Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura.

Borm Nº 90, jueves 19 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

6211

NPE: A-190412-6211

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

6211 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura.

Habiéndose desestimado las alegaciones formuladas por D. Miguel López López, como apoderado de la mercantil “Ángel Tomás S.A.”, a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2011, sometida a información pública mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 281, de 7 de diciembre de 2011, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2012, ha aprobado definitivamente la citada modificación de la Ordenanza Fiscal, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA

“Se modifican los artículos 6, 8.2 y 8.3, Disposición Final dos, así como el Anexo I que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 6. Cuota tributaria.

Las cuotas exigibles por esta tasa serán las cantidades que resulten de aplicar a la base imponible, los importes bimestrales y epígrafes aplicables que se especifican en el anexo de tarifas de la presente Ordenanza, de la que forma parte a todos los efectos.

Artículo 8. Devengo.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del bimestre siguiente.

3. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer bimestre.

Disposición final dos.

La presente modificación entrará en vigor en el momento en que sea de aplicación la facturación bimestral del servicio de abastecimiento de agua potable.

ANEXO I: CUANTÍAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO SEIS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA

EPÍGRAFE 1.º: VIVIENDAS.

- Por cada vivienda : 18,67 €

EPÍGRAFE 2.º: ALOJAMIENTOS.

a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de dos y tres estrellas: 246,67 €.

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella: 176,67 €.

c) Pensiones, casa de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga: 176,67 €.

EPÍGRAFE 3.º: SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y ECONOMATOS.

- Hasta 150 m²: 166,67 €

- De hasta 300 m² de superficie: 333,33 €

- De más de 300 m² de superficie: 500,00 €

EPÍGRAFE 4.º: OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACION Y MERCANTILES.

(Actividades comerciales varias: peluquerías, tiendas de tejidos, talleres dentro del casco urbano, gimnasios, pescaderías, carnicerías, fruterías, droguerías, zapaterías, panaderías y pequeño comercio en general).

a) Hasta 150 m²: 22,00 €

b) Más de 150 m²: 28,00 €

EPÍGRAFE 5.º: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN.

a) Restaurantes: 220,00 €

b) Cafeterías: 73,33 €

c) Whisquerías y Pubs: 73,33 €

d) Bares, Pizzerías y similares: 73,33 €

EPÍGRAFE 6.º: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS.

a) Cines y teatros: 200,00 €.

b) Salas de fiestas y discotecas: 400,00 €.

EPÍGRAFE 7.º: TALLERES, INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS O ALMACENES INDUSTRIALES O COMERCIALES.

a) De superficie inferior a 10.000 m²:

- Hasta 3 obreros: 50,00 €

- De 4 a 5 obreros: 58,00 €

- De 6 a 10 obreros: 100,00 €

- De 11 a 20 obreros: 146,67 €

- De 20 obreros en adelante: 266,67 €

b) De superficie superior a 10.000 m²:

- De 10.001 a 15.000 m²: 2.000,00 €

- De 15.001 a 20.000 m² : 3.333,33 €

- Más de 20.000 m²: 4.666,67 €

EPÍGRAFE 8.º: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES.

a) Oficinas bancarias: 533,33 €

b) Estaciones de servicio: 100,00 €

c) Garajes en explotación: 0,53 €/plaza

EPÍGRAFE 9.º: DESPACHOS PROFESIONALES.

Asesorías, aseguradoras, consultoras, notarias, registros públicos, autoescuelas, despachos de profesionales independientes: 22,67 €”

Santomera a 13 de abril de 2012.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés



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