Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Social Polivalente Casa de don Claudio Ros.

Borm Nº 175, lunes 30 de julio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

11836

NPE: A-300712-11836

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

11836 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Social Polivalente Casa de don Claudio Ros.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interior del Centro Polivalente «Casa de D. Claudio Ros», durante el plazo de treinta días hábiles en que ha permanecido sometida a información pública, según Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 144, de 23 de junio de 2012, dicho acuerdo se considera firme, y definitivamente aprobado el citado Reglamento, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO SOCIAL POLIVALENTE CASA DE DON CLAUDIO ROS

1. Normas generales de funcionamiento

El /la directora/a del Centro es el responsable del correcto funcionamiento del mismo, estableciendo la programación general de actividades en función de las necesidades de la zona.

Asimismo, el centro puede realizar actividades en colaboración con otras organizaciones cuyos objetivos sean primordialmente de carácter cultural, recreativo o social.

El centro podrá facilitar el uso de sus instalaciones por las organizaciones citadas, siempre que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades propias.

A tal fin, será necesaria la petición por escrito de tal uso a la Dirección del Centro, con un mínimo de 15 días de antelación.

Podrá existir una Comisión para colaborar en el nombramiento del Director/a del Centro, cuya actividad fundamental sea el seguimiento del estado de las instalaciones y mobiliario, efectuando las propuestas que se estimen oportunas para mejorar el mismo.

2. Normas de convivencia

Las normas básicas de convivencia se basan en el respeto mutuo, en la participación y corresponsabilidad en el cuidado y buen funcionamiento del Centro.

3. Derechos y deberes de los usuarios

Aparte de los derechos concedidos por la legislación sectorial aplicable, los usuarios tendrán los siguientes derechos:

-Derecho a ser tratados con el debido respeto, cortesía y dignidad por los demás usuarios impersonal del centro en su caso.

-Derecho a utilizar todas las instalaciones y equipamiento de acuerdo con las normas establecidas.

-Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciben en el centro.

-Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencias en el desarrollo de los mismos.

-Derecho a realizar las entradas y salidas del centro con respeto a las normas de funcionamiento del mismo impuestas por este reglamento.

Los usuarios tendrán los siguientes deberes:

-Conocer y cumplir el presente reglamento de régimen interior, así como los acuerdos e instituciones emanadas de la Dirección.

-Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y colaborar en que las mismas se mantengan en las debidas condiciones de higiene y conservación.

-Poner en conocimiento de la dirección del centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

-Cumplimiento de horario, así como restante normativa autonómica, estatal y local.

-Mantener adecuada compostura en el uso de las instalaciones y con el trato personal.

-Proceder al abono de los precios, tasas o exacciones correspondientes a los servicios, actividades y programas en los que se exija su abono.

-Cumplir adecuadamente las instrucciones del centro y los requisitos de cada servicio, actividad y programa a desarrollar en el mismo.

4. Sistema de admisión y bajas

Al tratarse de un centro público dirigido a toda la población no se establece un sistema previo de admisión, salvo para los específicos programas, servicios o actividades con aforo limitado en los que concretamente se determinarán los criterios de admisión y bajas.

5. Régimen de precios

El Centro no establece precio alguno por utilización de sus servicios. No obstante, cuando se realicen actividades, servicios y programas que precisen una cofinanciación con los usuarios, se estará a lo regulado en la correspondiente normativa reguladora del precio privado/público o de la actividad a desarrollar.

La Junta de Gobierno Local podrá aprobar para cada específico programa, servicio o actividad el precio privado/público a abonar por los usuarios para su correcta ejecución, así como el establecimiento de bonificaciones, subvenciones o ayudas individuales a favor de los usuarios.

6. Regulación de la participación democrática

Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Concejalía de Mujer, Igualdad de Oportunidades, Mayores e Inmigración, el Director/a del Centro establecerá las normas y programación de actividades atendiendo a las sugerencias y demandas de la población y entidades sin ánimo de lucro.

7. Sistema horario

El Director/a fijará anualmente el calendario y horario de apertura de acuerdo con las circunstancias peculiares del Centro y programación general de actividades.

8. Infracciones y sanciones de los usuarios

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en caso de infracción a la normativa sectorial aplicable, se considerarán infracciones la comisión por los usuarios de alguna de las siguientes faltas que traerán aparejada la imposición de la correspondiente sanción.

Se consideran faltas muy graves:

-La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida, siempre que las mismas hayan sido sancionadas.

-La agresión física o los malos tratos a otros usuarios o personal del centro.

-La desobediencia de las indicaciones de la Dirección o la participación en altercados, riñas o peleas que requieran la intervención de fuerzas de orden público.

-La comisión de cualquiera de las infracciones determinadas en el art. 140.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Se consideran faltas graves:

-La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida, siempre que se hayan sancionado las mismas.

-Alterar las normas de convivencia de forma habitual, así como las amenazas de agresión, verbales o de hecho.

-La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del centro o de cualquier usuario.

-La comisión de cualquiera de las infracciones determinadas en el art. 140.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril en las que concurra alguna de las circunstancias atenuantes referidas en el art. 140.2 de la citada norma.

Se consideran faltas leves:

-Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro.

-Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.

-Perturbar las actividades del centro, interrumpiendo los ensayos, talleres, reuniones o actuaciones.

-Promover y participar en altercados, riñas y peleas, cualquiera que fuera su causa.

-La comisión de cualquiera de las infracciones determinadas en el apartado anterior y en el art. 140.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril en las que concurran varias circunstancias atenuantes referidas en el art. 140.2 de la citada norma.

Por la comisión de las infracciones anteriormente referidas se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones:

Sanción por faltas leves:

-Amonestación verbal privada.

-Amonestación individual por escrito.

-Multa de hasta 750 euros.

Sanción por faltas graves:

-Suspensión de los derechos de usuario por un tiempo no superior a seis meses.

-Multa de hasta 1.500 euros.

Sanción por faltas muy graves:

-Suspensión de los derechos por un periodo de entre seis meses y dos años.

-Pérdida definitiva de la condición de usuario hasta un máximo de dos años.

-Multa de hasta 3.000 euros.

Las sanciones por faltas leves serán impuestas por la Alcaldía-Presidencia o por su delegación la Concejalía de Mujer, Igualdad de Oportunidades, Mayores e Inmigración encomendándose su ejecución en la Dirección del centro. Las graves y muy graves, por la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o Concejalía de Mujer, Igualdad de Oportunidades, Mayores e Inmigración, previa delegación y tramitación del oportuno expediente sancionador en el que se garantizará un plazo de audiencia y alegaciones de 20 días.

Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se hubiese cometido. Las sanciones prescribirán al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución de la sanción.

En Santomera, 24 de julio de 2012.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés



NPE: A-300712-11836