Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Borm Nº 43, lunes 22 de febrero de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

1126

NPE: A-220221-1126

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

1126 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2020, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 290, de 16 de diciembre de 2020, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citada modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de los Servicios Públicos o la realización de Actividades Administrativas de competencia municipal, en virtud de la cual se establece una DISPOSICIÓN TRANSITORIA de siguiente tenor literal:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Queda suspendida la aplicación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de los Servicios Públicos o la realización de Actividades Administrativas de competencia municipal en cuanto a la tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y no serán exigibles las tarifas previstas en el Anexo de Tarifas, punto 1, apartado c), durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.”

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrán Interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuere expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal como establece el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiese interpuesto previamente el recurso de reposición, el plazo de 2 meses se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

En Santomera, 3 de febrero de 2021. La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sánchez Roca.

NPE: A-220221-1126