Región de Murcia

Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Santomera.

Borm Nº 225, jueves 26 de septiembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

4675

NPE: A-260924-4675

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

4675 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Santomera.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Venta ambulante en el Término Municipal de Santomera, expd. 437/2024, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2024, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 63, de 15 de marzo de 2024, durante el plazo de treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada el citado Reglamento, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:?

“Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Santomera

El municipio de Santomera, tiene atribuido el ejercicio de competencias propias en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 apartado i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de conformidad con la legislación reguladora del Comercio Minorista y demás normativa aplicable y en el artículo 4.1, atribuye a los Ayuntamientos las siguientes competencias:

a) Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.

b) Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.

c) Verificar que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

Esta Corporación, haciéndose eco de la importancia que tiene el ejercicio de la venta ambulante como modalidad tradicional para facilitar la oferta comercial en el municipio, promueve el ejercicio de este tipo de venta.

La presente Ordenanza supone el afianzamiento de la adopción de medidas tendentes a garantizar de una parte la libre y leal competencia en la realización de la actividad comercial y su promoción y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de las personas consumidoras, así como la protección de su salud y seguridad, así como establecer los cauces de participación y cooperación con asociaciones u organizaciones representativas del sector para el cumplimiento de sus respectivas competencias.

El procedimiento para la concesión de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante garantizará los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada en su inicio, desarrollo y fin y, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La presente Ordenanza está compuesta por diez capítulos, cuarenta y siete artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y tres anexos.

El Capítulo I, disposiciones generales, regula el objeto, concepto, modalidades de venta ambulante, sujetos que pueden ejercer la venta, entre otras cuestiones de carácter general.

El Capítulo II regula el régimen de autorización municipal de venta ambulante, contenido de la misma, requisitos, vigencia, prórroga, transmisión, extinción y modificación de las autorizaciones.

El Capítulo III regula el procedimiento para la obtención de autorización municipal de venta ambulante.

El Capítulo IV regula el régimen de funcionamiento en relación a la gestión municipal para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Santomera.

El Capítulo V regula la venta en mercados y mercadillos, enumerando los mercados y mercadillos existentes en el municipio, su creación y modificación o suspensión temporal.

El Capítulo VI regula los mercadillos en suelo privado, establecido los requisitos y limitaciones a esta modalidad de venta ambulante.

El Capítulo VII regula la venta itinerante o la ejercida en lugares aislados en la vía pública.

El Capítulo VIII regula el régimen de las condiciones higiénico-sanitarias y defensa de los consumidores.

El Capítulo IX regula la creación del Registro municipal de venta ambulante.

El Capítulo X regula el régimen sancionador.

La disposición adicional primera contempla la sujeción a la correspondiente Ordenanza Fiscal de cualquier aspecto jurídico administrativo de la presente Ordenanza.

La disposición adicional segunda establece la obligatoriedad de crear un registro municipal de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos que se autoricen en el término municipal.

La disposición transitoria contempla la prórroga de las autorizaciones municipales para la venta ambulante, que se encontraran vigentes el 8 de julio de 2014, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 2 de julio.

La disposición derogatoria establece que la presente Ordenanza deroga la Ordenanza municipal de Mercados aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de abril de 2008 y publicada en el BORM número 132, de 7 de junio de 2008.

La disposición final contempla la entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.

La Ordenanza contiene tres anexos. El anexo I recoge el modelo de solicitud de autorización, el anexo II establece el modelo de declaración responsable a presentar por los solicitantes de autorización y, por último, el anexo III regula el baremo de méritos para el otorgamiento de las autorizaciones.


Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación jurídico pública de la venta ambulante o no sedentaria en el Término Municipal de Santomera, todo ello de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza y en el marco normativo fijado por la misma.

Esta Ordenanza se aprueba en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2014 de 2 de julio de Venta Ambulante y no Sedentaria en la Región de Murcia, que dispone que los Ayuntamientos deberán aprobar o, en su caso, adaptar sus ordenanzas a esta Ley.

A tal efecto, se regulan en la presente Ordenanza las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria, su régimen jurídico, el régimen de autorizaciones, los derechos y obligaciones de los prestadores de tal servicio, así como la inspección, control y régimen sancionador de la actividad.

Artículo 2. Concepto de venta ambulante o sedentaria.

1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

2. La actividad comercial de venta ambulante desarrollada sobre suelo de propiedad o titularidad privada queda expresamente sometida a las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 3/2014 de 2 de julio de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en la presente Ordenanza municipal sobre venta ambulante.

3. Se denomina mercado o mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública o privada, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos e, incluso, se reserve por el ayuntamiento determinada zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y productos.

La denominación mercado será utilizada para la venta ambulante o no sedentaria que se celebre, en todo caso, sobre suelo público y con carácter periódico, y la de mercadillo para referirse a la ocasional en suelo público o a la realizada en suelo privado.

4. Por venta itinerante se entiende la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares y ubicaciones recogidos en su correspondiente autorización municipal.

5. No tendrá la consideración de venta itinerante el reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor, así como el suministro habitual de productos en virtud de contrato previo.

Artículo 3. Sujetos.

La venta ambulante podrá ser ejercida por persona física o persona jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

La autorización municipal será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad el titular de la misma. Podrán hacer uso de la autorización de forma ocasional y por causa debidamente justificada, las personas que el mismo designe para que le asistan en el ejercicio de la actividad, debiendo cumplir con la normativa de aplicación y que deberán constar en la autorización.

En caso de que el titular sea persona jurídica, la venta se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma como titular y suplente, los cuales constarán en la correspondiente autorización, todo ello en cumplimiento de la normativa laboral y mercantil de aplicación.

Los cambios relacionados con las personas autorizadas deberán ser comunicados al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes.

Artículo 4. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.

1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar a través de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercados que se celebren con carácter periódico y continuado y en los que se ejerza la actividad comercial en las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 3/2014 de 2 de julio de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en la presente Ordenanza.

Son mercados periódicos u ocasionales, las concentraciones de puestos donde se ejerce la venta ambulante o no sedentaria, previamente delimitados por el Ayuntamiento, que tienen carácter tradicional o son de nueva implantación, de periodicidad fija o en fechas señaladas, y que se celebren en la vía pública.

En esta modalidad se deberá garantizar a los consumidores la diversidad en la oferta comercial a la hora de otorgar las correspondientes autorizaciones municipales.

Las Administraciones Públicas realizarán actuaciones que promuevan el consumo de productos autóctonos y la mejora de la calidad de los servicios ofertados y de los espacios e instalaciones necesarios para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para exposición de sus actividades y servicios.

b) Venta en mercadillos que se celebren con carácter ocasional en suelo público y con motivo de la celebración de fiestas o acontecimientos populares, de carácter temático o no, en recintos o espacios autorizados o durante la celebración de éstas.

La gama de productos ofertados deberá garantizar a los consumidores la diversidad en la oferta comercial.

Se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para exposición de sus actividades y servicios.

c) Venta en mercadillos que se celebren en suelo privado, ya sea con carácter periódico u ocasional. La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.

d) Venta en lugares o enclaves aislados de la vía pública, autorizados de forma excepcional en los que el Ayuntamiento, a la hora de aprobarlos, tendrá en cuenta la normativa sobre sanidad y salubridad pública, medioambiental y de libre competencia.

e) Venta en vehículos tienda que ejerzan la actividad comercial con carácter itinerante y que sean autorizados por el órgano municipal competente.

Artículo 5. Emplazamiento y prohibiciones.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Santomera la determinación de los emplazamientos de las distintas modalidades de venta ambulante o no sedentaria, así como del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la misma.

2. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales y en los de los edificios de uso público, excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales. En estos casos se debe garantizar el acceso a tales lugares o la circulación de peatones o tráfico rodado.

3. Igualmente, no podrá ser autorizada por el ayuntamiento la venta ambulante o no sedentaria en suelo público de vehículos que hayan sido adquiridos para su reventa.

Artículo 6. Exclusiones.

1. Quedan excluidas, en todo caso, de la consideración de venta ambulante o no sedentaria a los efectos de la presente Ordenanza:

a) Las ventas realizadas en puestos en vía pública de naturaleza fija y estable, que desarrollen su actividad comercial con carácter habitual y permanente, mediante la oportuna concesión administrativa otorgada por el ayuntamiento, y que se regirán por su normativa específica.

b) Las ventas realizadas en recintos feriales o con motivo de la celebración de certámenes feriales, así como las denominadas ferias «outlets».

c) Las ventas realizadas en puestos aislados ubicados en suelo privado, que se regularán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria.

d) La venta de enseres y vehículos usados u objetos de coleccionista en suelo público, siempre que los artículos a la venta sean de su propiedad y no hayan sido adquiridos para su reventa, sin perjuicio de la necesidad de autorización del ayuntamiento si así se establece en su respectiva ordenanza municipal.

e) Cualquier otra venta especial regulada por otras disposiciones legales.

Artículo 7. Competencias municipales en la ordenación de la venta ambulante o no sedentaria.

1. El Ayuntamiento de Santomera será la Administración competente para:

a) Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones, así como el número máximo de puestos y su distribución.

b) Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.

c) Establecer los procedimientos de concesión para cada tipo de autorización, y verificar que las personas solicitantes cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, inspeccionando posteriormente los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

d) Ejercer la correspondiente potestad sancionadora en el cumplimiento de la presente Ordenanza.

2. Las competencias del Alcalde en esta materia podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno Local o Concejal Delegado designado al efecto a través del correspondiente Decreto de delegación.

3. El Ayuntamiento de Santomera promoverá la venta ambulante o no sedentaria, como modalidad tradicional e importante de la diversidad de la oferta comercial en el municipio y establecerá cauces de participación y cooperación con asociaciones y organizaciones representativas del sector para el cumplimiento de sus competencias.

Artículo 8. Régimen económico.

1. El Ayuntamiento, mediante Ordenanza Fiscal, fijará las tasas que hayan de satisfacerse en los supuestos determinados en el art. 20 del Texto Refundido de las Haciendas Locales por la utilización privativa, aprovechamientos especiales que el uso del dominio público suponga, o por la prestación del servicio o realización de las actividades administrativas municipales en régimen de derecho público de competencia local que se refieran, afecten o beneficien a los destinatarios de las distintas modalidades de venta ambulante por el otorgamiento, mantenimiento y control de las correspondientes autorizaciones y de la normativa aplicable a la venta ambulante.

2. El pago de la tasa será condición indispensable para el ejercicio de la actividad.

3. La falta de pago de la tasa de mercadillos, de la correspondiente autorización de otorgamiento, mantenimiento o control de la actividad y de cualquier otra deuda municipal, será causa de revocación de la licencia o autorización.


Capítulo II

Régimen de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria

Artículo 9. Autorización municipal.

1. Por razones de interés general basadas, fundamentalmente, en la escasez de suelo, orden público, sanidad, salubridad pública, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria precisará autorización previa por parte del Ayuntamiento conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III de la presente Ordenanza.

2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto autorizado en cada mercado o mercadillo.

Artículo 10. Requisitos.

1. La venta ambulante o no sedentaria solo podrá ser ejercida, previa autorización administrativa, por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas y entes sin personalidad jurídica a los que hace referencia el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que se dediquen a la actividad de comercio al por menor en los lugares o itinerarios que el Ayuntamiento autorice y que se concreten en la autorización que se expida al efecto.

2. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la persona física o jurídica deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones tributarias con este Organismo.

b) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de exención o no sujeción de acuerdo con la normativa específica reguladora de este Impuesto, presentarán la copia de alta en el censo de obligados tributarios.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública estatal o municipal.

d) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

e) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad, a nombre de la persona titular de la autorización, en la cuantía mínima de 150.000€.

f) En el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

g) Disponer de la autorización municipal correspondiente.

Artículo 11. Contenido.

1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial.

b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad.

c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.

d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados.

e) Los productos autorizados para la venta.

f) El plazo de vigencia de la autorización.

g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del dominio público municipal.

2. El Ayuntamiento entregará una identificación al titular de la autorización, que contendrá los datos esenciales de ésta y que deberá estar permanente expuesta al público.

Artículo 12. Vigencia.

1. La duración de las autorizaciones se fija en función del tipo de venta, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados.

2. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercados periódicos en suelo público será de doce años, prorrogable expresamente por otro período máximo de doce años, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Ordenanza. Para el resto de las licencias que se otorguen, la duración de la vigencia de las mismas vendrá especificada en las correspondientes autorizaciones. La vigencia de las autorizaciones será independiente del abono de las tasas fiscales determinadas en el art. 8 de la presente ordenanza que se liquidarán con la periodicidad que determinen las correspondientes ordenanzas fiscales.

3. Para el mantenimiento de las autorizaciones los titulares de las mismas deberán acreditar durante los dos primeros meses de cada año, el cumplimiento de los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de la correspondiente autorización inicial. En este período, los titulares deberán presentar junto a su solicitud de renovación (que incluirá Declaración Responsable), un Seguro de Responsabilidad Civil, emitido a su nombre, y acreditar el pago de la prima correspondiente, y una Vida Laboral que acredite que la persona continúa estando dada de alta en la Seguridad Social.

Artículo 13. Prórroga.

1. La prórroga de la vigencia de las autorizaciones en mercados que se celebren en suelo público se solicitará en los tres meses previos a la finalización del plazo de la autorización y, siempre que se mantengan las mismas condiciones y circunstancias del momento de su otorgamiento.

2. La solicitud de prórroga se resolverá por el órgano competente conforme la legislación vigente.

Artículo 14. Transmisión y subrogación.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/2014, las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro de su periodo de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud al Ayuntamiento.

2. Para poder transmitir la autorización, tanto el titular como el nuevo adjudicatario, deberán estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. El nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad establecidos en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

4. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al titular cedente y la vigencia quedará limitada al período restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.

5. La transmisión estará sujeta al pago de una tasa, cuyo importe vendrá fijado por el Ayuntamiento en Ordenanza Fiscal vigente, y corresponderá abonar al transmitente de la misma, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo que puedan alcanzar entre las partes.

6. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la trasmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.

7. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral transitoria o permanente, renuncia voluntaria o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, en primer lugar, los familiares hasta el 2.º de consanguinidad/afinidad (incluidas las parejas de hecho) y en 2.º lugar, las personas que ejerzan la actividad designados, igualmente, por el titular y que consten en dicha autorización. En los casos de fallecimiento, y de no existir acuerdo entre las personas que tuvieran el mismo derecho a subrogarse, se procederá aplicando el anexo III de la presente Ordenanza.

Artículo 15. Extinción y revocación.

1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se extinguirán, previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.

b) Renuncia expresa del titular.

c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento por las siguientes causas:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que se establezca, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.

c) Por impago de la tasa o precio público a la que se esté obligado. Será causa directa de revocación de la autorización el incumplimiento del pago efectivo, en su periodo voluntario, de la tasa correspondiente a la ocupación de los terrenos de dominio público municipal, durante un trimestre consecutivo o discontinuo en el plazo de un año natural.

d) No asistir, sin causa justificada debidamente comunicada, al mercado durante 8 semanas consecutivas o 10 alternas en un período de 6 meses. La comunicación deberá presentarse en el registro del Ayuntamiento con una antelación de 20 días a la celebración del mercado. No se considerará ausencia, cuando los titulares de la autorización falten por periodo vacacional (un máximo de 5 semanas anuales), siempre que se comunique con antelación suficiente.

e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización, una vez agotados los recursos administrativos correspondientes.


3. La revocación se tramitará conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.

Artículo 16. Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante o no sedentaria.

1. El Ayuntamiento, por razones de interés público, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que serán oídos todos los sectores implicados del sector de la venta ambulante, podrá modificar temporalmente lo relativo a lo dispuesto en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 24 de la presente Ordenanza, o suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta no sedentaria establecidos en su término municipal, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a favor de los comerciantes afectados.

2. El titular que solicite el cambio en la actividad comercial que ejerce y así consta en la correspondiente autorización, podrá hacerlo por dos veces al año, lo cual generará la tramitación del correspondiente expediente administrativo de nueva autorización para todos los mercados que tenga autorizados. Para ello será imprescindible la presentación del certificado de la Agencia Tributaria que acredite el alta en el epígrafe correspondiente del IAE o la copia de alta en el censo de obligados tributarios en caso de exención o no sujeción de acuerdo con la normativa específica reguladora de este Impuesto.

Capítulo III

Procedimiento de autorización municipal

Artículo 17. Inicio.

1. El procedimiento para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante se ajustará, en todo caso, a los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.

2. La aprobación de la convocatoria se realizará por el órgano competente y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, notificándose a las Asociaciones representativas del sector.

3. Con carácter general y siempre que existan vacantes, la convocatoria se realizará en el primer trimestre de cada año.

Artículo 18. Contenido de la convocatoria.

Toda convocatoria para la concesión de autorizaciones de venta ambulante, necesariamente tendrá el siguiente contenido:

a) Requisitos que deben reunir los solicitantes.

b) Emplazamiento y modalidades de venta para las que se ofertan vacantes.

c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con la documentación a aportar por los solicitantes.

d) Baremo de méritos para el otorgamiento de las autorizaciones (Anexo III).

e) Composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes.

f) Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

g) Plazo de resolución del procedimiento de concesión.

h) Recursos.

Artículo 19. Solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la venta ambulante en el término municipal de Santomera en los mercados municipales de periodicidad anual y estival, habrán de presentar su solicitud en formato estandarizado (Anexo I) en el Registro General del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la legislación que rija el Procedimiento Administrativo.

2. A la solicitud se acompañará una Declaración Responsable (Anexo II) que manifieste los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante, enumerados en el artículo 10 de la presente Ordenanza y, de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, debiendo especificar de manera expresa y precisa tales requisitos.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. Dicha documentación será requerida previamente a la resolución definitiva de la concesión de la autorización o en cualquier momento en que el Ayuntamiento gire inspección.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, que será revisada anualmente.

Asimismo, se acompañará el documento de autoliquidación de haber satisfecho la tasa correspondiente por tramitación del expediente administrativo de concesión de la oportuna licencia.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de los documentos que sean requeridos al interesado, en base a la labor inspectora ejercida por este Organismo, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

4. El plazo de presentación de solicitudes para obtención de licencia de venta en los mercados/mercadillos que se celebran en suelo público, así como en el caso de instalaciones aisladas, se abrirá con suficiente antelación al inicio del ejercicio de la actividad, siendo publicada la convocatoria mediante anuncio en la web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de autorizaciones de venta ambulante corresponderá al Órgano correspondiente que tenga atribuidas las competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado designado en la convocatoria, que estará compuesto por cinco miembros: el Órgano competente o persona en quien delegue y cuatro funcionarios municipales, uno de los cuales actuará como Secretario.


3. Los criterios para la adjudicación serán claros, sencillos, objetivos y predecibles, y estarán basados en razones tales como:

a) La defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en cuanto a la variedad de la oferta comercial.

b) El número de interesados, las solicitudes presentadas y la escasa disponibilidad de suelo público existente.

c) La experiencia y formación profesional del comerciante, especialmente en venta ambulante o no sedentaria.

d) La inexistencia de sanción firme, en los 3 últimos años, por infracciones graves o muy graves en materia de sanidad, consumo o comercio, en relación con el ejercicio de la venta ambulante y de los productos de venta que se autoricen.

e) La adhesión al sistema arbitral de consumo.

4. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue ventajas al solicitante en el procedimiento de selección.

5. Se podrán reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados para ser adjudicadas a instituciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos últimos cumplan los requisitos del artículo 10.

6. Cuando se produzca un empate se resolverá mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.

Artículo 21. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal, notificándose a los interesados y concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Una vez transcurrido éste, el órgano competente para resolver dictará resolución definitiva en el plazo máximo de tres meses, por la que se apruebe la lista definitiva de adjudicatarios que será publicada en la página web y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, notificándose a los interesados.

3. Contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo.

Artículo 22. Lista de espera.

Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia, se podrá constituir una Bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Ordenanza y no la hubieran obtenido. Las autorizaciones obtenidas por este medio tendrán de vigencia el plazo que reste a la autorización, incluidas las prórrogas.

Artículo 23. Cambio de ubicación por mejora de puesto.

1. En caso de vacantes el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de ubicación por mejora del puesto a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.

2. Para llevar a cabo dichas mejoras será tenida en cuenta la antigüedad en el puesto que ocupa en dicho mercado, debidamente acreditada por el solicitante.

3. Además, podrán ser tenidas en cuenta otras circunstancias excepcionales, debidamente argumentadas por el solicitante y/o la inspección municipal, que aconsejen la prioridad de ese cambio.

4. En caso de empate se tendrá en cuenta la inexistencia de sanción firme en los últimos 3 años, por infracciones graves o muy graves en materia de sanidad, consumo o comercio, en relación con el ejercicio de la venta ambulante.

5. Si se produce un nuevo empate, se resolverá por sorteo.

6. Únicamente se realizarán mejoras dentro del mismo mercado/mercadillo, y por una sola vez al año.


Capítulo IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 24. Gestión Municipal.

1. En relación a la venta no sedentaria o ambulante, en cualquiera de sus modalidades, el Ayuntamiento, a través del Alcalde o Concejal que ostente la competencia sobre esta materia, regulará al menos los siguientes extremos:

a) Delimitación del emplazamiento en donde se vaya a realizar este tipo de venta.

b) El número máximo de puestos y su distribución, así como su superficie.

c) Periodicidad, fechas y horario en que se podrá realizar la actividad comercial.

d) Las distintas modalidades de venta ambulante o no sedentaria que se autoricen.

e) Número máximo de autorizaciones a conceder por mercado o mercadillo en el conjunto de su término municipal, teniendo en cuenta la escasez del suelo público y la garantía de la diversidad de la oferta comercial.

f) El período de vigencia de las autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

g) Familiares o personas habilitadas para el ejercicio de la actividad comercial, así como las condiciones y requisitos para la transmisibilidad de las autorizaciones otorgadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 14 de la presente Ordenanza.

h) El alcance y límite mínimo de la cobertura del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.

i) El procedimiento de concesión de las autorizaciones a comerciantes para cada tipo de venta ambulante, así como los criterios de selección y de provisión de vacantes, y los recursos que procedan contra la resolución de la autorización.

j) Modelo de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante, con el contenido mínimo que establece el apartado 2 del artículo 19 de la presente Ordenanza.

k) Las causas y procedimiento de extinción y revocación de las autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

l) El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

m) El plazo para la resolución expresa del procedimiento de autorización, así como los efectos del silencio administrativo.


Capítulo V

Venta en mercados y mercadillos en suelo público

Artículo 25. Mercados periódicos en el Término Municipal de Santomera.

Los mercados periódicos, con carácter anual, autorizados en el término municipal se sitúan en el casco urbano de Santomera y en la entidad de población de El Siscar.

El número de puestos y sus emplazamientos concretos serán determinados mediante resolución de Alcaldía, o Concejal Delegado, en base a los informes técnicos oportunos. Tanto el lugar como el número de puestos autorizados podrán verse alterados o modificados por la Administración, conforme dispone los artículos 17 y 24 de la presente Ordenanza, previa tramitación del correspondiente expediente dando audiencia a los sectores implicados.

Las fechas de celebración de dichos mercados serán todos los miércoles del año en Santomera y todos los domingos del año en El Siscar.

Como norma general, para el mercado a celebrar los miércoles en Santomera, cuando sea festivo el día propuesto, se establece como día de mercado el martes anterior, y si este también fuere festivo, se habilita el jueves posterior como día de mercado. Esta prelación podrá ser modificada por el Ayuntamiento en casos concretos, lo cual será comunicado a los comerciantes y a los vecinos con la antelación suficiente. Esta norma no es de aplicación para los mercados que tradicionalmente se celebran en domingo.

Con carácter general, los mercados tendrán el siguiente horario:

a) De 6:00 a 8:30 h, montaje.

b) De 8:30 a 13:30 h, apertura del mercado al público.

c) De 13:30 a 15:30, desmontaje.

En horario de atención al público, queda prohibido el acceso al mercado con vehículos, exceptuando los vehículos de emergencia.

En cuanto a los productos objeto de la venta en estos espacios públicos son los señalados en art. 34 de la presente Ordenanza.

Artículo 26. Creación de mercados y mercadillos en suelo público.

1. El Ayuntamiento podrá acordar la instalación o creación de mercados periódicos en suelo público municipal o de otras Administraciones o Entidades de Derecho Público o mercadillos de venta ambulante en suelo público municipal o de otras Administraciones o Entidades de Derecho Público de manera ocasional o con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos populares.

2. La creación de los mercados y mercadillos será acordada por el órgano competente, previa tramitación del expediente de audiencia a los sectores implicados. En el acuerdo de creación se determinarán expresamente:

a) Ubicación del mercado o mercadillo.

b) Número de puestos autorizados.

c) Fecha de celebración.

d) Horario.

e) Bases para acceder a los mismos.

f) Normas de funcionamiento del mercado o mercadillo.

g) Condiciones de la autorización.

h) Productos autorizados para la venta.

3. En caso de cesión de la organización y gestión de los mercados y mercadillos en suelo público por el Ayuntamiento a gestores privados, éstos se limitarán a la realización de actividades de carácter material o técnico, la gestión del procedimiento de selección de los comerciantes, la gestión y cobro de las tasas o tarifas que correspondan, así como cualquier otro aspecto que esté unido a la organización y gestión del mercado o mercadillo, y siempre en el marco de las directrices marcadas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en la demás normativa aplicable.

El Ayuntamiento aprobará los reglamentos de régimen interno de funcionamiento de estos mercados y mercadillos.

Artículo 27. Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2014, el Ayuntamiento, podrá modificar temporalmente, por razones de interés público, el emplazamiento, el número máximo de puestos y su distribución y superficie, la fecha y horarios y las modalidades de venta de un mercado o mercadillo en suelo público.

2. Para ello se deberá incoar el correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia a los comerciantes interesados, así como a las asociaciones u organizaciones representativas del sector de la venta ambulante y de consumidores y usuarios.

3. No obstante, no precisará la tramitación del citado expediente el cambio de día de celebración de los mercados cuando se deba a coincidencia con días festivos, en cuyo caso, pasarán al día inmediato anterior.

4. Asimismo, el Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta ambulante, por razones de interés público. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercado o mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.


Capítulo VI

Mercadillos en suelo privado

Artículo 28. Mercadillos en suelo privado.

1. La actividad de mercadillo sobre suelo privado precisará la autorización del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. El Ayuntamiento podrá otorgar dicha autorización basándose en razones de interés general, orden público, seguridad, sanidad y salubridad pública, defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y de la libre competencia.

2. El promotor de un mercadillo sobre suelo privado deberá solicitar la autorización al ayuntamiento, que dictará la oportuna resolución, siempre que exista compatibilidad urbanística sobre los usos permitidos en el mismo y una vez comprobados, al menos los siguientes extremos:

a. Titularidad o disponibilidad del suelo.

b. Memoria Técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.

c. Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.

d. Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.

e. Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.

f. Seguro de responsabilidad, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.

g. Plan de emergencia y autoprotección.

h. Memoria ambiental.

3. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo ambulante sobre suelo privado deberá comunicar al ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de la actividad de venta.

4. El Ayuntamiento podrá repercutir al promotor del mercadillo, aparte de las tasas por el procedimiento de autorización, mantenimiento y control de las actividades autorizadas, los gastos ocasionados por las actuaciones realizadas para el mantenimiento de la seguridad, limpieza y accesibilidad del recinto y sus alrededores.

5. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo tramitado al efecto.

Artículo 29. Comerciantes en mercadillo privado

1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la presente Ordenanza, la correspondiente ordenanza fiscal y en las demás normas de aplicación.

2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se inspirará en los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como en el interés comercial del producto ofrecido.

Artículo 30. Limitaciones

El Ayuntamiento podrá limitar la instalación de mercadillos privados por razones de interés público o seguridad ciudadana.


Capítulo VII

Venta en lugares aislados en la vía pública

Artículo 31. Autorización de venta en lugares aislados en la vía pública.

1. Esta modalidad de venta ambulante, sólo se podrá autorizar en enclaves aislados en la vía pública cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.

2. Se podrá autorizar la venta de helados, churros, castañas, mazorcas, artículos deportivos, carritos de golosinas o similares, velas, palmas y otra clase de mercancías como objetos de regalo y ornato de pequeño tamaño, en camiones-tienda y otras instalaciones itinerantes, siendo preceptivo en el caso de productos alimenticios, la previa autorización sanitaria. En todos estos supuestos, únicamente estará permitida la venta de producto/productos que consten expresamente en la resolución que se expida al efecto.

3. El régimen económico y fiscal correspondiente a este tipo de autorizaciones será regulado en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 32. Condiciones de ejercicio de venta en lugares aislados en la vía pública.

1. Este tipo de venta, en cada caso, se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.

2. Se podrá ejercer en las ubicaciones, periodos y horarios establecidos en la correspondiente autorización.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones autorizadas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

4. Las autorizaciones de venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, se conceden en precario y sin perjuicio de tercero.

5. Con el fin de mitigar la discrecionalidad, los Servicios Técnicos Municipales informarán de la ubicación de las unidades aisladas de venta, así como el número máximo de licencias a otorgar.


Capítulo VIII

Régimen de las condiciones higiénico sanitarias y defensa de los consumidores

Artículo 33. Deberes de los comerciantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2014, los comerciantes autorizados por el Ayuntamiento para el ejercicio de la venta ambulante, tendrán los siguientes deberes:

a) Tener expuesta al público, en lugar visible, la identificación entregada por el Ayuntamiento, en la que constarán los datos de la autorización y los datos del titular de la misma, así como los precios de venta de productos.

b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio.

c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, en especial de aquellos destinados a alimentación.

e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

f) Disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que garantice los posibles riesgos que puedan originarse con las instalaciones o productos de venta.

g) Ejercer la actividad comercial por el titular o por las personas autorizadas en los términos previstos en la presente Ordenanza.

h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización, en esta Ordenanza municipal, en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta.

i) Haber satisfecho las tasas municipales establecidas para cada tipo de venta.

j) Permitir y colaborar en el ejercicio de la actividad de control y vigilancia del Ayuntamiento.

k) Asistir con regularidad al puesto, salvo causa que así lo justifique, y que se deberá acreditar ante el Ayuntamiento en los diez días siguientes al hecho que haya provocado la inasistencia, por cualquier medio válido en derecho.

Artículo 34. Productos autorizados y prohibidos.

1. Los productos objeto de venta ambulante son esencialmente los siguientes:

a) Productos alimenticios de temporada.

b) Artículos textiles y de confección.

c) Calzado, pieles y artículos de cuero.

d) Artículos de droguería y cosméticos.

e) Productos de artesanía y bisutería.

f) Plantas, flores y ornamentos para ellas.

g) Artículos de menaje.

h) Productos de higiene y limpieza.

i) Juguetes debidamente homologados que cumplan con la normativa europea existente.

j) Gafas debidamente homologadas que cumplan con la normativa europea existente.

k) Otra clase de mercancías, como objetos de regalo y ornato de pequeño tamaño.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:

a) Carnes y despojos.

b) Embutidos frescos (salchichas, longanizas, morcillas, …) y huevos.

c) Pescados, mariscos y cefalópodos frescos y congelados.

d) Leche fresca y pasteurizada.

e) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros derivados lácteos frescos.

f) Venta de líquidos a granel.

g) Animales vivos.

h) Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario.

i) Aquellos cuya venta contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. La venta de los productos prohibidos de carácter alimentario previstos en las opciones a), b), c), d) y e), sólo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos.

4. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 llevarán aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en el artículo 41 de esta Ordenanza y la revocación de la licencia concedida.

5. La autorización que otorgue el Ayuntamiento para la venta ambulante de los productos permitidos en unidades aisladas, se realizará teniendo en cuenta las necesidades propias de la zona donde se ubiquen los mercados, así como la cercanía o carencia de centros de distribución de determinados productos, a fin de evitar la saturación o escasez de los mismos.

Artículo 35. Contaminación acústica.

Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria deberán respetar, en todo caso, la normativa en materia de ruidos y vibraciones.

Artículo 36. Instalaciones.

1. Los puestos serán estructuras desmontables o camiones tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes. Podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

2. Los puestos en cada mercado se dispondrán de acuerdo con la autorización concedida y siguiendo en todo caso las instrucciones de la inspección municipal.

3. En caso de autorización de nuevos mercados o en el cambio de ubicación o reordenación de los ya existentes, podrán ser tenidas en cuenta propuestas que impliquen variaciones en las medidas establecidas con carácter general, ajustando a partir de ese momento la tasa municipal a la superficie real ocupada por cada puesto.

Con la finalidad de evitar los huecos producidos como consecuencia de las vacantes y ausencias, se autoriza a que estos huecos sean ocupados puntualmente y de forma equitativa entre los vendedores de los puestos que quedan a ambos lados de éste. En los casos de vacante, el puesto deberá ser ofertado para mejora en la convocatoria inmediata.

4. La organización de los mercados y mercadillos se dispondrá de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos.

5. El Ayuntamiento acotará y delimitará los puestos con marcas horizontales de pintura visible.

6. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 50 centímetros, debiendo reunir las condiciones higiénico-sanitarias conforme a la normativa sectorial vigente.

Artículo 37. Limpieza.

1. Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de cada jornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas.

2. Considerando las características y el volumen de residuos generados en el puesto, éste deberá estar dotado por el titular del número de contenedores necesarios para el depósito diferenciado y retención de residuos. Los recipientes habrán de estar en perfectas condiciones de conservación, correspondiendo también a los titulares de la instalación la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán los residuos en los contenedores municipales instalados al efecto, debiendo dejar el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza e higiene.

3. Para el depósito de los residuos en los contenedores municipales se respetarán las normas que al respecto se establecen en la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana.

Artículo 38. Asistencia al puesto.

1. La asistencia al puesto es un deber para todo titular de autorización municipal, y su incumplimiento puede derivar en causa de revocación de ésta, una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo, en caso de incumplimiento del mismo.

2. Los titulares tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para realizar cualquier deber por el tiempo que precise, previa justificación posterior al Ayuntamiento. En estos supuestos, podrán hacer uso de la licencia las personas que aparezcan en la autorización municipal expedida al efecto.

3. Los titulares de autorización municipal en mercados de periodicidad anual, tendrán derecho a no asistir al puesto, sin el deber de justificarlo ante el Ayuntamiento, durante 10 jornadas, a las que habrá que añadir las 5 correspondientes al período de vacaciones y las 3 de asuntos propios.

4. Los titulares de autorización municipal en mercados de temporada o mercadillos, tendrán derecho a no asistir al puesto, sin el deber de justificarlo a la Administración, durante 3 jornadas, a las que habrá que añadir 1 de asuntos propios.

5. No se contabilizarán las faltas motivadas por las adversas condiciones meteorológicas que impidan la realización con normalidad del mercado.

6. El cómputo de las faltas se realizará en el último trimestre del año, a fin de requerir a todos aquellos vendedores que no hayan justificados las ausencias en plazo o la justificación sea insuficiente, y poder confeccionar la lista de vacantes de puestos para el siguiente ejercicio.

7. En los mercados de temporada o mercadillos, ese control de asistencia se llevará a cabo al finalizar la temporada, y la no justificación de ausencias por encima del número permitido, traerá consigo la revocación de la licencia otorgada para ese espacio y día, siguiendo el mismo procedimiento que en los mercados semanales.


Capítulo IX

Registro municipal de Venta Ambulante

Artículo 39. Registro Municipal de Venta Ambulante.

1. Se crea el Registro municipal de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos autorizados que se realicen en el Término Municipal.

2. En el mismo se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas, así como sus prorrogas y transmisiones.

3. En dicho Registro deberán constar los datos contenidos en la solicitud y declaración responsable, siendo la información mínima, la siguiente:

a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización.

b) Modalidades de venta ambulante autorizada.

c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Plazo de vigencia de la autorización.

f) En la modalidad de comercio itinerante, la ubicación autorizada o el medio de transporte y el itinerario autorizado.

4. El Ayuntamiento para la coordinación de su Registro con el Registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos.


Capítulo X

Régimen sancionador

Artículo 40. Potestad de inspección y sancionadora.

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes, ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Así mismo, la Policía Local, velará por el cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento del orden público durante la duración de los mercados y mercadillos.

3. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente, previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

4. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 41. Medidas cautelares.

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la suspensión temporal de la autorización y el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien por razones de urgencia, antes del inicio del mencionado procedimiento. La adopción de las medidas provisionales se realizará por el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador a propuesta del instructor y previo informe de los Servicios de Inspección.

Artículo 42. Infracciones.

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2014, las infracciones se clasifican en:

1. Infracciones leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados.

c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.

d) Utilizar megafonía, sin respetar los límites establecidos en la normativa sectorial correspondiente.

e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada.

f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.

g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.

b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las incluidas en la autorización municipal.

c) Ejercer la actividad sin autorización municipal.

d) La obstrucción a la labor inspectora.

e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.

f) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.

g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

3. Se considera infracción muy grave la comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.

Artículo 43. Responsabilidad.

La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y en caso de no tener autorización, quiénes las cometan.

Artículo 44. Prescripción de las infracciones.

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.


Artículo 45. Sanciones.

1. Las sanciones pueden consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Revocación de la autorización.

2. Las infracciones serán sancionadas:

a) La primera leve con apercibimiento, y las siguientes con multa de hasta 750 euros.

b) Las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y/o revocación de la autorización.

c) Las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros y/o revocación de la autorización.

3. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo de la infracción en el consumidor y en la sanidad y salubridad pública.

c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de consumidores y usuarios afectados.

4. Las multas se reducirán en un 50% si el interesado procede a su abono en periodo voluntario.

Artículo 46. Procedimiento sancionador.

Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno expediente que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 47. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

b) Las impuestas por faltas graves a los dos años.

c) Las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Disposición adicional primera

El régimen económico y fiscal que afecte a cualquier aspecto jurídico-administrativo recogido en esta Ordenanza deberá ser regulado por la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Disposición adicional segunda

El Ayuntamiento de Santomera deberá crear un registro municipal de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos que se autoricen en su término municipal.

Disposición transitoria

1. Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta Ordenanza se encuentren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de doce años, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de este plazo.

2. No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros doce años, con el fin de que el titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 6 de la Ley 3/2014, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia y artículo 10 de la presente Ordenanza.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza municipal de Mercados, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de abril de 2008 y publicada en el BORM número 132, de 7 de junio de 2008, así como, cualquier otra disposición municipal de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza aprobada entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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