entre parcelas dotacionales, no pudiendo en ningún caso incrementar el aprovechamiento total de las mismas, y siempre que se justifique el cumplimiento de los estándares reglamentarios que pudieran verse afectados.
Con carácter general, se podrá plantear la posibilidad de implantar un uso compatible al uso preferente que deberá motivarse justificada y suficientemente y ser expresamente admitido por la Administración Municipal. El Ayuntamiento, por razones de interés general debidamente justificadas, podrá denegar tal compatibilidad.
(EQUIPAMIENTO PRIVADO SUJETO A USO PÚBLICO) EQp.CL-Edu
Parcela mínima: 9.000 m².
Altura máxima: 2 plantas (7,5 m.)
Edificabilidad: 0,5 m²/ m².
Ocupación: 50%.
Retranqueos: 5 m.
Uso: BUP
Usos compatibles: Cualquiera de interés público y social, tales como centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales.
(EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PRIVADO) EQp.CL-Dep
Parcela mínima: 3.000 m².
Altura máxima: 2 plantas (7,5 m.)
Edificabilidad: 0,2 m²/m².
Ocupación: 20%.
Retranqueos: 3 m.
Uso: Deportivo.
Usos compatibles: Los contemplados en los apartados 8.4.5.- Zona SU.5. EQUIPO COMUNITARIO, 8.4.6.-Zona SU.6. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES y 8.4.7.- SU.7. SERVICIOS URBANOS de las NNSS de Los Alcázares. Se excluye expresamente la compatibilidad del uso de vivienda unifamiliar que contempla el SU-5 y el SU-7.
A efectos del cálculo de su edificabilidad, el polígono 92 mantendrá su superficie original de 6.000 m²
(EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PRIVADO parcela 85a) Eqp.CL-Dep-85a
Parcela mínima: 1.000 m².
Altura máxima: 2 plantas (7,5 m.)
Edificabilidad: 0,879 m²/ m².
Ocupación: 65%.
Retranqueos: 3 m.
Uso: Deportivo.
Usos compatibles: Los contemplados en los apartados 8.4.5.- Zona SU.5. EQUIPO COMUNITARIO, 8.4.6.-Zona SU.6. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES y 8.4.7.- SU.7. SERVICIOS URBANOS de las NNSS de Los Alcázares. Se excluye expresamente la compatibilidad del uso de vivienda unifamiliar que contempla el SU-5 y el SU-7.
A efectos del cálculo de su edificabilidad, el polígono 85a mantendrá su superficie original de 3.048 m²
(ZONA COMERCIAL) EQp.CL-Com
Parcela mínima (en uso exclusivo): 500 m².
Altura máxima: 2 plantas (8 m.)
Edificabilidad: 1 m²/ m².
Ocupación: 65%.
Retranqueos: 3 m.
Uso: Comercial.
Usos compatibles: Los contemplados en los apartados 8.4.5.- Zona SU.5. EQUIPO COMUNITARIO, 8.4.6.-Zona SU.6. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES y 8.4.7.- SU.7. SERVICIOS URBANOS de las NNSS de Los Alcázares. Se excluye expresamente la compatibilidad del uso de vivienda unifamiliar que contempla el SU-5 y el SU-7.
(ZONA COMERCIAL parcela 85b) Eqp.CL-Com-85b
Parcela mínima: 500 m².
Altura máxima: 2 plantas (8 m.)
Edificabilidad: 0,879 m²/ m².
Ocupación: 65%.
Retranqueos: 3 m.
Uso: Comercial.
Usos compatibles: Los contemplados en los apartados 8.4.5.- Zona SU.5. EQUIPO COMUNITARIO, 8.4.6.-Zona SU.6. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES y 8.4.7.- SU.7. SERVICIOS URBANOS de las NNSS de Los Alcázares. Se excluye expresamente la compatibilidad del uso de vivienda unifamiliar que contempla el SU-5 y el SU-7.
A efectos del cálculo de su edificabilidad, el polígono 85b mantendrá su superficie original de 3.000 m². (modif. Puntual nº 7. BORM 11-06-2003)
(EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO). EQp.CL-Adm
Parcela mínima: 1.000 m².
Altura máxima: 3 plantas (10 m.)
Edificabilidad: 0,879 m²/ m².
Ocupación: 50%.
Retranqueos: 4 m.
Uso: Actividades burocráticas de carácter público o privado.
Usos compatibles: Los contemplados en los apartados 8.4.5.- Zona SU.5. EQUIPO COMUNITARIO, 8.4.6.-Zona SU.6. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES y 8.4.7.- SU.7. SERVICIOS URBANOS de las NNSS de Los Alcázares. Se excluye expresamente la compatibilidad del uso de vivienda unifamiliar que contempla el SU-5 y el SU-7.
A efectos del cálculo de su edificabilidad, el polígono 87 mantendrá su superficie original de 5.350 m².
(EQUIPAMIENTO SANITARIO) EQp.CL-San
Parcela mínima: 3.000 m².
Altura máxima: 3 plantas (10 m.)
Edificabilidad: 1 m²/m².
Ocupación: 50%.
Retranqueos: 4 m.
Uso: Sanitario.
Usos compatibles: Los contemplados en los apartados 8.4.5.- Zona SU.5. EQUIPO COMUNITARIO, 8.4.6.-Zona SU.6. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES y 8.4.7.- SU.7. SERVICIOS URBANOS de las NNSS de Los Alcázares. Se excluye expresamente la compatibilidad del uso de vivienda unifamiliar que contempla el SU-5 y el SU-7.
(EQUIPAMIENTO CULTURAL) EQp.CL-Cul
Parcela mínima: 1.000 m².
Altura máxima: 2 plantas (8 m.)
Edificabilidad: 1 m²/m².
Ocupación: 50%.
Retranqueos: 4 m.
Uso: Salas o centros culturales o de investigación: salas de exposiciones, museos, bibliotecas, archivos, etc..
Usos compatibles: Los contemplados en los apartados 8.4.5.- Zona SU.5. EQUIPO COMUNITARIO, 8.4.6.-Zona SU.6. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES y 8.4.7.- SU.7. SERVICIOS URBANOS de las NNSS de Los Alcázares. Se excluye expresamente la compatibilidad del uso de vivienda unifamiliar que contempla el SU-5 y el SU-7.
(EQUIPAMIENTO RECREATIVO) EQp.CL-Rec
Parcela mínima: 500 m².
Altura en plantas: 2 (7’5 m)
Edificabilidad: 1 m²/ m².
Ocupación: 50%.
Retranqueos: 4 m.
Aparcamientos: No obligatorio.
Uso: Actividades de recreo, salas de reunión, de carácter público o privado.
Usos compatibles: Los contemplados en los apartados 8.4.5.- Zona SU.5. EQUIPO COMUNITARIO, 8.4.6.-Zona SU.6. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES y 8.4.7.- SU.7. SERVICIOS URBANOS de las NNSS de Los Alcázares. Se excluye expresamente la compatibilidad del uso de vivienda unifamiliar que contempla el SU-5 y el SU-7.
ZONAS VERDES.
Uso: Exclusivo el específico de su denominación: jardines, áreas de recreo, juegos de niños, áreas peatonales. La edificabilidad se destina a pequeñas construcciones relacionadas con su propio uso, como kioskos, almacén de útiles de jardinería, etc.
Parcela mínima: No se define.
Altura máxima en plantas: 1
Edificabilidad: 0,05 m²/m².
0cupación: 5%.
Retranqueos: 10 m.”
C) PLANOS
PLANO 1.- Zonificación Propuesta
D) ANEXOS
ANEXO 3.- Cuadro justificativo del cumplimiento de las determinaciones aplicables al documento refundido del P.P. Las Claras.
ANEXO 5.- Plano de delimitación de las parcelas resultantes tras la reordenación.
Lo que se hace público, sin perjuicio de la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://losalcazares.sedelectronica.es), pudiendo ser consultado el contenido íntegro del mismo en la página web de Los Alcázares (www.losalcazares.es), de conformidad con lo contenido en el artículo 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia; artículo 70.2. ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La presente servirá de notificación respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore su domicilio a efectos notificaciones o intentada la notificación personal ésta no se hubiese podido practicar.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región; potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región. Ambos recursos no podrán simultanearse.
En Los Alcázares, a 14 de junio de 2018.—El Alcalde-Presidente, Anastasio Bastida Gómez.—La Secretaria General, Ana Belén Saura Sánchez
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NPE: A-250618-4039