Administración Local
Santomera
5321
NPE: A-090821-5321
IV. Administración Local
Santomera
5321 | Aprobación definitiva del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales. |
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación provisional del Reglamento Municipal de Uso de las Instalaciones Deportivas, Expd. 2010/2021, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2021, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 84, de 14 de abril de 2021, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada el citado Reglamento, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:
“Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Santomera
Índice.
TÍTULO I. DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
. Capítulo I. Normas generales
. Capítulo II. Normas específicas
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
. Capítulo I. De las formas de gestión
TÍTULO III. SOBRE LA IMAGEN Y PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
. Capítulo I. Sobre la imagen del Ayuntamiento de Santomera
. Capítulo II. De la publicidad en las instalaciones deportivas municipales
TÍTULO IV. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE SANTOMERA
. Capítulo I. Normas generales de uso
. Capítulo II. De los derechos y obligaciones de las personas usuarias
. Capítulo III. De las faltas y sanciones
. Capítulo IV. Régimen de utilización de las instalaciones
. Capítulo V. De los precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas municipales
. Capítulo VI. De la solicitud y reserva de las instalaciones deportivas
. Capítulo VII. De las actividades deportivas dirigidas
. Capítulo VIII. Reclamaciones y sugerencias
Disposiciones finales
TÍTULO I. DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Capítulo I. Normas Generales.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas cuya titularidad y competencia pertenece al Ayuntamiento de Santomera, a excepción de la piscina municipal que cuenta con reglamento propio.
Artículo 2. Concepto de Instalación Deportiva.
A los efectos de este reglamento, la definición y clasificación de instalación deportiva queda establecida en el artículo 30 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia (en adelante Ley 8/2015). Se entiende por instalación deportiva toda superficie de uso colectivo en la que se ha construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica de la actividad física o el deporte de manera permanente, o que sea de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas. Puede disponer de uno o varios espacios deportivos conexos, ya sean del tipo convencional, singular o área de actividad deportiva, y de una misma titularidad.
Artículo 3. Instalaciones Deportivas Municipales.
3.1. Las Instalaciones Deportivas Municipales que abarca el presente Reglamento son las siguientes:
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE SANTOMERA
. Pista polideportiva
. Pista de frontenis
. 3 pistas de pádel
. 3 pistas de tenis
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DEL SISCAR.
. Pista Polideportiva
. Pista de Tenis
. Campo de césped artificial de fútbol 11
PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES
CAMPO DE FÚTBOL “EL LIMONAR”
CENTRO DEPORTIVO LIMONAR
. Pabellón del Limonar (Sala de Barrio)
. Campo de fútbol 7 de césped artificial
. Pista de running (circuito de carrera a pie)
CAMPO REGIONAL DE HOCKEY
CAMPO DE FÚTBOL 7 Y PISTA POLIDEPORTIVA DE LA MATANZA.
Artículo 4. Uso de las Instalaciones Deportivas.
4.1. En los términos previstos en el presente Reglamento, las Instalaciones Deportivas Municipales tienen como fin la práctica actividad física y modalidades deportivas, ya sea de ocio, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas. De igual manera, podrán acoger actividades o actos distintos de los establecidos en el apartado anterior, mediante autorización expresa del Ayuntamiento de Santomera.
4.2. Las instalaciones se podrán usar en su totalidad o en sus diferentes espacios deportivos y complementarios, mediante los siguientes procedimientos:
4.2.1. Suscribiendo un convenio o cesión de uso.
4.2.2. Mediante la reserva y pago del precio correspondiente.
4.2.3. Mediante solicitud y autorización expresa del Ayuntamiento de Santomera.
Artículo 5. Acceso a las Instalaciones Deportivas.
5.1. Las Instalaciones Deportivas Municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento y al pago de los precios públicos en vigor para la actividad de que se trate.
5.2. Los horarios de apertura y cierre estarán expuestos en lugar visible de la Instalación para información de todos los usuarios, o en su caso, la forma de solicitar su utilización y reserva, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.
Capítulo II. Normas específicas.
Artículo 6. Normas específicas de las instalaciones deportivas y sus espacios deportivos.
Los espacios deportivos de las instalaciones, debido a las características específicas de sus pavimentos y equipamientos y a las normas de las modalidades deportivas para las que están destinadas, contarán con normas específicas de uso que establecerá la Concejalía de Deportes y expondrá en la instalación, para conocimiento de los usuarios.
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Capítulo I. De las formas de gestión.
Artículo 7. Formas de gestión de las instalaciones deportivas.
La gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales podrá realizarse de forma directa, indirecta o mixta, en los términos que se indican en los artículos siguientes y con arreglo a las leyes y normativas que les sea de aplicación.
Artículo 8. Gestión directa.
La gestión directa se refiere a que toda la gestión de explotación de uso y el mantenimiento está bajo dirección y responsabilidad del Ayuntamiento de Santomera, a través de la Concejalía de Deportes o de otras concejalías que cuenten con instalaciones deportivas en sus dependencias.
Artículo 9. Gestión indirecta.
Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser gestionadas indirectamente por empresas o entidades, de acuerdo con las normas que regulan la prestación de servicios por las Entidades Locales y contratación administrativa, así como en cualquier forma admitida por la legislación vigente en materia deportiva.
TÍTULO III. SOBRE LA IMAGEN Y PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Capítulo I. Sobre la imagen del Ayuntamiento de Santomera.
Artículo 10. Logotipos y otras figuras relativas al uso de marcas.
10.1. Corresponde al Ayuntamiento de Santomera el uso y explotación de los logotipos y demás figuras reguladas en la legislación de marcas que sean de su titularidad.
10.2. En todas las Instalaciones Deportivas Municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figurará en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Santomera, acreditando la titularidad municipal de la instalación.
Capítulo II. De la publicidad en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 11. Normativa aplicable.
11.1. La publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.
11.2. El Ayuntamiento de Santomera podrá firmar contratos o Convenios con Entidades deportivas para la cesión o gestión de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas Municipales.
11.3. Cualquier tipo de publicidad en las instalaciones deportivas municipales deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Santomera.
11.4. Cualquier publicidad en las instalaciones deportivas no podrá tener carácter sexista y se ajustará a las normas establecidas en el Ayuntamiento de Santomera en materia de igualdad y protección de menores. Igualmente, no se incluirá cartelería que promocione el juego de apuestas, ciñéndose únicamente en estos casos al nombre y/o logotipo de la empresa.
Artículo 12. Patrocinio de eventos deportivos.
Previa petición de la Entidad Organizadora la Concejalía de Deportes, podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto con motivo de la organización de acontecimientos deportivos.
TÍTULO IV. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Capítulo I. Normas generales de uso.
Artículo 13. Norma general.
13.1. El acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales, bien de forma individual o colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento y de cualquier otra norma que establezca el Ayuntamiento de Santomera, para garantizar la seguridad y salubridad de las instalaciones y las personas usuarias.
13.2. Asimismo, el uso de las Instalaciones Deportivas Municipales exige el pago previo de las tasas establecidas, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos en la correspondiente Ordenanza.
Artículo 14. Usuarios/as.
14.1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por personas usuarias y deportistas de las Instalaciones Deportivas Municipales los deportistas, lo establecido en el artículo 11, de la Ley 8/2015.
14.2. Las personas acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios/as pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación, no pudiendo hacer uso de los espacios deportivos.
Artículo 15. Usos.
15.1. Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios:
15.1.1. La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previa reserva y pago del precio público correspondiente, bien individual o colectivamente.
15.1.2. La utilización regular por un periodo de tiempo y unos horarios establecidos, de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, en las condiciones de pago estipuladas en la Ordenanza de precios públicos.
15.1.3. La utilización por una Asociación o entidad que cuente con autorización del Ayuntamiento o haya suscrito un Convenio de colaboración, sin necesidad de satisfacer el pago correspondiente.
15.2. Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios:
La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Santomera y en las condiciones económicas que se determinen.
15.3. Anulación de cesiones:
Las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, no obstante, el Ayuntamiento podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o en el acuerdo suscrito y por necesidades del Ayuntamiento debidamente justificadas.
Artículo 16. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.
16.1. Con carácter general, el Ayuntamiento o la Entidad que gestione de manera indirecta la instalación o servicio, no será responsable de las lesiones que puedan sufrir las personas deportistas o usuarias, salvo que deriven de un mal estado de la Instalación o de los bienes adscritos a la misma, conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.
16.2. En todo caso, la Concejalía de Deportes no se hará responsable ante los deportistas en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
16.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.
16.4. Los clubes y entidades que organicen actividades en las instalaciones deportivas deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad y la de sus integrantes.
Capítulo II. De los derechos y obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 17. Derechos.
Son derechos de las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales de Santomera, sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 11 de la Ley 8/2015 y con la normativa vigente que sea de aplicación:
- Ser tratadas con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.
- Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago de la tasa vigente, todos los servicios que preste la instalación, cualquiera que sea la forma de gestión.
- Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.
- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles de las instalaciones, en las oficinas de la Concejalía de Deportes o en el Registro del Ayuntamiento de Santomera, en el caso de las reclamaciones.
- Ser informadas sobre las condiciones de uso de la Instalaciones Deportivas Municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.
- A la accesibilidad a las instalaciones, tal y como se establezca en las normas vigentes.
Artículo 18. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas usuarias:
- La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales con actitud positiva y deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas; así como de respeto hacia los demás participantes, espectadores y personal de la instalación.
- Cumplir las normas y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Comportarse de manera respetuosa con todas las personas de las instalaciones y evitar conductas violentas, machistas, racistas, xenófobas o intolerantes.
- Abonar el pago correspondiente al uso o servicio, dentro de los plazos que se establezcan.
- Hacer uso de cualquiera de las instalaciones o espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado, acorde a las diferentes modalidades deportivas y características del pavimento o espacio deportivo.
- Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas vigente.
- Realizar un uso respetuoso y eficiente de la instalación, en lo referente a la limpieza, consumo de agua y electricidad.
- Cumplir con cualquier otra norma específica que establezca el Ayuntamiento de Santomera.
La no observancia de estos aspectos acarreará la adopción de las medidas que corresponda y las que establece el presente Reglamento.
Artículo 19. Pérdida de la condición de usuario/a.
La perdida de condición de usuario/a podrá ser temporal y hasta definitiva según se establece en el apartado de faltas y sanciones.
19.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en particular de las obligaciones impuestas lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales.
19.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja las personas usuarias por los siguientes motivos:
- Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.
- Por falsear los datos o información.
- Por agredir a otra persona o incumplir la normativa vigente dentro de la instalación.
- Por acosar o abusar psicológica o sexualmente a otra persona de la instalación, tal y como esté establecido en las normas vigentes.
19.3. La pérdida de la condición de usuario/a, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la Instalación Deportiva Municipal.
Capítulo III.- De las faltas y sanciones.
Artículo 20. Faltas.
20.1.- Los actos u omisiones que infrinjan lo dispuesto en estas normas, se considerarán faltas, y serán corregidas disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades que el infractor haya podido incurrir y cuyo enjuiciamiento corresponda a los organismos competentes.
20.2. Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves.
20.2.1. Se considerarán faltas leves:
a.- Todos los actos u omisiones que perturben levemente el normal disfrute de las instalaciones a los demás deportistas o usuarios/as.
b.- El acceso a las instalaciones sin abono de las tasas correspondientes.
c.- Realizar juegos o acciones que supongan un peligro o molestia para el resto de personas.
d) Rebasar los turnos y horarios establecidos, con excepción de lo señalado en las presentes normas.
20.2.2. Se considerarán faltas graves:
a) Montar en bicicleta o ciclomotor en las instalaciones, cuando no se disponga de autorización de para ello.
b) La actuación en las instalaciones con equipo no adecuado a la práctica del mismo.
c) Organizar comidas, botellones, fiestas o arrojar desperdicios.
d) Las ofensas e insultos dirigidos a cualquier persona de la instalación (árbitros, entrenadores, jugadores, organizadores…)
e) La reincidencia de tres faltas leves.
f) El no cumplimiento de las normas y reglas de uso de las instalaciones tal y como se indican en las presentes normas
g) Y en general cualquier acto de naturaleza análoga a las anteriores.
20.2.3. Se considerarán faltas muy graves:
a) La ocultación de enfermedad infecto-contagiosa.
b) Los atentados y desperfectos voluntarios contra las instalaciones, materiales o equipamientos.
c) Atentados graves contra el orden, sanidad, moral, personas y bienes.
d) Agresiones dirigidas a cualquier persona de la instalación.
e) Falta de respeto y consideración a representantes y personal de la instalación.
f) las conductas violentas, machistas, racistas, xenófobas o intolerantes.
g) Y cuantos otros actos que por su naturaleza y alcance puedan tener esta consideración.
h) La reincidencia de tres faltas graves.
Artículo 21. De las sanciones.
21.1. Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento o expulsión de la instalación.
21.2. Las faltas graves con privación de uso y disfrute de las Instalaciones Municipales durante un periodo de 15 días a seis meses.
21.3. Las faltas muy graves se podrán sancionar con privación de uso y disfrute de seis meses en adelante.
Artículo 22.- La resolución de las sanciones
Las infracciones a las que hace referencia este Reglamento serán sancionadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la ejecución de la potestad sancionadora.
Capítulo IV.- Régimen de utilización de las instalaciones.
Artículo 23. Formas de utilización.
Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán utilizarse:
- A través de los programas ofertados en ellas por la Concejalía de Deportes o por otra entidad previamente autorizada por ella.
- De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales o, en las restantes instalaciones deportivas, mediante el abono de la cuota correspondiente, o bien, mediante convenio de cesión o autorización de uso.
- En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, la oferta deportiva será por cuenta de la entidad adjudicataria de la gestión, sin perjuicio de las potestades de inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual que corresponden a la Concejalía de Deportes.
- Igualmente se puede acceder a una instalación en calidad de espectador o acompañante, a las zonas habilitadas para ello, no estando permitido el acceso a la pista durante los entrenamientos o competiciones.
Artículo 24. Norma general de uso para las Instalaciones Deportivas Municipales.
24.1. El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, en función de sus características específicas, podrá cederse por trimestres, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o usos puntuales. Igualmente podrán alquilarse por horas, con arreglo a la Ordenanza de Precios Públicos.
24.2. En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes, que serán convenidos con los interesados.
24.3. Los/as entrenadores/as, monitores/as o las personas delegadas tendrán que llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades. También se responsabilizarán de que una vez finalizada la actividad la instalación y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar y vigilarán, permaneciendo en ellos, el uso de los vestuarios por sus deportistas y su salida de la instalación en el horario establecido.
24.4. Cada instalación o espacio deportivo contará además con normas específicas de las modalidades deportivas practicadas y del uso de los equipamientos instalados. Las citadas normas serán aprobadas por el Ayuntamiento y estarán expuestas en las instalaciones.
Artículo 25. Instalaciones gestionadas directamente por la Concejalía de Deportes.
25.1. En igualdad de condiciones y dentro del horario lectivo escolar, tendrán acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales los centros de enseñanza públicos que carezcan de instalaciones suficientes para el desempeño de su docencia en educación física. En este caso, el acceso estará condicionado a la disponibilidad de las instalaciones y se limita exclusivamente a las clases de enseñanza de la educación físico-deportiva del alumnado matriculado en el centro.
25.2. En horario no lectivo, las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ofertar programas de iniciación y de promoción deportiva de carácter municipal, a los que tendrán acceso todo ciudadano que lo desee, sin otra limitación que las propias de la instalación o las disponibilidades de cada programa, previo pago de la cuota correspondiente.
Tendrán carácter prioritario los programas deportivos destinados a las personas más desfavorecidas, a personas mayores, a personas afectadas por una discapacidad física o psíquica, las dirigidas a las mujeres y a los adolescentes.
25.3. El resto de los horarios y espacios de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, podrán utilizarse por cuantas personas o entidades lo soliciten, estableciéndose por la Concejalía de Deportes para cada instalación las condiciones de acceso y preferencia, en función de las características de cada una y su disponibilidad.
25.4. En el caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso incompatibles entre sí, la Concejalía de Deportes resolverá la prioridad de uso.
Artículo 26. Instalaciones no gestionadas directamente por la Concejalía de Deportes.
En las instalaciones deportivas en las que la gestión o el control de acceso no sea realizado directamente por la Concejalía de Deportes, las formas de uso se establecerán en el acuerdo o contrato de gestión, cumpliéndose, en cualquier caso, lo recogido en el presente Reglamento.
Artículo 27.- Vestuarios y taquillas.
En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:
- Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.) que puedan producir lesiones en caso de rotura.
- No se permite la entrada de animales.
- Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.
- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
- No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
- Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso la Concejalía de Deportes o entidad concesionaria del servicio se responsabilizará de posibles sustracciones.
- Se deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso. A finalizar la jornada diaria de uso, el personal de la Concejalía revisará el buen uso de las mismas, que estas estén abiertas y limpias de productos. En caso de no ser así la Concejalía o su personal podrá proceder a la retirada de los contenidos sin que esto conlleve pedir ningún tipo de responsabilidad.
- En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de hasta seis años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido.
Artículo 28. Cantinas.
28.1. La Concejalía de Deportes podrá establecer convenios de colaboración con entidades deportivas sin ánimo de lucro para la gestión de las cantinas existentes en las instalaciones deportivas municipales.
28.2. En el caso que la cantina sea gestionada a través de un club deportivo, éste no podrá arrendar la cantina a otra entidad, a particular alguno o empresa privada. En caso de arrendamiento el convenio que se hubiese establecido quedará nulo automáticamente.
28.3. El servicio de cantina se limita a la propia instalación y a su espacio específico, quedando totalmente prohibido sacar mesas, sillas y otros fuera del recinto, que pueda suponer ampliación de la misma sin la autorización expresa de la Concejalía de Deportes.
En las instalaciones deportivas estará prohibida la venta de productos con cáscara, alcohol, tabaco y otros productos que puedan perjudicar las condiciones de salubridad de las mismas. Los envases que contengan bebidas serán entregados en vasos de plástico o cartón, estando prohibido entregar envases de cristal.
28.4. En eventos especiales la Concejalía de Deportes podrá exigir la apertura del servicio, debiendo para ello comunicarlo al adjudicatario con al menos 3 días de antelación.
28.5. Los responsables de las cantinas se comprometen a la recogida de vasos, bolsas, y otros desperdicios que se puedan ocasionar con motivo de la prestación del servicio.
28.6. En cualquier caso, se cumplirá con las disposiciones en la materia que establece la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con la normativa higiénico-sanitaria y con el resto de normativas que le sean de aplicación.
Artículo 29. Libre acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales en calidad de espectador.
29.1. Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que se desarrollen en las Instalaciones tendrán el carácter de libre acceso por parte del público.
29.2. El acceso será gratuito, siendo la Concejalía de Deportes quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a los actos anteriormente indicados, en otro tipo de eventos o cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros.
Capítulo V. De los precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 30. Precios públicos.
30.1. El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales conlleva el pago de la cuota establecida en la correspondiente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Santomera.
30.2. Las cuotas o precios públicos se expondrán en un lugar visible, en cada instalación deportiva, para conocimiento e información de todos/as.
30.3. Sobre los precios establecidos, únicamente podrán aplicarse las exenciones, reducciones y bonificaciones expresamente previstas en dicha ordenanza.
Artículo 31. Formas de pago.
31.1. El pago por el uso de las instalaciones deportivas se realizará, siempre con anterioridad al uso de la instalación deportiva. En el caso de una reserva para varios días, el pago se efectuará previamente a la celebración del primer partido o sesión.
31.2. Cuando se trate de una cesión por uso anual, de varios meses o de temporada, el pago podrá fraccionarse conforme a lo recogido en la ordenanza de tasas.
31.3. En los supuestos de cancelación de la reserva o cesión convenida por causa imputable al interesado, no habrá lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho.
31.4. Los pagos se efectuarán mediante las distintas formas establecidas por el Ayuntamiento.
Capítulo VI. De la solicitud y reserva de las instalaciones deportivas.
Artículo 32. Normas generales de reserva de uso de las instalaciones.
32.1. Los clubes, equipos y entidades deportivas deberán solicitar el uso de las instalaciones deportivas antes del 31 de agosto, con el fin de establecer un cuadrante de uso de los espacios deportivos disponibles.
32.2. Los particulares que deseen hacer uso de alguna de las instalaciones objeto de este reglamento para la temporada de septiembre a junio deberán realizar la solicitud entre el 1 y el 31 de agosto del año en curso. No obstante, los horarios que queden libres una vez autorizadas las solicitudes presentadas en los plazos citados podrán ser concedidos a las solicitudes que se presenten hasta el mismo día del uso de la instalación, en este último caso las concesiones se realizarán por riguroso orden de solicitud.
32.3. La persona usuaria tiene derecho a la reserva de un solo uso por instalación deportiva. No se podrá consumir dos usos seguidos de un mismo espacio deportivo. A excepción de las pistas de tenis y frontenis que podrán ser un máximo de dos al día.
32.4. En el supuesto de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, la Concejalía intentará, en la medida de lo posible ofrecer un nuevo espacio deportivo de características similares. Si ello no fuera posible tendrá derecho a solicitar la devolución de la parte proporcional correspondiente.
32.5. El Ayuntamiento establecerá los procedimientos necesarios realizar las reservas de las distintas instalaciones deportivas y se expondrán en los accesos a las mismas o en la página web del Ayuntamiento de Santomera.
Artículo 33. Reserva y uso de las Instalaciones para clubes y entidades deportivas.
Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades, en orden decreciente, lo siguiente:
- Que sea entidad deportiva.
- Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en la ciudad de Santomera.
- Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación solicitada.
- Que participen en competiciones oficiales federadas.
- Antigüedad en el uso de la instalación.
Artículo 34. Cobertura de riesgos en las instalaciones o eventos deportivos.
Los organizadores de actividades y competiciones deportivas contarán con los seguros de accidentes y responsabilidad civil que establezcan las normativas aplicables, tal cobertura es independiente del seguro con el que cuenta la instalación.
Artículo 35. Condición para la reserva de espacios deportivos para desarrollo de otras actividades.
Cuando se solicite reserva de un espacio deportivo para una actividad distinta a las mencionadas con anterioridad, la Concejalía de Deportes exigirá a la persona o entidad solicitante los requisitos que tendrá que cumplir para su concesión, en función de las características de la actividad a realizar.
Capítulo VII.- De las actividades deportivas.
Artículo 36. Torneos y Campeonatos.
36.1. Para la organización de Torneos y Campeonatos distintos a los referidos en los artículos anteriores, será necesario realizar en primer lugar una pre-reserva de la instalación a utilizar, indicando día y hora de comienzo y de finalización. La reserva no será firme hasta haber sido autorizada y cumplido con los requisitos y pagos correspondientes.
36.2. Para realizar la reserva será necesario formalizarla por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Santomera o en su página web, en un plazo mínimo de veinte días de antelación, al inicio del Campeonato o Torneo.
36.3. Autorizada la reserva, al solicitante se le comunicará el importe de la cuota por uso de la/s instalación/es y el resto de requisitos exigibles para su concesión, si los hubiere y una vez satisfechos, se entenderá que la reserva es definitiva, en el caso de no cumplir alguno de los requisitos reserva será anulada.
36.4. En caso de dos solicitudes iguales o similares deberá existir al menos doce días entre la finalización de una y el comienzo de otra, no pudiendo ser convocada la segunda antes del comienzo de la primera, excepto que sea la misma entidad la que las convoca.
36.5. Tendrá preferencia de uso:
a) Las entidades deportivas afines a la actividad solicitada, en caso de igualdad la preferencia la tendría la que mayor nº de veces la hubiese organizado, y si esta persistiese la antigüedad de los solicitantes.
b) Las entidades deportivas legalmente constituidas.
c) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que no sean deportivas.
d) Particulares.
Artículo 37. Actividades y escuelas deportivas.
Las actividades o escuelas deportivas que se realicen en cada instalación, se expondrán en el acceso a la misma o en la página web del Ayuntamiento de Santomera.
Capítulo VIII. Reclamaciones y sugerencias.
Artículo 38. Buzón de sugerencias y quejas.
En todas las Instalaciones Deportivas Municipales existirá a disposición de los/as usuarios/as formularios aprobados por la Concejalía de Deportes para la realización de sugerencias o quejas sobre el funcionamiento del servicio.
Artículo 39. Reclamaciones.
39.1. En caso de reclamación, deberá rellenar un modelo de instancia que puede conseguir y presentar en las oficinas del Ayuntamiento de Santomera para su registro.
39.2. El Ayuntamiento de Santomera responderá a todas las reclamaciones debidamente formuladas.
Disposiciones finales
Disposición adicional primera.
El ayuntamiento aprobará y pondrá a disposición de las personas deportistas y usuarias de las instalaciones los horarios, actividades y normas de régimen interior de cada una de las instalaciones deportivas, tal y como establece el artículo 41 de la Ley 8/2015.
Disposición adicional segunda.
Para lo no contemplado en el presente reglamento se atenderá a la normativa vigente que sea de aplicación.”
En Santomera, 16 de julio de 2021. La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sánchez Roca.
NPE: A-090821-5321