Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas de emergencia social.

Borm Nº 81, viernes 10 de abril de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

4380

NPE: A-100415-4380

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

4380 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas de emergencia social.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las Ayudas de Emergencia Social, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión de 12 de febrero de 2015, durante el plazo de treinta días hábiles en que ha permanecido sometida a información pública, según edicto inserto en el Boletín de la Región de Murcia nº43, de 21 de febrero de 2015, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:

“ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

PREÁMBULO

El Estado de Autonomía de la Región de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales.

Las Entidades Locales son actualmente competentes en la prestación de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre Comunidad Autónoma y Entidades Locales, en los términos establecidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como conforme a las atribuciones que les resulten conferidas a través del artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y de la Ley 3/2003. de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

La orden de 18 de septiembre de 1990 del la Consejería de Administración Pública e Interior expone el acuerdo de la constitución de la Mancomunidad de la Comarca Oriental y la aprobación de sus Estatutos, en los que en su artículo 3 punto 1 se establece que: la Mancomunidad tendrá por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades económicas de los Municipios asociados para la prestación de los Servicios Sociales.

Desde este marco legal, las ayudas y prestaciones sociales municipales se entienden como un recurso complementario gestionado desde el Ayuntamiento de Santomera a través del Centro de Servicios Sociales, con la finalidad resolver de forma puntual, total o parcialmente, las situaciones de extraordinaria necesidad de personas físicas, con carácter individualizado.

Artículo 1. Definición y objeto de las ayudas

1.1 El objeto de la presente Normativa es la regulación de las ayudas municipales destinadas a la atención de situaciones individuales o familiares de las personas que se encuentren afectadas por circunstancias de emergencia o carácter excepcional y que no puedan ser atendidas a través de otros recursos. Tienen un carácter transitorio y no habitual.

1.2 Tendrán la consideración de Ayudas Económicas Municipales destinadas a necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas destinadas a paliar o resolver, por sí mismas, o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos propios para la atención de necesidades básicas.

Artículo 2. Solicitantes y Beneficiarios

2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas Ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Santomera, y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.

Artículo 3. Tipología y cuantía de las ayudas.

Las ayudas de emergencia se clasificarán en: ordinarias y extraordinarias. Las ayudas ordinarias tienen el objeto de atender a necesidades básicas.

Las extraordinarias, van destinadas a cubrir gastos de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles, necesidades o situaciones coyunturales, que no resultando decisivas para la subsistencia del solicitante y su familia, pero que pueden alterar la estabilidad y provocar situaciones de exclusión.

3.1 Ayudas económicas para la vivienda habitual: son ayudas económicas destinadas a pagos de alquiler, hipoteca, desahucio, deudas y aquellos gastos derivados del mantenimiento, conservación y adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda, cuyo incumplimiento por el obligado tendría como consecuencia el desalojo, pérdida o destrucción de la vivienda. Así como, ayudas para el pago de agua, luz y gas, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamiento que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno familiar y comunitario. Las ayudas económicas para vivienda habitual se establecen en un pago único cuya cuantía máxima anual será de 2000€.

3.2 Ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad: son ayudas económicas destinadas al pago de alimentación y productos básicos, suministro de comidas preparadas, alimentación y productos infantiles, dietas especiales y medicamentos siempre bajo prescripción médica. Las ayudas económicas para alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad serán en un pago único con una cuantía máxima anual de 600 €.

3.3 Ayudas económicas para gastos excepcionales de traslado: estas ayudas estarán destinadas a personas sin hogar y/o en situación de precariedad económica y otras situaciones de similar naturaleza. Las ayudas económicas para gastos excepcionales de traslado se reconocerán en un pago único cuya cuantía máxima anual de 300 €.

3.4 Ayudas técnicas: gafas, prótesis, material ortopédico, audífonos y aquellos útiles que favorezcan la autonomía de la persona. La cuantía vendrá determinada por el importe de la ayuda solicitada, hasta un máximo de 600€/año por unidad familiar.

3.5 Ayudas económicas para alojamiento alternativo: son ayudas económicas para pago de un lugar alternativo de alojamiento cuando se hace inviable la permanencia de la persona en su domicilio habitual, siempre que no pueda ser resuelto por otros medios. La cuantía de la ayuda se ajustará a la necesidad planteada. El límite de esta ayuda será de 1000 €/año por unidad familiar.

3.6 Ayudas para transporte de personas que precisen tratamiento médico, rehabilitador y/o terapéutico: abono de trasporte que no quede cubierto total o parcialmente por otras Administraciones. La ayudas para transporte tendrán una cuantía máxima anual de 750 €.

3.7 Otras ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos y gastos funerarios. En estos casos, la cuantía de la ayuda se adecuará a la necesidad planteada.

Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda debe ser el que corresponda a la suma de ambos conceptos.

Artículo 4. Requisitos y Condiciones.

4.1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.

4.2 Estar empadronado y residiendo en el municipio de Santomera con una antelación mínima de un año a la solicitud, excepto situaciones de urgente y grave necesidad debidamente acreditada.

4.3 Carecer de recursos propios suficientes y no tener acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que necesita la ayuda.

4.4 Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar sean inferiores a 1,25 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples establecido por el Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social) en caso de unidades familiares de un solo miembro, incrementándose en 0,10 IPREM por cada miembro de la unidad familiar, hasta un máximo de 1,7 IPREM.

4.5 No disponer de bienes muebles e inmuebles distintos de la vivienda habitual sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta indique la existencia de medios existentes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

4.6 No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas por el mismo concepto.

4.7 Atendidas las extraordinarias circunstancias de emergencia social y/o situaciones de especial necesidad que se tratan de satisfacer a través de la presente ordenanza, la específica naturaleza jurídica de las ayudas sociales a abonar y su regulación autonómica, no será exigible el requisito contenido en el art. 13 de la ley general de subvenciones, consistente en la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, al objeto de ser beneficiario de dichas ayudas.

4.8 En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en la partida presupuestaria para atender situaciones de necesidad social. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, que los solicitantes reúnan las condiciones y requisitos anteriormente mencionados, sino que será necesario, además, que sus solicitudes puedan ser atendidas teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin.


Artículo 5. Forma y Lugar de la Tramitación.

5.1 La solicitud se formulará según modelo normalizado y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera o por cualquier otro procedimiento previsto según el procedimiento administrativo común, y será acompañada de la documentación especificada en el artículo 7. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias excepciones, extraordinarias o urgentes que así lo precisen.

5.2 Dada la naturaleza de estas ayudas, las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año.

Artículo 6. Documentación Acreditativa.

La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente:

Documentación general:

6.1 Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente complementado y firmado.

6.2 Fotocopia del DNI o NIE del solicitante y del resto de adultos de la unidad familiar.

6.3 Fotocopia del libro de familia.

Documentación específica:

6.4 Fotocopia de la tarjeta de desempleo y certificado del SEF (servicio de empleo y formación) relativo a percibir o no prestaciones/subsidio por desempleo.

6.5 Fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de IRPF (impuesto de la renta de las personas físicas).

6.6 Fotocopia de certificado de percibir o no pensiones públicas.

6.7 Fotocopia del contrato y de las dos últimas nóminas o certificado de empresa acreditativo de los ingresos percibidos.

6.8 Fotocopia de la sentencia de separación o justificante de haber iniciado los trámites para ello.

6.8 Documento acreditativo de la cuantía que perciba en concepto de pensión de manutención o, en su defecto, reclamación judicial de la misma.

6.9 Fotocopia del último recibo de pago de alquiler o de hipoteca.

6.10 Fotocopia del documento bancario en el que aparezca el IBAN (número de identificación internacional para las cuentas bancarias) o el CCC ( código de cuenta cliente de 20 dígitos), y en todo caso el titular de la cuenta bancaria.

6.11 Fotocopia de informes médicos que acredite la situación sanitaria y la necesidad de la ayuda.

6.12 Documento acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así, como justificantes de su coste o presupuesto del mismo.

6.13 Autorización al Ayuntamiento de Santomera para obtener datos de los organismos públicos que sean necesarios, con el fin de acreditar la situación económica y social de los miembros de la unidad familiar.

Artículo 7. Instrucción de los expedientes

7.1 El solicitante mediante cita previa con el/la trabajador/a social de referencia del Centro de Servicios Sociales “Comarca Oriental” será informado de la documentación necesaria que debe aportar junto con la solicitud debidamente cumplimentada.

7.2 La copia de la solicitud se devolverá al titular debidamente sellada y fechada, y en el original se hará constar la fecha de entrada del Registro General del Ayuntamiento de Santomera.

7.3 Una vez recibida la solicitud ser requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario de le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin más trámite.

7.4 El/la trabajador social que instruya el expediente llevará a cabo las entrevistas necesarias, así como las visitas domiciliarias precisas. Una vez valorada y evaluada la solicitud,el/la trabajador social de referencia emitirá informe técnico con la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada, previo informe favorable de fiscalización del gasto del Servicio de Intervención, del área económica.

Artículo 8. Resolución

8.1 La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santomera, que deberá producirse en un plazo máximo de tres mes.

8.2 Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

8.3 En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para este fin. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

8.4 En aquellos supuestos en que la situación de beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, o no se confirmara la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente.

8.5 La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente.

8.6 La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución.

8.7 Una copia de dicha resolución se incorporará en el expediente del interesado que obra en Servicios Sociales.

8.8 Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.

8.9 Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta técnica, previo informe.

Artículo 9. Causas de denegación/extinción

9.1 No reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

9.2 Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

9.3 Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

9.4 Traslado de domicilio fuera del municipio.

9.5 Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

9.6 No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

9.7 No constituir la ayuda económica el recurso idóneo técnicamente indicado.

9.8 Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención social o incumplimiento de los compromisos acordados con el/la trabajadora social de referencia.

9.9 Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

9.10 Fallecimiento del solicitante. Cuando la ayuda va destinada a una unidad de convivencia, se evaluará la pertinencia o no de resolución favorable.

Artículo 10. Derechos y Obligaciones de los beneficiarios y perceptores

Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:

10.1 A que se garantice el honor, la dignidad e intimidad del beneficiario de conformidad con los derechos fundamentales y libertades públicas.

10.2 A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su solicitud de prestación.

10.3 A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

10.4 A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.

10.5 A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización de la prestación de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma.

10.6 A que un/a trabajador/a social del Centro de Servicios Sociales reciba y atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la tramitación de la prestación social.

Los solicitantes de las ayudas están obligados a:

10.7 Comunicar a al profesional de referencia todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

10.8 Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio del profesional para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

10.9 Cumplir, en su caso, las condiciones del proyecto de intervención social establecido con el Centro de Servicios Sociales.

10.10 Destinar la cantidad percibida a los fines para los que se concedió la ayuda.

10.11 Presentar copias de las facturas o documentos acreditativos de los gastos realizados.

10.12 Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió.

10.13 En caso de precariedad económica por la falta de empleo, las ayudas pueden estar condicionadas a un programa de inserción laboral en la unidad de convivencia:

· Inscripción de los progenitores o de uno, en caso de familias monoparentales, en el SEF, CEDES y bolsas de empleo de la zona.

· Participación en programas de formación para el empleo.

· No rechazo de ofertas de empleo compatibles con una adecuada atención de menores o dependientes de la unidad familiar.

Artículo 11 Criterios para la valoración de las ayudas

11.1 El importe de las distintas ayudas económicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria municipal en función de los siguientes aspectos: situación económica y factores sociales.

11.2 Siempre que se valore/diagnostique, por parte del profesional que tramite la prestación, un proceso de intervención social en el ámbito relacional, laboral, educativo, económico, sanitario, etc., que supusiera la mejora en sus condiciones de vida y,el beneficiario/s de la prestación no acepte los compromisos derivados de dicho proyecto de intervención, será susceptible de que la ayuda sea desestimada.

SITUACION ECONOMICA

En este apartado se valorarán los ingresos de la unidad familiar y el patrimonio

1. Factores económicos

A efectos del cálculo de los ingresos económicos de la unidad familiar se considerará unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar.

Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas, unidas con el grado de parentesco establecido en el punto anterior que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

No se perderá la condición de unidad de convivencia independiente cuando el marco físico de alojamiento permanente deje de serlo por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.

Para el cálculo económico se computarán todos los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia descontados los gastos que se consideren computables (alquiler, préstamo hipotecario, gastos de medicación crónica). A esos efectos se consideran los rendimientos procedentes del trabajo, pensiones, prestaciones y subsidios (incluyendo los derivados de la aplicación de la Ley de Dependencia), del patrimonio o de cualquier otro título, así como de pensiones compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial. Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tengan un título de propiedad, posesión o usufructo sobre un bien o derecho, se computarán como ingresos los rendimientos efectivos de estos. Queda exceptuada en el cómputo la vivienda habitual ocupada por el solicitante.

2. Patrimonio

Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:

Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente, con excepción de la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia.

Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se computarán por el saldo medio del último trimestre.

El cálculo del patrimonio se hará independientemente del régimen económico que exista en el ámbito familiar. Un patrimonio superior a 18.000€ por unidad de convivencia supondrá que la ayuda económica sea denegada.

Puntos por factores económicos

Menos de 365,90 (*) - 14

De 365,91 a 447,90 €/mes – 12

De 447,91, a 539, 64 €/mes – 10

De 539,65 a 631,61 €/mes – 8

De 631,62, a 723,,49 €/mes – 6

De 723,50 a 814,74 €/mes – 4

De 814,75 a 905,26 €/mes – 2

Más de 905,27 €/mes – 0

(*) Estos datos se calculan en base a la Pensión No Contributiva (PNC) del año 2014 (365,90 €/mes) como horquilla mínima y al 1,7 del IPREM del año 2014 como horquilla máxima (532,51€/mes). Este dato se actualizará automáticamente cada año con el dato oficial del IPREM y de la PNC al año en curso.

Los baremos que obtengan 0 puntos en el apartado de ingresos supondrán que la ayuda solicitada sea denegada.

FACTORES SOCIALES

En este apartado se contemplan los siguientes factores: grado de dependencia, certificado de minusvalía o incapacidad laboral; modalidad de familia, situación laboral, otros factores sociales añadidos y situaciones de necesidad o riesgo social. Se sumará la puntuación en función de los factores a tener en cuenta; ninguna unidad de convivencia podrá superar 6 puntos en este apartado.

PUNTOS DE FACTORES SOCIALES

-Grado de dependencia III (Gran dependencia)
-Certificado de minusvalía mayor del 65%
-Incapacidad permanente absoluta.
-Gran invalidez

3 (por cada miembro)
-Grado de dependencia II (Dependencia severa)
-Certificado de minusvalía menor de 65% y por encima del 33%.
- Incapacidad permanente parcial o total

2 (por cada miembro)
-Grado de dependencia I (Dependencia moderada)
-Enfermedad crónica o invalidante para la realización de Actividades Básicas Vida Diaria (ABVD)

1 (por cada miembro)
Familia monoparental con hijos a cargo 2
Familia numerosa especial 2
Familia numerosa general 1
Menor en situación de acogimiento familiar 1
Unidades familiares cuyos progenitores o progenitor, en caso de familia monoparental, se encuentren en búsqueda activa de empleo. 2
Familia desestructurada con carencia de habilidades sociales, cierto grado de cronicidad, y con dificultades para desarrollar con normalidad las funciones y tareas de la vida cotidiana y/o crianza de sus hijos.
3
Drogodependencias, otros trastornos adictivos y ludopatía condicionadas a la inclusión en un programa de rehabilitación
3
Personas en situación de exclusión y/o personas sin hogar 2
Violencia doméstica o de género. Aquellas personas o grupos familiares víctimas de violencia doméstica o de género que se encuentren en una situación de desprotección.
3
Personas que vivan solas, mayores o en situación de dependencia 1 a 3
Otras situaciones de riesgo social o necesidad: aquellas situaciones que aún no encontrándose incluidas en los apartados anteriores, desde criterio técnico se consideran situaciones a tener en cuenta.
1 a 5
Realizar actividades de voluntariado 1 a 3


Artículo 12. Determinación de la cuantía a conceder en la ayuda económica

La determinación de la cuantía a conceder será en función del porcentaje a asignar según la puntuación obtenida. Los porcentajes se establecerán en función de:

· Cuando la cuantía solicitada sea inferior a la cuantía máxima establecida en cada ayuda, se establecerá en función del importe solicitado.

· Cuando la cuantía solicitada sea superior a la máxima establecida en cada ayuda, se establecerá en función de la cuantía máxima estipulada para cada ayuda.

· En el caso de ayudas económicas para alojamientos alternativos, la ayuda se dará sobre la diferencia entre los ingresos y el coste total del alojamiento.

PORCENTAJE A CONCEDER SEGÚN PUNTUACIÓN

1 o menos 0%
De 2 a 3 25%
De 4 a 5 35%
De 6 a 7 45%
De 8 a 9 55%
De 10 a 11 65%
De 12 a 13 75%
De 14 en adelante 80% - 100%

Artículo 13. Temporalidad

Las ayudas se concederán en un solo pago con carácter anual, salvo circunstancias excepcionales de la unidad de convivencia en las que pueda derivarse una situación de grave deterioro o necesidad, debidamente acreditado y justificado.

Artículo 14 Actualización de los factores y cuantías de las ayudas

Los factores de valoración y las cuantías de las ayudas podrán ser actualizados y revisados anualmente o siempre que las circunstancias así lo aconsejen, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Disposición adicional: Programa de colaboración social

Los beneficiarios de las ayudas de emergencia social podrán realizar, de forma voluntaria, tareas de colaboración social en el ámbito comunitario.

Dichas tareas consisten en apoyo a la sociedad con actividades de interés general que por sus condiciones y catalogaciones se enmarcarían dentro del voluntariado. Las actividades se desarrollarán en colaboración con distintas áreas del Ayuntamiento o entidades sin ánimo de lucro.

Disposición final: Normativa supletoria de aplicación

En todo lo no expuesto en la presente normativa se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, la Ley 7/1985, de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, normativa autonómica en materia de servicios sociales, legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, y restante normativa pública o privada de general aplicación.

Santomera, 30 de marzo de 2015.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés



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NPE: A-100415-4380