Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicio de alcantarillado, y acometida y contadores del servicio de abastecimiento de agua potable.

Borm Nº 77, lunes 2 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

5268

NPE: A-020412-5268

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

5268 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicio de alcantarillado, y acometida y contadores del servicio de abastecimiento de agua potable.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la autorización de acometidas y servicio de alcantarillado, y acometida y contadores del servicio de abastecimiento de agua potable, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 6 de febrero de 2012, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 37, de 14 de febrero de 2012, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citado Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:

“Ordenanza Fiscal

Reguladora de la Tasa por la autorización de acometidas y servicio de alcantarillado, y acometida y contadores del servicio de abastecimiento de agua potable.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2. y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la autorización de acometidas y servicio de alcantarillado, y acometida y contadores del servicio de abastecimiento de agua potable.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La presentación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

c) La instalación de las acometidas a la red principal de abastecimiento de agua.

d) Los servicios de instalación, entretenimiento y conservación de contadores del servicio de abastecimiento de agua potable que realizará el Ayuntamiento o en su caso la empresa concesionaria de dicho servicio y en el ámbito y los términos que reglamentariamente se establezca.

2. Salvo en los supuestos de concesiones de agua vigentes, cada vivienda, establecimiento o local debe disponer de un contador individual debidamente homologado que registre los consumos efectuados.

3. La instalación del contador en los supuestos de primer alta, los usuarios deberán adquirir los contadores al precio de venta al público, que previa autorización por parte de este Ayuntamiento, sean fijados por la empresa que suministre dichos contadores a la empresa concesionaria del servicio.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria:

a) Los propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca, cuando se trate de tasas por acometidas.

b)Para el resto de los supuestos, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios cualquiera que sea su título.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas el propietario de estos inmuebles, quienes, podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

3. En todo caso la administración municipal, considera al sustituto del contribuyente preferentemente como sujeto pasivo para la exacción de la tasa.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 5. Base imponible.

1. Constituye la base imponible:

a) En la autorización a las acometidas a la red de abastecimiento de agua potable o la red de alcantarillado, una cantidad fija, por una vez.

b) En los servicios de alcantarillado, los metros cúbicos de agua consumida.

c) Por los servicios de instalación, entretenimiento y conservación de contadores para el servicio de abastecimiento de agua potable una cantidad fija al bimestre.

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. Por las acometidas a la red de alcantarillado: 70 €.

2. Por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración:

- Tarifa doméstica: 0,187319 €/m³ fact.

- Tarifa industrial: 0,238452 €/m³ fact.

3. Por las acometidas a la red de abastecimiento de agua potable:

- Acometidas en viviendas: 63,86 € por vivienda

- Dotación del servicio de nuevas instalaciones: 90,64 € por vivienda

4. Por el servicio de instalación, entretenimiento y conservación de contadores: 0,68 €/bimestre

Artículo 7. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 8. Devengo y periodo impositivo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto la formula expresamente.

b)Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

c) En el momento de instalación del contador del servicio de abastecimiento de agua potable.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, aguas negras y residuales, y su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando lo interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

3. Para el servicio de alcantarillado la tasa tendrá un periodo impositivo bimestral.

Artículo 9. Gestión, liquidación, inspección y recaudación.

1. La gestión, liquidación, inspección o recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2. Las cuotas exigibles por las cuotas de alcantarillado y depuración se liquidarán y recaudarán bimestralmente, tienen carácter irreductible e irán incluidas en el recibo de agua del mismo periodo.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladoras en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición final.

Está Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación, modificando todos aquellas disposiciones de ordenanzas municipales anteriores que regulen en esta establecido.”

Santomera, a 26 de marzo de 2012.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés



NPE: A-020412-5268