Administración Local
Santomera
12175
NPE: A-040812-12175
IV. Administración Local
Santomera
12175 | Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. |
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, acordada por Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el pasado 14 de junio de 2012, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de Región de Murcia número 144, de 23 de junio de 2012, durante el plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:
“ Se modifica el artículo 2 cuya nueva redacción es la siguiente:
Artículo 2. Bases de imposición y cuotas tributarias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto a aplicar sobre las cuotas del artículo 95.1, que se aplicará en este Municipio a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda fijado en el 1’9.
2. Del resultado de aplicar el coeficiente del párrafo anterior a las cuotas del artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes Tarifas:
Clase | Potencia | Cuota € |
A) Turismos | De menos de 8 caballos fiscales | 23,98 |
De hasta 11,99 caballos fiscales | 64,75 | |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 136,69 | |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 170,26 | |
De 20 caballos fiscales en adelante | 212,8 | |
B) Autobuses | De menos de 21 plazas | 158,27 |
De 21 a 50 plazas | 225,42 | |
De más de 50 plazas | 281,77 | |
C) Camiones | De menos de 1.000 Kg. de carga útil | 80,33 |
De 1000 a 2.999 Kg. de carga útil | 158,27 | |
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil | 225,42 | |
De más de 9.999 Kg. de carga útil | 281,77 | |
D) Tractores | De menos de 16 caballos fiscales | 33,57 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 52,76 | |
De mas de 25 caballos fiscales | 158,27 | |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. | De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil | 33,57 |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil | 52,76 | |
De más de 2.999 Kg. de carga útil | 158,27 | |
F) Otros vehículos | Ciclomotores | 8,40 |
Motocicletas de hasta 125 cc | 8,40 | |
Motocicletas de más de 125 hasta 250cc | 14,38 | |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 28,79 | |
Motocicletas de más de 500 hasta 1000cc | 57,55 | |
Motocicletas de más de 1000 cc | 115,10 |
En Santomera, 31 de julio de 2012.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés
NPE: A-040812-12175