Administración Local
Santomera
8189
NPE: A-301219-8189
IV. Administración Local
Santomera
8189 | Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal. |
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, mediante la adición de una disposición adicional referente a la asistencia y voto telemático, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 245, de 23 de octubre de 2019, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M., dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citada modificación del Reglamento Orgánico Municipal, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:
Disposición adicional: Asistencia y voto telemático
Primero.- Sujetos
Los concejales y Concejalas podrán ejercer su derecho al voto de forma telemática, mediante videoconferencia, a las sesiones de Pleno y comisiones del Ayuntamiento de Santomera. El voto se hará en dicha videoconferencia.
Segundo.- Supuestos
Los interesados podrán disfrutar de este derecho cuando disfruten de permiso de maternidad o paternidad, o cuando padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia presencial a la sesión.
Tercero.- Acreditación de situaciones
Las situaciones de maternidad y paternidad, así como las enfermedades graves del concejal o concejala que claramente impidan su asistencia personal a la sesión se justificará mediante presentación de una declaración responsable con el alcance y los efectos señalados en el artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto a la presentación de un certificado médico de la situación que lo aconseje.
Cuarto.- Solicitud
La solicitud, a la que se adjuntará la declaración responsable, a la que se unirá, en su caso, la documentación que a juicio del declarante se considere pertinente para justificar la situación que impida la asistencia personal, se presentará en el registro del pleno y comisiones con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha fijada para la celebración de las sesiones.
Quinto.- Duración de la autorización
La duración de la autorización de asistencia a distancia en los supuestos de maternidad y paternidad se ajustará a lo previsto en la legislación laboral y de seguridad social, o en su caso, en la legislación para los funcionarios y empleados públicos de las diferentes administraciones públicas, cuando ésta resultara de aplicación.
En los supuestos de enfermedad grave que claramente impida la asistencia personal a la sesión, la duración de la autorización se extenderá a todo el periodo durante el que se prolongue la causa que la ha motivado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el concejal o concejala autorizados podrán renunciar en cualquier momento a este derecho, dejando constancia de esta renuncia, para poder asistir presencialmente a las sesiones.
Sexto.- Votaciones
El Secretario General comprobará, con carácter previo al inicio de cada votación, los concejales y concejalas que, presencialmente o telemáticamente, se encuentran en disposición de participar en la misma.
Séptimo.- Retribuciones
Los Plenos y Comisiones Informativas en los que se de dicha situación de baja por enfermedad, embarazo, paternidad o maternidad no serán objeto de retribución por asistencia para los concejales y concejalas que así lo tengan establecido.”
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrán Interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuere expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal como establece el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiese interpuesto previamente el recurso de reposición, el plazo de 2 meses se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
En Santomera, a 12? de diciembre de 2019.—El Alcalde-Presidente accidental, Javier Campillo Sánchez
NPE: A-301219-8189