Administración Local
Santomera
16669
NPE: A-271214-16669
IV. Administración Local
Santomera
16669 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. |
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobadas provisionalmente por Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el pasado 31 de octubre de 2014, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de Región de Murcia número 260, de 10 de noviembre de 2014, durante el plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto integro es del tenor siguiente:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Artículo 2. Bases de imposición y cuotas tributarias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto a aplicar sobre las cuotas del artículo 95.1, que se aplicará en este Municipio a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda fijado en el 1’71.
2. Del resultado de aplicar el coeficiente del párrafo anterior a las cuotas del artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes Tarifas:
Clase | Potencia | Cuota € |
A) Turismos | De menos de 8 caballos fiscales | 21,58 |
De hasta 11,99 caballos fiscales | 58,28 | |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 123,02 | |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 153,23 | |
De 20 caballos fiscales en adelante | 191,52 | |
B) Autobuses | De menos de 21 plazas | 142,44 |
De 21 a 50 plazas | 202,87 | |
De más de 50 plazas | 253,59 | |
C) Camiones | De menos de 1.000 Kg. de carga útil | 72,30 |
De 1000 a 2.999 Kg. de carga útil | 142,44 | |
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil | 202,87 | |
De más de 9.999 Kg. de carga útil | 253,59 | |
D) Tractores | De menos de 16 caballos fiscales | 30,22 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 47,49 | |
De mas de 25 caballos fiscales | 142,44 | |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. | De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil | 30,22 |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil | 47,49 | |
De más de 2.999 Kg. de carga útil | 142,44 | |
F) Otros vehículos | Ciclomotores | 7,56 |
Motocicletas de hasta 125 cc | 7,56 | |
Motocicletas de más de 125 hasta 250cc | 12,94 | |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 25,91 | |
Motocicletas de más de 500 hasta 1000cc | 51,80 | |
Motocicletas de más de 1000 cc | 103,59” |
Contra la aprobación definitiva de dicho expediente, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Santomera, 18 de diciembre de 2014.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés
NPE: A-271214-16669