Región de Murcia

Publicación acuerdo de aprobación y texto de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Santomera.

Borm Nº 297, viernes 26 de diciembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

6335

NPE: A-261225-6335

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

6335 Publicación acuerdo de aprobación y texto de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Santomera.

Don Víctor Manuel Martínez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santomera (Murcia).

Se pone en público conocimiento que el pleno del ayuntamiento de Santomera en la sesión celebrada el 30 de octubre de 2025 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Santomera y su correspondiente texto refundido. Habiendo vencido el 19 de diciembre de 2025 el plazo de exposición pública de la referida modificación ordenanza sin haberse presentado ninguna alegación contra la misma, el referido acuerdo plenario ha quedado elevado tácitamente a definitivo a partir de dicha fecha de conformidad con lo acordado por el pleno municipal y art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con el citado precepto, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y el texto refundido de la referida ordenanza que entrará en vigor el mismo día de su publicación. Contra el acuerdo citado plenario que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.

Acuerdo de aprobación

De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, la cual se sustenta en los siguientes,

Hechos y fundamentos de derecho

Primero.- El Impuesto sobre actividades económicas (IAE) es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se encuentra regulado por los artículos 78 a 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

En virtud del artículo 88 del citado texto legal, los ayuntamientos pueden establecer bonificaciones potestativas en sus Ordenanzas fiscales. Con el fin de adaptar la ordenanza fiscal municipal a los objetivos de impulso de la economía local, la creación de empleo y la sostenibilidad empresarial, esta Concejalía propone introducir las siguientes modificaciones en Ordenanza fiscal sobre el impuesto de actividades económicas:

• Inclusión en la redacción de la Ordenanza de la bonificación para cooperativas, uniones, federaciones y sociedades agrarias.

• Inclusión en la redacción de la Ordenanza de la bonificación por inicio de actividad profesional prevista en el artículo 88.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004.

• Incremento de la bonificación por inicio de actividad empresarial al 50% durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.

• Inclusión de bonificación por creación de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004.

• Creación de bonificación del 50% de la cuota durante un periodo de 3 años para los sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

• Creación de bonificación por rendimientos netos de la actividad económica negativos.

• Creación de bonificación para actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal.

Segundo.- Esta modificación se enmarca en la estrategia de modernización y apoyo al tejido productivo local, con el objetivo de favorecer la actividad económica, incentivar la inversión y reconocer el esfuerzo de quienes contribuyen al desarrollo y dinamismo del municipio.

Las medidas propuestas se orientan a reducir la presión fiscal sobre las empresas y profesionales, especialmente en los primeros años de actividad o en momentos de dificultad económica, y a recompensar comportamientos empresariales responsables, tales como la creación de empleo o el uso de energías renovables.

Con este conjunto de medidas, el Ayuntamiento reafirma su compromiso con una política fiscal más justa, progresiva y promotora del desarrollo económico sostenible, contribuyendo a consolidar a Santomera como un municipio atractivo para la inversión y comprometido con el empleo, la innovación y la responsabilidad social.

Tercero.- Constan en el expediente los informes necesarios que analizan e impacto económico que estas modificaciones pueden tener, así como el informe del Secretario municipal de fecha sobre la idoneidad y adecuación a la normativa reguladora del proyecto de la nueva Ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

Cuarto.- En atención todo lo anterior y a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por el artículo 4.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el cual las entidades locales podrán establecer y exigir tributos e ingresos de derecho público a través de sus propias Ordenanzas fiscales, atribución que viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.e) de la citada Ley.

En virtud de todo lo anterior y previos los informes oportunos, la concejala que suscribe eleva al Pleno de la Corporación la siguiente,

Propuesta de acuerdo

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas de acuerdo con el texto contenido en el documento «Borrador Ordenanza fiscal impuesto sobre actividades económicas» obrante en el presente expediente con número y01471cf791918110e607e921f0a0824N.

Segundo.- Exponer el acuerdo provisional adoptado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

Cuarto.- De no interponerse reclamaciones durante el plazo indicado, la Ordenanza se entenderá aprobada definitivamente, debiendo proceder a la publicación íntegra del texto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor el mismo día de su publicación según lo preceptuado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Santomera

Artículo 1. Fundamento legal.

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

El Ayuntamiento de Santomera, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hace uso de las facultades que le atribuye el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre actividades económicas, cuya exacción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza y en los artículos 78 a 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y bonificaciones previstos por la Ley y regulados en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 3. Coeficiente de ponderación.

Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará en todo caso el coeficiente de ponderación previsto en el art. 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004

Artículo 4. Coeficiente de situación.

A los efectos previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, las vías públicas de este municipio se clasifican en 4 categorías fiscales, figurando en un Anexo a esta Ordenanza fiscal el índice alfabético de las vías públicas del municipio con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

El coeficiente aplicable a cualquier local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde tenga señalado el número de policía. Cuando el local tuviese varias entradas se aplicará el coeficiente aplicable a la entrada situada en la calle con categoría superior.

Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético antes mencionado serán consideradas de 4.ª categoría, y quedarán en dicha clasificación hasta que el Pleno de esta Corporación apruebe la categoría fiscal correspondiente y proceda su inclusión en el índice alfabético de vías públicas

Artículo 5. Bonificaciones.

5.1. Bonificación para cooperativas, uniones, federaciones y sociedades agrarias.

En aplicación del artículo 88.1.a del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece que las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

5.2. Bonificación por inicio de actividad profesional.

En aplicación del artículo 88.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004.

5.3. Bonificación por inicio de actividad empresarial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del impuesto durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.

Esta solicitud será rogada, debiendo presentarse la solicitud antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que se quiere aplicar.

La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido antes bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportaciones de ramas de actividad.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del apartado 5.1.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario del mismo, deberá estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

5.4. Bonificación por creación de empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece una bonificación para los sujetos pasivos que incrementen el promedio de su plantilla de acuerdo con la siguiente tabla:

% incremento plantilla Bonificación
5% 5%
10% 10%
15% 20%
20% 30%
25% o más 50%

Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario mantener la plantilla incrementada durante al menos 12 meses continuados tras el ejercicio en que se concede. En caso contrario, el interesado deberá abonar las cantidades indebidamente bonificadas.

Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada antes del 31 de marzo del ejercicio en que se quiere aplicar. Junto con la solicitud se deberá aportar:

- Relación Nominal de Trabajadores (modelo RLC) del último mes del ejercicio anterior.

- Contratos de trabajo indefinidos suscritos.

- Memoria de empleo.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario del mismo, deberá estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

5.5. Bonificación por utilización o producción de energías renovables.

De conformidad con lo p?revisto en el artículo 88.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece una bonificación del 50% de? la cuota durante un periodo de 3 años para los sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

Para poder disfrutar de esta bonificación al menos un 50% del consumo energético ligado a la actividad deberá provenir de estas fuentes de energías renovables.

Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada antes del 31 de marzo del ejercicio en que se quiere aplicar. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación técnica necesaria para justificar es utilización o producción de energía renovable mediante:

- Proyecto o memoria técnica de la instalación, firmado por técnico competente.

- Facturas justificativas.

- Certificado de funcionamiento de la instilación, firmado por técnico competente.

- Certificado técnico que acredite el porcentaje del consumo cubierto.

El sujeto pasivo beneficiario tendrá la obligación de comunicar cualquier alteración o modificación que pueda afectar a la aplicación de la instalación. El ayuntamiento podrá llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones que considere pertinentes a este respecto.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario del mismo, deberá estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

5.6. Bonificación por rendimientos netos de la actividad económica negativos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece una bonificación del 40% para los para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos.

Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada antes del 1 de octubre del ejercicio anterior en el que se quiere aplicar la bonificación, tomando en consideración el rendimiento de la actividad de dos ejercicios anteriores, debiendo aportar la siguiente documentación:

- Declaración del impuesto de sociedades, o del IRPF.

- Informe de pérdidas y ganancias del ejercicio.

- Memoria justificativa de la situación.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario del mismo, deberá estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

5.7. Bonificación para actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad muni?cipal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, el Pleno de la corporación podrá aplicar una bonificación de hasta el 95% de la cuota correspondiente por un máximo de 3 ejercicios previa declaración de una actividad como de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Será el Pleno de la corporación el que determinará el porcentaje de bonificación aplicable y el plazo de su disfrute.

Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitado por el interesado antes del 31 de marzo del ejercicio en el que se quiere aplicar y se deberá aportar memoria justificativa y los informes técnicos o información adicional necesaria para acreditar su especial interés o utilidad municipal.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario del mismo, deberá estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

Disposición derogatoria.

La presente Ordenanza Fiscal viene a modificar la vigente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Disposición adicional.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición transitoria.

Con relación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto de los cuales a la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, no estando exentos del pago del impuesto, se estuvieran aplicando cualquier bonificación, deberán adaptarse a los términos regulados en esta nueva redacción.

Disposición final.

Está Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Santomera, a 19 de diciembre de 2025. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.

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NPE: A-261225-6335