Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Borm Nº 294, viernes 22 de diciembre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

8597

NPE: A-221217-8597

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

8597 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por Pleno de Corporación en sesión ordinaria celebrada el pasado 19 de octubre de 2017, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 245, de 23 de octubre de 2017, durante el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto integro es del tenor siguiente:

Primero. Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya nueva redacción es:

Artículo 3. Tipo de gravamen y cuota.

En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen será para:

1. Bienes inmuebles urbanos: 0,50% (0,40%- 1,10%)

2. Bienes inmuebles rústicos: 0,74% (0,30%- 0,90%)

3. Bienes inmuebles de características especiales: 1,30% (0,40%-1,30%)

Segundo. Se modifica el artículo 4 puntos 1, 2, y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya nueva redacción es:

1. En aplicación del artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, tendrán derecho a una bonificación de 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por las/os interesadas/os antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, las/os interesadas/os deberán:

a) Acreditar la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, mediante certificado del personal Técnico correspondiente, visado por el Colegio Profesional.

b) Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento.

c) Acreditar que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

d) Acreditar que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del/la Administrador/a de la Sociedad o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

e) Presentar el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. En aplicación del artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para ello, las/os interesadas/os deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la cédula de calificación definitiva de V.P.O.

b) Fotocopia de la documentación acreditativa vivienda equiparable a V.P.O. según las normas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Fotocopia del recibo IBI año anterior.

El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.

3. El Ayuntamiento de Santomera en aplicación del artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el siguiente rango de bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto, a los inmuebles pertenecientes a titulares sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, que constituya su residencia habitual y cuyas/os hijas/os figuren empadronadas/os en él (en el caso de que no todas/os las/os hijas/os estén empadronadas/os en esa vivienda, las/os que figuren serán las/os que se computen para la aplicación de los porcentajes establecidos a continuación), con los siguientes porcentajes:

Número de descendientes Bonificación
Familia numerosa de tres descendientes o menos 50%
Familia numerosa de cuatro descendientes 75%
Familia numerosa de cinco o más descendientes 90%

Para obtener las bonificaciones por familia numerosa citadas anteriormente se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la suma de los valores catastrales de todos los bienes inmuebles sitos en el término municipal de Santomera, pertenecientes al sujeto pasivo o titular de la familia numerosa o de alguna/o de las/os componentes de esta, no exceda de 220.000 euros.

b) Que la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las declaraciones conjuntas o de las declaraciones individuales de cada una/o de las/os componentes de la familia de edad superior a 18 años empadronadas/os en la vivienda por la que se solicita la exención, no excedan de los límites fijados a continuación:

Número de miembros de la familia numerosa Importe máximo de base imponible
3 35.000,00€
4 45.000,00€
5 ó más 55.000,00€

Las/os contribuyentes que se consideren con derecho a la obtención de dicho beneficio fiscal deberán solicitarlo expresamente, sin que se aplique con carácter retroactivo, debiendo renovarse anualmente la misma, acompañada de justificación de la situación familiar, lo que supondrá la prórroga de la misma sin que sea precisa una nueva resolución.

Para solicitar dicha bonificación, cuyas condiciones deberán reunirse el día 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la misma, el/la titular del inmueble deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del libro de familia acreditativo de la condición de familia numerosa en vigor o copia compulsada del Titulo de familia numerosa expedido por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

b) Copia del recibo del IBI correspondiente al ejercicio anterior satisfecho referido al inmueble para el que se solicite la bonificación a nombre del/la contribuyente.

c) Padrón donde consten todas/os las/os componentes de la familia numerosa.

d) Copia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por el/la titular de la familia numerosa y, en su caso, de cada una/o de las/os componentes de la familia numerosa empadronadas/os en la vivienda que obtengan rentas sujetas al referido impuesto. En el caso de no estar obligadas/os a presentar declaración de la renta, aportarán certificado en el que conste que no han presentado declaración las/os componentes de edad superior a 18 años no incapacitadas/os judicialmente que figuren empadronada/os en la vivienda.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.

Tercero. Se suprime el punto 5 del artículo 4.

Cuarto. Se suprimen los anexos de solicitudes para las bonificaciones.

En Santomera, 11 de diciembre de 2017.—La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sánchez Roca

NPE: A-221217-8597