Administración Local
Santomera
1772
NPE: A-120214-1772
IV. Administración Local
Santomera
1772 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal. |
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas Municipales, acordadas por Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el pasado 12 de diciembre de 2013, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de Región de Murcia número 294, de 21 de diciembre de 2013, durante el plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la modificación de las citadas Ordenanzas, cuyo texto integro es del tenor siguiente:
. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PUBLICO LOCAL, ASI COMO POR LA PRESTACION DE SERVICOS PUBLICOS O LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
· Se modifica en el ANEXO de tarifas el punto 1.c), cuya redacción propuesta sería:
c) Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa 1,50 €/mes/metro cuadrado.
· Se suprime en el ANEXO de tarifas el punto 1.e), Tarifa de portadas, escaparates y vitrinas.
· Se modifica en el ANEXO de tarifas el punto 1.f), cuya redacción propuesta sería:
f) Tarifa de rótulos y letreros 7,36 €/m2/año.
. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA.
· Se incluye el Anexo III con las siguientes bonificaciones a la tasa.
ANEXO III
TASA | BONIFICACIONES | CREACIÓN DE EMPLEO | Bonif. | |
ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA |
Hasta el 95% de la cuota declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y culturales de fomento de empleo, en el término municipal de Santomera. | De 0 a 5 empleados | 25% | Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia.
La petición tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada por el contribuyente con carácter previo a la práctica de la liquidación del impuesto. |
De 6 a 25 empleados | 50% | |||
De 26 a 49 empleados | 75% | |||
A partir de 50 empleados | 100% |
· Se incluye el Anexo IV con la siguiente bonificación a la tasa.
Tendrá una bonificación del 100% para el caso de variación del titular del establecimiento, siempre que se trate del traspaso entre familiares de primer grado de consanguinidad.
Santomera, 3 de febrero de 2014.—El Alcalde, José María Sánchez Artés
NPE: A-120214-1772