Administración Local
Santomera
2854
NPE: A-010622-2854
IV. Administración Local
Santomera
2854 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases sobre la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la Dinamización Cultural y la Promoción Juvenil. |
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las bases sobre concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la Dinamización Cultural y la Promoción Juvenil, expediente administrativo 527/2022, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2022, sometida a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, según edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 86, de 13 de abril de 2022, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citada Ordenanza reguladora de las bases sobre concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la Dinamización Cultural y la Promoción Juvenil.
Ordenanza reguladora de las bases sobre concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la dinamización cultural y la promoción juvenil
1. Legislación aplicable
Las subvenciones objeto de las presentes bases se regularán, además de por lo dispuesto en las mismas por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Santomera, aprobada por Pleno de la Corporación el 17 de marzo de 2016 y publicada en el BORM el 21 de mayo de 2016, así como en cuantas otras disposiciones resulten de aplicación.
2. Objeto y finalidad.
Objeto:
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento que se debe seguir para la valoración y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Santomera para la Dinamización Cultural y la Promoción Juvenil.
Finalidad:
Promover la participación de las Asociaciones Culturales a través de proyectos y actividades culturales o de promoción juvenil, que sean de utilidad o interés social y que tengan incidencia en el municipio en los ámbitos de: creación, promoción, difusión de la cultura y que estén relacionadas con el arte, las ciencias, las letras, el conocimiento etnográfico del municipio, la conservación del patrimonio, las actividades de animación sociocultural, las actividades juveniles y cualquier otra de interés cultural y de participación juvenil.
3. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.
Podrán participar en esta convocatoria:
Las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de utilidad pública interesados en realizar programas o actividades que cumplan con los objetivos definidos y que tengan los siguientes requisitos:
a. Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con la dinamización cultural o la promoción juvenil, así como disponer de los medios y capacidades suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.
b. No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Santomera anteriormente.
c. No encontrarse comprendidas en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
d. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III, Sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e. Además, las entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas y tener sus datos actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santomera en el momento de presentar la solicitud.
f. No se otorgarán subvenciones económicas a aquellos solicitantes que tenga pendiente la justificación de una subvención municipal concedida en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria, mientras ésta no sea justificada adecuadamente conforme a las normas en que fue concedida.
4. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se realicen dentro del periodo establecido en cada convocatoria y respondan a los siguientes conceptos:
- Programas y actividades que incluyan; exposiciones, conciertos, muestras, conferencias, edición de publicaciones, teatro y danza.
- Recuperación o divulgación de la cultura popular y las tradiciones.
- Conservación del patrimonio material e inmaterial.
- Ocio juvenil, actividades relacionadas con la promoción de la participación juvenil, etc.
Los derivados de dietas, viajes, manutención, gratificaciones al personal solo serán subvencionables cuando los mismos fuesen objeto del proyecto y vengan expresamente recogidos en el proyecto.
No serán gastos subvencionables los relacionados con ágapes, comidas y bebidas para celebraciones ligadas al proyecto o actividad.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, ni ningún otro tributo que el beneficiario no abone.
Los correspondientes importes pagados por el IVA que hayan gravado los gastos subvencionables relacionados con el anterior apartado, sólo tendrán la consideración de gasto subvencionable en el caso de que los mismos no sean recuperables ni compensables por la entidad beneficiaria.
5. Financiación y cuantía de la convocatoria.
La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año de la convocatoria “A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO: DINAMIZACIÓN CULTURAL Y JUVENIL”.
La concesión de las ayudas será la prevista en cada convocatoria que estará limitado a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
El importe máximo de la suma de subvenciones concedidas ascenderá al importe destinado a tal fin en la convocatoria.
En todo caso, la cuantía que se conceda no podrá exceder de la solicitada, que no podrá ser, en ningún caso, mayor que el importe total de ejecución de la actividad a desarrollar.
6. Formalización de solicitudes y documentación.
Las solicitudes y el resto de documentación requerida en estas Bases, se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, así como en la web www.santomera.es
La solicitud, debidamente cumplimentada, en la forma y plazos establecidos, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santomera, se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera sito en la Plaza Borreguero Artes, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes o en cualquier registro de los señalados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de los siguientes documentos:
1. Solicitud de subvención. (Anexo I)
2. Proyecto para el que se solicita subvención que contenga, al menos, los siguientes puntos (Anexo II):
a. Descripción del proyecto o actividad.
b. Justificación y motivación del proyecto o actividad.
c. Objetivos.
d. Actividades propuestas.
e. Calendario de actividades.
f. Presupuesto total desglosado.
3. Fotocopia del DNI del representante.
4. Fotocopia del CIF de la entidad, en su caso.
5. Declaración responsable de que la entidad o no está incursa en algunas de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones que figura como Anexo III.
6. Certificado del Secretario de la entidad, con el Visto Bueno de su Presidente, con la composición actual de la Junta Directiva, especificando la fecha de la última Asamblea en la que se produjo la renovación de la Junta Directiva, así como los cargos que ostenta cada uno de sus miembros y el número total de asociados con que cuenta la Entidad (Anexo IV).
7. Certificado de la AEAT y de la Seguridad Social en el que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o en su lugar, la correspondiente autorización para que el órgano administrativo correspondiente requiera la información necesaria a los exclusivos efectos de concesión de subvención (Anexo V).
8. Ficha a terceros. (Anexo VI).
7. Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La publicación se realizará por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
8. Subsanación de errores en las solicitudes.
Si la solicitud y demás documentación presentada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que, en un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, subsane la falta o acompañe la preceptiva documentación, con indicación de que, en caso de no hacerlo en forma y plazo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose su solicitud previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Procedimiento de concesión de subvenciones.
A) Órgano de instrucción
Conforme a lo señalado en la Ordenanza reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Santomera aprobada por Pleno de la Corporación el 17 de marzo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 21 de mayo de 2016, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al funcionario u órgano colegiado de los servicios municipales designado en la convocatoria; quienes realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
B) Órgano colegiado
Para la valoración de las solicitudes, se constituirá un órgano colegiado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ordenanza reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Santomera, que estará formado como mínimo por tres personas, por el/la Concejal/a delegado correspondiente, el/la Técnico/a adscrito/a a la Concejalía que corresponda en su caso y por un/a funcionario/a o una persona en representación de las asociaciones participantes.
C) Propuesta de Resolución Provisional
Conforme a lo previsto en la Ordenanza reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Santomera, el órgano instructor a la vista del expediente y del preceptivo informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hecho ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
D)Resolución definitiva
El órgano competente para la resolución de las solicitudes será La Alcaldía-Presidencia, la Concejalía que actúe por Delegación o la Junta de Gobierno Local en el caso de que las competencias estén delegadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses, contados a partir del último día de presentación de solicitudes.
La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó.
10. Baremo de puntuación.
Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIOS Y PUNTUACIONES | |||
1 | VALORACIÓN DE LA ENTIDAD | (Máximo 10 puntos) | |
1.1. | Números de socios/as | Hasta 4 socios/as | 1 punto |
De 5 a 10 socios/as | 2 puntos | ||
De 11 a 50 socios/as | 3 puntos | ||
De 51 a 100 socios/as | 4 puntos | ||
A partir de 101 socios/as | 5 puntos | ||
1.2. | Antigüedad en el Registro de Municipal de Asociaciones | Hasta 2 años | 1 punto |
De 3 a 5 años | 2 puntos | ||
De 6 a 8 años | 3 puntos | ||
De 9 a 10 años | 4 puntos | ||
A partir de 11 años | 5 puntos | ||
2 | VALORACIÓN DEL PROYECTO | De 0 a 5 puntos en cada uno de los apartados
(máximo 40 puntos) |
|
2.1 | Originalidad y carácter innovador del proyecto o actividad | ||
2.2 | Duración y continuidad del proyecto o actividad | ||
2.3 | Calidad e interés general; grado de importancia y rentabilidad cultural del proyecto o actividad, número y características, en su caso, de las personas destinatarias, alcance del proyecto, etc.) | ||
2.4 | Transversalidad | ||
2.5 | Impacto social y participación | ||
2.6 | Metodología a utilizar, coherencia con el proyecto y calendario. | ||
2.7 | Desarrollo de acciones que promuevan la tolerancia y el conocimiento de la diversidad cultural, así como el fomento y conservación del inmaterial y las tradiciones. | ||
2.8 | Colaboración de otras entidades, colectivos o personas físicas para el desarrollo del proyecto o actividad. | ||
Con carácter general, los criterios de valoración se regirán por los siguientes principios generales:
- Inexistencia de actividades similares.
- Interés general y cultural del proyecto o actividad.
- Proyectos de amplia repercusión cultural y que garanticen su desarrollo bajo condiciones de calidad.
Cada proyecto o actividad será subvencionado en proporción a la puntuación obtenida, del siguiente modo:
P x A
Subvención=
?p
Donde:
P = Puntuación total criterio de valoración de la entidad.
A= Cuantía total destinada en la convocatoria.
?p = Sumatorio de las puntuaciones de todas las entidades presentadas.
11. Aceptación y obligaciones que comportan la concesión de la subvención.
La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios, implica la aceptación de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, reflejadas en las presentes bases y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en particular asumen las obligaciones siguientes:
a) Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de Subvenciones, Ordenanza y en las Bases de esta convocatoria.
b) Responder a la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención.
c) Cumplir las Medidas de Difusión establecidas en le LGS. Se deberá reflejar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada la leyenda “con la colaboración del Ayuntamiento de Santomera, incluyendo en su caso, la Concejalía de Cultura y Juventud”.
d) Realizar la actividad subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud.
e) Justificar ante el Ayuntamiento de Santomera el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridos por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
g) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones.
12. Compatibilidad o Incompatibilidad con la percepción de otras ayudas.
a) Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) Las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y colectivos de ciudadanos solo se podrán acoger a una línea de subvención de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Santomera.
13. Percepción de las subvenciones.
a) Con carácter general, las cantidades que se concedan en virtud de la convocatoria correspondiente se harán efectivas, en su totalidad, previa la correcta justificación de los gastos pertinentes.
b) Cumpliendo con la ley vigente, existe la posibilidad de realizar entregas a cuenta de la subvención concedida, siempre y cuando el beneficiario lo solicite y justifique convenientemente la necesidad de los fondos para el desarrollo de proyecto subvencionado, no pudiendo en ningún caso suponer más del 80% de la cantidad subvencionada. En la realización de pagos a cuenta o anticipados, no se exigirá el depósito o garantía.
14. Justificación de las ayudas.
La justificación de las ayudas adopta el modelo de cuenta justificativa y deberá ajustarse a lo dispuesto en el R.D 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ordenanza reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Santomera.
El plazo de justificación será de dos meses desde la finalización del proyecto, y en todo caso anterior al 31 de octubre del año en curso.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el 100% del importe de ejecución del proyecto, mediante la aportación de la siguiente documentación original:
1. Solicitud de justificación de la subvención. Anexo VII.
2. Memoria debidamente cumplimentada, con expresión detallada de la actividad o programa desarrollado, demostrativa de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, a la que se ha de adjuntar, en su caso, un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (folletos, carteles, páginas web, redes sociales, etc.). Anexo VIII.
3. Relación de gastos realizados en la actividad subvencionada, con indicación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Anexo IX.
4. Declaración responsable relativa al IVA SOPORTADO. Anexo X.
5. Facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
6. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la LGS, según el cual el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingreso o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada. Anexo XI.
7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como intereses derivados de los mismos.
8. Certificado de destino de la subvención. Anexo XII.
Las facturas habrán de reunir los siguientes requisitos y cumplir lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y además, los siguientes:
a) Encontrarse íntimamente relacionadas con los proyectos y actividades recogidos en las presentes bases reguladoras.
b) Estar datadas durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
c) Ser originales, que serán devueltas una vez que se haya procedido a la comprobación de la subvención.
Se admitirán dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, pudiendo emitirse esta última en los supuestos contemplados en el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación, y que debe contener los datos previstos en el artículo 7 del mismo.
La factura ordinaria deberá reunir los siguientes requisitos:
- Número y, en su caso, serie.
- La fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Número de Identificación Fiscal.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
9. Se considerarán admisibles como justificantes de pago los siguientes documentos:
a) Pago en efectivo: Recibí del pago del proveedor en el que conste “Pagado”, fecha de pago, firma y N.I.F. (si el proveedor es persona física) o C.I.F. (sello/estampilla, si es persona jurídica). No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
b) Pago por cheque nominativo: Mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque y presentación para su cotejo de cargo bancario del citado cheque.
c) Pago por transferencia: Extractos o certificaciones bancarias.
d) Pago por domiciliación bancaria: Mediante presentación para su cotejo de cargo bancario correspondiente.
Para que el gasto tenga el carácter de subvencionable, debe de haber sido pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la convocatoria.
En los documentos acreditativos del pago del gasto subvencionable deben constar de forma expresa las siguientes menciones:
a) Fecha de pago de las facturas justificativas, que deberá de ser como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación establecido en la convocatoria.
b) Identificación del beneficiario del pago y ordenante del mismo.
c) Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura a que corresponda, en su caso.
En el caso de que se incluyan gastos de personal para su valoración, los mismos se deberán acreditar mediante la siguiente documentación:
Seguridad Social: Se presentarán los modelos RLC (Recibos de liquidación de cotizaciones) expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social con el listado de empleados liquidados y con sus correspondientes comprobantes de ingreso emitido por la entidad financiera.
Salarios: Recibos de nóminas.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, acreditaran las cotizaciones a la seguridad social y salarios con documentos similares a los anteriores, donde quede acreditado de forma fehaciente, cotizaciones y salario.
La presentación de la justificación se realizará en la forma prevista en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
Recibida y analizada la documentación, el órgano gestor de la Concejalía de Cultura emitirá informe sobre la correcta y adecuada justificación de la subvención que se incorporará al expediente, para continuar con la tramitación de la misma.
Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud al beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud y acuerdo de ampliación deberá de realizarse antes de que finalice el plazo de justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada. El Transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
15. Reintegro del importe percibido.
1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes casos:
a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en las presentes bases, cuando ello no dé lugar solamente al reintegro del exceso.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, respetando el objeto y finalidad de la subvención, una vez ponderadas las causas de incumplimiento y la actuación del beneficiario, la cantidad a reintegrar podrá venir determinada únicamente por el exceso percibido.
En los restantes casos, cuando no se acrediten fehacientemente los criterios que sirvieron de base para la concesión de la subvención y tras su comprobación se determine una cuantía inferior, se procederá al reintegro del exceso en función de los criterios realmente acreditados.
3. En el supuesto de que el beneficiario no vaya a ejecutar la totalidad de la actividad en base a la cual recibió la subvención, ni pueda acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos que derive solamente en la devolución del exceso, deberá solicitar la carta de pago para proceder al ingreso.
16. Infracciones y sanciones administrativas
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, que serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Se atenderá en cuenta a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada Ley.
17. Publicidad.
Cada convocatoria y la correspondiente normativa específica será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el BORM, así como en la web del Ayuntamiento de Santomera www.santomera.es, con indicación de los contenidos fijados en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
18. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
E?n Santomera, 23 de mayo de 2022. La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sánchez Roca.
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