Administración Local
Santomera
8675
NPE: A-040612-8675
IV. Administración Local
Santomera
8675 | Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de Protocolo. |
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial del Texto Refundido del Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Santomera, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2012, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº90, de 19 de abril de 2012, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobado el citado Reglamento, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES, DISTINCIONES Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA
Exposición de motivos
La Constitución española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Las normas de protocolo constituyen un elemento básico de convivencia ciudadana así como de respeto y consideración mutuos tanto entre los ciudadanos y sus representantes como entre las distintas Autoridades de las distintas Administraciones Públicas.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales. Así, en el artículo 189 se señala que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
El marco legal para la configuración de Protocolo de las Entidades Locales viene delimitado, tanto por la Constitución Española como por el R.D 2099/83 de 4 de agosto por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado así como por la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local y el R.D.L. 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
En el caso concreto del Ayuntamiento de Santomera, villa que día a día ve desarrollarse sus actividades sociales, públicas y políticas, y aumentar sus relaciones institucionales por encima del mero marco de la localidad, resulta necesario el abordar la regulación de esas materias de convivencia y relación que son las reglas o normas del Protocolo. Siendo conveniente y oportuno, además integrar en ellas las ya existentes sobre materias concretas relacionadas con esos asuntos cuales son las relativas a la celebración de Matrimonios Civiles, y la modificación del vigente Reglamento de Honores y Distinciones.
Así resulta como contenido del presente Reglamento:
TITULO I.- Disposiciones específicas del protocolo en el Ayuntamiento de Santomera.
TITULO II.- Sobre la Corporación, Tratamientos, Orden de Precedencia interna, atributos y usos.
TITULO III
Capítulo I: Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia.
Capítulo II: De la constitución de la nueva Corporación.
TITULO IV
Capítulo I: Celebración del hermanamiento con otras ciudades.
TITULO V
Capítulo I: De las exequias
TITULO VI.- De la concesión de honores y distinciones.
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Medalla de la Ciudad.
Capítulo III: Títulos de hijos predilectos y adoptivos.
Capítulo IV: Miembro honorario de la Corporación.
Capítulo V: Cronista oficial de la Villa.
Capítulo VI: De la instrucción de expedientes.
TITULO VII.- De la denominación de Calles, Vías, Avenidas, Jardines y Plazas Públicas.
TITULO VIII.- De los matrimonios civiles.
TITULO IX.- Normas adicionales.
TITULO I.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS DEL PROTOCOLO EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA
Artículo 1. Objeto.
El Ayuntamiento de Santomera ajustará su Protocolo a la Constitución y a las leyes vigentes, y en especial al R.D. 2099/83 Ordenamiento General de Precedencias del Estado.
Artículo 2. Escudo.
El Escudo de Santomera consta de los siguientes componentes heráldicos: Blasón medio partido y cortado. Arriba un limonero con sus frutos sobre campo de plata. Abajo, a la izquierda, tres manos unidas que representan las tres poblaciones que se unieron para formar municipio, y a la derecha, siete coronas en oro que hacen referencia al escudo de Murcia.
Artículo 3. La Bandera.
1.- La Bandera de Santomera se compone de; tres franjas horizontales arriba azul, en el centro blanca y abajo, verde, colores que representan, respectivamente, el cielo, la paz y el verde de la huerta y en la parte izquierda un triángulo en amarillo, color del limón santomerano, de cuyo vértice emerge el escudo heráldico municipal.
2.- La Bandera de Santomera ondeará en el exterior de todos los edificios municipales, desde el alba a la caída de la tarde, junto con la Bandera de España y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, situándose a la izquierda de la Bandera Nacional.
3.- La Bandera de Santomera estará en lugar destacado, en el Salón de Plenos, y el despacho oficial de Sr. Alcalde-Presidente, acompañando a la Bandera Nacional y a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.- En los actos públicos municipales, la Bandera de Santomera estará presente, en lugar destacado, junto a la Bandera Nacional y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5.-Sobre la Bandera de Santomera no se podrá incluir siglas o símbolos que representen partidos, sindicatos, asociaciones y otro tipo de entidades.
TITULO II
SOBRE LA CORPORACIÓN, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y USOS
Artículo 4. Tratamientos.
1. El Ayuntamiento como Institución, tendrá el tratamiento de Ilustrísimo.
2. El Alcalde de Santomera tiene el Tratamiento de señoría.
3. Los Tenientes de Alcalde y el resto de los Concejales tiene el tratamiento de señor.
Artículo 5. Orden de Precedencias de la Corporación Municipal.
1. La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.
2. El orden de precedencia interno de la Corporación municipal será el siguiente:
1.º Señor Alcalde-Presidente.
2.º Señores Tenientes de Alcalde, por su orden.
3.º Señores Portavoces de los Grupos Políticos Municipales.
4.º Señores Concejales de la Junta de Gobierno Municipal, por su orden de nombramiento.
5.º Señores Concejales de los Grupos Políticos, por su orden electoral, y ordenados de mayor a menor representación municipal..
6.º Secretario/a General del Ayuntamiento.
7.º Señores/as Directores y Gerentes de Patronatos y Empresas municipales, si los hubiera.
8.º Policía Local.
3. A efectos de Protocolo cabe distinguir el Primer Teniente de Alcalde, cuando actúa delegado por el Alcalde al que sustituye, en cuyo caso pasará a ocupar el lugar protocolario del mismo.
Si bien, cuando esa delegación tiene lugar para un acto externo o ajeno a la Corporación, en cuyo caso ocupará no el lugar del Alcalde, sino el suyo propio que le correspondiere.
4. En los actos cívicos de carácter municipal, en los que es preciso el desfile de la Corporación, ésta se situará de acuerdo con el orden de precedencias establecido en el presente artículo, en su punto 2.
5. El orden de precedencia de las distintas Concejalías se ajustará al ordenamiento que en cada legislatura determine su Corporación Municipal.
Artículo 6. Distintivos.
1. Los atributos representativos del cargo de Alcalde de Santomera son los siguientes:
a) El Bastón de mando símbolo de su autoridad.
b) Insignia de solapa con escudo municipal.
2. Los atributos representativos del cargo de Teniente de Alcalde y del cargo de Concejal son los siguientes:
a) Insignia de solapa con escudo municipal.
3. El Señor Alcalde de Santomera utilizará el Bastón de mando y la insignia de solapa con escudo municipal el día de su toma de posesión y en aquellos actos que por su solemnidad así lo requieran.
4. Los Tenientes de Alcalde utilizarán Bastón y la insignia de solapa con escudo municipal en los actos mencionados en el artículo anterior, cuando asistan en representación del Alcalde de Santomera.
5. Cuando no ostenten la representación de Alcalde de Santomera, concurrirán con insignia de solapa con escudo municipal únicamente.
6. La insignia de solapa con el Escudo municipal será usada por todos los Concejales como expresión de la representación popular que ostentan y por aquellas personas del municipio que hayan sido distinguidas con la misma.
TÍTULO III
Capítulo I
Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia
Artículo 7. Clasificación de los actos.
A los efectos del presente Reglamento, los actos municipales se clasifican en:
a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.
b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Áreas de actuación municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
Artículo 8. Presidencia de los actos municipales.
1. La Presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde de Santomera.
2. Cuando en un acto municipal concurran otras Autoridades de la Administración Central o Autonómica, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto de Precedencias del Estado.
3. En los actos propios organizados por un Área municipal, que no presida el Alcalde de Santomera, ostentará la Presidencia el responsable del Área, por delegación del Alcalde de Santomera.
4. En ausencia o enfermedad del Alcalde de Santomera, ostentará la Presidencia de los actos corporativos municipales el Primer Teniente de Alcalde, o la Autoridad Municipal de carácter electivo en que delegue.
5. Los miembros de la Corporación asistentes a los actos municipales y que no ocupen lugar en la presidencia de los mismos se situarán en lugar preferente.
Capítulo II
De la constitución de la nueva Corporación
Artículo 9. Sesión constitutiva de la Corporación.
En el acto de constitución de una nueva Corporación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a. El orden de colocación en la Mesa Presidencial dependerá de lo que determine la legislación electoral. En todo caso, la Mesa de Edad, integrada por los miembros de la Corporación de mayor y menor edad y el Secretario General, presidida por el primero de ellos, dirigirá la constitución hasta el momento de la toma de posesión del Alcalde-Presidente.
b. Los miembros corporativos se sentarán en los escaños unidos a su grupo y en relación con la atribución de los mismos por la legislación vigente.
c. El orden del acto será el determinado por la vigente legislación sobre elecciones:
? Inicio de la sesión
? Constitución de la Mesa de Edad
? Adquisición de la condición de Concejal
? Constitución del Ayuntamiento
? Elección de Alcalde-Presidente
? Juramento o promesa del Alcalde-Presidente
? Fin de la sesión.
TÍTULO IV
Capítulo I
Celebración de hermanamientos con otras ciudades
Artículo 10. Del hermanamiento.
1. El Ayuntamiento de Santomera, podrá decidir el hermanamiento con otros municipios, ciudades o pueblos con el fin de desarrollar lazos de amistad.
2. Elegido el municipio con el que se pretende el hermanamiento, se creará un Comité de Hermanamiento, que agrupe, bajo la presidencia del Alcalde, a una representación de los miembros de la Corporación y de las asociaciones locales de carácter cultural, económico, deportivo, etcétera, con el objetivo de elaborar y realizar los proyectos y programas del encuentro.
3. Realizados los trabajos que aconsejen el hermanamiento, corresponderá al Ayuntamiento Pleno la ratificación del compromiso mediante acuerdo.
4. La ceremonia se desarrollará en acto público y solemne que comprenderá los siguientes momentos:
a. Lectura por el Secretario General del acuerdo de hermanamiento y del protocolo en el que quede reflejado el convenio del mismo.(ANEXO I)
b. Juramento solemne de hermanamiento, cuya fórmula para los municipios de la Unión Europea, ha sido establecida por la Federación Española de Municipios y Provincias.
c. Firma del documento antes leído por ambos Alcaldes.
d. Uso de la palabra por el Alcalde o representante municipal delegado del municipio hermanado y clausura del acto con discurso del Alcalde o representante municipal delegado de Santomera.
TITULO V
Capítulo I
De las Exequias
Artículo 11. De la declaración de luto oficial.
1. La Junta de Gobierno Local podrá decretar luto oficial, durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas distinguidas o condecoradas en vida o a título póstumo por la Villa de Santomera o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para la Ciudad. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Decreto, del que dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta celebre.
2. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios del Ayuntamiento.
Artículo 12. Fallecimiento de miembros de la Corporación municipal.
1. En caso de fallecimiento de un Concejal o antiguos Alcaldes de la Ciudad, las banderas ondearan a media asta el día de su fallecimiento y se mantendrá hasta tanto se de sepultura a los restos del finado. Al acto del entierro asistirá el Ayuntamiento en Corporación.
TÍTULO VI
DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 13. Objeto y clasificación.
1. Las distinciones honorificas que concede el Ayuntamiento de Santomera, son las siguientes:
a) Medalla de la ciudad, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
b) Título de Hijo Predilecto.
c) Título de Hijo Adoptivo.
d) Titulo de miembro honorario de la Corporación.
e) Cronista de la Villa
2. También se podrá distinguir de forma honorífica a personas e instituciones dando su nombre a calles, plazas, avenidas, paseos y establecimientos, centros o instalaciones del Ayuntamiento de Santomera, procurando que los mismos estén relacionados con la actividad desarrollada por las personas o instituciones objeto de distinción.
Artículo 14. Carácter de los honores y distinciones.
? Los honores y las distinciones regulada en el presente Reglamento tienen carácter exclusivamente honorifico, no derivándose de su posesión derecho administrativo o económico alguno.
? Sus titulares dispondrán de un lugar reservado en los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Santomera a los que sean convocados.
Artículo 15. Concesión a título póstumo.
La Medalla de la Ciudad y los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo.
Artículo 16. Prohibición de Concesión.
No podrán concederse los honores y las distinciones reguladas en el presente Reglamento a los concejales del Ayuntamiento de Santomera, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.
Capítulo II
Medalla de la Ciudad
Artículo 17. Descripción.
1. La Medalla en sus categorías de Oro, Plata y Bronce será para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, que tendrá las siguientes características:
? Tendrá 7 cm de diámetro y un grosor de 1mm.
? En el anverso, tendrá la medalla grabado el escudo local o el nacional y la inscripción “Ayuntamiento de Santomera”. MEDALLA DE LA VILLA. En el reverso el motivo alegórico que se desee que puede ser una rama de laurel, una palma y azahar y una inscripción con alguna de estas frases: premio al mérito, inteligencia, laboriosidad, patriotismo u otras leyendas expresivas del mérito que se quiera destacar de la personalidad premiada.
2. Los atributos o documentos representativos de los honores o distinciones concedidos se entregarán a los interesados por el Sr. Alcalde-Presidente en acto público de homenaje, o en la forma que el Ayuntamiento disponga al adoptar el acuerdo de concesión, y tendrán las leyendas que se indican en el apartado 1 de este artículo.
3. Con la sola excepción del Jefe del Estado, no podrán tomarse acuerdos que otorguen honores o distinciones a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía función o servicio y en tanto subsistan estos motivos. Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.
Capítulo III
Títulos de hijos predilectos y adoptivos
Artículo 18. Objeto.
1. Para que pueda ser concedido el honor o distinción de hijo predilecto de la población será condición indispensable que la persona interesada haya nacido en el municipio. El de hijo adoptivo se conferirá únicamente a los naturales de otras poblaciones.
2. El título de Hijo Predilecto se estampará en un artístico pergamino o diploma, con la siguiente leyenda:
El Ayuntamiento de esta villa, interpretando el sentir general del vecindario, concede a D/D.ª ……………………… el honroso título de Hijo Predilecto, como público reconocimiento de los singulares méritos que ha contraído con su labor constante en pro de los intereses espirituales y materiales del pueblo.
Capítulo IV
Miembro honorario de la Corporación
Artículo 19. Objeto.
1. En el titulo de nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación deberá aparecer la siguiente leyenda:
El Ayuntamiento de esta Villa, deseando quede constancia del agradecimiento hacia la persona de D/Dª……………….. se honra nombrándole Miembro Honorario de esta Corporación, seguro de que así interpreta el sentir unánime de este vecindario y como público reconocimiento a los favores de él percibidos, tras una larga y ejemplar labor en pro de los intereses morales y materiales de esta localidad.
Capítulo V
Cronista oficial de la Villa
Artículo 20. Objeto.
El titulo de Cronista oficial de la Villa de Santomera, reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación de la historia y otros temas relacionados con Santomera.
Artículo 21. Contenido del título de Cronista Oficial.
1. El titulo de Cronista Oficial de Santomera es puramente honorifico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna.
2. El titulo de Cronista Oficial de Santomera tiene carácter vitalicio. Ello, no obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Capítulo VI
De la instrucción de expedientes
Artículo 22. Para la concesión de las distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente.
1.-La medalla que se crea y a que se refiere el Titulo VI, Capítulo II, artículo 17 del presente reglamento, se concederá siempre previo expediente circunstanciado, que podrá instruirse:
a) A instancia del propio Ayuntamiento.
b) A petición de la mayoría de las asociaciones o entidades culturales de la población.
c) A solicitud del 10% de los residentes mayores de edad, inscritos en el correspondiente padrón de habitantes.
2.- En el acuerdo inicial de la Corporación, o en los escritos de las entidades o de los particulares, se expresarán concretamente los hechos o circunstancias que hayan de ser objeto del expediente, la persona que haya de ser galardonada y clase de honor o distinción que se pretenda le sea concedido.
3.- En la misma sesión en que se acuerde la incoación del expediente se designará el miembro de la Corporación que haya de actuar como instructor y el funcionario a quien se confíe el cargo de Secretario.
4.- En la misma forma e idénticos requisitos, el Ayuntamiento podrá acordar nombramientos de hijo adoptivo y predilecto y de miembro honorario de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los interesados concurran.
5.- Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a extranjeros, se requerirá autorización expresa del Ministerio del Interior previo informe del de Asuntos Exteriores.
6.- A los expedientes se aportarán cuantos datos o antecedentes posea el Ayuntamiento relacionados con el objeto que los promueva y se practicarán cuantas diligencias sean necesarias para que los hechos queden completamente probados.
7.- Terminado el expediente, el instructor formulará la propuesta que se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial por termino de 30 días, durante el cual podrán cuantos lo deseen examinar el expediente y presentar las reclamaciones u objeciones que estimen pertinentes.
8.- La resolución que proceda será adoptada por el Ayuntamiento pleno, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y, en todo caso, con la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.
TÍTULO VII
DE LA DENOMINACIÓN DE CALLES, VÍAS, AVENIDAS, JARDINES Y PLAZAS PÚBLICAS
Artículo 23. Objeto.
La denominación de calles, vías, avenidas, jardines y plazas públicas es una distinción que el Ayuntamiento destinará a realzar singulares merecimientos de personas y entidades ejercidas en beneficio del municipio o un barrio, haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos. Así también podrá colocar placas conmemorativas, erigir monumentos y estaturas en lugares públicos para perpetuar la memora de las personas, cosas o hechos de trascendental importancia
Lo previsto en el artículo anterior no autorizará a efectuar cambios de denominación en las vías o edificios públicos, salvo cuando el nombre anterior, a juicio de la Corporación, carezca de significación material o afectiva para la ciudad, o que aún teniéndola sea de menor significación que la del o lo homenajeados
TÍTULO VIII
DE LOS MATRIMONIOS CIVILES
Artículo 24. Libro de Registro.
Recibida del Juez Encargado del Registro Civil, instructor del expediente previo, la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, dicha documentación será remitida al Gabinete de Alcaldía, donde existirá un Libro de Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
Artículo 25. Lugar de Celebración.
Se señala como lugares de celebración de matrimonios el Salón de Actos del Auditorio Municipal, el Centro Cultural Casa Grande, el Teatro del Siscar y el Centro Sociocultural de Matanzas.
Artículo 26. De la Celebración de los matrimonios civiles.
1. El Gabinete de Alcaldía comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
2.- Los matrimonios se celebrarán ante el Señor Alcalde, o por delegación ante el/la Concejal nombrado al efecto, se regulará y atendrá a lo establecido en:
• El Artículo 58 del Código Civil.
• Ley 35/94 del Modificación del Código Civil en Materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.
• Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.
3.- El Alcalde o Concejal en quien delegue, deberá comparecer ataviado conforme a la naturaleza y prestigio del acto y ostentar el Distintivo de su condición.
4.- La celebración se desarrollará con el siguiente procedimiento:
a) En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Gabinete de Alcaldía, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente, además de la de dos testigos mayores de edad, previa declaración ante el Juzgado de que el consentimiento se preste ante la Alcaldía de Santomera.
b) Por el Alcalde o Concejal que actúe por delegación, se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
c) Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto, y, respondiendo afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
d) Inmediatamente de celebrado el matrimonio, el Alcalde o Concejal ante quien se celebre, extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará a aquellos documento acreditativo de la celebración del matrimonio.
e) Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.
TÍTULO IX
NORMAS ADICIONALES
Artículo 27.- El alcance de las Normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.
Artículo 28.- El Gabinete de Alcaldía del Ayuntamiento de Santomera, se encargará de la interpretación y aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento.
Artículo 29.- A los efectos prevenidos en el artículo anterior, el Gabinete de Alcaldía, con el conforme del Alcalde-Presidente, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas especificas de protocolo que regirán en cada acto concreto que por su importancia así lo requiera.
Anexo I
Modelo de protocolo de hermanamiento
Reconociendo que las relaciones de hermanamiento constituyen un elemento fundamental para un mejor conocimiento entre los pueblos y contribuyen a reforzar la amistad y la paz.
Considerando que el hermanamiento entre municipios de diversas naciones representa una institución particularmente dedicada a favorecer y promover la colaboración entre los pueblos.
Reconociendo la oportunidad en el interés recíproco, de instaurar relaciones permanente de cooperación e intercambio que representen un estímulo y un contacto para dos los sectores que forman el tejido civil, social y económico de los municipios.
Conocedores de los vínculos históricos que existen entre ambos municipios, origen y causa de este hermanamiento.
Convencidos que con una estrecha colaboración entre los dos Ayuntamientos se ha de traducir en un beneficio afectivo y material para ambos pueblos.
Convencidos que este hermanamiento puede efectivamente contribuir a la plena construcción de la Europa de los ciudadanos.
CONVIENEN:
Primero
Los Ayuntamientos de Santomera y (Municipio con el que se hermana) suscriben el presente pacto de hermanamiento con la finalidad de perseguir el progreso, el desarrollo y el bienestar entre ambos pueblos, unidos en un mutuo deseo de convivencia.
Segundo
Entre ambos Ayuntamientos, bajo el titulo de Municipios Hermanados, se comprometen libremente y espontáneamente a determinar el desarrollo afectivo y material de ambos municipios, reforzando las propias relaciones fundamentales en el común deseo de paz, amistad y prosperidad.
Tercero
Los Ayuntamientos hermanados promoverán todo tipo de relaciones sociales, definiendo las actividades que se consideren oportunas, particularmente:
? Relaciones sociales
? Relaciones culturales
? Relaciones económicas
? Relaciones deportivas
? Relaciones turísticas
Cuarto
Los dos municipios trabajarán en pro del establecimiento de lazos educativos a través de encuentros de alumnos y profesores, especialmente en los ámbitos escolar, fomentando en este último caso el uso de las lenguas española y (lengua oficial de la ciudad con la que hermane). Igualmente se promoverán los proyectos educativos, formativos y de investigación histórica y cultural para profundizar en el conocimiento recíproco.
Quinto
Santomera y (Municipio con el que se hermana) realizarán y promoverán desde las dos Instituciones Municipales intercambios reales en materias culturales, como puedan ser:
? Conferencias sobre temas considerados de interés recíproco.
? Intercambio de todo tipo de publicaciones.
? Encuentros entre jóvenes y familias.
? Exposiciones de obras de arte.
? Iniciativas populares referidas a las tradiciones de las dos comunidades.
? Conciertos
Sexto
Se comprometen asimismo a establecer lazos de colaboración en materia económica, intentando de forma global favorecer las alianzas entre empresas de los dos municipios, y de forma más concreta con las siguientes acciones:
? Encuentros entre las asociaciones empresariales, profesionales, sindicales y sociales.
? Participación en mercados, exposiciones y ferias.
? Divulgación de productos típicos.
? Informaciones sobre actividades industriales, artesanales y comerciales de interés recíproco.
Séptimo
Entre ambos Ayuntamientos se favorecerá la realización de actos deportivos mediante la realización de manifestaciones relativas a las disciplinas deportivas presentes en los respectivos ámbitos territoriales.
Octavo
Acuerdan además cooperar en materia de Turismo, buscando líneas de colaboración para posibles promociones conjuntas.
Con esta finalidad de promover iniciativas turísticas ambos Ayuntamientos trabajarán en particular sobre:
? Realización de programas de viajes.
? Comunicar los programas relativos a las fiestas tradicionales y manifestaciones culturales.
? Promover el intercambio de fiestas populares tradicionales.
? Promover las ciudades conjuntamente.
? Asistir conjuntamente a eventos de importancia para la promoción y el desarrollo turísticos.
Noveno
Los Municipios Hermanados se comprometen a incluir la promoción de Europa como forma de integración de los pueblos, y con ello favorecer el intercambio de conocimientos, experiencias y procedimientos de técnicos que trabajen en asuntos como política de género, infancia, minorías étnicas, y en general en materias sociales.
Décimo
Uno de los principales compromisos será mirar juntos a Europa, con el objetivo de desarrollar acuerdos comunes que favorezcan el desarrollo de los dos municipios, mediante la presentación de proyectos y propuestas ante diferentes administraciones y la canalización de recursos para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas y otras que los dos municipios entiendan que puedan ser de mutuo interés.
Undécimo
Las actividades aquí descritas podrán ser posteriormente ampliadas a través de la individualización de posteriores ámbitos de interés recíproco.
Duodécimo
La duración del presente acuerdo es ilimitada. El acuerdo de hermanamiento será revisado cada cinco años para asegurar que las finalidades del mismo sean perseguidas con plena satisfacción de Santomera y (Municipio con el que se hermana).
Este protocolo que entrará en vigor en la fecha de suscripción bien redactado en legua (lengua oficial del Municipio con el que hermane) y española, y ambas son igualmente válidas.
Anexo II
Sobre el himno a Santomera
Artículo 1. El himno oficial de Santomera.
Se aprueba como Himno a Santomera aquel cuya música y letra fueron compuestas por D. A. Ginés Abellán A. y d. Antonio Prior García respectivamente y que fue aceptado en nombre del Ayuntamiento.
Es la letra del himno oficial de Santomera:
Santomera; pueblo hidalgo
Simpático en tu rudeza;
Pueblo noble y cristiano,
Honra de murciana tierra.
De intrepidez, siempre emblema;
Generoso en la opulencia
Y altivo cuando abate
La desgracia tus cosechas.
Mensajero de grandezas
Labradas a vertedera
En el yunque del trabajo
De estirpe moruna y recia.
Encarnada en sacrificios
Que orgulloso a España ofrendas
Tejidos con el amor
Del capullo de tus sedas
Pueblo viril,
Fuego y luz
Eres de Murcia pensil
Tu cielo azul.
Esplendente primavera,
Tiene la gracia hechicera
De tus mujeres hermosas,
Hadas vestidas de rosa
Que, con trinos de amor,
Perfumas carnales frutos
En corolas de verdor.
De la diadema que orla
La frente de la sultana
Murcia, precioso florón;
El nervioso Thader borda
Con brisas de la mañana
En tu huerta un gran limón.
Artículo 2. Interpretación del himno oficial de Santomera.
El himno oficial se interpretará en los actos solemnes y en aquellos que por su importancia, circunstancias o trascendencia lo decida el Sr. Alcalde.
Santomera a 28 de mayo de 2012.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés
NPE: A-040612-8675