Administración Local
Santomera
1655
NPE: A-150426-1655
IV. Administración Local
Santomera
| 1655 | Anuncio aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. |
Don Víctor Manuel Martínez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santomera (Murcia).
Mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Santomera de fecha 29 de enero de 2026 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 16 de febrero de 2026 sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, consistiendo dicha modificación en la introducción de un nuevo apartado D) en el artículo 7.1 de la citada ordenanza para establecer una nueva bonificación fiscal, siendo el texto íntegro de dicha modificación, el que seguidamente se indica:
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
«D. Circunstancias de especial interés por fomento de la alta tecnología e innovación (I+D+i):
En virtud de lo establecido en el apartado a) del artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir en ellas circunstancias de fomento del empleo vinculado a la implantación de nuevas industrias o actividades tecnológicas avanzadas.
Se considerarán incluidas en este supuesto aquellas inversiones destinadas a la creación de centros de desarrollo, diseño, personalización o producción en los siguientes sectores estratégicos:
- Semiconductores, microelectrónica y tecnología de chips.
- Ciberseguridad y procesamiento de datos de alto rendimiento.
- Inteligencia artificial.
Para la aplicación de esta bonificación será requisito indispensable:
a) Que la declaración de especial interés o utilidad municipal sea aprobada por el Pleno de la Corporación por mayoría simple, previa solicitud del sujeto pasivo.
b) Que la actividad implique la creación de, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directos.
c) Que el número medio de personas contratadas en dichos puestos, una vez creados, se mantenga durante un período mínimo de tres años ininterrumpidos a contar desde la finalización de las obras objeto de bonificación o el inicio efectivo de la actividad, si fuera anterior.
d) Aportar una memoria justificativa que acredite el carácter tecnológico y estratégico de la inversión.
El Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo (apartado c) en cualquier momento dentro del periodo de tres años, o una vez finalizado el mismo, mediante la solicitud al sujeto pasivo de la documentación que acredite el número medio de personas contratadas (como, por ejemplo, los informes de plantilla media de la Seguridad Social, contratos de trabajo o cualquier otra documentación laboral pertinente). El incumplimiento de este requisito implicará la pérdida de la bonificación concedida y el inicio del procedimiento de liquidación de la cuota íntegra del impuesto, con los intereses de demora correspondientes.»
En Santomera, a 1 de abril de 2026. El Alcalde, Víctor Martínez Muñoz.
NPE: A-150426-1655