Administración Local
Santomera
3364
NPE: A-280212-3364
IV. Administración Local
Santomera
3364 | Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal de Retirada, Transporte y Depósito de Vehículos de la Vía Pública en el municipio de Santomera. |
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Servicio Municipal de Retirada, Transporte y Depósito de Vehículos de la Vía Pública en el municipio de Santomera, durante el plazo de treinta días hábiles en que ha permanecido sometido a información pública, según edicto inserto en el Boletín de la Región de Murcia n.º 12, de 16 de enero de 2012, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobado el citado Reglamento, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:
REGLAMENTO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RETIRADA, TRANSPORTE Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN SANTOMERA
Preámbulo
El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 7 la competencia de los municipios para la retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido; igualmente establece cómo de competencia municipal la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En virtud de la expresada competencia municipal y en virtud de las potestad reglamentaria igualmente reconocida a las Entidades Locales se elabora el presente Reglamento, cuyo objeto es regular el Servicio de recogida, retirada y permanencia en depósito de los vehículos que por su situación de incumplimiento de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o abandono en lugares públicos sean objeto de la prestación del mencionado Servicio.
TÍTULO I
OBJETO Y FORMA DE GESTIÓN DEL SERVICIO
Artículo 1. Es objeto de este Reglamento la regulación de la prestación del servicio municipal de retirada de vehículos de la vía pública y deposito de los mismos.
Artículo 2. La gestión del servicio podrá llevarse a cabo de forma directa por el propio Ayuntamiento o a través de alguna de las formas previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Capítulo I
Servicio de recogida y depósito del vehículo
Artículo 3. El servicio se prestará siempre a requerimiento de la policía local de Santomera, por ser la autoridad competente para acordar la retirada de vehículos de la vía pública, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza municipal de circulación, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 2 de octubre de 2001.
La retirada y deposito de los vehículos procederá en los supuestos previstos en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Artículo 4. El servicio de grúa estará operativo las 24 horas del día de lunes a domingo.
Artículo 5. Cuando es requerido el servicio por la policía local, se debe indicar al conductor de la grúa, el lugar donde debe retirar el vehículo o vehículos objeto del servicio. En aquel lugar estará esperándole un agente de la policía local quien le indicará el vehículo a retirar. Personado el conductor de grúa en el lugar procederá a cumplimentar en ese momento el albarán existente a tal efecto.
Artículo 6. Una vez cumplimentados los datos del servicio, y antes de proceder al enganche, el conductor de la grúa realizará una inspección ocular del vehículo y si observase algún desperfecto lo hará constar en el albarán de recogida con el V.ºB.º del agente, quien a su vez, podrá hacer constar las incidencias que estime oportunas.
El conductor de la grúa realizará, así mismo, fotografías de los vehículos retirados, que adjuntará al albarán de recogida.
Artículo 7. Una vez cumplidos los tramites anteriores, el conductor de la grúa procederá al enganche del vehículo, con la diligencia debida y asegurándose de la correcta sujeción y lo trasladará al depósito de vehículos.
El servicio de grúa comunicará periódicamente información precisa al ayuntamiento o a la jefatura de la policía local, de su gestión -vehículos retirados; entregados; en depósito, etc-.
Artículo 8. Si una vez iniciada la prestación del servicio de arrastre compareciese el titular o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, deberá abonar en el acto, como requisito previo a su devolución, la tasa de por la prestación del servicio de recogida de vehículos en la vía pública. A estos efectos se entenderá iniciada la prestación del servicio cuando el vehículo haya sido enganchado. Si cuando compareciese el titular o conductor no se hubiese iniciado el servicio, no se percibirá tasa alguna. En todo caso, iniciado el servicio, será el agente de la policía local quien extienda la autorización de entrega.
En el caso de que el conductor no haga efectivo al operario de la grúa el importe de la iniciación del servicio en el lugar donde se encuentre, el vehículo será trasladado al depósito de vehículos.
Artículo 9. Una vez retirado el vehículo, la Policía comunicará a la Central de Policía Local los datos de la retirada del vehículo para que se de el alta en el listado de vehículos retirados con grúa, y se confeccionará el acta al efecto, haciendo constar todas las incidencias relativas al vehículo, el motivo y hora de la retirada y el lugar de depósito o traslado del mismo. En el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo se dejará aviso de la retirada mediante distintivo visible, con indicación de un número de teléfono para información del usuario.
El Policía hará constar en el albarán del servicio, apartado observaciones, si existe incidencia alguna. En caso de no existir incidencia autorizará la entrega directamente en el depósito municipal, sin necesidad de pasar previamente por la Central de Policía.
A requerimiento de la policía local, el adjudicatario deberá realizar servicios itinerantes en los que irá acompañado por un agente de la policía. Dichos servicios consistirán en realizar servicios por las calles del municipio detectando vehículos que deban ser retirados. Una vez detectados se procederá de igual forma que un servicio normal.
Capítulo II
Servicio de entrega del vehículo
Artículo 10. Cuando el conductor o propietario de un vehículo retirado con grúa se ponga en contacto con la Policía o con el Ayuntamiento o empresa encargada de la gestión, a través de cualquier medio, será informado:
- De los motivos que han originado su retirada.
- Del lugar del depósito y las condiciones para su recuperación.
- De las tasas correspondientes.
Artículo 11. Si el propietario del vehículo se pone en contacto o se persona directamente en las dependencias del Depósito para retirar el coche, en el caso que no tenga anotada incidencia alguna por parte de la Policía Local y se autorice la entrega del vehículo, se hará constar todo ello en el albarán del servicio, para su retirada directa del depósito por el titular o conductor autorizado previo pago de las correspondientes tasas.
Si tiene anotación de incidencia y/o no ha sido autorizada la entrega se comunicará a la Policía Local por si desplaza una patrulla hasta el Depósito para las comprobaciones previas a la entrega o se remitirá al interesado a dependencias de la Policía Local para que autoricen la entrega del vehículo.
Artículo 12. La entrega del vehículo únicamente podrá autorizarse a persona debidamente identificada, aportando fotocopia de su DNI.
Artículo 13. El encargado del deposito podrá en todo caso avisar a la policía y requerir su presencia si surgiese cualquier problema con las personas que vengan a retirar los vehículos.
Artículo 14. El encargado del deposito solicitará a la persona que venga a retirar el vehículo su DNI. Además, para el supuesto que no se autorice la entrega en el propio albarán de servicio por tener anotada incidencia, se exigirá la fotocopia de la Diligencia de depósito y autorización de entrega cumplimentada por la Policía Local, en el que constarán todos los datos de la persona a la que se entrega el vehículo. El conductor de grúa deberá comprobar que los datos son correctos, y que la persona que viene a retirar el vehículo es verdaderamente la que figura en la autorización emitida por la policía local.
Artículo 15. El encargado del deposito cumplimentará todos los datos de entrega del albarán del servicio correspondiente, que comenzó a cumplimentar con la recogida del vehículo y se procederá al cobro del importe según las tasas aprobadas, requiriéndole a la persona a quién se le entrega el vehículo que firme el albarán en prueba de conformidad del estado de la entrega y acreditando recibir el vehículo.
Artículo 16.- El encargado del deposito, una vez efectuado el cobro de las tasas de retirada y en su caso de depósito, firmará el recibí del importe y entregará copia del albarán debidamente sellada al titular o persona autorizada, quien deberá haber firmado en el recuadro “recibí el vehículo” del apartado “entrega del vehículo”.
No se entregará el vehículo en el caso de negativa a firmar el “recibí” del albarán, a no ser que puedan firmar como testigos de la entrega al menos dos personas.
Artículo 17. En los supuestos de retirada del vehículo del depósito por la Policía Local, guardia civil o autoridad competente, en todos aquellos supuestos de embargos, procesos judiciales, diligencias policiales, etc., deberán ser justificados debidamente por la Autoridad solicitante de la retirada. Los gastos originados por estos servicios podrán ser reclamados a las personas físicas, jurídicas u organismos correspondientes. Si además en estos casos se ordena a la empresa que gestione el servicio trasladar el vehículo desde el depósito donde se encuentre a un lugar distinto, se cobrará nuevamente tasa por la retirada del vehículo del depósito municipal y su traslado al lugar indicado.
Capítulo III
Servicios requeridos por la Policía con motivo de abandono de vehículo o accidente
Artículo 18. Cuando a instancias de la Policía se requiera realizar uno de estos servicios, se cumplimentará en el albarán todos y cada uno de los datos que identifiquen el servicio realizado, especificando en el apartado de observaciones el motivo del mismo (señalización temporal, abandonos, bajas, salidas anuladas, traslados de vehículos oficiales, etc...) y lugar donde queda depositado el vehículo, así como la identificación y firma del funcionario que ha requerido el servicio, a fin de poder facturar en su caso estos servicios al Ayuntamiento de Santomera.
Artículo 19. En los casos de accidentes de circulación, la retirada de los vehículos de la vía pública deberá realizarse por la compañía aseguradora de los vehículos implicados.
Cuando a instancia de la Policía se requiera un servicio de grúa con motivo de un accidente, que constituya un peligro o cause graves perturbaciones a la circulación, el vehículo podrá ser trasladado por la grúa del Ayuntamiento o empresa que gestione el servicio a un lugar seguro, sin perjuicio de la reclamación de los costes del servicio prestado por urgente necesidad a quien proceda legalmente.
Capítulo IV
Supuestos de no retirada del vehículo
Artículo 20. Transcurridos 5 días desde la recogida del vehículo sin que el conductor o titular registral lo haya retirado, la Policía local realizará las gestiones pertinentes para la localización del titular, informándole que en caso de no retirarlo del depósito, se realizarán los trámites necesarios para su subasta o tratamiento como Residuo Sólido Urbano, una vez cumplido el tiempo estipulado en la normativa correspondiente.
Se presumirá el abandono del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 86.1.a) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Todos los trámites necesarios para el tratamiento de los vehículos abandonados como Residuos Sólidos Urbanos serán llevados a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. En el caso de vehículos retirados y depositados cuyos titulares resultaren desconocidos, pudiendo deducirse su extravío, podrá tramitarse su venta en pública subasta en la forma y por el procedimiento que determine la normativa vigente.
Disposición final. Entrada en vigor
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Santomera a 20 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presidennte, José María Sánchez Artés
NPE: A-280212-3364