Administración Local
Santomera
6493
NPE: A-270413-6493
IV. Administración Local
Santomera
6493 | Aprobación definitiva de la modificación n.º 2 de la ordenanza reguladora de la protección de la convivencia y prevención de conductas antisociales en el municipio de Santomera. |
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación n.º 2 de la Ordenanza reguladora de la Protección de la Convivencia y Prevención de Conductas Antisociales en el Municipio de Santomera, durante el plazo de treinta días hábiles en que ha permanecido sometida a información pública, según edicto inserto en el Boletín de la Región de Murcia n.º 53, de 5 de marzo de 2003, en cumplimiento de lo acordado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 14 de febrero de 2013, se eleva tácitamente a aprobación definitiva la modificación de la referida Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:
“Modificación n.º 2 de la Ordenanza sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Conductas Antisociales en el municipio de Santomera
“Corrección de errores.
Artículo 18.- Intervenciones Específicas.
Donde pone “artículo 95 de esta Ordenanza” debe poner “artículo 82 de esta Ordenanza”.
Artículo 36.- Régimen de Sanciones.
1. Donde pone “en los casos previstos en el artículo 39.1” debe poner, “en los casos previstos en el artículo 35.1”.
2. Donde pone “en los casos previstos en el artículo 39.2” debe poner, “en los casos previstos en el artículo 35.2”.
Artículo 45.2- Normas de conducta.
Donde pone artículo 95 debe poder artículo 82.
Artículo 51.-
Donde pone artículo 60.2 debe poner 72.2.
Artículo 53.3 y 4.
Donde pone 58.2 debe poner 51.2.
Artículo 57.2.-
Donde pone artículo 62 debe poner artículo 72.
Artículo 71.1.-
Donde pone artículo 92 debe poner artículo 79.
Artículo 86.5.-
Donde pone en dos ocasiones artículo 79 debe poder artículo 67.
Artículo 87.3.-
Donde pone artículo 83.3 debe poner 71.3.
Modificación del enunciado del capítulo décimo y al artículo 51 de la ordenanza
Capítulo Décimo: Uso impropio del espacio público. Nueva redacción
Capítulo Décimo: Uso impropio del espacio público e instalaciones municipales.
Artículo 51.- Normas de conducta
Se añade a su redacción el apartado tercero:
3. La entrada o permanencia en las instalaciones públicas municipales fuera del horario de apertura o careciendo de autorización, cuando no sea considerado infracción penal.”
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Santomera, a 12 de abril de 2013.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés
NPE: A-270413-6493