Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Borm Nº 180, sábado 4 de agosto de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

12175

NPE: A-040812-12175

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

12175 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, acordada por Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el pasado 14 de junio de 2012, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de Región de Murcia número 144, de 23 de junio de 2012, durante el plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:

“ Se modifica el artículo 2 cuya nueva redacción es la siguiente:

Artículo 2. Bases de imposición y cuotas tributarias.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto a aplicar sobre las cuotas del artículo 95.1, que se aplicará en este Municipio a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda fijado en el 1’9.

2. Del resultado de aplicar el coeficiente del párrafo anterior a las cuotas del artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes Tarifas:

Clase Potencia Cuota €
A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 23,98
De hasta 11,99 caballos fiscales 64,75
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 136,69
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 170,26
De 20 caballos fiscales en adelante 212,8
B) Autobuses De menos de 21 plazas 158,27
De 21 a 50 plazas 225,42
De más de 50 plazas 281,77
C) Camiones De menos de 1.000 Kg. de carga útil 80,33
De 1000 a 2.999 Kg. de carga útil 158,27
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 225,42
De más de 9.999 Kg. de carga útil 281,77
D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales 33,57
De 16 a 25 caballos fiscales 52,76
De mas de 25 caballos fiscales 158,27
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 33,57
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 52,76
De más de 2.999 Kg. de carga útil 158,27
F) Otros vehículos Ciclomotores 8,40
Motocicletas de hasta 125 cc 8,40
Motocicletas de más de 125 hasta 250cc 14,38
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 28,79
Motocicletas de más de 500 hasta 1000cc 57,55
Motocicletas de más de 1000 cc 115,10

En Santomera, 31 de julio de 2012.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés



NPE: A-040812-12175