Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Borm Nº 297, sábado 27 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

16668

NPE: A-271214-16668

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

16668 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobadas provisionalmente por Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el pasado 31 de octubre de 2014, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de Región de Murcia número 260, de 10 de noviembre de 2014, durante el plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto integro es del tenor siguiente:

“Modificación del artículo cuarto de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuya redacción propuesta es:

Se añade un punto 5 al artículo 4 cuya redacción sería la siguiente:

“5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 30% en la cuota íntegra del Impuesto, todo el suelo situado en el Suelo Urbanizable Sectorizado SECTOR “F”, excluidas por tanto las construcciones.

La solicitud para la aplicación de esta bonificación se presentará durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba entrar en vigor y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del NIF del titular.

Fotocopia de la escritura de propiedad, o documentación que acredite la misma.

Fotocopia del último recibo del IBI del inmueble para el que se solicita la bonificación.

Una vez concedida la bonificación, seguirá en vigor para ejercicios futuros.”

Contra la aprobación definitiva de dicho expediente, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Santomera, 18 de diciembre de 2014.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés



NPE: A-271214-16668