Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Polideportivo Municipal.

Borm Nº 44, miércoles 22 de febrero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

3099

NPE: A-220212-3099

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

3099 Aprobación definitiva del Reglamento del Polideportivo Municipal.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Polideportivo Municipal del Ayuntamiento de Santomera, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2011, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 281, de 7 de diciembre de 2011, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, siendo aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 9 de febrero de 2012, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:

REGLAMENTO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA

ÍNDICE.-

TÍTULO I. DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

* CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

TÍTULO II. DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

* CAPÍTULO I. DE LAS FORMAS DE GESTIÓN

TÍTULO III. SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

* CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

* CAPÍTULO II. INVENTARIO DE BIENES

TÍTULO IV. SOBRE LA IMAGEN Y PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

* CAPÍTULO I. SOBRE LA IMAGEN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA

* CAPÍTULO II. DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

TÍTULO V. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE SANTOMERA

* CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

* CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

* CAPÍTULO III. DE LAS FALTAS Y SANCIONES

* CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

* CAPÍTULO V. DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

* CAPÍTULO VI. DE LA RESERVA DE LAS INSTALACIONES

* CAPÍTULO VII. RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS

TÍTULO VI. HORARIOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR PARA EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

* CAPÍTULO I. POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

* Pista Polideportiva

* 3 Pistas de Tenis

* 1 Pista de Frontenis

* 3 Pistas de pádel

* 1 parque lúdico infantil

* CAPÍTULO II. LA CANTINA Y CAFETERÍA

TÍTULO I. DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

* Capítulo I. Normas Generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización del Polideportivo municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Santomera.

Artículo 2. Concepto de instalación deportiva.

Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

Artículo 3. Instalaciones deportivas municipales.

3.1. Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular es el Excelentísimo Ayuntamiento de Santomera, tendrán la consideración de Instalaciones Deportivas Municipales.

3.2. Las Instalaciones Deportivas Municipales que abarca el presente Reglamento son las siguientes:

- POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE SANTOMERA.

* 1 Pista Polideportiva

* 3 Pistas de Tenis

* 1 Pista de Frontenis

* 3 Pistas de pádel

* 1 Parque lúdico infantil

Artículo 4. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes.

4.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.

4.2. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier Instalación Deportiva Municipal, tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

4.3. En todo caso, las Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo. Cuando en las Instalaciones Deportivas Municipales se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva.

4.4. El Ayuntamiento de Santomera por mediación de su Concejalía de Deportes, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo.

Artículo 5. Uso de las instalaciones deportivas.

5.1. En los términos previstos en el presente Reglamento, las Instalaciones Deportivas Municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Santomera.

5.2. Mediante autorización de la Concejalía de Deportes las Instalaciones Deportivas Municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales.

Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar.

Artículo 6. Acceso a las instalaciones deportivas.

6.1. Las Instalaciones Deportivas Municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago de las Tasas en vigor para la actividad de que se trate.

Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, así como otros actos a que se refiere el artículo 5.2, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento.

6.2. Los horarios de apertura y cierre estarán expuestos en lugar visible de la Instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

TÍTULO II. DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

* Capítulo I. De las formas de gestión.

Artículo 7. Formas de gestión.

10.1. La gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales podrá realizarse de forma directa o indirecta en los términos que se indican en los artículos siguientes.

10.2. Cuando se trate de Instalaciones Deportivas cedidas por otra Administración Pública al municipio para su gestión o explotación, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de este reglamento, la gestión de la misma se ajustará a lo estipulado en el instrumento que regula la cesión y en su defecto a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 8. Gestión directa.

Las Instalaciones Deportivas Municipales se gestionan de forma directa a través de la Concejalía de Deportes de Santomera.

Artículo 9. Gestión indirecta.

9.1. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser gestionadas indirectamente, de acuerdo con las normas que regulan la prestación de servicios por las Entidades Locales y contratación administrativa, así como en cualquier forma admitida por la legislación vigente en materia deportiva.

9.2. A la Concejalía de Deportes le corresponde informar y proponer al órgano competente la forma de gestión más adecuada para las Instalaciones Deportivas Municipales.

En los supuestos de gestión indirecta, la Concejalía de Deportes ejercitará, en todos los aspectos técnicos y jurídicos, las potestades de supervisión y control de la actividad realizada por la adjudicataria de la gestión. Igualmente será la Concejalía de Deportes el último órgano en la toma de decisiones que afecten a las Instalaciones deportivas recogidas en este Reglamento.

TÍTULO III. SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

* Capítulo I. Normas Generales.

Artículo 10. Conservación de las instalaciones deportivas municipales.

La Concejalía de Deportes velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales y material adscrito a ellas, garantizando durante el período de vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o adquiridas.

Artículo 11. Normas de mantenimiento.

La Concejalía de Deportes determinará y dictará las normas específicas adecuadas, tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas, las cuales serán de obligado cumplimiento.


TÍTULO IV. SOBRE LA IMAGEN Y PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

* Capítulo I. Sobre la imagen del ayuntamiento de Santomera.

Artículo 12. Logotipos y otras figuras relativas al uso de marcas.

12.1. Corresponde a la Concejalía de Deportes el uso y explotación de los logotipos y demás figuras reguladas en la legislación de marcas que sean de su titularidad.

12.2. En todas las Instalaciones Deportivas Municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figurará en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Santomera, acreditando la titularidad municipal de la instalación.

* Capítulo II. De la publicidad en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 13. Normativa aplicable.

13.1. La publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

13.2. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas.

13.3. La Concejalía de Deportes podrá firmar Convenios con Entidades deportivas para la cesión y gestión de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas Municipales

Artículo 14. Rendimientos generados por la publicidad en instalaciones deportivas.

Los derechos económicos generados por la contratación de publicidad se ingresarán en las cuentas del Ayuntamiento de Santomera de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre Haciendas Locales, excepto en los casos de que hubiese un Convenio con alguna Entidad Deportiva.

Artículo 15. Patrocinio de eventos deportivos.

Previa petición de la Entidad Organizadora la Concejalía de Deportes podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos.

TÍTULO V. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

* Capítulo I. Normas Generales.

Artículo 16. Norma general.

16.1. El acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales, bien de forma individual o colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Título.

16.2. Asimismo, el uso de las Instalaciones Deportivas Municipales exige el pago previo de las tasas establecidas, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos en la correspondiente Ordenanza.

Artículo 17. Usuarios.

17.1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las Instalaciones Deportivas Municipales toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos.

17.2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.

17.3. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 18. Usos.

18.1 Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios:

- La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago de la tasa correspondiente, bien individual o colectivamente.

- Sólo se podrá dar el uso específico para el que está diseñada la instalación, siendo el pádel el único deporte permitido en las pistas de pádel, el tenis en las pistas de tenis, frontenis en la pista de frontenis y en la pista polideportiva, las modalidades deportivas que cuentan con equipamientos o marcas reglamentarias. Para cualquier otro uso deberá autorizarlo con antelación la Concejalía de Deportes.

- El uso colectivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para su uso específico en las condiciones de pago estipulados en la Ordenanza de tasas por el uso de instalaciones deportivas.

- El uso deportivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizadas, acogiéndose a las condiciones de pago establecidas.

- La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones autorizadas por el órgano competente.

18.2 Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios:

- La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa de la Concejalía de Deportes, y en las condiciones económicas que se determinen.

- La utilización con carácter puntual, o en su caso periódica, de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva, que requiera una autorización expresa de la Concejalía de Deportes, y en las condiciones económicas que se determinen.

18.3 Anulación de cesiones:

Las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirán al cumplirse el plazo establecido. La Concejalía de Deportes, no obstante, podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 19. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.

19.1. Con carácter general, la Concejalía de Deportes o la Entidad que gestione indirectamente el servicio, no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la Instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

19.2. En todo caso, la Concejalía de Deportes no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

19.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.

* Capítulo II. De los derechos y obligaciones de los usuarios.

Artículo 20. Derechos de los usuarios.

Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

- Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.

- Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago de la tasa vigente, de todos los servicios que preste la instalación, cualquiera que sea la forma de gestión.

- Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.

- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles de las instalaciones, en las oficinas de la Concejalía de Deportes o en el Registro del Ayuntamiento de Santomera, en el caso de las reclamaciones.

- Ser informado sobre las condiciones de uso de la Instalaciones Deportivas Municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

- Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales, así como las quejas que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Tanto las sugerencias como las quejas se dirigirán a la Concejalía de Deportes.

Artículo 21. Obligaciones de los usuarios.

Son obligaciones de los usuarios:

- La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales con actitud positiva y deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas; así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos.

- Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas.

- Abonar la tasa, en su caso, correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la correspondiente Ordenanza.

- Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

- Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas vigente.

La no observancia de estos aspectos acarreará la adopción de las medidas que corresponda y las que establece el presente Reglamento.

Artículo 22. Pérdida de la condición de usuario.

La pérdida de condición de usuario podrá ser temporal y hasta definitiva según se establece en el apartado de faltas y sanciones.

22.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales.

22.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios por los siguientes motivos:

- Por la falta de pago de la tasa correspondiente en los plazos establecidos.

- Por falsear los datos o información.

22.3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la Instalación Deportiva Municipal.

* Capítulo III.- De las faltas y sanciones.

Artículo 23. De las faltas.

23.1.- Los actos u omisiones que infrinjan lo dispuesto en estas normas, se considerarán faltas, y serán corregidas disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades que el infractor haya podido incurrir y cuyo enjuiciamiento corresponda a los organismos competentes.

23.2.- Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves.

23.2.1.- Se considerarán faltas leves:

a.- Todos los actos u omisiones que perturben levemente el normal disfrute de las instalaciones a los demás usuarios.

b.- Realizar juegos o acciones que supongan un peligro para los usuarios.

c.- Realizar actividades o adoptar aptitudes que puedan molestar a los demás usuarios.

23.2.2.- Se considerarán faltas graves:

a) El acceso a las instalaciones sin abono de las tasas correspondientes.

b) La actuación en las instalaciones con equipo no adecuado a la práctica del mismo.

c) Organizar comidas o arrojar desperdicios.

d) Las ofensas e insultos dirigidos a árbitros, entrenadores, jugadores, organizadores y personal de la instalación

e) Rebasar los turnos y horarios establecidos, con excepción de lo señalado en las presentes normas.

f) La reincidencia de tres faltas leves.

g) El no cumplimiento de las normas y reglas de uso de las instalaciones tal y como se indican en las presentes normas

h) Y en general cualquier acto de naturaleza análoga a las anteriores.

23.2.3.- Se considerarán faltas muy graves:

a) La ocultación de enfermedad infecto-contagiosa.

b) Los atentados y desperfectos voluntarios contra las instalaciones y enseres.

c) Atentados graves contra el orden, sanidad, moral, personas y bienes.

d) Agresiones dirigidas a árbitros, entrenadores, jugadores, organizadores y personal de la instalación.

e) Falta de respeto y consideración a representantes y personal de la instalación.

f) Y cuantos otros actos que por su naturaleza y alcance puedan tener esta consideración.

Artículo 24. De las sanciones.

24.1.- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento o expulsión de la instalación.

24.2.- Las faltas graves con privación de uso y disfrute de las Instalaciones Municipales durante un periodo de 15 días a seis meses.

24.3.- Las faltas muy graves se podrán sancionar con privación de uso y disfrute de seis meses en adelante.

Artículo 25.- La resolución de las sanciones

25.1.- Las sanciones por faltas graves o muy graves serán impuestas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santomera, previa tramitación del oportuno expediente sancionador.

Las sanciones con carácter de falta leve podrán ser aplicadas inmediatamente por el personal responsable de la instalación.

25.2.- Con independencia de las sanciones aquí previstas, los causantes de desperfectos o deterioros en las instalaciones, mobiliario, enseres, etc., están obligados a indemnizar los daños que causen en la cuantía del importe de la reparación, restauración o sustitución.

De los daños causados por los menores de edad, serán responsables sus ascendientes, tutores o representantes legales.

* Capítulo IV.- Régimen de utilización de las instalaciones.

Artículo 26. Formas de utilización.

Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán utilizarse:

- A través de los programas ofertados en ellas por la Concejalía de Deportes o por otra entidad previamente autorizada por ella.

- De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales o, en las restantes instalaciones deportivas, mediante el abono de la tasa o, en su caso, mediante un convenio de cesión de uso.

- En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, la oferta deportiva será por cuenta de la entidad adjudicataria de la gestión, y sin perjuicio de las potestades de inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual que corresponden a la Concejalía de Deportes.

- Igualmente se puede acceder a una instalación en calidad de espectador o acompañante.

Artículo 27.- Vestuarios y taquillas.

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

- Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

- No se permite la entrada de animales.

- Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.

- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

- No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.

- Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso la Concejalía de Deportes o entidad cesionaria del servicio se responsabilizará de tales sustracciones.

- El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso. A finalizar la jornada diaria de uso, el personal de la Concejalía revisará el buen uso de las mismas, que estas estén abiertas y limpias de productos. En caso de no ser así la Concejalía o su personal podrá proceder a la retirada de los contenidos sin que esto conlleve pedir ningún tipo de responsabilidad.

- En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de hasta seis años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido.

Artículo 28. Libre acceso a las instalaciones deportivas municipales en calidad de espectador.

27.1. Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que no tengan carácter oficial y se desarrollen en las Instalaciones tendrán el carácter de libre acceso por parte del público.

27.2 Deberá ser la Concejalía de Deportes quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a otros actos distintos de los anteriormente indicados, en casos excepcionales o cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros.

27.3. Al espectador le será de aplicación el Capítulo III de las faltas y sanciones

* Capítulo V. De los precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 28. Precios públicos.

28.1. El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales conlleva el pago del precio público aprobado por el Ayuntamiento de Santomera.

28.2. Los precios públicos se expondrán, en un lugar visible, en cada instalación deportiva para conocimiento e información de todos los usuarios.

28.3. Sobre los preciso públicos establecidos, únicamente podrán aplicarse las exenciones, reducciones y bonificaciones expresamente previstas en dicha ordenanza.

Artículo 29. Formas de pago.

29.1. El pago por el uso de las instalaciones deportivas se realizará, siempre con anterioridad al uso de la instalación deportiva. En el caso de una reserva para varios días, el pago se efectuará previamente a la celebración del primer partido o sesión.

29.2. Cuando se trate de una cesión por uso anual, de varios meses o de temporada, el pago podrá fraccionarse.

29.3. En los supuestos de cancelación de la reserva o cesión convenida por causa imputable al usuario, no habrá lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho.

* Capítulo VI. De la solicitud y reserva de las instalaciones.

Artículo 30. Normas Generales de reserva de uso de las instalaciones.

30.1.- En caso de gestión indirecta de las Instalaciones Municipales, la empresa adjudicataria dispondrá de los medios necesarios para que los usuarios puedan realizar reservas telefónicamente y por Internet.

30.2.- El sistema utilizado y las normativas específicas para las reservas, deberán contar con la aprobación de la Concejalía de Deportes.

* Capítulo VII. Reclamaciones y sugerencias.

Artículo 31. Buzón de sugerencias y quejas.

En todas las Instalaciones Deportivas Municipales existirá a disposición de los usuarios formularios aprobados por la Concejalía de Deportes para la realización de sugerencias o quejas sobre el funcionamiento del servicio.

Artículo 32. Reclamaciones.

32.1. En caso de reclamación, deberá rellenar un modelo de instancia que puede conseguir y presentar en las oficinas del Ayuntamiento para su registro.

32.2. El Ayuntamiento de Santomera responderá por escrito a todas las reclamaciones debidamente formuladas.

TÍTULO VI. HORARIOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR PARA EL POLIDEPORTIVO.

* Capítulo I. Polideportivo Municipal de Santomera.

Artículo 33. Pistas Polideportivas.

33.1.- Se establece el uso preferencial siguiente:

- De lunes a viernes:

De 16’30 a 19’30 horas.- Escuelas deportivas municipales y deporte escolar.

De 19’30 a 23’00 horas.- Aficionados y particulares.

- Sábados:

De 9’00 a 14’00 horas.- Aficionados y particulares.

De 16’00 a 20’30 horas.- Aficionados y particulares.

- Domingos y festivos:

De 9’00 a 14’00 horas.- Aficionados y particulares.

No obstante la Concejalía de Deportes, podrá alterar los horarios señalados.

Artículo 34. Pistas de Tenis y Frontenis.

34.1.- Se establece el uso preferencial siguiente:

- De Lunes a viernes:

De 16’00 a 19’30 horas.- Escuelas deportivas y deporte escolar.

De 19’30 a 23’00 horas.- Escuela de adultos, aficionados y particulares.

- Sábados:

De 9’00 a 14’00 horas.- Aficionados y particulares.

De 16’00 a 20’30 horas.- Aficionados y particulares.

- Domingos y Festivos:

de 9’00 a 14’00 horas.- Aficionados y particulares.

No obstante la Concejalía de Deportes por circunstancias especiales podrá alterar los horarios señalados.

34.2.- Amigos, familiares, directivos, espectadores, etc., deberán presenciar los entrenamientos y partidos desde la zonas exteriores de las pistas y nunca dentro de estas.

Artículo 35. Recomendaciones y obligaciones de los usuarios.

35.1.- No se permite la entrada de animales.

35.2.- No se permite la entrada libre a menores de 12 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.

35.3.- No se permite comer ni fumar en la pista y sus espacios deportivos, ni en los graderíos o pasillos.

51.4.- Se evitará en la medida de lo posible la introducción de bebidas y refrescos en la zona de la pista deportiva. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en todo el recinto deportivo.

35.5.- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

35.6.- Se utilizará el adecuado calzado deportivo, acorde a la calidad del suelo, y vestido deportivo conveniente.

35.7.- En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente.

35.8.- No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

35.9.- No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo.

Otras normas.

- La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de modificar estas normas para actividades puntuales organizadas por la propia Concejalía o en colaboración con otras entidades, respetando siempre las normas mínimas de seguridad.

* Capítulo II. Las cantina y cafetería.

Artículo 36.- Cantina y cafetería.

36.1.- Dado el carácter social de las instalaciones, el/los adjudicatario/s de los servicios de bares, cantinas y similares deberá presentar al Ayuntamiento de Santomera, para su aprobación, lista de precios y tipo de servicio que va a regir para dicha temporada en el mismo, estando totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores.

Las listas de precios deberán ser presentadas antes del 31 de diciembre del año en curso y tendrá una validez del año siguiente completo. Para cualquier alteración de precios dentro del mismo año deberá ser justificado por el arrendatario y disponer del V.ºB.º del Concejal Delegado de Deportes.

36.2.- El horario de estos Servicios será como mínimo el de la apertura de la instalación.

36.3.- En la Cafetería estará prohibido la venta de productos con cáscara, tabaco y otros productos que puedan dañar la instalación. Los envases que contengan bebidas serán entregados en vasos de plástico o cartón, estando prohibido entregar envases de cristal.

36.4.- Los adjudicatarios de estos servicios están obligados a respetar la normativa existente respecto a obligaciones laborales, sanitarias, y todas las que le sean de aplicación, además de lo que al respecto regulen las Leyes General del Deporte y del Deporte en la Región de Murcia y la normativa de ámbito local que le pudiese afectar.

36.5.- En el caso que la cantina sea gestionada a través de un club deportivo, éste no podrá arrendar la cantina a otra entidad, a particular alguno o empresa privada. En caso de arrendamiento el convenio que se hubiese establecido quedará nulo automáticamente.

36.6.- El servicio de cantina se limita a la propia zona de cantina quedando totalmente prohibido sacar mesas, sillas y otros fuera del recinto de la cantina, que pueda suponer ampliación de la misma sin la autorización expresa de la Concejalía de Deportes.

36.7.- En eventos especiales la Concejalía de Deportes podrá exigir la apertura del servicio, debiendo para ello comunicarlo al adjudicatario con al menos 5 días de antelación.

36.8.- Los adjudicatarios se comprometen a la recogida de vasos, bolsas, y otros desperdicios que se puedan ocasionar con motivo de la realización del servicio.

36.9.- Los equipamientos necesarios para el servicio de cantinas los deberá aportar el adjudicatario.

Santomera, a 13 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés



NPE: A-220212-3099