Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Santomera.

Borm Nº 223, martes 26 de septiembre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

5515

NPE: A-260923-5515

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

5515 Aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Santomera.

Se pone en público conocimiento que el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Santomera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2023, aprobó provisionalmente un nuevo Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Santomera.

Visto que dentro del plazo de treinta días dicho acuerdo ha estado expuesto y no se han presentado reclamaciones, este acuerdo provisional se considera definitivo.

Primero: Aprobar definitivamente el nuevo Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Santomera, cuyo tenor literal es:

“REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES, DISTINCIONES Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DEL FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 2. DEL OBJETO. 6

ARTÍCULO 3. DEL ÁMBITO ESPACIAL.

ARTÍCULO 4. DEL CARÁCTER.

Capítulo II

EMBLEMAS Y DISTINTIVOS CORPORATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA

Artículo 5. DE LOS EMBLEMAS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 6. DE LOS DISTINTIVOS CORPORATIVOS.

Capítulo III

SOBRE LA CORPORACIÓN, TRATAMIENTOS, ACTOS MUNICIPALES, ORDEN DE PRECEDENCIAS Y PROTOCOLO EN ACTOS OFICIALES

ARTÍCULO 7. DEL TRATAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 8. DEL TRATAMIENTO DEL ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A.

Artículo 9. DEL TRATAMIENTO DE LOS/LAS TENIENTES DE ALCALDE Y LOS/LAS CONCEJALES/AS.

ARTÍCULO 10. SOBRE LOS ACTOS MUNICIPALES, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA.

ARTÍCULO 11.- ORDEN DE PRECEDENCIAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL.

ARTÍCULO 12. DE LAS FORMAS DE ASISTENCIA A LOS ACTOS.


Capítulo IV

DE LOS MATRIMONIOS CIVILES

ARTÍCULO 13. LIBRO DE REGISTRO

ARTÍCULO 14. LUGAR DE CELEBRACIÓN.

ARTÍCULO 15. DE LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES.

Capítulo V

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA CORPORACIÓN

Artículo 16. DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA CORPORACIÓN.

Capítulo VI

DEL HERMANAMIENTO CON OTRAS CIUDADES

Artículo 17. DEL HERMANAMIENTO.

Capítulo VII

DE LAS EXEQUIAS

ARTÍCULO 18. DE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL.

ARTÍCULO 19. DEL FALLECIMIENTO DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS.

Capítulo VIII

DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

ARTÍCULO 20. OBJETO Y CLASIFICACIÓN.

Artículo 21. DEL CARÁCTER DE LOS HONORES Y DISTINCIONES.

Artículo 22. DE LA CONCESIÓN A TÍTULO PÓSTUMO.

ARTÍCULO 23. DE LA PROHIBICIÓN DE CONCESIÓN.

ARTÍCULO 24. MEDALLA DE LA CIUDAD.

Artículo 25. TÍTULOS DE HIJO/A PREDILECTO/A Y ADOPTIVO /A.

Artículo 26. MIEMBRO HONORARIO DE LA CORPORACIÓN.

Artículo 27. CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA.

Artículo 28. DEL CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRONISTA OFICIAL.

Capítulo IX

DE LAS MEDALLAS AL MÉRITO

ARTÍCULO 29. DE LAS MEDALLAS AL MÉRITO CULTURAL, ARTÍSTICO, CIENTÍFICO Y DEPORTIVO.

Capítulo X

DE LAS RECOMPENSAS A LA POLICIA LOCAL

ARTÍCULO 30. DEL OBJETO Y CLASIFICACIÓN.

ARTÍCULO 31. DE LA MEDALLA AL MÉRITO POLICIAL.

ARTÍCULO 32. DE LA CRUZ AL MÉRITO PROFESIONAL

ARTÍCULO 33. DE LA MEDALLA AL MÉRITO PROFESIONAL

ARTÍCULO 34. DE LA FELICITACIÓN PERSONAL PÚBLICA O PRIVADA

Capítulo XI

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES, DISTINCIONES, CONDECORACIONES HONORIFICAS Y RECOMPENSAS

Artículo 35. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.


Capítulo XII

DE LA DENOMINACIÓN DE CALLES, VÍAS, AVENIDAS, JARDINES Y PLAZAS PÚBLICAS

Artículo 36. DEL OBJETO Y REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES.

Capítulo XIII

DEL LIBRO DE HONOR Y FIRMAS

Artículo 37. DEL OBJETO DEL LIBRO DE HONOR Y FIRMAS.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL


ANEXO I

MODELO DE PROTOCOLO DE HERMANAMIENTO


ANEXO II

SOBRE EL HIMNO A SANTOMERA

Artículo 1. EL HIMNO OFICIAL DE SANTOMERA.

Artículo 2. INTERPRETACIÓN DEL HIMNO OFICIAL DE SANTOMERA.


ANEXO III

SOBRE EL HIMNO DE SISCAR

ARTÍCULO 1. EL HIMNO DE SISCAR.

ARTÍCULO 2. INTERPRETACIÓN DEL HIMNO DE SISCAR


Exposición de motivos

La instauración de la Democracia, que supuso la promulgación de la vigente Constitución en 1978, produce una reordenación de las Administraciones y de las Autoridades que las gobiernan, y al mismo tiempo, dado el carácter democrático de la representación que ostentan, refuerza la necesidad pública de su reconocimiento así como de la imagen que ofrecen en su actuar y de la dignidad y decoro con que deberán conducirse, tanto como del respeto que debe rodearles, hacen necesario que se actualice y no se ignoren aquellas normas de Protocolo esenciales para lograr y mantener este estatus descrito y a todos los distintos niveles de las Autoridades de las diversas Administraciones Públicas. Constituyendo esas normas de Protocolo un elemento básico de convivencia ciudadana, así como de respeto y consideración mutuos, tanto entre la ciudadanía y sus representantes (autoridades) como entre las distintas autoridades de las diferentes Administraciones del Estado Español.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales. Así, en el artículo 189 se señala que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos/as predilectos/as y adoptivos/as y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

El marco legal para la configuración del Protocolo de las Entidades Locales viene delimitado, tanto por la Constitución Española, como por el R.D 2099/83 de 4 de agosto por el que se aprueba el “Ordenamiento General de Precedencias del Estado” así como por la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local y el R.D.L. 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Existiendo además en el caso de las Entidades Locales una capacidad normativa específica dentro de la cual cabe la reglamentación de las actividades a que nos venimos refiriendo.

Se trata de trasladar a la vida pública todo lo que supone la cortesía en la vida privada. Por tanto, hablamos de un Protocolo que no ha de seguirse con encorsetamientos ni exageraciones, sino con sentido común y que nunca olvida la necesaria dignidad que han de revestir todos y cada uno de los actos oficiales municipales.

En el caso concreto del Ayuntamiento de Santomera, villa que día a día ve desarrollar sus actividades sociales, públicas y políticas, y aumentar sus relaciones institucionales por encima del mero marco de la localidad, resulta necesario abordar la regulación de esas materias de convivencia y relación que son las reglas o normas del Protocolo. Siendo conveniente y oportuno, además integrar en ellas las ya existentes sobre materias concretas relacionadas con esos asuntos cuales son las relativas a la modificación del vigente Reglamento de Honores y Distinciones y Ceremonial.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Del Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 137 y 140 de la Constitución, 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, así como los preceptos contenidos en los artículos 41.1, 50.24, 189, 190 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, el Ayuntamiento de Santomera otorga el presente Reglamento como norma específica para la Concesión de honores y distinciones y establece las Normas Reguladoras del Protocolo y Ceremonial.

La organización de los actos públicos oficiales de este Ayuntamiento se regirá por la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, completado con lo incluido en el presente Reglamento, así como con la costumbre que resulte probada.

Artículo 2. Del objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la creación y concesión de distintivos y nombramientos honoríficos y del ceremonial en general, encaminados a distinguir a las personas o entidades, cualesquiera que sea el ámbito de su actividad que hayan destacado por sus méritos, cualidades o servicios prestados a este Ayuntamiento.

Artículo 3. Del ámbito espacial.

El presente Reglamento tendrá vigencia y será de aplicación en los actos públicos que se celebren por este Ayuntamiento en el término municipal de Santomera, que pertenece a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del Estado Español, siendo su capital Murcia.

Artículo 4. Del carácter.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorifico, sin que, por tanto, otorguen ninguna de carácter económico.

Ningún distintivo honorifico, ni nombramiento, podrá ser otorgado a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, y en tanto subsistan estos motivos. Los miembros de la Corporación de Santomera no podrán recibir dichas distinciones hasta que hayan transcurrido dos años desde su cese en el cargo.

Capítulo II

Emblemas y distintivos corporativos del ayuntamiento de Santomera

Artículo 5. De los emblemas municipales.

El Ayuntamiento de Santomera posee como emblemas municipales y distintivos corporativos los que se le otorguen en la actualidad o en el futuro, como los que siguen a continuación:

1. Del Escudo de Santomera

El Escudo de Santomera consta de los siguientes componentes heráldicos: Blasón medio partido y cortado. Arriba un limonero con sus frutos sobre campo de plata. Abajo, a la izquierda, tres manos unidas que representan las tres poblaciones que se unieron para formar municipio, y a la derecha, siete coronas en oro que hacen referencia al escudo de Murcia.

2. De La Bandera.

La Bandera de Santomera se compone de; tres franjas horizontales arriba azul, en el centro blanca y abajo, verde, colores que representan, respectivamente, el cielo, la paz y el verde de la huerta y en la parte izquierda un triángulo en amarillo, color del limón santomerano, de cuyo vértice emerge el escudo heráldico municipal.

La Bandera de Santomera ondeará en el exterior de todos los edificios municipales, desde el alba a la caída de la tarde, junto con la Bandera de España y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, situándose a la izquierda de la Bandera Nacional.

La Bandera de Santomera estará en lugar destacado, en el Salón de Plenos, y el despacho oficial de la Alcaldía, acompañando a la Bandera Nacional y a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En los actos públicos municipales, la Bandera de Santomera estará presente, en lugar destacado, junto a la Bandera Nacional y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sobre la Bandera de Santomera no se podrá incluir siglas o símbolos que representen partidos, sindicatos, asociaciones y otro tipo de entidades.


Artículo 6. De los distintivos corporativos.

1. Los atributos representativos del cargo de Alcalde/sa de Santomera son los siguientes:

a) El Bastón de mando símbolo de su autoridad.

b) Insignia de solapa con escudo municipal.

2. Los atributos representativos del cargo de Teniente de Alcalde y del cargo de Concejal/a son los siguientes:

a) Insignia de solapa con escudo municipal.

3. El/La Señor/a Alcalde/sa de Santomera utilizará el Bastón de mando y la insignia de solapa con escudo municipal el día de su toma de posesión y en aquellos actos que por su solemnidad así lo requieran.

4. Los/Las Tenientes de Alcalde utilizarán Bastón y la insignia de solapa con escudo municipal en los actos mencionados en el artículo anterior, cuando asistan en representación de Alcalde/sa de Santomera.

Cuando no ostenten la representación de Alcalde/sa de Santomera, concurrirán con insignia de solapa con escudo municipal únicamente.

5. La insignia de solapa con el Escudo municipal será usada por todos/as los/las Concejales/as como expresión de la representación popular que ostentan y por aquellas personas del municipio que hayan sido distinguidas con la misma.

Capítulo III

Sobre la corporación, tratamientos, actos municipales, orden de precedencias y protocolo en actos oficiales

Artículo 7. Del tratamiento del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento como Institución, tendrá el tratamiento de Ilustrísimo.

Artículo 8. Del tratamiento del Alcalde/sa-Presidente/a.

El/La Alcalde/sa de Santomera tiene el Tratamiento de Señoría, salvo que personalmente ostente uno superior.

Artículo 9. Del tratamiento de los/las Tenientes de Alcalde y los/las Concejales/las.

Los/las Tenientes de Alcalde y el resto de los/as Concejales/as tienen el tratamiento de señor/a.

Artículo 10. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia.

1.- Clasificación de los actos:

A los efectos del presente Reglamento, los actos municipales se clasifican en:

a) Actos de carácter general: Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.

b) Actos de carácter especial: Son los organizados por las distintas Áreas de actuación municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

2.- Presidencia de los actos municipales.

La Presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde/sa de Santomera.

Cuando en un acto municipal concurran otras Autoridades de la Administración Central o Autonómica, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto de Precedencias del Estado.

En los actos propios organizados por un Área municipal, que no presida el Alcalde/sa de Santomera, ostentará la Presidencia la persona responsable del Área, por delegación del Alcalde/sa de Santomera.

En ausencia o enfermedad del Alcalde/sa de Santomera, ostentará la Presidencia de los actos corporativos municipales el/la Primer/a Teniente de Alcalde, o la Autoridad Municipal de carácter electivo en que delegue.

Los miembros de la Corporación asistentes a los actos municipales y que no ocupen lugar en la presidencia de los mismos se situarán en lugar preferente.

Artículo 11.- Orden de precedencias de la Corporación Municipal.

1. El orden de prelación que hayan de guardar entre sí las distintas Autoridades de las diferentes Administraciones Públicas será el que se encuentre establecido por lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación General de Precedencias del Estado, o norma que le sustituya.

2. La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

3. El orden de precedencia interno de la Corporación municipal será el siguiente:

1° Señor/a Alcalde/sa-Presidente/a.

2° Señores/as Portavoces de los Grupos Políticos Municipales.

4. A efectos de Protocolo cabe distinguir el/la Primer/a Teniente de Alcalde, cuando actúa delegado por el/la Alcalde/sa al que sustituye, en cuyo caso pasará a ocupar el lugar protocolario del mismo.

Si bien, cuando esa delegación tiene lugar para un acto externo o ajeno a la Corporación, en cuyo caso ocupará no el lugar de Alcalde/sa, sino el suyo propio que le correspondiere.

5. En los actos cívicos de carácter municipal, en los que es preciso el desfile de la Corporación, ésta se situará de acuerdo con el orden de precedencias establecido en el presente artículo, en su punto 2.

6. El orden de precedencia de las distintas Concejalías se ajustará al ordenamiento que en cada legislatura determine su Corporación Municipal, en su caso.

Artículo 12. De las formas de asistencia a los actos.

Las formas de asistencia colectiva a actos públicos serán las de Corporación y la Representativa.

La forma de asistencia en Corporación es la más solemne, y se utilizará en aquellos actos que en este Reglamento se señale y aquellos otros no previstos que, a juicio de la Corporación o de la Presidencia, lo requieran. Por regla general, y salvo decisión de la Presidencia, los/as Portavoces portarán su distintivo.

El Ayuntamiento asistirá en Corporación, si a ello fuera invitado por la autoridad competente, y a los actos de orden interno, tales como el entierro de alguno de los miembros en activo del Ayuntamiento.

La Corporación podrá ir precedida de la Policía Local según el acto que corresponda, siempre previo aviso a la misma.

El/La Alcalde/sa-Presidente/a, llevará a su derecha a los/las Señores/as Portavoces de los Grupos Políticos Municipales.

Capítulo IV

De los matrimonios civiles

Artículo 13. Libro de Registro.

Recibida del/a Juez/a Encargado/a del Registro Civil que instruya el expediente, la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, dicha documentación será remitida a la persona encargada de los matrimonios civiles, donde existirá un Libro de Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.

Artículo 14. Lugar de celebración.

Se señalan como lugares de celebración de matrimonios cualquier dependencia municipal que pueda adecuarse a las circunstancias del evento.

Artículo 15. De la celebración de los matrimonios civiles.

La persona encargada de los matrimonios civiles comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.

Los matrimonios se celebrarán ante el/la Señor/a Alcalde/sa, o por delegación ante el/la Concejal/a nombrado al efecto, se regulará y atendrá a lo establecido en:

· El Artículo 58 del Código Civil.

· Ley 35/94 del Modificación del Código Civil en Materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.

· Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.

El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue, deberá comparecer ataviado conforme a la naturaleza y prestigio del acto y ostentar el Distintivo de su condición.

La celebración se desarrollará con el siguiente procedimiento:

a) En el lugar, día y horas previamente señaladas por la persona encargada del expediente, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente, además de la de dos testigos mayores de edad, previa declaración ante el Juzgado de que el consentimiento se preste ante la Alcaldía de Santomera.

b) Por el/la Alcalde/sa o Concejal/a que actúe por delegación, se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.

c) Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto, y, respondiendo afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

d) Inmediatamente de celebrado el matrimonio, el/la Alcalde/sa o Concejal/a ante quien se celebre, extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará a aquellos documento acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los contrayentes, del correspondiente Libro de Familia.

Capítulo V

De la constitución de la nueva Corporación

Artículo 16. De la sesión constitutiva de la Corporación.

La toma de posesión de la Corporación Municipal y de su Presidente/a, se revestirá de la mayor solemnidad con la concurrencia de las autoridades locales y con la participación de la Policía Local de gala.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio dedica su capítulo VIII a la descripción del Mandato y Constitución de las Corporaciones Locales.

El orden de colocación en la Mesa Presidencial dependerá de lo que determine la legislación electoral. En todo caso, la Mesa de Edad, integrada por los miembros de la Corporación de mayor y menor edad y el/la Secretario/a General, presidida por el primero de ellos, dirigirá la constitución hasta el momento de la toma de posesión del Alcalde/sa-Presidente/a.

Los miembros corporativos se sentarán en los escaños unidos a su grupo y en relación con la atribución de los mismos por la legislación vigente.

El orden del acto será el determinado por la legislación sobre elecciones:

- Inicio de la sesión

- Constitución de la Mesa de Edad

- Adquisición de la condición de Concejal/a

- Constitución del Ayuntamiento

- Elección de Alcalde/sa-Presidente/a

o El/La nuevo/a Alcalde/sa ocupa el puesto principal de la Presidencia, toma juramento o promesa del cargo y recibe el Bastón de Mando e Insignia de la Corporación, de manos del concejal/a de mayor edad.

- Imposición de la insignia corporativa a los nuevos concejales/as.

- Discurso del nuevo/a Alcalde/sa (avanzará las líneas principales de su futura gestión).

- Fin de la sesión.

Capítulo VI

Del hermanamiento con otras ciudades

Artículo 17. Del hermanamiento.

El Ayuntamiento de Santomera, podrá decidir el hermanamiento con otros municipios, ciudades o pueblos con el fin de desarrollar lazos de amistad.

Elegido el municipio con el que se pretende el hermanamiento, se creará un Comité de Hermanamiento, que agrupe, bajo la presidencia del Alcalde/sa, a una representación de los miembros de la Corporación y de las asociaciones locales de carácter cultural, económico, deportivo, etcétera, con el objetivo de elaborar y realizar los proyectos y programas del encuentro.

Realizados los trabajos que aconsejen el hermanamiento, corresponderá al Ayuntamiento Pleno la ratificación del compromiso mediante acuerdo.

La ceremonia se desarrollará en acto público y solemne que comprenderá los siguientes momentos:

a) Lectura por el/la Secretario/a General del acuerdo de hermanamiento y del protocolo en el que quede reflejado el convenio del mismo.(ANEXO I)

b) Juramento solemne de hermanamiento, cuya fórmula para los municipios de la Unión Europea, ha sido establecida por la Federación Española de Municipios y Provincias.

c) Firma del documento antes leído por ambos Alcaldes/as.

d) Uso de la palabra por el/la Alcalde/sa o representante municipal delegado del municipio hermanado y clausura del acto con discurso de Alcalde/sa o representante municipal delegado de Santomera.

Capítulo VII

De las exequias

Artículo 18. De la declaración de luto oficial.

La Junta de Gobierno Local podrá decretar luto oficial, durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas distinguidas o condecoradas en vida o a título póstumo por la Villa de Santomera o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para la Ciudad. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Decreto, del que dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta celebre.

La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios del Ayuntamiento.

Artículo 19. Del fallecimiento de los miembros corporativos.

En caso de fallecimiento de un/a Concejal/a o antiguos Alcaldes/as de la Ciudad, las banderas ondearan a media asta el día de su fallecimiento y se mantendrá hasta tanto se de sepultura a los restos del finado. Al acto del entierro asistirá el Ayuntamiento en Corporación.

Capítulo VIII

De la concesión de honores y distinciones

Artículo 20. Objeto y clasificación.

Las distinciones honorificas que concede el Ayuntamiento de Santomera, son las siguientes:

a) Medalla de la ciudad, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.

b) Título de Hijo/a Predilecto/a.

c) Título de Hijo/a Adoptivo/a.

d) Título de miembro honorario de la Corporación.

e) Cronista de la Villa

También se podrá distinguir de forma honorífica a personas e instituciones dando su nombre a calles, plazas, avenidas, paseos y establecimientos, centros o instalaciones del Ayuntamiento de Santomera, procurando que los mismos estén relacionados con la actividad desarrollada por las personas o instituciones objeto de distinción.

Artículo 21. Del carácter de los honores y distinciones.

Los honores y las distinciones regulados en el presente Reglamento tienen carácter exclusivamente honorifico, no derivándose de su posesión derecho administrativo o económico alguno.

Sus titulares dispondrán de un lugar reservado en los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Santomera a los que sean convocados.


Artículo 22. De la concesión a título póstumo.

La Medalla de la Ciudad y los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a podrán ser concedidos a título póstumo.

Artículo 23. De la prohibición de concesión.

No podrán concederse los honores y las distinciones reguladas en el presente Reglamento a los/las concejales/as del Ayuntamiento de Santomera, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 24. Medalla de la Ciudad.

La Medalla en sus categorías de Oro, Plata y Bronce será para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, que tendrá las siguientes características:

· Tendrá 7 cm de diámetro y un grosor de 1mm.

· En el anverso, tendrá la medalla grabado el escudo local o el nacional y la inscripción “Ayuntamiento de Santomera”. MEDALLA DE LA VILLA. En el reverso el motivo alegórico que se desee que puede ser una rama de laurel, una palma y azahar y una inscripción con alguna de estas frases: premio al mérito, inteligencia, laboriosidad, patriotismo u otras leyendas expresivas del mérito que se quiera destacar de la personalidad premiada.

Los atributos o documentos representativos de los honores o distinciones concedidos se entregarán a las personas interesadas por el Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a en acto público de homenaje, o en la forma que el Ayuntamiento disponga al adoptar el acuerdo de concesión, y tendrán las leyendas más arriba indicadas.

Con la sola excepción de la Jefatura del Estado, no podrán tomarse acuerdos que otorguen honores o distinciones a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía función o servicio y en tanto subsistan estos motivos. Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

Artículo 25. Títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a.

Para que pueda ser concedido el honor o distinción de Hijo/a Predilecto/a de la población será condición indispensable que la persona interesada haya nacido en el municipio. El de Hijo/a Adoptivo/a se conferirá únicamente a los naturales de otras poblaciones.

El título de Hijo/a Predilecto/a se estampará en un artístico pergamino o diploma, con la siguiente leyenda:

El Ayuntamiento de esta villa, interpretando el sentir general del vecindario,

concede a D/D.ª ........ el honroso título de Hijo/a Predilecto/a, como público reconocimiento de los singulares méritos que ha contraído con su labor constante en pro de los intereses espirituales y materiales del pueblo.

El título de Hijo/a Adoptivo/a se estampará en un artístico pergamino o diploma, con la siguiente leyenda:

El Ayuntamiento de esta villa, interpretando el sentir general del vecindario,

concede a D/D.ª .......... el honroso título de Hijo/a Adoptivo/a, como público reconocimiento de los singulares méritos que ha contraído con su labor constante en pro de los intereses espirituales y materiales del pueblo.

Artículo 26. Miembro Honorífico de la Corporación.

En el título de nombramiento de Miembro Honorífico de la Corporación deberá aparecer la siguiente leyenda:

El Ayuntamiento de esta Villa, deseando quede constancia del agradecimiento hacia la persona de D/D.ª ......... se honra nombrándole Miembro Honorífico de esta Corporación, seguro de que así interpreta el sentir unánime de este vecindario y como público reconocimiento a los favores de él percibidos, tras una larga y ejemplar labor en pro de los intereses morales y materiales de esta localidad.

Artículo 27. Cronista Oficial de la Villa.

El titulo de Cronista oficial de la Villa de Santomera, reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación de la historia y otros temas relacionados con Santomera.

Artículo 28. Del contenido del Título de Cronista Oficial.

El título de Cronista Oficial de Santomera es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna.

El título de Cronista Oficial de Santomera tiene carácter vitalicio. Ello, no obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Capítulo IX

De las medallas al mérito

Artículo 29. De las Medallas al Mérito Cultural, Científico, Deportivo, Social, Comunicación y Económico.

Las medallas al Mérito Cultural, Científico, Deportivo, Social, Comunicación y Económico serán otorgadas a aquellas personas que destaquen por sus merecimientos en el terreno de la cultura, las ciencias, el deporte, la vida social del municipio, los medios de comunicación entendiéndose por tales la radio, televisión y las redes sociales, así como en el ámbito de la economía y la empresa y que mantengan algún tipo de vinculación con el municipio.

Capítulo X

De las recompensas a la Policía Local

Artículo 30. Del objeto y clasificación.

Las recompensas con que podrán distinguirse a los integrantes de la Policía Local serán las siguientes:

a) Medalla al Mérito Policial

b) Cruz al Mérito Profesional

c) Medalla al Mérito Profesional

d) Felicitación personal pública o privada Sin perjuicio de las distinciones y recompensas que puedan ser otorgadas por otras instituciones y organismos, los miembros del Cuerpo de la Policía Local podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

Estas recompensas se harán constar en el expediente personal de la persona interesada y serán consideradas como mérito en las convocatorias para ascenso. La valoración de dichos méritos en los citados concursos seguirá el orden de importancia siguiente: 1) Medalla de la Policía Local; 2) Cruz al Mérito Profesional; 3) Medalla al Mérito Profesional; 4) Felicitación personal pública o privada.

Artículo 31. De la Medalla al Mérito Policial.

Serán recompensados con la concesión de la Medalla al Mérito Policial los miembros del cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como quienes contraigan méritos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que hayan contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del cuerpo de la Policía Local de Santomera.

También podrá ser concedida a personas e instituciones que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local de Santomera.

Artículo 32. De la Cruz al Mérito Profesional

Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional, al funcionariado de la Policía Local que, durante la prestación del servicio o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles o que enaltezcan la imagen de la Policía Local.

Artículo 33. De la Medalla al Mérito Profesional

Serán distinguidos con la Medalla al Mérito Profesional los miembros del cuerpo que destaquen por sus virtudes profesionales y humanas, en un periodo de quince o más años de servicio ininterrumpido.

Artículo 34. De la Felicitación Personal Pública o Privada

La felicitación personal tiene por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local que destaque notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que aquellas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

La felicitación será por escrito y podrá ser pública o privada. En el primer caso, se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre y se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y el de Anuncios de la Policía Local; en el caso que sea privada, se pondrá en conocimiento del interesado para su satisfacción personal.

La obtención de diez felicitaciones públicas dará derecho al/la funcionario/a al otorgamiento de la Medalla al Mérito Profesional, con independencia del periodo de tiempo del servicio prestado.

Capítulo XI

Del procedimiento para la concesión de honores, distinciones, condecoraciones honoríficas y recompensas

Artículo 35. Del Procedimiento de Concesión.

Las medallas que se crean y a que se refieren el artículo 29 serán aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

La medalla que se crea y a que se refiere el Capítulo VIII, artículo 25 así como la que se refiere el Capítulo IX, artículo 30, del presente reglamento, se concederá siempre previo expediente circunstanciado, que podrá instruirse:

a) A instancia del propio Ayuntamiento.

b) A petición de la mayoría de las asociaciones o entidades culturales de la población debidamente inscritos en el registro de asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Santomera.

c) A solicitud del 20% de los residentes mayores de edad, inscritos en el correspondiente padrón de habitantes.

En el acuerdo inicial de la Corporación, o en los escritos de las entidades o de los particulares, se expresarán concretamente los hechos o circunstancias que hayan de ser objeto del expediente, la persona que haya de ser galardonada y clase de honor o distinción que se pretenda le sea concedido.

En la misma sesión en que se acuerde la incoación del expediente se designará el miembro de la Corporación que haya de actuar como instructor/a y el/la funcionario/a a quien se confíe el cargo de Secretario/a.

En la misma forma e idénticos requisitos, el Ayuntamiento podrá acordar nombramientos de hijo/a adoptivo/a y predilecto/a y de miembro honorifico de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en la persona interesada concurra.

El procedimiento para la concesión de las distinciones de previstas en el artículo 30 y en el artículo 31, apartados a, b y c:

• Medalla de la Policía Local

• Cruz al Mérito Profesional

• Medalla al Mérito Profesional

Se ajustarán al presente título en la misma forma e idénticos requisitos que para la concesión de Honores y Distinciones.

En lo concerniente a las Felicitaciones a que se refiere el artículo 30 apartado d), el procedimiento será a través de Decreto de la Alcaldía Presidencia.

Los nombramientos de miembros honoríficos de la Corporación no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a personas extranjeras, se requerirá autorización expresa del Ministerio del Interior previo informe del de Asuntos Exteriores.

A los expedientes se aportarán cuantos datos o antecedentes posea el Ayuntamiento relacionados con el objeto que los promueva y se practicarán cuantas diligencias sean necesarias para que los hechos queden completamente probados.

Terminado el expediente, el/la instructor/a formulará la propuesta que se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial por termino de 30 días, durante el cual podrán cuantos lo deseen examinar el expediente y presentar las reclamaciones u objeciones que estimen pertinentes.

La resolución que proceda será adoptada por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y, en todo caso, con la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Capítulo XII

De la denominación de calles, vías, avenidas, jardines y plazas públicas

Artículo 36. Del Objeto y Regulación de las Denominaciones.

El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, parque público, edificio o instalación municipal, etc., con el nombre de una persona preferentemente vinculada a Santomera, reconociendo con ello, y a fin de hacer perdurar su recuerdo, los especiales merecimientos o servicios extraordinarios. Esta distinción es compatible con cualesquiera otras, por lo que puede acordarse su designación conjuntamente con alguno de los nombramientos o distinciones definidas en los artículos anteriores, o bien de forma totalmente independiente.

Los nombres que se utilicen en las denominaciones pueden proceder del campo de las artes, letras, ciencias, deporte, tradición y otras cuyos méritos y cuyo prestigio estén suficientemente acreditados y reconocidos. Preferiblemente serán personas vinculadas a Santomera y que hayan contribuido a enaltecer y honrar en nombre del mismo.

Lo previsto en el artículo anterior no autorizará a efectuar cambios de denominación en las vías o edificios públicos, salvo cuando el nombre anterior, a juicio de la Corporación, carezca de significación material o afectiva para la ciudad, o que aún teniéndola sea de menor significación que la del o los homenajeados.

Capítulo XIII

Del libro de Honor y Firmas

Artículo 37. Del Objeto del Libro de Honor y Firmas.

Para constancia de los visitantes ilustres del municipio de Santomera, el Gabinete de la Alcaldía abrirá y llevará un Libro de Honor y Firmas, donde se registrarán para la perpetua memoria, las dedicatorias de los distinguidos visitantes que han honrado al Municipio de Santomera con su presencia, en el que también se invitará firmar a las personalidades que se determine corporativamente.

Se concederá el honor de figurar en el Libro de Honor y Firmas, aparte de a las personas a que se alude en este capítulo, a todas las personas que hayan sido galardonadas con alguna de las condecoraciones citadas en el presente Reglamento.

Corresponde al/la Alcalde/sa-Presidente/a determinar quiénes pueden ser honrados/as con esta distinción, y será él/la quien les invite a dejar constancia autógrafa de su presencia en el Ayuntamiento.

Disposición adicional

El alcance de las Normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.

El Gabinete de Alcaldía del Ayuntamiento de Santomera, se encargará de la interpretación y aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento.

El Gabinete de Alcaldía, con el conforme de la Alcaldía-Presidencia, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto que por su importancia así lo requiera.

Disposición derogatoria

Queda derogado el actual Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Santomera, aprobado en sesión plenaria de fecha 29 de octubre de 2009 y sus posteriores modificaciones de 12 de abril y 13 de diciembre de 2012 respectivamente.

Disposición final

El presente Reglamento, que consta de treinta y siete artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final, entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

MODELO DE PROTOCOLO DE HERMANAMIENTO

Reconociendo que las relaciones de hermanamiento constituyen un elemento fundamental para un mejor conocimiento entre los pueblos y contribuyen a reforzar la amistad y la paz.

Considerando que el hermanamiento entre municipios de diversas naciones representa una institución particularmente dedicada a favorecer y promover la colaboración entre los pueblos.

Reconociendo la oportunidad en el interés recíproco, de instaurar relaciones permanentes de cooperación e intercambio que representen un estímulo y un contacto para dos los sectores que forman el tejido civil, social y económico de los municipios.

Conocedores de los vínculos históricos que existen entre ambos municipios, origen y causa de este hermanamiento.

Convencidos que con una estrecha colaboración entre los dos Ayuntamientos se ha de traducir en un beneficio afectivo y material para ambos pueblos.

Convencidos que este hermanamiento puede efectivamente contribuir a la plena construcción de la Europa de los ciudadanos.

Convienen

Primero

Los Ayuntamientos de Santomera y (Municipio con el que se hermana) suscriben el presente pacto de hermanamiento con la finalidad de perseguir el progreso, el desarrollo y el bienestar entre ambos pueblos, unidos en un mutuo deseo de convivencia.

Segundo

Entre ambos Ayuntamientos, bajo el título de Municipios Hermanados, se comprometen libremente y espontáneamente a determinar el desarrollo afectivo y material de ambos municipios, reforzando las propias relaciones fundamentales en el común deseo de paz, amistad y prosperidad.

Tercero

Los Ayuntamientos hermanados promoverán todo tipo de relaciones sociales, definiendo las actividades que se consideren oportunas, particularmente:

· Relaciones sociales

· Relaciones culturales

· Relaciones económicas

· Relaciones deportivas

· Relaciones turísticas

Cuarto

Los dos municipios trabajarán en pro del establecimiento de lazos educativos a través de encuentros del alumnado y profesorado, especialmente en los ámbitos escolar, fomentando en este último caso el uso de las lenguas española y (lengua oficial de la ciudad con la que hermane). Igualmente se promoverán los proyectos educativos, formativos y de investigación histórica y cultural para profundizar en el conocimiento recíproco.


Quinto

Santomera y (Municipio con el que se hermana) realizarán y promoverán desde las dos Instituciones Municipales intercambios reales en materias culturales, como puedan ser:

· Conferencias sobre temas considerados de interés recíproco.

· Intercambio de todo tipo de publicaciones.

· Encuentros entre jóvenes y familias.

· Exposiciones de obras de arte.

· Iniciativas populares referidas a las tradiciones de las dos comunidades.

· Conciertos

Sexto

Se comprometen asimismo a establecer lazos de colaboración en materia económica, intentando de forma global favorecer las alianzas entre empresas de los dos municipios, y de forma más concreta con las siguientes acciones:

· Encuentros entre las asociaciones empresariales, profesionales, sindicales y sociales.

· Participación en mercados, exposiciones y ferias.

· Divulgación de productos típicos.

· Informaciones sobre actividades industriales, artesanales y comerciales

· de interés recíproco.

Séptimo

Entre ambos Ayuntamientos se favorecerá la realización de actos deportivos mediante la realización de manifestaciones relativas a las disciplinas deportivas presentes en los respectivos ámbitos territoriales.

Octavo

Acuerdan además cooperar en materia de Turismo, buscando líneas de colaboración para posibles promociones conjuntas.

Con esta finalidad de promover iniciativas turísticas ambos Ayuntamientos trabajarán en particular sobre:

· Realización de programas de viajes.

· Comunicar los programas relativos a las fiestas tradicionales y manifestaciones culturales.

· Promover el intercambio de fiestas populares tradicionales.

· Promover las ciudades conjuntamente.

· Asistir conjuntamente a eventos de importancia para la promoción y el desarrollo turísticos.

Noveno

Los Municipios Hermanados se comprometen a incluir la promoción de Europa como forma de integración de los pueblos, y con ello favorecer el intercambio de conocimientos, experiencias y procedimientos de técnicos que trabajen en asuntos como política de género, infancia, minorías étnicas, y en general en materias sociales.



Décimo

Uno de los principales compromisos será mirar juntos a Europa, con el objetivo de desarrollar acuerdos comunes que favorezcan el desarrollo de los dos municipios, mediante la presentación de proyectos y propuestas ante diferentes administraciones y la canalización de recursos para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas y otras que los dos municipios entiendan que puedan ser de mutuo interés.

Undécimo

Las actividades aquí descritas podrán ser posteriormente ampliadas a través de la individualización de posteriores ámbitos de interés recíproco.

Duodécimo

La duración del presente acuerdo es ilimitada. El acuerdo de hermanamiento será revisado cada cinco años para asegurar que las finalidades del mismo sean perseguidas con plena satisfacción de Santomera y (Municipio con el que se hermana).

Este protocolo que entrará en vigor en la fecha de suscripción bien redactado en legua (lengua oficial del Municipio con el que hermane) y española, y ambas son igualmente válidas.



Artículo 2. Interpretación del Himno de Siscar.

El himno de Siscar se interpretará en los actos solemnes y en aquellos que por su importancia, circunstancias o trascendencia así lo requiera que tengan lugar en Siscar.


Segundo: Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entrando en vigor el mismo día de su publicación, pudiéndose interponer contra la misma el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de dicha publicación.


Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuere expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otro posibles interesados, a partir del siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal y como establece el art. 46 del la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiese interpuesto previamente el recurso de reposición, el plazo de 2 meses se contará desde el día siguiente aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Santomera, 20 de septiembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.

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NPE: A-260923-5515