Región de Murcia

Edicto bases específicas 2 plazas Arquitecto Técnico.

Borm Nº 286, martes 13 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

6458

NPE: A-131222-6458

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

6458 Edicto bases específicas 2 plazas Arquitecto Técnico.

Por Decreto de Alcaldía número 2022/4243 de 01/12/2022 se han aprobado las siguientes Bases específicas que han de regular la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de 2 plazas de Arquitecto Técnico vacantes en la plantilla de personal, incluidas en la Oferta extraordinaria de empleo público de 2022 mediante concurso-oposición y correspondientes al proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal conforme al artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre:

Bases específicas y convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de dos plazas de Arquitecto Técnico vacantes en la plantilla de personal, incluidas en la Oferta extraordinaria de empleo público de 2022 correspondientes al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal conforme al artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre mediante el sistema de concurso-oposición, donde la fase oposición no será eliminatoria.

Primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión como funcionarios/as de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Arquitecto Técnico vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Los Alcázares, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo conforme al artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, e incluidas en la Oferta Extraordinaria de Empleo Público, dentro del proceso de estabilización de empleo temporal para el ejercicio 2022, (BORM número 84, de fecha 11 de abril de 2022):

Denominación Grupo Subgrupo Escala Subescala N.º Vacantes Tipo de Jornada Tipo de Plaza
Arquitecto Técnico A A2 Administración Especial Técnica 2 100% Funcionario

Segunda.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases Específicas y en las Bases Generales de Estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Los Alcázares, aprobadas mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 2022/2763, correspondiente al 2 de agosto, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 183, de 9 de agosto de 2022 (en adelante, Bases Generales de Estabilización BGE).

Tercera.- Publicación de la convocatoria.

Las presentes Bases Específicas y convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. También se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Los Alcázares y en la Sede Electrónica del mismo: www.losalcazares.es (en adelante sede electrónica).El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al BORM, Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y a la sede electrónica.


Cuarta.- Participación en la convocatoria.

A) Requisitos de los/as aspirantes.

Además de los previstos para personal funcionario de carrera, establecidos en la Base Segunda de las Bases Generales, el requisito de titulación siguiente:

- Titulación de Grado o Diplomatura en Arquitectura Técnica o equivalente.

Todos los requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

B) Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base (referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes) y que conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares y se presentarán conforme a lo previsto en la Base Tercera de las Bases Generales.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Se rige por lo establecido en la Base Cuarta de las Bases Generales.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

Se rige por lo establecido en la base Sexta de las Bases Generales.

Séptima.- Sistema de selección y calificación.

Conforme a lo que establece la Base Séptima de las Bases Generales el sistema selectivo será el concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Concurso y una segunda fase de Oposición.

1.- Fase de Concurso (hasta un máximo de 40 puntos). En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo establecido.

1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 35 puntos. Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios:

A) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Los Alcázares y/o en sus organismos autónomos, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta como personal laboral temporal o funcionario interino, por mes completo: 0´51 puntos por mes completo trabajado, entendiendo un mes por 30 días naturales y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

B) Servicios prestados en otras administraciones y/o en sus organismos autónomos, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta como personal laboral temporal o funcionario interino, por mes completo: 0´17 puntos por mes completo trabajado, entendiendo un mes por 30 días naturales y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados, dando lugar a dudas por parte del órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados.

La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos: La administración pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha de fin de la relación de servicios prestados, porcentaje de jornada, en el caso de jornada parcial.

En caso de no poder acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase concurso.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los periodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación.

Tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las administraciones públicas, la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas administraciones.

1.2. Otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento, organizados, impartidos o reconocidos por las administraciones públicas, Comunidades Autónomas, INAP, SEF, etc, Colegios Profesionales, Sindicatos y Corporaciones Públicas, se valorarán de la siguiente forma:

GRUPO DE TITULACIÓN PUNTOS POR HORA
A-A2 0,02

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que los impartió u homologó, en el que deberá constar la materia y el número de horas lectivas.

No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para el concurso.

2.- Fase de oposición. (hasta un máximo de 60 puntos). La fase de oposición constará de la defensa de un proyecto que presentarán los aspirantes conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo, en formato PDF, que no podrá tener una extensión inferior a 15 paginas, ni mayor de 40, con tipo de letra Times New Roman, paso 12, interlineado sencillo, y márgenes no inferiores a tres centímetros. La no presentación del mismo, así como la presentación que no respete las anteriores características supondrá la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

El proyecto versará sobre los conocimientos de uno o varios temas recogidos en el ANEXO IV de estas bases específicas.

Dicha memoria o proyecto será defendido ante el Tribunal de la Selección, en acto público, por su autor, durante un tiempo máximo de 15 minutos, puediéndosele formular preguntas por los miembros del Tribunal sobre su contenido durante un tiempo máximo de 10 minutos.

3.- Calificación final. La puntuación global obtenida en la fase de oposición se adicionará a la calificación de la fase de concurso, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas que propondrá el Tribunal respectivo, que nunca podrá ser superior al número de plazas objeto de esta convocatoria. La nota máxima del concurso oposición se fija en 100 puntos, constituidos por los 40 de la fase de concurso y los 60 puntos máximos de la fase de oposición. En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

1. Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en el baremo establecido en estas Bases específicas.

2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso global.

3. Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición.

4. Si aún persiste el empate, se realizará una entrevista relativa al desempeño profesional llevado a cabo por el aspirante en las distintas administraciones públicas y tareas realizadas, cuya puntuación máxima será de 10 puntos. La entrevista tendrá una duración máxima de 10 minutos, tendrá el mismo contenido para todos los aspirantes.

Octava.- Temario

El temario queda establecido en el Anexo IV de estas Bases Específicas.

Novena.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se rige por la Base Quinta de las Bases Generales. Estará constituido por los siguientes funcionarios de carrera: Presidente/a, Secretario/a y tres Vocales, funcionarios/as de carrera perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fijan las categorías que, por grupos de titulación se establecen en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso disposición posterior que modifique las anteriores. Grupos A1 y A2: categoría primera; Grupo C1: categoría segunda; Grupo C2 y AP: categoría tercera.

Décima.- Nombramiento de Funcionarios/as.

Se rige por lo establecido en la Base Octava de las Bases Generales.

Undécima.- Creación de Bolsa de Trabajo.

Finalizado el proceso selectivo, se constituirá Bolsa de Trabajo con aquellos aspirantes/ que, cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria, hayan quedado sin plaza, ordenados según puntuación, publicándose en el plazo máximo de dos meses, la relación de aspirantes que conforman dicha bolsa de trabajo derivada de la tramitación del presente procedimiento selectivo, la cual estará vigente hasta constitución de otra que la sustituya.

Los aspirantes que no deseen formar parte de la Bolsa de Trabajo, deberán presentar escrito de renuncia ante esta administración, a través de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécima.- Recursos.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, los/as interesados/as pueden interponer alternativamente:

A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas bases en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano competente de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en dicho Boletín Oficial de conformidad con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los/ as interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen más conveniente a su derecho.

La convocatoria y las presentes bases específicas, así como cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

En Los Alcázares, a 2 de diciembre de 2022. El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera.


Anexo IV

Temario

1. Legislación estatal vigente en materia de suelo y valoraciones. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Estructura. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. El Informe de Evaluación de los Edificios.

2. Legislación estatal vigente en materia de suelo y valoraciones. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Estructura. Cooperación y Colaboración Interadministrativas. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Función social de la propiedad y gestión del suelo.

3. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Conceptos y criterios generales. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado.

4. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Derechos y deberes de los propietarios en función de la clase de suelo.

5. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. El Plan General Municipal de Ordenación. Definición, objeto y contenido. Tramitación.

6. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Los Planes Parciales. Objeto y determinaciones. Tramitación.

7. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Los Planes Especiales y los Estudios de Detalle. Definición, objeto y contenido. Tramitación.

8. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Gestión urbanística y patrimonios públicos del suelo. Actuaciones aisladas. Gestión de actuaciones integradas.

9. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Los sistemas de iniciativa privada. Sistemas de concertación. Sistema de compensación.

10. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Los sistemas de iniciativa pública. Sistema de cooperación. Sistema de concurrencia. Sistema de expropiación. La ocupación directa.

11. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Cumplimiento de las obligaciones de urbanizar, edificar, conservar y rehabilitar.

12. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. La intervención administrativa y protección de la legalidad territorial y urbanística. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Órdenes de ejecución y declaración de ruina.

13. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Protección de la legalidad urbanística. Régimen de las infracciones urbanísticas y su sanción.

14. Normas Subsidiarias de planeamiento de los Alcázares. Normas de uso. Normas de edificación.

15. Normas Subsidiarias de planeamiento de los Alcázares. Normas particulares de zona.

16. Normas Subsidiarias de planeamiento de los Alcázares: Modificaciones de planeamiento general aprobadas definitivamente.

17. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: aspectos generales. I. Novedades y modificaciones legislativas. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

18. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: aspectos generales. II. Requisitos básicos de la edificación. Recepción de la obra y libro del edificio.

19. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: aspectos generales. III. Sistema de agentes de la edificación, obligaciones y responsabilidades. Sistema de garantías y seguros: condiciones comunes y específicas.

20. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. El Código Técnico de la edificación.

21. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos de Obras. Expediente de contratación. Normas generales del procedimiento de adjudicación de los contratos. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Ofertas anormalmente bajas. Procedimiento abierto. Exigencia y efectos de la clasificación. Acreditación de la solvencia económica y financiera. Solvencia técnica en los contratos de obras.

22. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Contrato de Obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato. Modificación del contrato. Cumplimiento del contrato. Resolución del contrato.

23. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: La prevención de riesgos laborales en la Administración Pública. Nociones básicas. Derechos y obligaciones.

24. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. El estudio y estudio básico de seguridad y salud en el trabajo. Ámbito de aplicación. Contenido y documentación. El plan de seguridad y salud: Contenido y documentación. El coordinador de seguridad y salud en el trabajo: Nombramiento, funciones, control y seguimiento del plan de seguridad y salud. Actuaciones de la Administración Pública: Aprobación del plan de seguridad y salud.

25. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

26. La Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas. Normativa de aplicación. Condiciones de diseño de espacios públicos y edificios.

27. La gestión de los residuos de la construcción y demolición. Normativa de aplicación. Objeto, definiciones, ámbito de aplicación, y obligaciones del productor y poseedor de los residuos de construcción y demolición.

28. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

29. Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio cultural de la Región de Murcia. La declaración de bien de interés cultural. Significado y efectos. Los instrumentos urbanísticos para la protección de los conjuntos históricos. Necesidad, contenido fundamental y efectos. Tramitación de licencias en dichos conjuntos. Uso y conservación de las edificaciones.

30. Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia. Fomento e impulso de la calidad.

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NPE: A-131222-6458