Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza sobre mesas y sillas.

Borm Nº 128, lunes 4 de junio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

8671

NPE: A-040612-8671

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

8671 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza sobre mesas y sillas.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial del Texto Refundido de la Ordenanza Municipal de la instalación de Terrazas de Hostelería en la vía pública, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2012, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 90, de 19 de abril de 2012, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:

“Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas, mesas y sillas de hostelería en la vía pública

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por Objeto establecer el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento especial del dominio público municipal o de espacios privados de uso público en la ciudad de Santomera mediante la instalación de terrazas de veladores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por terraza de veladores al conjunto de mesas con sus correspondientes sillas que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares desmontables tales como tarimas, sombrillas, estufas, toldos, jardineras, separadores.., que se instalen en el dominio público municipal o privado de uso público.

La terraza debe ser una instalación anexa a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble, por lo que esta solo podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento principal del que depende.

Previa comunicación del titular del establecimiento, el Excelentísimo Ayuntamiento de Santomera podrá autorizar que en dicha instalación se lleven a cabo de manera temporal actividades lúdicas que vayan orientadas al entretenimiento y la diversión de los usuarios,

No es objeto de esta Ordenanza la instalación de quioscos (fijos o de temporada) o instalaciones permanentes. Dichas ocupaciones se sujetarán a previa concesión administrativa.

Artículo 3. Normativa aplicable.

La instalación de terrazas de veladores quedarán sujetas, además a la normativa sobre de protección del medio ambiente y patrimonial, y demás legislación aplicable, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.

Artículo 4. Compatibilidad entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas.

Se reconoce en todo caso que, las terrazas de veladores constituyen elementos tradicionales que contribuyen al esparcimiento y a las relaciones sociales y que favorecen la proyección de una imagen abierta y acogedora a nuestra ciudad y sus gentes.

La autorización para la instalación de terrazas de veladores ha de supeditarse a criterios de minimización del uso privado frente al publico debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano. Serán criterios y valores a tener en cuenta:

- Preferencia del uso común general, en particular del tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la indispensable seguridad, comodidad, fluidez y accesibilidad para todos los usuarios.

- Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y circulación de todo tipo de vehículos.

- Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial contra la contaminación acústica.

- Preservación del arbolado y vegetación del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios.

- Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.

TITULO I

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 5. Autorizaciones.

5.1. La autorización para la instalación de terrazas de veladores tendrá carácter temporal, limitado a un máximo de doce meses de duración, finalizando en cualquier caso, el 31 de diciembre del año en curso.

5.2. Las autorizaciones de ocupación de vía publica con terrazas y estructuras auxiliares corresponderá al órgano que ostente dicha competencia, en base a los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en esta Ordenanza.

5.3. Se concederán siempre de forma temporal y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excelentísimo Ayuntamiento de Santomera, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas, a juicio del Ayuntamiento, que así lo aconsejasen.

5.4. Las autorizaciones, previa audiencia del interesado, podrán ser revocadas unilateralmente por el Excelentísimo Ayuntamiento de Santomera en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización alguna cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio publico, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Tampoco se generará derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna cuando proceda modificar las condiciones de uso temporalmente por razones de interés u orden público, o circunstancias de tráfico, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia, obras, etc.

5.5. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros.

5.6. La autorización para la instalación de la terraza conllevará la expedición por el Servicio de Urbanismo de la hoja de autorización (Anexo II). Este documento, debidamente sellado y firmado contendrá, además de los datos que consten en la resolución de autorización, los relativos al número de mesas y sillas autorizadas así como de elementos auxiliares junto con sus características técnicas, al espacio y el lugar sobre el que se autoriza, a su distribución, al periodo de ocupación y horario.

Será expuesto en lugar visible del establecimiento para el control por la Inspección Municipal, de la Policía Local, así como para el conocimiento general de los usuarios y ciudadanos.

La Hoja de Autorización se entregará al titular del establecimiento una vez éste autorizado, tras cumplir el siguiente procedimiento:

1. Solicitud de autorización del titular del establecimiento hostelero para instalación de terraza de veladores, (Anexo I) acompañada de la documentación preceptiva.

2. Autoliquidación de la tasa por utilización privativa del dominio público municipal.

3. Resolución acordada por el órgano competente.

4. Acreditación, en su caso del abono de la fianza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento de Santomera con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que se solicite la instalación de la terraza.

En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio publico, la presentación de la solicitud o la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Excelentísimo Ayuntamiento de Santomera, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

Artículo 7. Documentación a presentar.

Con carácter general, las solicitudes que se presenten para la instalación de una terraza deberán ir acompañadas de la siguiente documentación para su trámite:

a. Copia de la licencia de apertura del establecimiento. De no corresponder esta con el solicitante deberá presentarse copia de la documentación que acredite la transmisión.

b. Relación de elementos homologados de mobiliario que se pretenden instalar, referidos a número de mesas y sillas, elementos auxiliares, ambos con sus características técnicas.

c. Croquis o plano de situación de los elementos de mobiliario a instalar.

d. Autoliquidación de la tasa por utilización privativa del dominio público municipal según el periodo de ocupación solicitado.

e. Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago del Seguro de Responsabilidad Civil del establecimiento principal y de la instalación accesoria que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

Las solicitudes para la instalación de terrazas en espacios privados de uso publico llevarán adjuntas además, documento acreditativo de la autorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios, deberá estar firmado por su Presidente o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal.

Artículo 8. Transmisibilidad.

Las autorizaciones otorgadas para instalar terrazas de veladores serán, salvo renuncia expresa del nuevo titular, transmisibles conjuntamente con la licencia municipal de apertura del establecimiento principal.

TÍTULO II

NORMAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE LAS TERRAZAS.

Artículo 9. Períodos de ocupación y horarios.

9.1. El periodo de ocupación podrá ser anual, que abarca el año natural, o mensual.

El horario de funcionamiento será:

a. Durante el período comprendido desde el 1 de Mayo hasta el 15 de Octubre inclusive:

• De domingo a jueves: De 8:00 a.m. a 01:00 horas a.m. del día siguiente.

• Viernes, sábados y vísperas de festivos: de 8:00 a.m. a 02:00 horas a.m. del día siguiente.

b. Durante el período comprendido desde el 16 de Octubre hasta el 30 de Abril inclusive:

• De domingo a jueves: De 8:00 a.m. a 0:00 horas a.m. del día siguiente.

• Viernes, sábados y vísperas de festivos: de 8:00 a.m. a 01:00 horas a.m. del día siguiente.

No obstante lo anterior, el Excelentísimo Ayuntamiento de Santomera podrá excepcionalmente y siempre dentro de los márgenes establecidos, ampliar o reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran, especialmente la posible afección a los vecinos.

El montaje y desmontaje de la terraza coincidirá con los horarios de apertura y cierre establecidos.

9.2. Finalizado el período de ocupación autorizado se retirarán todos los elementos que conforman la terraza, disponiendo, en su caso, del plazo máximo de 3 días naturales, contados a partir de la finalización de la autorización.

9.3 Si transcurrido este plazo los elementos o estructuras desmontables no hubieran sido retiradas, se requerirá al presunto infractor para que los retire en el plazo máximo de 72 horas, con la advertencia de que si transcurrido este tiempo no se ha efectuado, se procederá en base a lo previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la retirada, por ejecución subsidiaria y a costa del obligado que responderá de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 10. Zonas libres de ocupación.

Se establecen como zonas libres, que no podrán ser ocupadas, las siguientes:

a. Las destinadas a operaciones de carga y descarga, y salidas de emergencia.

b. Las situadas en pasos de peatones.

c. Los accesos a viviendas y locales.

d. La calzada de las calles en las que exista aparcamiento quincenal.

e. Las paradas de transporte publico, urbano, interurbano y taxis.

f. Los garajes y otros pasos de vehículos, manteniendo una zona de respeto.

En todo caso, se deberá cumplir la normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Artículo 11. Espacios físicamente saturados.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Santomera podrá calificar determinados espacios como saturados, a efectos de la instalación de nuevas terrazas. La implantación de nuevas terrazas en estos espacios conllevará la ordenación y distribución de las existentes de manera que se reparta el número total de veladores entre todos los establecimientos.

Artículo 12. Ámbitos de especial interés.

El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos de mobiliario urbano para las terrazas de veladores, para su implantación en los sectores que se determinen en función del reconocimiento de las diferentes áreas morfológicas del consolidado urbano, así como en espacios emblemáticos, turísticos, etc.

Artículo 13. Fianza.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando excepcionalmente se autorice la instalación de estructuras fijas o elementos anclados al pavimento, la autorización quedará condicionada al pago de una fianza, cuyo importe será valorado por los servicios técnicos municipales, que valorarán el Coste de reposición, reconstrucción o reparación del suelo.

Artículo 14. Condiciones de uso de las instalaciones.

Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tal efecto, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que aseguren un espacio público limpio.

Asimismo los titulares de las licencias están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza de veladores y a recogerla todos los días al finalizar la jornada.

Artículo 15. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.

Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Artículo 16. Seguro de responsabilidad civil.

El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que deberá extender su cobertura a los riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza de veladores.


TÍTULO III

DE LA TIPOLOGÍA Y DE LA INSTALACIÓN DE LAS TERRAZAS DE VELADORES

Capítulo I. Características del mobiliario y estructuras auxiliares.

En términos generales, las mesas, sillas, parasoles o sombrillas y otros elementos que se coloquen, deberán reunir unas características que se entienden precisas para su función, de forma que todos ellos serán apilables, de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad. Deberán armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño.

La publicidad sobre los elementos del mobiliario urbano de las terrazas de veladores queda prohibida. Solamente se permitirá la publicidad del logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones de los toldos y sombrillas en una superficie máxima de 20×20 centímetros.

Artículo 17. Elementos de sombras.

Serán admisibles las instalaciones de elementos de sombra cuyo material predominante sea lona/ tela en las formas de enrollables a fachada o mediante instalación aislada de la misma. Las instalaciones enrollables a fachada, carecerán de soportes de anclaje al suelo. Las instalaciones aisladas de la fachada dispondrán de apoyos o anclajes al pavimento, en función de las condiciones urbanísticas del ámbito, de manera que ninguno de ellos se encuentre fuera del ámbito o superficie de ordenación de la terraza.

17.1. Toldos. Se entiende por “toldo’? toda cubierta de lona/tela que se extiende para que de sombra y que, con carácter general, se inicie desde la fachada del local. Serán enrollables o plegables a fachada. Cuando el establecimiento este cerrado, el toldo deberá permanecer recogido.

La altura mínima libre, por encima de la rasante de la acera, será de 2,60 metros, no dificultando esta instalación en ningún caso la visibilidad de las señales de circulación.










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Podrán autorizarse elementos de cortavientos, a propuesta del solicitante, con las medidas que finalmente se determinen en la resolución de autorización.

La Junta de Gobierno Local entenderá de aquellas solicitudes de autorización que respondan a situaciones especiales.

17.2. Parasoles, sombrillas o cualquier otro elemento de sombra. Serán de material, impermeable, fácil de limpiar.

a. El soporte será ligero y desmontable, sin anclajes sobre el pavimento y con base de suficiente peso para evitar su caída.

b. Excepcionalmente, y previo informe técnico, se podrá autorizar el anclaje de parasoles al pavimento cuando existan razones de Seguridad ( parasoles de gran tamaño, situados en emplazamientos con fuertes corrientes de aire, etc) o por suponer una mejora sensible de su estética, a tenor de la documentación que presente al efecto.

c. Todos los componentes dejarán una altura libre de, como mínimo, 2,20 metros.

Artículo 18. Señalización.

Para todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado, será obligatorio:

a. El perímetro de la superficie autorizada deberá estar balizado con elementos acordes a la imagen del entorno urbano en el que se encuentran. Su altura estará comprendida entre 1 y 1,20 metros. Contarán con elementos captafaros o reflectores en las esquinas.

b. El acceso a la terraza se realizará obligatoriamente por el acerado.

c. En las terrazas donde se decida instalar tarima, esta se superpondrá sobre la superficie autorizada, sin anclaje alguno al pavimento. Irá adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo. Deberán estar construidas con materiales ignífugos y no oxidantes así como antideslizantes. Habrá de permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima como del pavimento sobre el que este colocada.

Artículo 19. Mesas y sillas.

Serán de material resistente, de fácil limpieza y buena calidad. Dispondrán de protecciones de goma para evitar el contacto directo entre sí cuando se tengan que apilar, así como tacos de goma para evitar el contacto directo de las partes metálicas con el suelo.

Capítulo II. Condiciones técnicas para la instalación.

Artículo 20. Del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza.

La Ocupación de una terraza de veladores podrá fijarse por el número de veladores máximo admisible y su delimitación, o por la superficie máxima susceptible de ser ocupada por éstos, en función de las condiciones del espacio a ocupar o a petición del solicitante. Aún cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea en determinadas horas.

No se permite la instalación de terrazas de veladores sobre la superficie de zonas ajardinadas.

La capacidad vendrá limitada por la aplicación de los siguientes criterios técnicos para ordenar el espacio público:

Se podrán situar en el acerado adosadas a la fachada del establecimiento respetándose un ancho libre mínimo de 1,50 metros para garantizar el paso, cruce, giro o cambio de dirección de personas, o en su defecto, en la zona exterior del acerado, separadas de la alineación del bordillo al menos 40 centímetros, respetando el ancho mínimo libre de paso.









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En los casos en los que se pudiese optar entre colocar, mesas en acera o calzada (plazas de aparcamiento), como regla general habrá de ocuparse preferentemente la acera si bien el Excelentísimo Ayuntamiento de Santomera se reserva el derecho a decidir en función de las circunstancias, el lugar más conveniente en cada caso,

20.1. Ocupación con mesas en calzada, sobre aparcamientos:

Para la ocupación de la calzada, sobre aparcamientos, con mesas y sillas, sobre la que se superpondrá una tarima o plataforma conforme se define en el artículo 18, Se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos este permitido en línea o en batería.

a. Aparcamiento en línea: La anchura de la zona de ocupación en calzada no excederá en ningún caso de 2 metros.








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b. Aparcamiento en batería: La anchura de la zona de ocupación en calzada no excederá en ningún caso 3,50 metros.









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20.2. Ocupación con mesas en aceras y zonas peatonales.

Si en la acera existieran árboles, alcorques, farolas, bancos, papeleras, quioscos, cabinas telefónicas, etc. en definitiva cualquier elemento urbano que pudiera dificultar la circulación peatonal, la ocupación deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Artículo 21. Modalidades de Ocupación.

21.1. La Ocupación de suelo de titularidad y uso público con terrazas de veladores se ajustará a las siguientes modalidades y condiciones:

a. Si la terraza de veladores se sitúa junto a la fachada del edificio, su longitud no podrá rebasar la porción de ésta ocupada por el establecimiento. Excepcionalmente podrá rebasar dicha longitud si así lo estima conveniente la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y previa consulta y aprobación de los vecinos que puedan verse afectados por dicha ampliación.

b. Si la terraza se situara en la zona exterior del acerado, su longitud podrá alcanzarla del frente de fachada del local y/o podrá exceder de los márgenes de la fachada del local.

c. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de una terraza, cada uno podrá ocuparla longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los colindantes, salvo acuerdo distinto entre las partes.

Cuando se trate de plazas peatonales, la terraza podrá situarse:

- Adosada a la fachada del establecimiento.

- Paralela a la misma con un pasillo de separación en ningún caso inferior a 1,50 metros.

- Desplazada de la fachada del establecimiento con un pasillo de separación en ningún caso inferior a 1,50 metros.

En el primer caso, la longitud de la terraza será la de la fachada del establecimiento:







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En los dos últimos casos, la longitud de la terraza podrá superar los límites de la fachada del establecimiento.







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21.2. La instalación de terrazas en espacios privados de uso público se someterá a las mismas condiciones establecidas para la instalación de terrazas en suelos de dominio público municipal, además de las autorizaciones preceptivas de los vecinos o comunidad de propietarios.

Cuando las condiciones de ocupación establecidas en la presente Ordenanza sean de difícil concreción por las condiciones del espacio físico, el Ayuntamiento podrá realizar un estudio que determine la viabilidad de su instalación.

Artículo 22. Condiciones para Ia instalación de Ia terraza y de su mobiliario.

Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:

22.1. A los efectos de esta Ordenanza, una mesa dispuesta con sus correspondientes sillas ocupa tres metros cuadrados.

22.2. No podrá colocarse en la terraza ningún elemento que no este expresamente incluido en la autorización.

22.3. El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas o taburetes enfrentadas dos a dos y dispuestas en filas de manera que permita el paso entre las mesas.




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Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores indicados anteriormente como tipología estándar, podrán instalarse veladores compuestos por una mesa, tres o dos o una silla.



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TÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR

Capítulo I. Reestablecimiento de la legalidad.

Artículo 23. Compatibilidad.

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia del infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Artículo 24. Instalaciones sin autorización.

Las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza que se implanten Sin autorización alguna, excediendo de su contenido o incurriendo en cualquier incumplimiento serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme al cual, se requerirá al presunto infractor para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a 72 horas, con la advertencia de que si transcurrido este tiempo no se ha efectuado, se procederá en base a lo previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la retirada, por ejecución subsidiaria y a costa del obligado que responderá de los daños y perjuicios ocasionados.

La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25. Gastos derivados de las actuaciones.

Los gastos que se deriven por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán repercutidos al titular del establecimiento, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la LRJPAC.

En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondientes podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.

Artículo 26. Almacenaje de los elementos retirados.

Los elementos retirados subsidiariamente por este Ayuntamiento serán trasladados al Almacén Municipal en los que permanecerán por espacio de un mes a disposición de sus titulares que, con carácter previo a su recogida, deberán hacer efectivo el importe del coste de la ejecución subsidiaria y la posible sanción.

De no procederse por sus titulares a dicha recogida en el plazo dispuesto, tendrán la consideración de residuos urbanos y quedarán a disposición de este Ayuntamiento.

Artículo 27. Incumplimiento de las condiciones medioambientales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada o impuestas en el informe de evaluación ambiental de actividades, determinará la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la legislación autonómica de evaluación ambiental, ordenándose la suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado en caso de incumplimiento.

Capítulo II. Infracciones y sanciones.

Artículo 28. Infracciones y sujetos responsables.

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Serán infracciones a esta Ordenanza, además, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma. Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas Serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece.

Artículo 29. Procedimiento.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 30. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a. La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b. El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.

c. La falta de exposición en lugar visible del establecimiento de la Hoja de Autorización.

d. El almacenamiento de productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

e. La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta el 10%.

f. El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a. La Comisión de tres infracciones leves en un año.

b. El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.

c. La instalación de elementos de mobiliario no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados en más del 20% y menos del 40%.

d. La no presentación a los Agentes de la Policía Local o Inspectores Municipales de la resolución por la que se le otorga autorización.

e. El servicio de productos no autorizados.

f. La carencia del seguro obligatorio.

g. La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de las documentaciones aportadas en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

h. El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.

i. La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

j. El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

3. Son infracciones muy graves:

a. La Comisión de tres infracciones graves en un año.

b. La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.

c. La instalación de veladores o elementos de mobiliario no previstos en la licencia o en mayor número de los autorizados en igual o más del 40%.

d. La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

e. El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata dela instalación.

f. La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas.

g. El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.

Artículo 31. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 280 euros.

b. Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 280,01 euros hasta 570 euros.

c. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 570,01 euros hasta 1.154 euros y la revocación de la autorización para ese ejercicio.

La comisión de infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la licencia, y la comisión de infracciones muy graves también la de la inhabilitación para la obtención de las licencias de esta naturaleza por un periodo de hasta dos años.

Artículo 32. Prescripción.

Los plazos de prescripción a las infracciones indicadas se producirán de la siguiente forma:

a. Las leves, a los seis meses.

b. Las graves, a los dos años.

c. Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que se hubieran cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Disposiciones adicionales

Los titulares de las autorizaciones vendrán obligados al pago de las tasas previstas en la Ordenanza fiscal correspondiente por ocupación de terrenos de uso público.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier disposición, norma o precepto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición final

Está Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación.

Santomera, a 28 de mayo de 2012.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés



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