Región de Murcia

Aprobación definitiva cambio sistema de gestión U.A. N.º 19 de Santomera.

Borm Nº 49, viernes 28 de febrero de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

949

NPE: A-280225-949

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

949 Aprobación definitiva cambio sistema de gestión U.A. N.º 19 de Santomera.

No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de información pública de veinte días hábiles en virtud de edicto publicado en el BORM n.º 220 de 20 de septiembre de 2024, se pone en público conocimiento, al amparo de lo establecido en los arts. 166 y 197 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santomera, en su sesión ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2024, ha acordado, la aprobación definitiva el cambio de sistema de actuación de la U.A. N.º 19 de Compensación a Cooperación.

La presente publicación edictal servirá de notificación a los propietarios desconocidos, indeterminados o que rehúsen su conocimiento, al amparo de lo establecido en los arts. 42 y 43, así como de publicación ordinaria de conformidad con lo determinado en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse alternativamente: recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso judicial contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Santomera, a 3 de febrero de 2025. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.

NPE: A-280225-949