Administración Local
Santomera
14465
NPE: A-270911-14465
IV. Administración Local
Santomera
14465 | Aprobación definitiva ordenanza fiscal tasa informes policiales. |
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación completa de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Informes Policiales por Accidentes de Circulación, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de julio de 2011, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 179, de 5 de agosto de 2011, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M., dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citado Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de informes policiales por accidentes de circulación
Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los Art. 133.2. y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de informes policiales por accidentes de circulación, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición a instancia de parte de los informes que la Policía Local realice como consecuencia de accidentes de circulación ocurridos en el término municipal de Santomera.
Artículo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de están tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten la expedición de informes policiales motivados por accidentes de circulación.
Artículo 4. Exenciones. Se declara la exención del pago de la tasa en los siguientes casos: 1. Los informes que se expidan a instancias del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Mancomunidad. 2. Los que se expidan a instancia de la Autoridad Judicial. 3. Cualquiera otro que deba ser expedido gratuitamente en virtud de precepto legal.
Artículo 5. Cuota tributaria. La cuota se determinará por una cantidad fija de acuerdo a la siguiente tarifa:
• Expedición de informes policiales por accidentes de circulación 120,00 euros.
Artículo 6. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. Los funcionarios de la Policía Local no entregaran a los interesados los informes, que estando sujetos al pago de esta tasa, no hayan satisfecho el ingreso de dicha cuota tributaria.
Artículo 7. Bonificaciones. Tendrán una bonificación del 75% de la tasa las personas físicas, empadronadas en el municipio de Santomera, que a nivel particular soliciten un informe policial por accidente de circulación. Para ello tendrán que acreditarlo mediante certificado de empadronamiento.
Disposición final. La presente ordenanza deroga la anterior ordenanza reguladora de la tasa por expedición de informes policiales por accidentes de circulación. Está Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación.
Santomera a 12 de septiembre de 2011.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés
NPE: A-270911-14465