Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Denominación y Roturación de Vías.

Borm Nº 20, miércoles 26 de enero de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

307

NPE: A-260122-307

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

307 Aprobación definitiva del Reglamento de Denominación y Roturación de Vías.

Doña Inmaculada Sánchez Roca, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santomera (Murcia).

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación provisional del Reglamento regulador de la denominación y roturación de vías, espacios públicos de titularidad municipal del Ayuntamiento de Santomera, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2021, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 194, de 23 de agosto de 2021, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M., dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada el citado Reglamento, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:


“REGLAMENTO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE VÍAS, ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA

Exposición de motivos

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Así mismo, el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, establece en su apartado 1, a) que los municipios, “en su calidad de Administraciones de públicas de carácter territorial, y dentro de sus competencias, tienen las potestades reglamentaria y de autoorganización. Finalmente, el artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y su normativa de desarrollo, determinan que los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesadas. Deberán mantener también la correspondiente cartografía…”

La denominación de vías, espacios y edificios públicos es una distinción que el Ayuntamiento destinará a realzar singulares merecimientos de personas y entidades ejercidas en beneficio del municipio o un barrio, haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos. Así también podrá colocar placas conmemorativas, erigir monumentos y estatuas en lugares públicos para perpetuar la memoria de las personas, cosas o hechos de trascendental importancia.

En la actualidad la regulación de la denominación de vías, avenidas, jardines y plazas públicas, se encuentra regulada en el Titulo VIII, artículo 23 del “Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Santomera”, considerando que el municipio de Santomera ha crecido en los últimos años de una manera considerable y por ende ser ve necesaria una regulación exhaustiva que normalice el nombramiento de las vías, espacios y edificios públicos de Santomera, se establece el presente Reglamento.

Capítulo I

Objeto, competencia y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular los criterios para la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos, de titularidad municipal, así como el procedimiento para la asignación y modificación de nombres de dichos espacios del término municipal de Santomera, a fin de su identificación precisa para todos los efectos que sean necesarios.

El presente reglamento será de aplicación en todo el término municipal de Santomera, a las vías y espacios urbanos de titularidad pública, así como a los de titularidad privada que sean de uso público, y los que, siendo de uso privado, deban tener denominación por requerir numeración de fincas y edificios.

Artículo 2.- Competencia.

La competencia para la designación de los nombres de las vías y espacios públicos urbanos, de los edificios públicos de titularidad municipal, rotulación de las vías y espacios públicos, así como los cambios ulteriores de denominación de los mismos corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Santomera.

Sólo los nombres atribuidos por el Ayuntamiento tendrán carácter oficial y validez a todos los efectos legales y su uso será obligatorio.

La competencia del Ayuntamiento de Santomera para la asignación del nombre a vías y espacios públicos de titularidad privada no presupone ningún derecho ni reconocimiento de obligación municipal con respecto a los mismos.

Artículo 3.- Órgano competente.

La competencia para el establecimiento de la designación de los nombres de las vías y espacios públicos urbanos, edificios públicos de titularidad municipal se atribuye al Pleno del Ayuntamiento de Santomera, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

La competencia para llevar a cabo la rotulación de las vías, espacios y edificios públicos, y la numeración de edificios se atribuye a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santomera. Competencia que podrá ser objeto de delegación.

Capítulo II

Denominación de vías y espacios públicos y edificios públicos de titularidad municipal

Artículo 4.- Procedimiento para la denominación o alteración de vías o espacios públicos y edificios públicos de titularidad municipal.

El procedimiento para la atribución de nombre a las vías, espacios públicos y edificios públicos se iniciará de oficio o a instancia de parte, pudiendo actuar como tal, instituciones, asociaciones o particulares interesados.

Artículo 5.- Procedimiento de oficio para la denominación o alteración de vías o espacios públicos y edificios públicos de titularidad municipal.

El expediente de denominación o modificación de denominación de una vía, espacio público o edificio público de titularidad municipal, se podrá iniciar de oficio a través de la Concejalía que en cada momento asuma las competencias en esta materia, a propia iniciativa o bien a iniciativa de cualquier órgano municipal.

En ambos casos el servicio municipal encargado de la gestión del callejero municipal procederá a la apertura del oportuno expediente, reciba la instrucción de la Concejalía competente.

Artículo 6.- Procedimiento iniciado a instancia de parte, para la denominación o alteración de vías o espacios públicos y edificios públicos de titularidad municipal.

Cuando la propuesta de denominación o de modificación de un vial, espacio público o edificio público de titularidad municipal provenga a instancia de parte, la Alcaldía o en su nombre la Concejalía competente encomendará al servicio responsable de la gestión del callejero municipal, la apertura del oportuno expediente de denominación o alteración de denominación de vial o espacio público.

Cuando la propuesta sea a instancia de parte, ésta habrá de canalizarse a través de la Concejalía que en su casa corresponda.

La admisión y tramitación de los nombres propuestos a instancia de parte, sobre todo cuando se refieren a personas del municipio cuyos méritos no son del conocimiento general, sólo se realizará si la solicitud viene acompañada y avalada por firmas de apoyo, bien sean de instituciones, asociaciones u otros colectivos, o de particulares, que demuestren o justifiquen que la solicitud responde a la demanda de un grupo amplio de la población, debiendo adjuntarse biografía de la persona a quien se quiere dedicar el nombramiento.

Esta solicitud se entenderá como iniciativa ciudadana, debiendo cumplir los requisitos exigidos en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santomera.

Artículo 7.- Tramitación del expediente

El servicio responsable del callejero municipal, recibida la instrucción del Concejal competente, iniciará expediente individualizado por, cada denominación propuesta.

Se podrán tramitar de forma conjunta aquellas propuestas de denominación de viales o espacios públicos que afecten a un grupo de calles colindantes entre ellas.

En cada expediente deberá constar:

a) Memoria o informe justificativo de la denominación propuesta ya sea de nueva creación o alteración de la denominación existente, con indicación de los motivos de la elección del nombre, y en los supuestos de proposición de denominaciones a que se refieran a personas vivas o fallecidas, se deberá aportar breve biografía de la persona propuesta.

b) Plano detallado de la zona con indicación de los viales propuestos.

Una vez completados los expedientes con la documentación exigida, deberá incorporarse informe del encargado de la gestión del callejero municipal sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento.

Los expedientes, una vez conformados por el servicio encargado de la gestión del callejero municipal, a instancia del Concejal competente serán elevados a la Comisión Técnica, la cual será convocada al efecto por la Alcaldía-Presidencia a solicitud del Concejal.

La comisión de calles emitirá informe no vinculante, por mayoría simple de sus miembros, sobre los expedientes de denominación o cambio de denominación de viales, espacios públicos o edificios públicos de titularidad municipal, que se le hayan sometido a su consideración.

Por la misma mayoría podrá dejar sobre la mesa cualquiera de los expedientes que se le someta a consideración o cualquiera de las denominaciones que se incluyan en un expediente que aglutine varias denominaciones. Estos expedientes serán devueltos al servicio municipal responsables de la gestión del callejero municipal para su posterior consideración en posteriores sesiones que celebre la Comisión Técnica.

El resto de expedientes sometidos a informe de la Comisión Técnica, serán elevados para su aprobación definitiva en Pleno de la Ayuntamiento previo dictamen favorable de la Comisión Informativa correspondiente.

Capítulo III

Comisión Técnica de Nombramiento de Vías y Espacios Públicos

Artículo 8.- Composición de la Comisión Técnica

La comisión técnica de nombramiento de calles es un órgano de carácter consultivo, cuya composición es la siguiente:

a) Todos los grupos políticos con representación municipal tendrán derecho a participar en dicha comisión, mediante adscripción de un Concejal perteneciente a cada uno de dichos grupos. Dichos representantes actuarán con voto ponderado según el número de concejales que tengan en el Pleno.

b) La Alcaldía-Presidencia ostentará el cargo de Presidente nato de la Comisión, si bien será designado como Presidente efectivo el Concejal o Concejala competente, el cual ostentará la condición de vicepresidente, en aquellas sesiones a las que asista la Alcaldía-Presidencia.

c) Aquellos ciudadanos que tengan la condición reconocida por el Pleno del Ayuntamiento como Cronista Oficial de la Ciudad.

d) El Secretario de la comisión será el funcionario encargado de la gestión del callejero municipal o quien ostente la Jefatura del Servicio de Estadística, asistido del funcionario idóneo que designe al efecto, pudiendo delegar dichas funciones en dicho funcionario.

Artículo 9.- Nombramiento de la Comisión Técnica

El nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica de Calles se realizará mediante Decreto de Alcaldía.

Todos los expedientes admitidos según el artículo 8 de este reglamento, ya se refieran a propuestas iniciadas de oficio o a instancia de parte, serán estudiados y valorados por una Comisión Técnica creada al efecto. Dicha Comisión estudiará los expedientes y realizará un informe-propuesta que trasladará a la Alcaldía-Presidencia.

c) Informe del órgano directivo competente en materia de callejero oficial en el que se especificará el trazado de las vías a denominar, el tipo de vía, la toponimia, la nomenclatura predominante en la zona, y la inexistencia de duplicidad con otros nombres existentes en el callejero oficial.

d) Si se trata de parques y jardines, informe del órgano directivo competente en dicha materia. Si se trata de vías y demás espacios urbanos, informe del órgano directivo correspondiente del Área de Gobierno competente en materia de cultura.

e) Si se trata de edificios o monumentos singulares, informe del órgano directivo correspondiente del Área de Gobierno competente en materia de cultura.

Artículo 10.- Funciones de la Comisión Técnica

Corresponderán a la Comisión el estudio e informe no vinculante sobre los expedientes de denominación o cambio de denominación de viales, espacios públicos o edificios públicos de titularidad municipal.

Los expedientes, una vez conformados por el servicio municipal responsable, serán elevados a la Comisión a la Comisión Técnica, la cual será convocada al efecto por la Alcaldía o en su caso por el Concejal competente como presidente de la misma.

La Comisión Técnica emitirá informe no vinculante, por mayoría simple de sus miembros, sobre los expedientes de denominación o cambio de denominación de viales, espacios públicos o edificios públicos de titularidad municipal que se le hayan sometido a su consideración.

Artículo 11.- Periodicidad y lugar de celebración.

Las Comisiones serán convocadas por su respectivo Presidente, y se reunirán, al menos, una vez al año, para estudiar y elevar informe no vinculante sobre los expedientes de denominación o alteración de denominación de viales o espacios y edificios públicos que se le sometan. Las sesiones de las Comisiones podrán celebrarse en la Casa Consistorial o en otra dependencia municipal que determine la convocatoria.

Las solicitudes serán tramitadas y estudiadas por la comisión en riguroso orden de presentación en el Registro Municipal, ya sea presencialmente o vía telemática.

Capítulo IV

Criterios

Régimen de asignación de nombre y rotulaciones de vías y espacios públicos y edificios públicos de titularidad municipal

Artículo 12.- Criterios para la asignación de nombre.

La actuación del Ayuntamiento para la asignación de nombre a las vías, espacios edificios de titularidad municipal responderá a los siguientes criterios:

a) Cada vía urbana estará designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento. La elección de este nombre es, por su propia naturaleza, libre y discrecional, debiendo ser adecuado para su identificación y uso general. Se tendrá en cuenta en esta designación la denominación anterior del lugar donde aquellos estén situados, si resulta conocida y merece ser respetada.

b) En el nombramiento de las vías urbanas se utilizarán prioritariamente los nombres que por su significación merezcan ser perpetuados, principalmente los relacionados con la historia, cultura y toponimia de la ciudad. Tienen prioridad los nombres de hijos ilustres o significativos para la ciudad. A continuación, y con el mismo criterio los relacionados con la comarca o la comunidad autónoma. Así sucesivamente con el país, etc. También podrán atribuirse nombres propios de personas, cuyos méritos y prestigio estén suficientemente acreditados y reconocidos o que se hayan contribuido a enaltecer y honrar el nombre del municipio.

c) Las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederán por imperativo legal, exigencias urbanísticas, para hacer desaparecer duplicidades, o por otras circunstancias excepcionales que se hallen debidamente justificadas en la propuesta. Serán ponderados por el Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos municipales, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha modificación. Para este último caso el expediente deberá ser expuesto al público por un periodo de treinta días durante los cuales los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Estas deberán de ser atendidas y resueltas antes de su aprobación definitiva.

d) Se mantendrán los nombres actuales que se hayan consolidado por el uso popular.

e) La asignación de nombres, siempre que sea posible, se llevará a cabo procurando que tengan un carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en la zona de que se trate. El mismo criterio se tendrá en cuenta para la asignación de varios nombres a la vez, cuando se refieran a nuevas construcciones.

f) Podrán elegirse cualquier nombre para designar una vía pública, el cual deberá ser adecuado para su identificación y un uso general y habitual.

g) No podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios.

h) En el conjunto histórico debe procurarse la recuperación de los nombres originales de las calles, y en el caso de viarios o espacios de nueva creación debe hacerse un estudio sobre los antecedentes de dicho trazado, y las denominaciones del mismo, con objeto de su recuperación.

i) En cuanto a los nombres personales regirán, además, los siguientes criterios:

a. Corresponderán a personas fallecidas. Excepcionalmente, en consideración a circunstancias motivadas en la proposición que se presente, podrán ser personas no fallecidas.

b. Responderán a criterios de historicidad con carácter preferente pero no excluyente.

c. Tendrán prioridad los nombres de hijos ilustres o significados de Santomera, o de personas de igual rango relacionadas con el municipio. A continuación, y con el mismo criterio, de la Región de Murcia, de España, y del resto del mundo.

d. Se procurará que los nombres de personas sean cortos, claros e inconfundibles, utilizándose el nombre y un apellido o los dos apellidos sin nombre, debiendo ir precedidos de la profesión si esta supone una mayor identificación (“compositor”, “doctor”, “poeta”, etc).

e. Se usarán los pseudónimos o nombres artísticos siempre que las personas sean más conocidas por estos que por su nombre real, con el fin de una mayor identificación.


Capítulo V

Rotulación

Artículo 13.- Normas de rotulación de las vías y espacios públicos.

La rotulación de las vías y espacios públicos se ajustará a las siguientes normas:

a) Cada vía y espacio público estará designado por un nombre aprobado por el Ayuntamiento. Dentro del término municipal de Santomera no puede haber dos vías o espacios públicos con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía.

b) No se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única. En consecuencia, se procurará que una calle tenga un solo nombre, a menos que llegue a variar la dirección en ángulo recto, o que esté atravesada por un accidente físico, o cortada por una calle más ancha o por una plaza, en cuyo caso los tramos podrán ser calles distintas.

c) El nombre elegido deberá ser en rótulo bien visible colocado al principio y al final de la calle y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce. En las plazas se colocará en su edificio preeminente y en sus principales accesos. En las fincas existentes con números en casas situadas en chaflán, se inscribirá también el nombre de la calle o plaza a que corresponda.

d) En las barriadas con calles irregulares, que presentan entrantes o plazoletas respecto a la vía matriz, deben colocarse tantos rótulos de denominación como sean necesarios para su perfecta identificación, pudiendo ser incluso que cada edificio lleve el rótulo de la vía a la que pertenece.

La competencia para la rotulación de las vías públicas se atribuye a la Alcaldía-Presidencia, la cual podrá delegarla en la Concejalía que asuma la responsabilidad sobre el servicio gestor del callejero municipal.

Artículo 14.- Cumplimiento y control

El Departamento de Estadística mantendrá actualizado el callejero oficial del término municipal, sin perjuicio de su colaboración con entidades públicas o privadas, para la divulgación de dicho callejero, ya sea con fines turísticos, divulgativos, históricos o de otro tipo. A fin de garantizar el conocimiento general del callejero oficial, se mantendrá actualizado en la página web de este Ayuntamiento.

Capítulo VI

Numeración de edificios

Artículo 15.- Numeración de edificios.

Todo edificio o urbanización deberá estar numerado por su entrada principal.

En los edificios con división horizontal se numerarán cada uno de los portales de entrada en planta baja que sean comunes a las propiedades de las plantas superiores con la numeración que corresponda a la vía por la que acceden, así como, cada vivienda del edificio que tenga acceso independiente en planta baja por la vía pública.

En los edificios con división horizontal se asumirá que cada uno de los locales de planta baja, con uso distinto al de vivienda, tiene el mismo número que la portería de acceso común a las plantas altas que esté situada más próxima y, en caso de que el edificio no tenga ningún portal de acceso común en la misma vía, se le asignará el número correspondiente al frente del edificio por dicha vía. Este número será común a todos los locales que accedan por la misma vía pudiéndose añadir letras correlativas en caso de que existan varios ocales contiguos.

Artículo 16.- Secuencia de la numeración.

Las calles se numerarás como viene siendo tradicionalmente los números pares a la derecha de la calle y los impares a la izquierda.

En las plazas la numeración será correlativa, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, a partir del lugar más cercano al centro del núcleo de población.

Se considerará como principio de la vía el extremo o acceso más próximo a la Casa Ayuntamiento, tal y como viene siendo el criterio de asignación de numeración de edificios desde tiempos inmemoriales.

No obstante, podrán tomarse en consideración otros centros geográficos de otros conjuntos urbanos cuando la referencia anterior no resulte posible.

En concreto, en otros núcleos urbanos se mantendrá como centro urbano los que se hayan venido utilizando hasta el día de la fecha.

En las nuevas urbanizaciones se tomará como referencia para establecer el centro, el centro histórico del núcleo urbano más próximo, si existe continuidad urbanística entre la nueva urbanización y el núcleo urbano, en caso de discontinuidad se tomará como centro la edificación o espacio más significativo de la nueva urbanización.

Artículo 17.- Nuevas numeraciones en vías ya numeradas.

En la numeración de edificios y con el fin de evitar continuos cambios de domiciliación de los vecinos, se podrán añadir a los números de policía las letras A, B, C, etc. Así mismo podrán mantenerse saltos de numeración debido a derribos de antiguos edificios u otros motivos.

Artículo 18.- Lugar de colocación del número de policía.

Para la identificación de los números de policía de los edificios, se colocará en la entrada principal de los mismos una placa del Ayuntamiento.

Artículo 19.- Numeración de viales no públicos.

Al objeto de poder identificar todos los edificios del municipio, se podrá denominar y numerar caminos accesorios, aunque carezcan de a condición de viario público, siempre y cuando tengan las características físicas similares a los caminos públicos de la zona y se encuentren abiertos al paso y uso público; lo soliciten la mayoría de los vecinos residentes en dichos caminos; y sin que ello conlleve obligación municipal alguna similar a las vías urbanas de carácter público.

En tanto no se nombren estas vías y con carácter transitorio, el encargado del callejero municipal podrá enumerar de oficio estos edificios, asignando nuevos números y letras correlativos con los que ya existan en las vías que disponga de denominación y sirvan de entrada a estas vías sin nombre; vías que deberán distinguirse de las adyacentes añadiendo las siglas DS (diseminado) precediendo al mismo nombre de la vía ya nombrada por la que accedan preferentemente.

Por ejemplo, cuando una edificación acceda por un camino sin nombre adyacente a la Vereda del Tío Jaime, provisionalmente y de oficio, se le asignará el número correlativo de la Vereda del Tío Jaime y en intersección de ambas vías se colocará una señal identificativa del camino sin nombre con la denominación provisional “DS VEREDA DEL TÍO JAIME”, con fondo de color verde para diferenciarla de las señales de las vías nombradas oficialmente.

Capítulo VII

Deberes y responsabilidades

Artículo 20.- Deberes y prohibiciones

Los propietarios de las fincas y edificios estarán sujetos a los siguientes deberes:

a) Permitir la colocación de los rótulos identificativos de las vías y espacios urbanos y sus soportes en la fachada de los edificios, elementos de cerramiento o firmes.

b) Instalar y mantener, a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad, los rótulos identificativos de las vías y espacios de titularidad privada.

c) No alterar ni ocultar el rótulo de las vías y espacios urbanos, así como las placas de numeración de las fincas y edificios.

d) Si por razón de obras de interés del propietario del inmueble se viera afectada la rotulación o numeración existentes, aquél deberá reponerlas a su costa, de acuerdo con lo indicado por los servicios técnicos municipales.

e) Los propietarios y los vecinos de los inmuebles tienen la obligación de cooperar con su municipio y no podrán oponerse a la colocación en sus fachadas de rótulos de identificación de vías públicas y números de policía.

Artículo 21.- Inspección y vigilancia

Los servicios técnicos municipales y los agentes de la Policía Municipal ejercerán las funciones de inspección y vigilancia cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 22.- Multas coercitivas

Podrán imponerse multas coercitivas por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 15. Considerándose dichas infracciones como leves.

Disposicón derogatoria

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedará sin efecto lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Santomera.”

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente: recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso judicial contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Santomera, 13 de diciembre de 2021. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santomera.

NPE: A-260122-307