Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por la concesión de los terrenos destinados a viales y zonas verdes municipales, cercados por la Sociedad Cooperativa Hefame, en el interior de la U.A. n.º 1 del Plan Parcial Sector “G”.

Borm Nº 294, sábado 21 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

18262

NPE: A-211213-18262

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

18262 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por la concesión de los terrenos destinados a viales y zonas verdes municipales, cercados por la Sociedad Cooperativa Hefame, en el interior de la U.A. n.º 1 del Plan Parcial Sector “G”.

Habiéndose resuelto por Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el pasado 12 de diciembre de 2013 la reclamación presentada a la aprobación inicial de la Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por la Concesión de los Terrenos Destinados a Viales y Zonas Verdes Municipales, Cercados por la Sociedad Cooperativa Hefame, en el Interior de la U.A. n.º 1 del Plan Parcial Sector “G”, acordada por Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el pasado 10 de octubre de 2013, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de Región de Murcia número 244, de 21 de octubre de 2013, durante el plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, se considera firme y definitivamente aprobada la citada Ordenanza, cuyo texto integro es del tenor siguiente:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por la concesión de los terrenos destinados a viales y zonas verdes municipales, cercados por la Sociedad Cooperativa Hefame, en el interior de la U.A. Nº 1 del Plan Parcial Sector “G”

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la presente Tasa, con sujeción a las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la concesión de los terrenos destinados a viales y zonas verdes municipales, cercados por la sociedad cooperativa HEFAME, en el interior de la U.A. nº 1 del Plan Parcial Sector “G”.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

Dispone el artículo 23 del TRLRHL que “son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley”.

En este sentido, será sujeto pasivo de la tasa regulada en esta Ordenanza la mercantil Hermandad Farmaceutica del Mediterráneo, S.C.L. (HEFAME), al concurrir en ella las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, e los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

1.- El importe de la Tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si este no fuera de dominio público. Dicho valor se obtendrá aplicando al valor de los bienes objeto de concesión el porcentaje del 6%.

2.- La cuota anual a pagar será de 39.655,03 euros.

Artículo 6.- Periodo impositivo.

El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, liquidando la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

Artículo 7.- Devengo.

1.- La tasa regulada en la presente ordenanza se devenga el último día de cada año natural, salvo en los supuestos de cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, en cuyo caso la fecha del devengo coincidirá con la del cese.

Artículo 8.- Normas de gestión y pago

1.- El sujeto pasivo de la presente tasa vendrá obligado a presentar dentro del mes siguiente a la fecha del devengo, una autoliquidación por el aprovechamiento especial del dominio público local a que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo 9.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Santomera, 13 de diciembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artes



NPE: A-211213-18262