Región de Murcia

Bases generales que han de regir los procesos selectivos para la selección de personal funcionario por promoción interna.

Borm Nº 30, martes 7 de febrero de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

665

NPE: A-070223-665

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

665 Bases generales que han de regir los procesos selectivos para la selección de personal funcionario por promoción interna.

Se hace público para su general conocimiento que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 19/12/2022 se han aprobado las siguiente Bases Generales que han de regular los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Los Alcázares para la selección de personal funcionario por promoción interna, dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley 7/200, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 58/2015, de 30 de octubre.

Bases generales por las que se han de regir los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Los Alcázares para la selección de personal funcionario por promoción interna.


Primera. Objeto.

1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Los Alcázares para la selección de personal funcionario por promoción interna, dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por el titular del órgano competente para regir cada convocatoria.

1.3. Estas bases no serán de aplicación al Cuerpo de Policía Municipal que vendrá regulado por su normativa específica.

Segunda. Normativa aplicable.

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias.

Asimismo serán de aplicación a estos procesos selectivos el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PAC, en adelante); Ley 40/2015, Régimen Jurídico del Sector Público; Acuerdo mixto de condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de los Alcázares (BORM núm. 195, 24 de agosto de 2022).y demás disposiciones que sean de aplicación.

Tercera. Cupo de reserva para personas con discapacidad.

Las convocatorias de pruebas selectivas de promoción interna correspondientes a la distintas Ofertas de Empleo Público incluirán, salvo en aquellas categorías cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por 100 ciento de las vacantes que se convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los/las demás aspirantes.

La reserva del mínimo del 7 por ciento se realizará de manera que, al menos, el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La resolución de convocatoria determinará, en su caso, el número de plazas que se reservarán para el turno de discapacidad.

Lo/las aspirantes sólo podrán participar por el turno ordinario de promoción interna o turno de discapacidad.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

4.1 Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Tener la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Los Alcázares y haber prestado servicios como tales en una plaza del grupo/subgrupo inmediato inferior al de las plazas convocadas por un periodo mínimo de dos años. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

f) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

4.2. Requisitos específicos para participar por el turno de discapacidad.

Los/las aspirantes que concurran por el turno de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado 4.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

4.3. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Quinta.- Solicitudes.

5.1.- Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas (referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes) y que conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Los Alcázares, electrónicamente o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, los documentos siguientes:

a) Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

b) Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

c) Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Los Alcázares, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

d) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen.

5.2.- Tasa por derechos de examen o de inscripción en el proceso selectivo: será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes, según se detalla:

Grupo A1, importe por derechos de examen: 40 €

Grupo A2, importe por derechos de examen: 36 €

Grupo C1, importe por derechos de examen: 26 €

Grupo C2, importe por derechos de examen: 22 €

Su importe íntegro se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Los Alcázares al número de cuenta ES58 2100 8241 1213 0037 3870 de Caixabank. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas. Se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

5.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

5.4.- Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo indicado, en el caso de presentación de la solicitud en oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, registros de Administraciones u Organismos distintos del Ayuntamiento de Los Alcázares, copia de la solicitud de participación presentada deberá ser remitida al correo electrónico rrhh@losalcazares.es. De utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por e-mail copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente al objeto de que el Ayuntamiento pueda tomar inmediato conocimiento de esta presentación.

5.5.- A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Los Alcázares, con fines de realizar el desarrollo del proceso selectivo.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

6.1.- Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/as aspirantes cumplimenten en sus solicitudes todos y cada uno de los requisitos referidos en la base tercera, dentro de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos originales correspondientes al finalizar el proceso selectivo.

6.2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente, aprobará mediante acuerdo en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo único e improrrogable de diez días hábiles para subsanación de errores y reclamaciones.

La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Los Alcázares, y en la página web municipal www.losalcazares.es. Expirado el plazo de subsanación de defectos, el órgano resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en la forma prevista en el párrafo precedente.

Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y en ella se podrá indicar, a propuesta del Tribunal Calificador, el día, hora y lugar en que habrá de iniciarse la valoración de méritos de la fase de concurso, sin perjuicio de que con anterioridad el Tribunal publique las mismas mediante Anuncio del Tribunal Calificador. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o no alegaran contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán, de oficio o a instancia del interesado, en cualquier momento del proceso selectivo.

Séptima.- Tribunales calificadores.

7.1.- Los Tribunales deberán tener composición paritaria, y estarán formados, al menos, por los siguientes miembros, funcionarios/as de carrera:

- La Presidencia, tres Vocales y la Secretaría.

7.2.- Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto.

7.3.- Los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la de las plazas convocadas.

7.4.- Para la válida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.

7.5.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.

El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los/as aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible. El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los miembros titulares y suplentes de los mismos pueden actuar de forma indistinta.

7.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.7.- El Tribunal calificador deberá poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para cada convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

7.8.- No podrán formar parte de los Órganos de Selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.

7.9.- La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

7.10.- Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

7.11.- El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

7.12.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.

Octava.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

8.1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según corresponda. El sistema de selección es el de concurso-oposición: la fase de concurso será siempre previa a la de oposición.

8.2.- Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

8.3.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en caso de que el ejercicio no se pueda realizar de forma conjunta será el orden alfabético, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, en el «Boletín Oficial del Estado para el año de celebración de las pruebas selectivas el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

Novena.- Sistema de selección y calificación.

9.1.- Sistema de selección. El sistema selectivo será el concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Concurso y una segunda fase de Oposición.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos se establecerán en cada base específica. La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en el apartado c) de la base 4.1 no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.

9.2.- Fase de Concurso (hasta un máximo de 40 puntos). En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo establecido.

a) Experiencia profesional en la plaza objeto de la convocatoria: hasta un máximo de 30 puntos (75% de la fase de concurso). Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Los Alcázares realizando las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán a razón de 1’25 puntos por cada mes trabajado. Deberá ser acreditada mediante certificado de servicios prestados.

b) Otras titulaciones académicas: hasta un máximo de 6 puntos (15% de la fase de concurso). Por estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas a las utilizadas para tomar parte en el proceso, se valorarán de la siguiente forma:

• Titulación superior: 4 puntos.

Dentro de este grupo se incluyen las siguientes titulaciones académicas: Diplomatura, Grado, Licenciatura, Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente.

• Titulación media: 2 puntos.

Dentro de este grupo se incluyen las siguientes titulaciones académicas: Bachiller, Técnico Grado Medio de Formación Profesional o equivalente.

Las titulaciones inferiores no serán acumulativas cuando sean necesarias para conseguir las titulaciones superiores alegadas.

c) Formación Específica: hasta un máximo de 4 puntos (10% de la fase de concurso). Por estar en posesión de diplomas por asistencia o aprovechamiento a cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorarán únicamente, los cursos de formación y perfeccionamiento, que hubieran sido convocados u organizados por Institutos y escuelas Oficiales de formación de funcionarios y personal al servicio de la Administración, Universidades, INEM, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia u otras Comunidades Autónomas, Colegios Oficiales u otras entidades de carácter público.

La valoración de cada Curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala, siendo la puntuación máxima en este apartado de 4 puntos.

• Cursos de hasta 20 horas: 0,25 puntos por cada uno.

• Cursos entre 21 y 50 horas: 0,50 puntos por cada uno.

• Cursos de 50 horas en adelante: 0,75 puntos por cada uno.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

-Acreditación de la Experiencia profesional en la plaza objeto de la convocatoria:

Mediante certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos y el concreto puesto de trabajo.

Sólo se tendrá en cuenta la experiencia profesional, debidamente acreditada, adquirida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Acreditación de la Titulación Académica:

Se presentará Título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

- Acreditación de la formación específica:

Se presentará diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo donde conste la materia y el número de horas lectivas.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas lectivas, no serán valorados por la Comisión de valoración.

9.3.- Fase de oposición. La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 60 puntos y el número máximo de temas que contendrá en cada convocatoria se establecerá en las Bases Específicas de cada convocatoria, conforme al artículo 77 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Con carácter general, las pruebas a superar en la fase de oposición se ajustarán a las siguientes precisiones:

Grupo A Subgrupo A1.

Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas, por dos ejercicios, pudiendo consistir éstos en:

- Exposición oral del número de temas que se determinen en las Bases Específicas.

- Resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas.

- Desarrollo por escrito del número de temas que se determinen en las Bases

Específicas.

- Redacción de Informes

Grupo A Subgrupo A2/B.

Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas, por dos ejercicios, pudiendo consistir éstos en:

- Cuestionario tipo test.

- Exposición oral del número de temas que se determinen en las Bases Específicas.

- Resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas.

- Desarrollo por escrito del número de temas que se determinen en las Bases

Específicas.

- Redacción de Informes

Grupo C Subgrupo C1 y Grupo C Subgrupo C2.

Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas, por dos ejercicios, pudiendo consistir éstos en:

- Cuestionario tipo test.

- Resolución de uno o varios supuestos prácticos.

Agrupaciones Profesionales.

Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas por dos ejercicios, pudiendo consistir éstos en:

- Cuestionario tipo test.

- Resolución de un supuesto práctico escrito.

- Prueba práctica.

Los cuestionarios tipo test estarán compuestos por preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, y constarán del siguiente número de preguntas dependiendo del grupo de titulación en el que estén incluidas las categorías correspondientes, indicándose asimismo el tiempo para la realización del ejercicio:

- Grupo A Subgrupo A2: 40 preguntas 90 minutos.

- Grupo C Subgrupo C1: 30 preguntas 60 minutos.

- Grupo C Subgrupo C2: 20 preguntas 50 minutos.

La puntuación de las preguntas vendrá establecida en cada Base Específica.

9.4.- Temario. El temario se ajustará a los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de la convocatoria, y vendrá establecido en cada Base Específica, teniendo en cuenta el artículo 77 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

9.5.- En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los/ as opositores/as la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes. Así, con la finalidad de garantizar el anonimato de los/as aspirantes, en los ejercicios escritos de las pruebas selectivas, que no hayan de ser leídos ante los miembros del tribunal, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del/de la aspirante en la parte inferior de hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos.

9.6.- El Tribunal determinará, por sucesivos anuncios que se harán públicos en el tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Los Alcázares, así como, a efectos de una mayor difusión, donde estimen pertinente, el lugar o lugares de celebración de las siguientes pruebas. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.7.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto, se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios, partos o fallecimiento de familiar 1.º grado de consanguinidad siendo estos debidamente justificados el día del llamamiento. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

9.8.- Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados o causa mayor debidamente acreditada, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.9. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Los Alcázares la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

9.10.- Calificación final. La puntuación global obtenida en la fase de oposición se adicionará a la calificación de la fase de concurso, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas que propondrá el Tribunal respectivo, que nunca podrá ser superior al número de plazas objeto de cada convocatoria. La nota máxima del concurso oposición se fija en 100 puntos, constituidos por los 40 de la fase de concurso y los 60 puntos máximos de la fase de oposición. En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

b) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición.

c) Si aún persiste el empate, se realizará una entrevista relativa al desempeño profesional que se ha de realizar en la plaza objeto de la promoción interna, cuya puntuación máxima será de 10 puntos. La entrevista tendrá una duración máxima de 10 minutos, tendrá el mismo contenido para todos los aspirantes.

Décima. Lista de aprobados.

10.1.- Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Los Alcázares. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada al titular del órgano competente y se publicará en la Web municipal.

10.2.- El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

10.3.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10.4.- En las convocatorias, una vez finalizado el proceso selectivo se podrán formar listas de espera, para la posible provisión temporal de puestos vacantes en comisión de servicios.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que se haga pública en el Tablón de Edictos la relación de seleccionados, los documentos originales o debidamente compulsados, acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria de que se trate.

11.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Duodécima. Adjudicación de destinos.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera.

13.1.- Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios y web municipal. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

13.2.- En el plazo de un mes como máximo desde el nombramiento, se procederá a realizar el acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y resto del Ordenamiento Jurídico, así como a la toma de posesión en el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de acatamiento.

Decimocuarta.- Incidencias.

14.1 Los Tribunales estarán facultados para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases Genéricas así como en las Específicas de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

14.2 Los aspirantes podrán dirigir al órgano competente las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

14.3 La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará a través del Tablón de Edictos y la en la página web municipal www.losalcazares.es.

Decimoquinta.- Régimen de incompatibilidades.

Quien resulte seleccionado/a en las diferentes convocatorias quedará sometido/a desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo.

Decimosexta.- Recursos.

Las convocatorias y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final.

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente:

A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Los Alcázares, 12 de enero de 2023. El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera.

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