Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las ayudas para la atención de necesidades sociales.

Borm Nº 240, viernes 16 de octubre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

5666

NPE: A-161020-5666

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

5666 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las ayudas para la atención de necesidades sociales.

Se pone en público conocimiento que el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Santomera, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2020, aprobó provisionalmente una nueva Ordenanza Reguladora de las Ayudas para la Atención de Necesidades Sociales del Ayuntamiento de Santomera.

Visto que dentro del plazo de treinta días dicho acuerdo ha estado expuesto y no se han presentado reclamaciones, este acuerdo provisional se considera definitivo.

Primero: Aprobar definitivamente la nueva Ordenanza Reguladora de las Ayudas para la Atención de Necesidades Sociales, cuyo tenor literal es:


“Ordenanza reguladora de las ayuda para la atención de necesidades sociales”

PREÁMBULO

El Estado de Autonomía de la Región de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales.

Las Entidades Locales son actualmente competentes en la prestación de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre Comunidad Autónoma y Entidades Locales, en los términos establecidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como conforme a las atribuciones que les resulten conferidas a través del artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y de la Ley 3/2003. de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

La orden de 18 de septiembre de 1990 del la Consejería de Administración Pública e Interior expone el acuerdo de la constitución de la Mancomunidad de la Comarca Oriental y la aprobación de sus Estatutos, en los que en su artículo 3 punto 1 se establece que: la Mancomunidad tendrá por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades económicas de los Municipios asociados para la prestación de los Servicios Sociales.

Desde este marco legal, las ayudas y prestaciones sociales municipales se entienden como un recurso complementario gestionado desde el Ayuntamiento de Santomera a través del Centro de Servicios Sociales, con la finalidad resolver de forma puntual, parcial o totalmente, las situaciones de extraordinaria necesidad de personas físicas, con carácter individualizado.

Artículo 1. Definición y objeto de las ayudas

El objeto de la presente Normativa es la regulación de las ayudas municipales destinadas a personas o unidades familiares o de convivencia con el fin de atender situaciones de necesidad social que no puedan ser atendidas a través de otros recursos.

Tendrán la consideración de Ayudas Económicas Municipales las destinadas a necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas cuyo fin va dirigido a paliar o resolver, por sí mismas, o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos propios para la atención de necesidades básicas.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios/as

2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas Ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Santomera, cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.

Artículo 3. Tipología y cuantía de las ayudas

Las ayudas tienen el objeto de atender las necesidades básicas de extraordinaria necesidad.

3.1 Ayudas económicas para la vivienda habitual: son ayudas económicas destinadas a pagos de alquiler, hipoteca, desahucio, deudas y aquellos gastos derivados del mantenimiento, conservación y adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda, cuyo incumplimiento por el obligado/a tendría como consecuencia el desalojo, pérdida o destrucción de la vivienda. Así como, ayudas para el pago de agua, luz, gas y comunicaciones, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamiento que facilite la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno familiar y comunitario. Las ayudas económicas para vivienda habitual se establecen en un pago único cuya cuantía máxima anual será de 1950 €.

3.2 Ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad: son ayudas económicas destinadas al pago de alimentación y productos básicos, suministro de comidas preparadas, alimentación y productos infantiles, dietas especiales y medicamentos siempre bajo prescripción médica.

Las ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad serán en un pago único con una cuantía máxima anual de 600 €.

3.4 Ayudas técnicas: gafas, prótesis, material ortopédico, audífonos y cualquier otra ayuda técnica que favorezcan la autonomía de la persona. La cuantía vendrá determinada por el importe de la ayuda solicitada, hasta un máximo de 1.000 €/año por unidad familiar.

3.5 Tratamiento bucodental hasta un máximo de 1.000 €/año por unidad familiar.

3.6 Ayudas económicas para alojamiento alternativo: son ayudas económicas para pago de un lugar alternativo de alojamiento cuando se hace inviable la permanencia de la persona en su domicilio habitual, siempre que no pueda ser resuelto por otros medios. La cuantía de la ayuda se ajustará a la necesidad planteada. El límite de esta ayuda será de 1.000 €/año por unidad familiar.

3.7 Ayudas para transporte de personas que precisen tratamiento médico, rehabilitador y/o terapéutico: abono de trasporte que no quede cubierto total o parcialmente por otras Administraciones. La ayudas para transporte tendrán una cuantía máxima anual de 750 €.

3.8 Otras ayudas para la atención de situaciones de extraordinaria necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos y gastos funerarios. En estos casos, la cuantía de la ayuda se adecuará a la necesidad planteada.

Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un máximo de dos conceptos. La cuantía de la ayuda no podrá superar la suma del importe máximo de cada uno de los conceptos para los que se concede la ayuda, siendo el importe máximo inferior a 3.000 €.

Artículo 4. Requisitos y condiciones

4.1 Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente.

4.2 Estar empadronado/a y residiendo en el municipio de Santomera con una antelación mínima ininterrumpida de un año a la fecha de solicitud.

4.3 Carecer de recursos propios suficientes y no tener acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que necesita la ayuda.

4.4 Que calculada la media de ingresos económicos correspondiente a los últimos dos meses anteriores a la fecha de solicitud, el cómputo total de los ingresos económicos obtenidos por la unidad familiar de la que forma parte el/la solicitante sean igual o inferior a 2,10 IPREM.

4.5 No disponer de bienes muebles e inmuebles distintos de la vivienda habitual sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta indique la existencia de medios existentes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

4.6 No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas por el mismo concepto.

4.7 No haber sido beneficiario de estas ayudas para idéntica finalidad durante los dos últimos años consecutivos a la solicitud.

4.8 Atendidas las extraordinarias circunstancias de necesidad social que se tratan de satisfacer a través de la presente ordenanza, la específica naturaleza jurídica de las ayudas sociales a abonar y su regulación autonómica, no será exigible el requisito contenido en el Art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, consistente en la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, al objeto de ser beneficiario/a de dichas ayudas.

4.9 En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en la partida presupuestaria para atender situaciones de necesidad social. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, que los/as solicitantes reúnan las condiciones y requisitos anteriormente mencionados, sino que será necesario, además, que sus solicitudes puedan ser atendidas teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin.

Artículo 5. Inicio de procedimiento

5.1 La solicitud se formulará según modelo normalizado y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera o por cualquier otro procedimiento previsto según Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación especificada en el artículo 7 de esta ordenanza. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias excepciones, extraordinarias o urgentes que así lo precisen.

5.2 Dada la naturaleza de estas ayudas, las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año.

5.3 El Ayuntamiento remitirá al Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad de la Comarca Oriental el expediente para completar la instrucción, continuando el procedimiento en el resto de sus trámites de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 6. Instrucción de los expedientes

6.1 La instrucción del procedimiento se realizará por parte del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad de la Comarca Oriental, donde se le facilitará cuanta información y orientación sea requerida para la tramitación de la solicitud.

6.2 Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañara la documentación preceptiva, los servicios sociales de atención primaria requerirán al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan los procedimientos en las Administraciones públicas.

6.3 Conformado el expediente, los servicios sociales de atención primaria comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la ayuda solicitada para lo cual realizará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante. Una vez valorada y evaluada la solicitud, el/la trabajadora social de referencia emitirá informe técnico con la oportuna propuesta sobre la idoneidad de conceder o denegar la ayuda solicitada.

6.4 El Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad de la Comarca Oriental dispondrá de un plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro para efectuar la instrucción, remitiendo al Ayuntamiento el correspondiente informe técnico junto con la documentación específica establecida en el artículo 7.

Artículo 7. Documentación acreditativa

Los/as interesados/as deberán aportar los datos y documentación exigidos:

Documentación general:

7.1 Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente complementado y firmado.

7.2 DNI/NIE y en los casos que proceda:

7.2.1 Para ciudadanos/as nacionales:

- Copia del D.N.I. en vigor de la persona solicitante y del resto de adultos de la unidad familiar.

7.2.2 Para ciudadanos/as comunitarios/as:

- Copia del certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Copia del documento de identidad en vigor de su país de origen, de todos los miembros de la unidad de convivencia.

7.2.3 Para ciudadanos/as de origen no comunitario:

- Copia de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia. (TIE)

7.3 Fotocopia del libro de familia/ registro de matrimonio o pareja de hecho, y/o nacimiento de hijos.

Documentación específica:

7.4 Certificado del SEPE relativo a prestaciones/subsidio desempleo con indicación de la cuantía.

7.5 Informe de vida laboral de todos los miembros adultos de la unidad familiar.

7.6 Fotocopia de la declaración de la renta o certificado imputaciones.

7.7 Certificado de pensiones públicas.

7.8 En el supuesto de realizar actividad laboral cualquier miembro de la unidad de convivencia, los ingresos se acreditarán mediante los siguientes documentos:

Trabajo por cuenta ajena: dos últimas nóminas anteriores a la solicitud.

Trabajo por cuenta propia: fotocopia de la declaración trimestral de autónomos correspondiente al último trimestre del ejercicio actual (modelo de 130 o 131)

Baja laboral por incapacidad temporal o permiso de maternidad/paternidad, justificante de los ingresos mensuales que perciba.

7.9 Fotocopia de la sentencia de separación o justificante de haber iniciado los trámites para ello.

7.10 Documento acreditativo de la cuantía que perciba en concepto de pensión de manutención o, en su defecto, reclamación judicial de la misma.

7.11 Fotocopia del último recibo de pago de alquiler o de hipoteca.

7.12 Fotocopia del contrato de alquiler (en su caso)

7.13 Fotocopia del documento bancario del/la solicitante en el que aparezca el IBAN del titular de la solicitud.

7.14 Fotocopia de informes médicos y, en su caso, certificado de discapacidad y/o dependencia, que acredite la situación sanitaria y la necesidad de la ayuda.

7.15 Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así, como justificantes de su coste o presupuesto del mismo.

7.16 En su caso, Declaración jurada de otros ingresos recibidos por la unidad familiar

Artículo 8. Resolución

8.1 Recibido en el Ayuntamiento el expediente instruido por el Centro de Servicios Sociales

“Comarca Oriental”, la resolución corresponderá a la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Santomera, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.

8.2 Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa y notificado la misma, el/la solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

8.3 La resolución adoptada será notificada a los/las interesados/as en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente, según el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.4 Una copia de dicha resolución se incorporará en el expediente del/la interesado/a que obra en el Centro Servicios Sociales.

8.5 La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución.

8.6 Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.7 Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta técnica, previo informe.

Artículo 9. Causas de denegación

9.1 No reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

9.2 Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

9.3 Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

9.4 Traslado de domicilio fuera del municipio.

9.5 Renuncia del/la beneficiario/a a la prestación solicitada.

9.6 No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

9.7 Otras causas de carácter grave imputables al/la beneficiario/a no contempladas en los apartados anteriores.

9.8 Fallecimiento del/la solicitante. Cuando la ayuda va destinada a una unidad de convivencia, se evaluará la pertinencia o no de resolución favorable.

Artículo 10. Derechos y obligaciones de los beneficiarios/as y/o preceptores/as

Los beneficiarios/as tendrán los siguientes derechos:

10.1 A que se garantice el honor, la dignidad e intimidad del/la beneficiario/a de conformidad con los derechos fundamentales y libertades públicas.

10.2 A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su solicitud de prestación.

10.3 A ser informados/as antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

10.4 A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.

10.5 A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización de la prestación de acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.6 A que una trabajadora social del Centro de Servicios Sociales reciba y atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la tramitación de la prestación social.

Los/las solicitantes de las ayudas están obligados/as a:

10.7 Comunicar al/la profesional de referencia todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

10.8 Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio del/la profesional para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

10.9 Destinar la ayuda perciba a los fines para los que se concedió la ayuda.

10.10 Presentar copias de las facturas o documentos acreditativos de los gastos realizados, en el caso de ser requeridos.

Artículo 11. Criterios para la valoración de las ayudas

Factores económicos

a) A efectos del cálculo de los ingresos económicos de la unidad familiar se considerará unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar.

b) Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas, unidas con el grado de parentesco establecido en el punto anterior que tengan a su cargo hijos/as, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

c) No se perderá la condición de unidad de convivencia independiente cuando el marco físico de alojamiento permanente deje de serlo por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.

d) Para el cálculo económico se computarán todos los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia. A esos efectos se consideran los rendimientos procedentes del trabajo, pensiones, prestaciones y subsidios, del patrimonio o de cualquier otro título, así como de pensiones compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial.

e) Serán ingresos económicos no computables las prestaciones económicas públicas que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España, así como los complementos por necesidad de tercera personas previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

f) Cuando el/la solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tengan un título de propiedad, posesión o usufructo sobre un bien o derecho, se computarán como ingresos los rendimientos efectivos de estos.

Patrimonio

Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:

Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente, con excepción de la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia.

El cálculo del patrimonio se hará independientemente del régimen económico que exista en el ámbito familiar.

Un patrimonio superior a 20.000 € por unidad de convivencia supondrá la denegación de la ayuda solicitada.



Artículo 13. Temporalidad

Las ayudas se concederán en un solo pago con carácter anual (año natural) salvo circunstancias excepcionales de la unidad de convivencia en las que pueda derivarse una situación de grave deterioro o necesidad por fuerza mayor, debidamente acreditada y justificada.

Artículo 14 Actualización de los factores y cuantías de las ayudas

Los factores de valoración y las cuantías de las ayudas podrán ser actualizados y revisados anualmente o siempre que las circunstancias así lo aconsejen, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local y a propuesta del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad de la Comarca Oriental.

Este dato se actualizará automáticamente con el importe fijado por anualmente en función de la variación del IPREM.

Las solicitudes que obtengan 0 puntos en el apartado económico supondrán que la ayuda sea denegada.

Artículo 12. Determinación de la cuantía a conceder en la ayuda económica

La determinación de la cuantía a conceder será en función del porcentaje a asignar según la puntuación obtenida. Los porcentajes se establecerán en función de:

Cuando la cuantía solicitada sea inferior a la cuantía máxima establecida en cada ayuda, se establecerá en función del importe solicitado.

Cuando la cuantía solicitada sea superior a la máxima establecida en cada ayuda, se establecerá en función de la cuantía máxima estipulada para cada ayuda.

En el caso de ayudas económicas para alojamientos alternativos, la ayuda se dará sobre la diferencia entre los ingresos y el coste total del alojamiento.

Segundo: Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entregando en vigor el mismo día de su publicación, pudiéndose interponer contra la misma el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de dicha publicación.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuere expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal y como establece el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiese interpuesto previamente el recurso de reposición, el plazo de 2 meses se contará desde el día siguiente aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Santomera, 5 de octubre de 2020 . La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sánchez Roca.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-161020-5666