Administración Local
Santomera
8637
NPE: A-020612-8637
IV. Administración Local
Santomera
8637 | Aprobación definitiva del Reglamento de Uso de la Piscina Municipal. |
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Uso de la Piscina Municipal de Santomera, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2012, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº90, de 19 de abril de 2012, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobado el citado Reglamento, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:
Reglamento de uso de la Piscina Municipal de Santomera
1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud y como parte importante de la dedicación al ocio y tiempo libre de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida produce la actividad acuática, el Ayuntamiento de Santomera ha realizado un gran esfuerzo para dotar al municipio de estas infraestructuras.
La Piscina Municipal en su funcionamiento de verano y de invierno, multiplica en gran medida, la oferta de actividades deportivas en el municipio de Santomera y el crecimiento considerable experimentado por la demanda de este tipo de actividades deportivas en los últimos años, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de esta instalación, que debe cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.
Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de las instalaciones deportivas de la Piscina Municipal Cubierta o descubierta.
2.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
Constituye el objeto de este reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de la Piscina Municipal Climatizada o en su funcionamiento al descubierto como piscina de verano, ya sea mediante gestión directa desde el Ayuntamiento o gestionada por una entidad privada.
Artículo 2.
El Ayuntamiento de Santomera persigue en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos:
a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.
b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.
c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población.
Artículo 3.
La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde Comunidad Autónoma, de conformidad con el Decreto 58/92 de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público en la Región de Murcia.
Artículo 4.
La instalación se denomina Piscina Municipal y consta de:
a) Vasos de piscina y su entorno.
- Vaso recreación / competición de 50 x 21,50 metros.
- Vaso de chapoteo: de uso exclusivo para menores de 6 años
- Zona de Playa: Tienen consideración de zonas de playa aquellas del entorno próximo a los vasos de piscina.
b) Zona de estancia.
Son aquellos espacios y elementos de la instalación preparados para la estancia de los usuarios: zonas arboladas, zonas de comedor y cafetería, pasillos.
c) Vestuarios
Los vestuarios para los diferentes sexos, dos vestuarios paradiscapacitados y un vestuario infantil.
d) Instalaciones anexas:
- almacenes,
- salas de calderas
- sala de depuradora.
Artículo 5.
La instalación se encuentra ubicada en el Polideportivo Municipal de Santomera, situado en la calle Montesinos, n.º 35.
3.- ACCESO A LAS INSTALACIONES.
Artículo 6.
1.- Las instalaciones deportivas del centro deportivo municipal se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas.
2.- El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:
a) Adquisición de entradas, en la modalidad de normal
Los niños con edades comprendidas entre los 0 y 8 años accederán necesariamente acompañados por personas responsables que deberá abonar su entrada hagan uso de la posibilidad de baño o no.
b) Adquisición de bonos.
Se considera usuario de bono a toda persona que haga uso de las instalaciones mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número de sesiones que se establezca.
c) Posesión del documento o carné acreditativo de la inscripción en alguno de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalación.
d) Condición de miembro de un colectivo que haya realizado un alquiler o convenio de utilización de calles de la piscina o de la piscina completa, previa autorización del Ayuntamiento de Santomera, acreditando fehacientemente tal circunstancia.
e) Abonado a la instalación.
Artículo 7.
1.- Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en las taquillas de la instalación.
2.- Las personas que accedan a las instalaciones en cualquiera de las modalidades establecidas en los apartados c) y d) del artículo anterior, podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler.
3.- Las personas que accedan a las instalaciones en la modalidad establecida en el apartado e) del artículo anterior, tienen derecho a la utilización de la piscina o las calles destinada a natación libre, durante todo el horario de funcionamiento de la instalación siempre que lo permita la capacidad máxima legal de las mismas, así como las actividades organizadas y/o autorizadas en cada momento.
4.- La empresa concesionaria se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a las instalaciones municipales por ella gestionadas.
4.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 8.
1.- La determinación del horario y los usos de las instalaciones de la Piscina Municipal corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Santomera.
2.- En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalación.
3.- Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación, así como la implantación de nuevas actividades o modalidades, cuando razones de interés público o por demanda social así lo aconsejaren.
4.- La empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento, reparaciones, renovación del agua de los vasos y otras causas, previa consulta a la Concejalía de Deportes de Santomera.
5.- El cierre de las instalaciones motivado por obra, mantenimiento o limpieza no conlleva reclamación alguna por parte del abonado, salvo que supere el plazo de 14 días consecutivos, en cuyo caso dará lugar exclusivamente a la devolución proporcional de las cuotas correspondientes al periodo de tiempo en que permanecieron cerradas las instalaciones.
6.- Durante el tiempo que la instalación permanezca saturada, no se admitirá la entrada a más usuarios. Esta medida dirigida a la seguridad del usuario y a la racionalización del uso de las instalaciones, no dará lugar a reclamaciones de los usuarios.
7.- La empresa concesionaria del servicio no podrá vender productos o instalar máquinas expendedoras sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Santomera.
Artículo 9.
El aforo de la instalación vendrá determinado, por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 58/92 de 28 de mayo Reglamento sobre condiciones higiénico - sanitarias de las piscinas de uso público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10.
1.- La utilización de los vestuarios será determinada por la dirección de la instalación, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.
2.- No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.
Artículo 11.
1.- Estarán a disposición de los usuarios taquillas de guardarropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto.
2.- El Ayuntamiento o la empresa concesionaria del servicio, no se responsabilizan de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios.
Artículo 12.
La determinación de los usos de las instalaciones, corresponderá a la dirección de la instalación, previa supervisión y visto bueno de la Concejalía de Deportes.
1.- Piscina.
a) Los usuarios de baño libre contarán, como mínimo, con dos de las calles de la piscina principal.
b) Las calles de los extremos se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación y las actividades dirigidas.
c) En la temporada de invierno se expondrán en un lugar visible de la zona de acceso a la piscina, la temperatura del agua, la temperatura del ambiente y la humedad relativa.
d) El vaso de chapoteo es para uso exclusivo de menores de 6 años, que estarán vigilados por sus progenitores o un adulto.
Artículo 13.
El personal de la instalación, que estará uniformado e identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo en su caso expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este reglamento.
5.- NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD.
Artículo 14.
Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:
1.- Normas generales.
a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
b) Se prohíbe fumar en todo el recinto (Ley 42/2010 de 30 de Diciembre). A excepción de las zonas al aire libre delimitadas y habilitadas para ello.
c) Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas.
d) El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado adecuados.
e) El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario, por la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma, según establece la Ley 6/2006 de 21 de Julio sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
f) Usar las papeleras y contenedores para depositar la basura.
g) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.
h) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.
i) Se prohíbe el acceso a la instalación a los usuarios en estado de embriaguez por consumos de bebidas alcohólicas o drogas.
2.- Normas de uso de la piscina.
a) Es obligatorio el uso de gorro de baño, gafas de natación y bañador en funcionamiento de piscina climatizada y recomendables con la piscina descubierta (en temporada de verano).
b) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en los vestuarios y en las zonas de playa de la piscina en temporada de invierno.
c) Antes y después del baño es obligatorio ducharse.
d) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
e) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios, excepto en actividades dirigidas por Monitores.
f) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
g) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista o monitor de la piscina.
h) Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha en las calles separadas por corcheras.
i) Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto.
j) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
k) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea.
l) Queda prohibido entrar al agua con bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio.
m) Por razones de convivencia quedan prohibidas las carreras por las zonas de playa de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos.
n) No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso para los bañistas que pudieran estar sumergidos.
o) No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación
p) En las calles de nado libre, no está autorizado impartir clases, ni el uso por parte de grupos organizados
q) No se permitirá la alteración del orden público dentro del recinto
r) No se permite entrar a la instalación con neveras, comidas, envases de cristal, latas o cualquier material que suponga un riesgo para los usuarios.
s) Se prohíbe comer en todo el recinto, excepto en las zonas delimitadas y habilitadas para ello.
t) No está permitido usar flotadores o chalecos de flotación en los menores que no saben nadar, únicamente se podrán usar manguitos bajo la supervisión y cercanía de un adulto.
u) No está permitido el acceso a la zona de playa de piscina con ropa y/o calzado de calle.
3.- Normas de Uso de la zona de vestuarios
- Los niños mayores de 6 años tendrán que cambiarse en su vestuario correspondiente.
- Dentro de los vestuarios sólo se podrá utilizar el tiempo necesario para asearse y cambiarse.
- El vestuario de minusválidos es de uso exclusivo para ellos.
- Utilicen las papeleras para tirar cualquier tipo de envase u objeto.
- Utilice los secadores para su fin y úselos de manera adecuada para su perfecto mantenimiento.
- Si encuentra un objeto olvidado por otro usuario entréguelo en recepción para el bien de todos.
- No está permitida la entrada a los padres acompañantes a la zona de pies descalzos en cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria.
- No está permitido jugar en los vestuarios o llevar a cabo cualquier otra conducta lúdica impropia de este tipo de estancias.
- Por motivos de seguridad, no se permite el uso de aparatos eléctricos personales en los vestuarios (zona húmeda)
- Está prohibido llevar la llave de las taquillas fuera del recinto, todas ellas serán registradas al cerrar la instalación.
- Está prohibido comer en los vestuarios.
RECOMENDACIONES
1) Se aconseja a los responsables monitores, con grupos de niños de edades de hasta 7 años que, comenten antes de la realización de la actividad, si existe, por parte del niño la necesidad de ir al servicio y además se les recomienda dirigirse al profesor, en caso de que tengan necesidad mientras estén realizando la actividad.
2) Las prendas de uso personal como bañadores, toallas, calzado, no deben intercambiarse.
3) Elección de la zona del vaso adecuada en función de la profundidad que permita el baño seguro a la edad y dominio del medio.
4) Evitar entrar de golpe en el agua, para que no se produzcan cambios bruscos de temperatura corporal y accidentes.
5) Respetar los tiempos de digestión.
6) Adoptar los medios adecuados para protegerse del sol en función de las características particulares del usuario o su tipo de piel.
6.- INSCRIPCIÓN A CURSOS Y ACTIVIDADES.
Artículo 15.
Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza reguladora de precios.
El hecho de inscribirse en algún curso o actividad organizada no llevará implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.
Artículo 16.
Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del cursillo, permaneciendo sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor.
Los niños menores de 3 años podrán acudir acompañados de su padre/madre si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización, el resto de los niños deberán acudir solos al cursillo.
7.- INFRACCIONES.
Artículo 17.
1.- El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
2.- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
3.- Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de usuario de bono o cursillista.
4.- Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.
5.- A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler o solicitud de uso de la piscina.
Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades.
Artículo 18.
Las infracciones podrán calificarse en tres tipos:
1. Infracciones leves:
1.1. Se considerará infracción leve el incumplimiento de los deberes y prohibiciones contenidos en el artículo 14 de este Reglamento, cuando las consecuencias del mismo no den lugar a la calificación de infracción grave.
1.2. El trato incorrecto a otros usuarios, socorristas, monitores o empleados de la instalación.
1.3. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con que estén equipados.
2. Infracciones graves:
2.1. El cúmulo de tres sanciones leves durante una misma temporada de baño.
2.2. El insulto grave a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.
2.3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.
2.4. La agresión física a otros usuarios, socorristas, monitores, jueces o empleados de la instalación.
2.5. El acceso a las instalaciones de la piscina sin la previa retirada del ticket o exhibición del bono o abono correspondiente, o tarjeta de identificación.
3. Infracciones muy graves:
3.1. El cúmulo de tres faltas graves durante una misma temporada de baño.
3.2. La agresión física a otros usuarios, socorristas, monitores, jueces o empleados de las instalaciones con consecuencias graves para su salud.
3.3. Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.
Artículo 19.
Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito, expulsión de la instalación o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo de 1 a 15 días.
Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o la expulsión por un periodo comprendido entre 15 y 30 días.
Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o la expulsión por un periodo comprendido entre un mes a una temporada de baño.
Artículo 20.
Las infracciones a las que hace referencia este Reglamento serán sancionadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la ejecución de la potestad sancionadora.
8.- VESTUARIOS Y TAQUILLAS
Artículo 21.
En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:
- Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
- No se permite la entrada de animales.
- Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.
- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
- No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
-Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso el adjudicatario o la Concejalía de Deportes se responsabilizarán de tales sustracciones.
- El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso.
9.- LA PUBLICIDAD
Artículo 22.
1. La publicidad en la instalación mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.
2. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y de lo que emanen las Tasas y Precios Públicos municipales.
3. La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Santomera podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la Entidad Organizadora.
La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los tributos establecidos por la utilización de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas Municipales.
10.- RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS
Artículo 23.
En la instalación existirá a disposición de los usuarios formularios aprobados por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Santomera para la realización de sugerencias sobre el funcionamiento del servicio.
Artículo 24.
Existirá, a disposición del público, Hojas de Reclamaciones para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias. Un ejemplar deberá estar expuesto, en lugar visible, al público
La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Santomera responderá por escrito a todas las reclamaciones debidamente formuladas y rellenadas.
11.- DE LOS SEGUROS
Artículo 25.
El hecho de inscribirse en alguna actividad no lleva implícito tener un Seguro de Accidentes Deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.
Artículo 26.
El Ayuntamiento de Santomera o la Empresa adjudicataria en su caso, suscribirá un seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los usos y actividades que se lleven a cabo en las instalaciones.
11.- DISPOSICIONES FINALES
Disposición final 1.
Al principio de cada año la empresa adjudicataria, con el V.ºB.º de la Concejalía de Deportes, expondrá el calendario de días hábiles y festivos de apertura de la instalación.
Disposición final 2.
En lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo previsto en el Decreto 58/1992, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones higiénico – sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia, y demás normas estatales o autonómicas de aplicación.
Disposición final 3.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Santomera, 28 de mayo de 2012.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés
NPE: A-020612-8637