Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Borm Nº 297, sábado 27 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

16669

NPE: A-271214-16669

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

16669 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobadas provisionalmente por Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el pasado 31 de octubre de 2014, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de Región de Murcia número 260, de 10 de noviembre de 2014, durante el plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto integro es del tenor siguiente:

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Artículo 2. Bases de imposición y cuotas tributarias.

 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto a aplicar sobre las cuotas del artículo 95.1, que se aplicará en este Municipio a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda fijado en el 1’71.

2. Del resultado de aplicar el coeficiente del párrafo anterior a las cuotas del artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes Tarifas:

Clase Potencia Cuota €
A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 21,58
De hasta 11,99 caballos fiscales 58,28
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 123,02
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 153,23
De 20 caballos fiscales en adelante 191,52
B) Autobuses De menos de 21 plazas 142,44
De 21 a 50 plazas 202,87
De más de 50 plazas 253,59
C) Camiones De menos de 1.000 Kg. de carga útil 72,30
De 1000 a 2.999 Kg. de carga útil 142,44
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 202,87
De más de 9.999 Kg. de carga útil 253,59
D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales 30,22
De 16 a 25 caballos fiscales 47,49
De mas de 25 caballos fiscales 142,44
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 30,22
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 47,49
De más de 2.999 Kg. de carga útil 142,44
F) Otros vehículos Ciclomotores 7,56
Motocicletas de hasta 125 cc 7,56
Motocicletas de más de 125 hasta 250cc 12,94
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 25,91
Motocicletas de más de 500 hasta 1000cc 51,80
Motocicletas de más de 1000 cc 103,59”

Contra la aprobación definitiva de dicho expediente, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Santomera, 18 de diciembre de 2014.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés



NPE: A-271214-16669