Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de la Tercera Edad de Santomera.

Borm Nº 41, miércoles 19 de febrero de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

2221

NPE: A-190214-2221

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

2221 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de la Tercera Edad de Santomera.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de la Tercera Edad de Santomera”, durante el plazo de quince días hábiles en que ha permanecido sometido a información pública, según Edicto inserto en el Boletín de la Región de Murcia n.º 294 de 21 de diciembre de 2013, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada el citado Reglamento, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:


“Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de la Tercera Edad de Santomera

Capítulo I

Del Centro

Artículo 1.º- Del Centro

1.- El Centro Municipal de la Tercera Edad de Santomera, Siscar y Matanzas es un equipamiento de servicio público municipal destinado a servicios sociales creado y sostenido por el Ayuntamiento de Santomera.

2.- Este Centro prestará servicio a toda persona mayor jubilada o pensionista, por razón de edad o invalidez, a los cónyuges y a los viudos o viudas de unos y otros, domiciliados o residentes en el municipio de Santomera, Siscar o Matanzas, teniendo como fines esenciales, aparte de los establecidos por la legislación sectorial vigente en la materia, los siguientes:

a) Propiciar las relaciones entre las personas en quienes concurran cualquiera de dichas circunstancias.

b) Canalizar, de modo coherente y constructivo, las aspiraciones, necesidades, intereses e inquietudes de tales colectivos, constituyendo un cauce recíproco y permanente de comunicación entre éstos y el Ayuntamiento.

c) La prestación de servicios y la promoción de todo tipo de actividades socio-culturales, ocupacionales, artísticas y recreativas a favor de dicho colectivo.

d) Fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, las relaciones solidarias, colectivas y cooperativas de sus integrantes como miembros útiles y activos de la sociedad con relación a los restantes colectivos del municipio, trabajando en evitación de cualesquiera formas de discriminación o de marginación, problemas o dificultades por las que atravieses sus miembros, así como fomentando la mejora en calidad de vida, integración social y su participación de sus miembros en todos los ámbitos de la vida colectiva del municipio de Santomera.

3.- Igualmente en el Centro se podrán prestar cuantas actuaciones y servicios sean programados o promovidos por el Ayuntamiento de Santomera a favor de otros colectivos sociales.

Capítulo II

De los usuarios

Artículo 2.º: Usuarios

1.- Son usuarios de pleno derecho del Centro Municipal de la Tercera Edad: toda persona mayor jubilada o pensionista, por razón de edad o de invalidez, los cónyuges, viudos o viudas de unos y otros, domiciliados o residentes en el municipio de Santomera, Siscar o Matanzas.

2.- Son usuarios de hecho del Centro Municipal de la Tercera Edad todas las personas no comprendidas en el apartado anterior que utilicen las instalaciones o participen en los servicios o actividades, promovidas por el Ayuntamiento de Santomera o desarrolladas en su interior, siempre que no ostenten una relación institucional, profesional o laboral con el Centro.

Artículo 3.º Derechos de los usuarios

1.º- Los usuarios de hecho y derecho del Centro de la Tercera Edad tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho de acceso público y gratuito al Centro.

b) Derecho a utilizar con carácter general y gratuito las instalaciones y equipamientos del Centro, de acuerdo con las condiciones establecidas para su uso.

c) Derecho a utilizar los carácter general y gratuito los servicios y participar en las actividades que se organicen en el Centro o se pongan a su disposición, de acuerdo con las condiciones establecidas para su uso.

d) Derecho a ser tratados con el debido respeto, cortesía y dignidad en todos y cada uno de los espacios de convivencia, servicios y actividades.

e) Derecho a ser informados carácter general y gratuito de la programación de actividades y servicios a realizar en el Centro.

f) Derecho a proponer las iniciativas, actividades o servicios que estimen convenientes, e igualmente, a exponer quejas o sugerencias de forma motivada.

g) Derecho al acceso a todo tipo de publicaciones que se reciben en el centro.

2.º- Los usuarios de derecho, ostentarán además los siguientes derechos:

a) Derecho a ser informados de la gestión, reuniones y acuerdos que se adopten en materia de régimen interior y funcionamiento del centro.

b) Derecho a participar en los debates, votaciones y ser miembros de los órganos de representación del Centro

Artículo 4. Deberes

a) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro, así como en el desarrollo de las actividades o servicios prestados en el mismo, conforme a las condiciones establecidas para su uso..

b) Utilizar adecuadamente el local, las instalaciones, mobiliario, útiles, servicios y actividades del Centro, conforme a las condiciones establecidas para su uso.

c) Cumplir las normas de horarios y utilización de las instalaciones, servicios o actividades.

c) Cumplir las normas de Régimen Interior y los acuerdos de los órganos de gobierno del Centro.

d) Colaborar en la consecución de los fines del Centro, proponiendo sugerencias para la mejora de este funcionamiento o poniendo en conocimiento de los órganos correspondientes, las anomalías o irregularidades que se observen.

e) Proceder al abono de los precios, tasas o exacciones correspondientes a los servicios, actividades y programas en los que se exija su abono.

Capítulo III

Calendario y horario

Artículo 5 Calendario y horario

El calendario y horario de apertura y cierre del Centro se expondrá con la debida antelación en lugar público para su general conocimiento, siendo propuesto por los órganos de representación y aprobado por la dirección del Centro.

Podrán establecerse horarios distintos para verano e invierno.

Estos horarios se establecerán dentro de una banda horaria máxima entre las 8:00 h. y las 22:00 h., salvo en casos excepcionales de fiestas o celebraciones de actos específicos.

El centro dispone de un día de cierre semanal para descanso del personal que atiende los servicios.

Así mismo, durante los meses de julio y agosto, puede establecerse un período de cierre como máximo de 30 días, para descanso por motivos vacacionales.

Capítulo IV

Servicios y actividades

Artículo 6. Servicios y actividades

1.- En el interior del Centro Municipal de la Tercera Edad se prestarán los servicios y actividades a los que están destinadas por su propia naturaleza las instalaciones.

2.-Son servicios ordinarios, aquellos prestados con carácter regular:

-El gimnasio.

-La sala de lectura y juego.

-El salón multiusos.

-El comedor-cafetería, la peluquería, cuyas contrataciones y gestión corresponde al Ayuntamiento de Santomera, quien determinará su régimen tarifario previa consulta con los órganos de representación, debiendo prestar servicio al centro en el calendario y horario que éste permanezca abierto.

3.- Son servicios extraordinarios: todos aquellos que puedan prestarse en el interior de las instalaciones, adecuados a los fines del centro y promovidos por el Ayuntamiento de Santomera quien asumirá su gestión y contratación previa consulta con los órganos de representación del Centro, quien determinará su régimen tarifario previa consulta con dichos órganos, cuyo calendario y horario se expondrá en lugar de pública concurrencia para su adecuado conocimiento por los usuarios.

4.- Podrán realizarse en el Centro cuantas actividades, talleres, programas y proyectos de carácter participativo tiendan a la consecución de los fines del mismo, promovidos con la debida antelación y publicidad tanto por los usuarios, por la dirección o por los órganos de representación. La participación en dichas actividades será general y gratuita, salvo que por su específica naturaleza se requiera el abono de un precio, tasa o exacción para el abono de los gastos que conlleve. Entre otras, podrán realizarse las siguientes actividades:

a).-Talleres para educación y mejora de los aspectos de salud física: talleres de gimnasia de mantenimiento, de psicomotricidad, yoga, sobre hábitos de alimentación e higiene, prevención de enfermedades etc., charlas y conferencias de prevención sanitaria en general, atención primaria, recursos sociales para personas mayores, etc.

b).-Talleres para educación y mejora de aspectos de salud psíquica: talleres de ejercitación, recuperación y mejora de la memoria, prevención de enfermedades, charlas y conferencias.

c).- Talleres para la educación y mejora de aspectos relacionados con lo social: relaciones interpersonales, participación, voluntariado, etc., charlas y conferencias.

d).- Actividades socioculturales en general: viajes socioculturales, excursiones y visitas socioculturales, talleres de artes creativas y manualidades, talleres de teatro, coro, etc., de bailes regionales, de música y folklore; celebración de campeonatos de juegos autóctonos, de salón, ??bailes regionales, concursos y certámenes, exposiciones y demostraciones de diverso tipo.

e).- Actividades de información y asesoramiento.

f).- Organización de cursos de formación diversos: de directivos, de preparación a la jubilación, sobre envejecimiento activo y saludable, sobre nuevas tecnologías (informática, Internet, aparatos domésticos, etc.).

g).- Elaboración de publicaciones; conferencias y debates; concursos; cursos; exposiciones; programas educativos, de divulgación, y actividades de ocio, tiempo libre, animación social/ profesionales, culturales y deportivas; y todas aquellas que se es timen necesarias para la buena consecución de los fines del centro.

h).- Campañas de ayuda, sensibilización, integración y mejora de las condiciones de vida de los socios, jubilados y pensionistas del municipio como de las personas desvalidas de dicho colectivo con residencia en el municipio.

i).- Cuantas otras sean consideradas oportunas por los usuarios, órganos de representación o dirección del centro.

5. Las actividades promovidas por los usuarios o los órganos de representación deberán ser puestas en conocimiento de la dirección del Centro con una antelación mínima de un mes a la prevista para su celebración, a los efectos de procurar la adecuada disponibilidad de las instalaciones y coordinación temporal y material con las restantes actividades o servicios previstos en el Centro, debiendo poseer carácter participativo, de solicitud general y gratuita para los usuarios, salvo que por su específica naturaleza se requiera el abono de un precio, tasa o exacción para el abono de los gastos que conlleve, no debiendo ni poseer carácter político, sindical, discriminatorio de ningún género, ilegal, xenófobo, ni contravenir los fines del Centro, caso contrario será desestimada su realización. Transcurrido un mes desde su previa comunicación sin que se haya desestimada su realización por los motivos anteriores, se entenderá autorizada su celebración. Los promotores de la actividad serán los responsables del buen orden de su realización, así como de los daños o perjuicios que su desarrollo pudiera irrogarse a terceros, asumiendo los gastos o costes que suponga su realización frente a terceros.

Capítulo V

De los órganos de dirección y representación

Artículo 7. Dirección

La dirección del Centro Municipal de la Tercera Edad corresponde al Ayuntamiento de Santomera, siendo ejercida por la Concejalía de Mujer, Servicios Sociales y Sanidad quien estará asistida por los órganos de representación del Centro.

Artículo 8. Órganos de representación

1.-Son órganos de representación de los usuarios del Centro de la Tercera Edad la Asamblea General, la Junta Directiva, las Comisiones de Trabajo y el Consejo Asesor.

Artículo 9.- La Asamblea General

1.- La asamblea general es un órgano colegiado compuesto por todos los usuarios de derecho del Centro de la Tercera Edad, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

2.-La sesión ordinaria tendrá lugar una vez al año, previa convocatoria por la dirección del centro con una antelación mínima de un mes a la de la fecha de su celebración, exponiéndose su orden del día en el tablón de edictos municipal, así como en lugar de pública concurrencia del Centro para su general conocimiento. Las sesiones se realizarán en el día y hora fijada en su convocatoria, debiéndose celebrar sesión en el salón multiusos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos favorables de los asistentes a mano alzada, salvo que se apruebe por la dirección del Centro la votación mediante papeletas, asumiendo dicho órgano la dirección, orden de los debates y voto de calidad en caso de empates. Los acuerdos a adoptar, daciones de cuenta e informaciones tendrán por objeto los fines del Centro, su régimen económico, servicios y actividades, siendo propuestos por la dirección del Centro previa toma de conocimiento por la Junta Directiva, Comisiones de Trabajo y el Consejo Asesor.

3.-Las sesiones extraordinarias se celebrarán con los mismos requisitos que las ordinarias, de publicidad, antelación, convocatoria, orden del día, dirección, votación, objeto, propuesta y toma de conocimiento, celebrándose cuantas sesiones fueren menester a lo largo del año.

4.-Los acuerdos que se adopten sobre los servicios ordinarios o extraordinarios, así como sobre las actividades promovidas por la dirección del centro serán consultivos.

Los acuerdos que se adopten sobre las actividades promovidas por los usuarios o los órganos de representación del Centro serán resolutorias.

De todo lo actuado, se levantará la correspondiente acta.

Artículo 10.- La Junta Directiva

1.-Es un órgano colegiado formado por cuatro usuarios de derecho del Centro de la Tercera Edad y presidido por la Concejalía de Mujer, Servicios Sociales y Sanidad. La Concejalía asumirá las mismas funciones que las establecidas para dicho órgano en la asamblea general pudiendo resolver mediante voto de calidad los empates que se sustancien y delegar la presidencia efectiva a favor de cualquiera de sus miembros. Los 4 miembros usuarios de derecho del Centro tendrán voz y voto, serán propuestos por los usuarios y asociaciones de jubilados y pensionistas de ámbito municipal. La composición de dicho órgano será paritaria entre los miembros propuestos mediante escrito suscrito por los usuarios y los propuestos por las asociaciones de jubilados y pensionistas de ámbito municipal.

2.-Serán miembros propuestos para dicho órgano:

-A) Aquellos usuarios de derecho que hayan sido propuestos por un mínimo de 100 usuarios de derecho, debidamente identificados mediante, nombre, apellido, dirección y número del documento nacional de identidad, pasaporte, número de identificación de extranjero o carnet de conducir. Dicha candidatura de miembro propuesto a la Junta Directiva deberá presentarse por escrito ante la Concejalía de Mujer, Servicios Sociales y Sanidad, con un plazo mínimo de un mes al de inicio del mandato. Ningún usuario de derecho podrá refrendar más de una candidatura, ni más de una firma, caso contrario no será válida ni computada dicha firma en la correspondiente candidatura. Serán miembros de la Junta Directiva los dos candidatos que obtengan mayor número de firmas.

En el supuesto que no se presentaren listas de candidatos o éstas no estuvieren refrendadas por el número mínimo de usuarios de derecho, los dos puestos de la Junta Directiva se considerarán vacantes e incrementarán los miembros a proponer por las asociaciones de ámbito municipal que tenga por objeto los pensionistas y jubilados de Santomera, Siscar y Matanzas.

-B) Aquellos usuarios de derecho que hayan sido propuestos por una asociación de ámbito municipal que tenga por objeto los pensionistas y jubilados de Santomera, Siscar y Matanzas. Cada asociación podrá proponer un máximo de 2 candidatos. Los miembros de la Junta Directiva se repartirán entre las asociaciones de ámbito municipal que presenten candidatos. En el supuesto que se presenten candidatos por más de dos asociaciones, los miembros de la Junta Directiva serán aquellos que representen a las dos asociaciones con mayor número de asociados.

En el supuesto que se incrementen el número de miembros a proponer por las asociaciones de ámbito municipal al quedar vacantes las candidaturas a proponer por los usuarios, el reparto de los miembros adicionales a favor de las asociaciones representativas se realizará de la siguiente manera:

-Si sólo existe una asociación representativa le corresponderán todas las candidaturas vacantes a proponer por los usuarios.

-Si coincide el número de candidaturas vacantes a proponer por los usuarios con el número de asociaciones representativas, se repartirán las vacantes entre ellas por igual.

-En el supuesto que sea superior el número de asociaciones representativas respecto al número de candidaturas vacantes a proponer por los usuarios, se repartirán las dos candidaturas vacantes entre las dos asociaciones que dispongan de mayor número de asociados.

3.-Los mandatos de los miembros de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, coincidente con el año natural.

4.-Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias, rigiendo para dicho órgano los mismos requisitos y características que las establecidas para las sesiones de la asamblea general.

5.-Los acuerdos que se adopten sobre los servicios ordinarios o extraordinarios, así como sobre las actividades promovidas por la dirección del centro serán consultivos.

Los acuerdos que se adopten sobre las actividades promovidas por los usuarios o los órganos de representación del Centro serán resolutorias.

6.- De todo lo actuado, se levantará la correspondiente acta.

Artículo 11.- Las Comisiones de Trabajo

1.-Las comisiones de trabajo son órganos colegiados, destinados al estudio, elaboración o planificación de proyectos, programas, actividades y servicios del centro de la tercera edad. Las comisiones de trabajo estarán compuestas por un mínimo de 5 y un máximo de 10 miembros, todos ellos usuarios de derecho, eligiendo entre los mismos a un coordinador por mayoría simple de votos que podrá ser removido por idéntica mayoría eligiéndose nuevo coordinador. La presidencia de las comisiones de trabajo corresponderá a la Concejalía de Mujer, Servicios Sociales y Sanidad, quien ostentará su presidencia, pudiendo delegarse a favor de cualquiera de sus miembros. El número, composición, finalidad, duración y requisitos de funcionamiento de las comisiones de trabajo, serán las determinadas por el acuerdo de creación que corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General. El acuerdo de creación determinará los antedichos extremos, rigiendo supletoriamente la duración anual del mandato de sus miembros y los mismos requisitos de funcionamiento que los establecidos para la asamblea general.

2.- Todos los acuerdos adoptados por dichos órganos con independencia de su objeto serán consultivos.

3.-De todo lo actuado, se levantará la correspondiente acta por el presidente de la sesión.

Artículo 12.- El Consejo Asesor

El consejo asesor es un órgano consultivo y mediador entre la asamblea general, junta directiva y comisiones de trabajo, compuesto por un mínimo de 5 y un máximo de 10 miembros, todos ellos usuarios de derecho. La presidencia del Consejo Asesor corresponderá a la Concejalía de Mujer, Servicios Sociales y Sanidad, quien podrá delegarla a favor de cualquiera de sus miembros. El número de miembros, duración y requisitos de funcionamiento, serán determinados por el acuerdo de creación que corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General. El acuerdo de creación determinará los antedichos extremos, rigiendo supletoriamente la duración anual del mandato de sus miembros y los mismos requisitos de funcionamiento que los establecidos para la asamblea general. Las consultas o divergencias serán formuladas por escrito a dicho órgano por el presidente de la Asamblea General y Junta Directiva o Coordinador de la Comisión de Trabajo que corresponda.

Todos los acuerdos adoptados por dichos órganos con independencia de su objeto serán consultivos.

De todo lo actuado, se levantará la correspondiente acta.

Capítulo VI

Del régimen económico-financiero

Artículo 13.º

1.- El Ayuntamiento de Santomera, en cuanto titular del Centro Municipal de la Tercera Edad, asume los costes generales de funcionamiento y conservación del mismo.

2.-Con carácter general los servicios ordinarios, extraordinarios y actividades promovidas por el Ayuntamiento de Santomera de solicitud general y pública serán gratuitos.

3.- Excepcionalmente para sufragar el mantenimiento de los servicios ordinarios de cafetería-comedor, peluquería, extraordinarios y actividades promovidas por la dirección que por su propia naturaleza no sean gratuitos, podrá exigir de los usuarios el abono previo del correspondiente precio, tasa o exacción de los gastos que conlleve.

4.- El Ayuntamiento de Santomera proveerá anualmente a través de sus presupuestos generales una partida que permita colaborar en la realización de las actividades promovidas por los usuarios u órganos de representación del Centro, procurando la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas económicas que se oferten por otras Administraciones públicas o privadas para la financiación de actividades sociales relacionadas con el Centro Municipal la Tercera Edad.

5.- Las donaciones, herencias o legados a favor del Centro Municipal de la Tercera Edad serán aceptadas por el Ayuntamiento de Santomera con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, revirtiendo sus fondos en los servicios, instalaciones y actividades propias del Centro.

6.- En el Centro Municipal de la Tercera Edad no se podrán efectuar otras postulaciones y recaudaciones de fondos que las que correspondan a los servicios ordinarios o extraordinarios y actividades promovidas por la dirección del mismo, mediante el abono de los precios, tasas o exacciones que legalmente correspondan.

Capítulo VII

Régimen disciplinario

Artículo 17.º

1.- Los usuarios serán responsables de los daños o perjuicios que, por acción u omisión, causen a las instalaciones del Centro, a otros usuarios, al personal al servicio del propio Centro, órganos directivos o miembros de sus órganos de representación, de las alteraciones del orden que produzcan en el mismo, de la obstaculización al normal desenvolvimiento de las actividades sociales, de las faltas al régimen de convivencia y de las de respeto a cualesquiera de los anteriormente citados.

2.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por tales actos u omisiones, que podrá exigirse ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, la derivada de la condición de usuario del Centro de la Tercera Edad se hará efectiva de conformidad con lo prevenido en este capítulo.

Artículo 18.º

1.- Las faltas en las que, por su condición de tales, puedan incurrir los usuarios del Centro Municipal de la Tercera Edad se clasifican en leves, graves y muy graves.

2.- Son faltas leves:

a) La falta de respeto, manifestada en incorrección de trato, actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes, hacia otro usuario, dirección y personal al servicio del Centro o miembro de sus órganos de representación.

b) El descuido o negligencia, no imputable a mera limitación por la edad o las condiciones físicas o psíquicas de la persona, en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones, servicios o actividades del Centro.

c) El entorpecimiento intencionado de las actividades o servicios y del principio de normal convivencia en el Centro.


3.- Son faltas graves:

a) La comisión de una tercera falta leve en el plazo de un año, siempre que las dos faltas anteriores estén sancionadas con carácter firme.

b) El escarnio, ofensa, infundio o menosprecio ostensibles y manifiestos hacia otro usuario, dirección, personal al servicio del Centro o miembro de sus órganos de representación.

c) La destrucción o producción de daños graves por negligencia inexcusable, en el local, mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro, de sus servicios o actividades a realizar en el mismo.

f) La organización de cualquier clase de juegos, especialmente los de suerte, envite o azar, con finalidad lucrativa, no permitidos por la ley.

g) El originar altercados o pendencias dentro del Centro o en sus accesos.

c) La realización de actividades desautorizadas por la dirección del Centro o cualquier servicio ordinario o extraordinario en su interior.

j) Impedir el disfrute y utilización de las instalaciones, servicios o actividades a otros usuarios de derecho o hecho.

4.- Son faltas muy graves:

a) La comisión de una tercera falta grave en el plazo de un año, siempre que las dos faltas anteriores estén sancionadas con carácter firme.

b) Las agresiones físicas a otro usuario, dirección, personal al servicio del Centro, dirección o miembros de sus órganos de representación, prestadores de servicios o de actividades.

c) La realización de actividades desautorizadas por la dirección del Centro que resulten xenófobas, homófobas, discriminatorias o ilegales.

d) La sustracción o destrucción dolosa en el local o sus instalaciones de mobiliario, menaje, objetos, material del Centro, de sus servicios o actividades a realizar en el mismo.

e) La sustracción, destrucción o producción dolosa de daños de objetos y pertenencias personales que independientemente de su valor material, representen para el perjudicado una pérdida de especial significación afectiva o supongan un medio para su desenvolvimiento habitual, así como la sustracción de cantidades en metálico o de documento liquidable a su presentación que, habida cuenta de la situación económica del damnificado, origine a éste un perjuicio de imposible o difícil reparación de modo inmediato.

f) El estado de embriaguez habitual y las crisis violentas o estados agresivos suscitados por la drogadicción.

g) El falseamiento de declaraciones, la aportación de datos deliberadamente inexactos o la ocultación de los auténticos con el fin de obtener la condición de usuario de derecho, miembro de órgano de representación, o cualquier clase de beneficios, auxilios o ayudas que pudiere proporcionar el Centro u obtenerse a través del mismo.

Artículo 19.º

1.- Por razón de las faltas tipificadas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita.

b) Prohibición de acceso al local por un periodo de cinco a treinta días naturales.

c) Suspensión de los derechos para utilizar las instalaciones, servicios y actividades del Centro por un periodo mínimo de treinta y un días naturales y máximo de dos años.

d) Pérdida definitiva de la condición de usuario.

2.- La sanción de amonestación escrita y la de prohibición de acceso al local en su mínimo de cinco días podrán imponerse por la comisión de faltas leves.

3.- Las sanciones de los apartados b) y c) del número 1 de este artículo se impondrán por la comisión de faltas graves.

4.- Las sanciones de los apartados c) y d) del mismo número se impondrán por la comisión de faltas muy graves.

5.- En todo caso, para la gradación de las sanciones previstas para las faltas graves y muy graves se tendrán en cuenta las circunstancias personales del autor responsable, incluido su nivel de formación y su aptitud para la convivencia, la intencionalidad, la reincidencia entendiendo por tal la comisión de dos infracciones sancionadas con carácter firme en un año natural, así como la trascendencia de los hechos y la alarma, intranquilidad o inquietud producida entre los usuarios, las manifestaciones o muestras de sincero arrepentimiento del propio autor y la reparación inmediata por su parte de los daños o perjuicio ocasionales.

6.- Transcurrida la mitad de la duración de una sanción impuesta con arreglo al apartado c) del número 1 o tres años a partir de la efectividad de la sanción del apartado d) del mismo número, podrá remitirse el resto de la sanción, en el primer caso, y rehabilitarse en su condición de usuario de derecho al sancionado, en el segundo, siempre que su conducta, en carencia de relación social u otras circunstancias similares, unidas a su compromiso formal de observar en lo sucesivo un comportamiento adecuado aconsejen razonablemente la aplicación de una medida de esta índole.

7.- Las sanciones impuestas en virtud de este artículo se inscribirán en el registro de usuarios existente en el Centro.

Artículo 20.º- Imposición de sanciones:

1.- Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves, serán impuestas directamente por el órgano que corresponda del Ayuntamiento de Santomera, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador de carácter contradictorio, en el que se dará audiencia al presunto infractor y a la Junta Directiva si procediere, cuya instrucción corresponderá a los funcionarios adscritos a la Concejalía de Mujer, Servicios Sociales y Sanidad, según el procedimiento siguiente:

a).- Cuando existan indicios o certeza de la comisión de falta o faltas que pudieran ser leves, graves o muy graves por parte de usuarios del Centro, se pondrá directamente en conocimiento de la Concejalía de Mujer, Servicios Sociales y Sanidad.

b).- La Concejalía de Mujer, Servicios Sociales y Sanidad o la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santomera, podrá incoar expediente de diligencias informativas a los efectos del adecuado esclarecimiento de los hechos, pudiendo solicitar información a la Junta Directiva para la verificación de los mismos. En el supuesto de acreditarse la comisión de infracción, se incoará el correspondiente expediente sancionador por infracción a la presente ordenanza, en caso contrario será archivado el expediente informativo sin más trámite.

2.- Tramitado expediente sancionador, conforme al procedimiento determinado en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real Decreto 1.398 / 1.993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se dictará resolución por el órgano que corresponda del Ayuntamiento de Santomera.

Disposición adicional

La modificación del presente reglamento se acordará por el pleno municipal, a instancia de los órganos de representación del Centro Municipal de la Tercera Edad, de la Concejalía de Mujer, Servicios Sociales y Sanidad, de la Junta de Gobierno Local o del propio Pleno del Ayuntamiento de Santomera, siguiéndose el procedimiento que legalmente corresponda.

Disposición derogatoria

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, quedarán derogados los anteriores Estatutos del Centro Municipal de la Tercera Edad publicados en el BORM n.º 64 de 18 de marzo de 1996 y restantes disposiciones adoptadas en desarrollo del mismo.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del décimo quinto día hábil siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Santomera, a 20 de enero de 2014.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés



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